Month: mayo 2013

FELICITACIONES COLEGIO ABOGADOS LORETO

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Despacho del Primer Juzgado Civil de Loreto presenta carga cero

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Despacho del Primer Juzgado Civil de Loreto presenta carga cero

Publicado el 21 may, 2014 |

http://diariolaregion.com/web/2014/05/21/despacho-del-primer-juzgado-civil-de-loreto-presenta-carga-cero/

– Informó Magistrado Alexander Rioja Bermúdez.
– «No es un regalo de nadie, sino producto de un trabajo silencioso compartido durante más de cuatro años».FOTO primer juzgado civil
Pese a los más de cuarenta días de paralización de los servidores del Poder Judicial, los despachos judiciales han venido laborando  con regularidad, lo que se manifiesta en la producción de las sentencias por parte de los jueces de la Corte Superior de  Justicia de Loreto.
En tal sentido, el despacho del Primer Juzgado Civil, a cargo del magistrado Alexander Rioja Bermúdez, ha informado a la Presidencia de la Corte de Loreto que cuenta con CARGA CERO, es decir que no tiene expedientes para sentenciar, debido a que ha ido expidiendo las sentencias en los expedientes que se  encontraban bajo su cargo, aprovechando el tiempo tras la paralización de labores y que no se llevaban a cabo las diligencias programadas.
¿Dr. Rioja, la huelga no impidió emitir sentencias?
«El hecho que los trabajadores jurisdiccionales estaban efectuando un justo reclamo, no ha impedido que los expedientes que ya habían ingresado al despacho para sentenciar, sean resueltos durante dicho tiempo».
Reflexionó diciendo «a los jueces se nos exige que trabajemos más y esta es una muestra de ello, la carga cero, es el resultado de una trabajo de más de cuatro años en esta judicatura, como juez supernumerario y ahora como juez titular, no es un regalo de nadie, sino producto de un trabajo silencioso compartido con todos los que integran este Primer Jugado Civil, para quienes transmito mis felicitaciones y agradecimiento. Y, conforme señalaba Thomas Alva Edinson, las personas no son recordadas por el número de veces que fracasan, sino por las veces que tienen éxito».
Manifestó que el despacho está abierto para la atención de público, litigantes y abogados que desean saber el estado de sus procesos. Mientras las diligencias fueron reprogramadas. A la fecha las demandas ingresadas durante la paralización están siendo calificadas y descargadas en el sistema. El despacho continúa laborando en beneficio de la colectividad loretana.
Cabe destacar que además de su función como magistrado es docente universitario y articulista en revistas especializadas como Diálogo con la Jurisprudencia, Gaceta Constitucional y Gaceta Civil y Procesal Civil, además de autor de libros.
¿Cómo hace para tener tiempo y dedicarse a la actividad jurisdiccional a la vez?
«Bueno, creo que nos debemos dar tiempo para todo, siempre se me cuestionaba por escribir artículos jurídicos y descuidarme de mi despacho, esto es una prueba que no es así, no es necesario que utilice las horas de despacho para escribir, quizá mis horas de sueño se ven reducidas para dedicarlas a la investigación y comentarios jurídicos, ello no impide que como cualquier ser humano pueda salir a departir y entretenerme».
¿Por qué es el único magistrado que publica una agenda judicial de sus actividades en el despacho?
«Lo real y cierto es que algunos abogados y personal, muchas veces guardan información respecto del estado de los procesos judiciales con la finalidad de beneficiarse económicamente, si un ciudadano sabe que su proceso está por ser sentenciado o ha presentado una demanda y el abogado no le quiere informar, bastará con revisar su diario y verificar el estado de sus proceso, si ya está para la calificación, si ya se le rechazó, si su expediente está para  sentencia o se encuentra resuelto o si ya se programó alguna audiencia. No será necesario que venga al despacho y mucho menos ingresar al internet. Ello permite mayor transparencia y evitamos exista un aprovechamiento por personas inescrupulosas que dañan la imagen de los jueces y del Poder Judicial.»
Vale preguntarse frente a esta revelación cuántos magistrados más se sumarán y publicarán su agenda judicial, que parece el sistema más práctico y democrático en la información hacia los interesados. Es un logro en cuanto a la transparencia de la información que puede mostrar la Corte de Loreto. «Esperamos poder seguir informando de esta manera situaciones que contribuyan al mejoramiento de la imagen de los jueces y servidores del Poder Judicial», concluyó el magistrado Alexander Rioja. (D.López)

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Luego de dos meses de imputada la falta grave ya no procede el despido

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TRATÁNDOSE DE FALTAS NO COMPLEJAS

Luego de dos meses de imputada la falta grave ya no procede el despido

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El Tribunal Constitucional ha reiterado que, en caso de que no medie un plazo inmediato y razonable entre el momento del conocimiento de la comisión de la falta grave y el inicio del procedimiento de despido, se entenderá que el empleador ha perdonado dicha falta. En estos casos, se debe entender que el empleador ha decidido mantener vigente la relación laboral.

Un empleador se demora más de dos meses para enviar la carta de imputación de la falta grave cometida por el trabajador. Este retraso, a criterio del Tribunal Constitucional, vulnera el principio de inmediatez. Obviamente si estamos ante casos que no sean complejos y que no requieran de procedimientos de investigación interna para su imputación.

También se incurre en la vulneración del principio de inmediatez si transcurren más de dos meses desde la fecha del envío de la carta de imputación hasta la fecha de envío de la carta de despido.
Así lo ha reiterado el Colegiado Constitucional en su pronunciamiento recaído en el Exp. N° 02245-2011-PA/TC. En dicha sentencia se declara fundado el amparo presentado por Sara del Rosario Céspedes contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por lo que se declaró la nulidad de la carta de despido y se ordenó su reposición a su puesto de trabajo por haberse producido un despido fraudulento.
Asimismo, el Colegiado determinó que la SUNAT no valoró adecuadamente los documentos presentados por el trabajador para justificar la falta grave imputada (tardanza reiterada al centro de labores).
El caso: las constancias de asistencia médica en discusión 
Durante varios días una trabajadora ingresó a laborar con posterioridad a la hora de ingreso y tolerancia establecida en la SUNAT, entidad empleadora.
Para justificar dichas tardanzas como consultas médicas, presentó diversas constancias de asistencia a terapias físicas. No obstante, la SUNAT despidió a la trabajadora argumentando que dichas constancias consignaban fechas y horarios que no correspondían a la realidad y que carecían de valor probatorio. La entidad empleadora se basó en un informe elaborado por el propio centro médico, en el cual se afirma que dichas constancias no acreditan que ella haya asistido a sus terapias, y que fueron emitidas por la secretaria del centro de salud a su solicitud.
Ante esto, la trabajadora presentó una demanda de amparo. Alegó que había sido objeto de un despido fraudulento porque las faltas graves que se le imputaron nunca las cometió, pues sus tardanzas se encuentran comprobadas con las constancias de asistencia emitidas por el médico tratante del centro de rehabilitación. Además, señaló que resultaba arbitrario que se le exija una determinada formalidad para acreditar su asistencia y justificar su tardanza, cuando el reglamento interno de trabajo de la entidad no establece una formalidad para estos casos. Finalmente, menciona que en el supuesto negado de haber cometido las supuestas faltas se habría vulnerado el principio de inmediatez.
El Segundo Juzgado Civil de Piura declaró improcedente la demanda, por considerar que la demandante no acreditó que haya sido objeto de un despido fraudulento. La Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Piura confirmó dicha resolución.
Presentado el recurso de agravio constitucional, el TC concluyó que las constancias de asistencia a terapias físicas no han sido valoradas debidamente por la SUNAT, puesto que cuatro de las constancias presentadas por la trabajadora tienen el membrete del médico tratante. En ese sentido, nada demuestra que dichos documentos fueron emitidos por la secretaria del centro médico a solicitud del demandante, tal como arguye la entidad emplazada.
“Las cuatro constancias se encuentran redactadas de la misma manera, es decir, que del contenido de ellas no se desprende lo que certifica el centro de rehabilitación mencionado en el informe que le sirve de prueba de cargo a la SUNAT. En efecto, las cuatro constancias tienen el membrete del médico tratante, es decir, que en ninguna de ellas se dice que fueron emitidas por la Secretaria del Centro de Rehabilitación mencionado a solicitud de la demandante”, afirma el Colegiado.
Violación del principio de inmediatez: SUNAT condonó la falta 
Por otro lado, el TC advierte que transcurrieron más de dos meses desde la fecha en que la SUNAT tomó conocimiento de la falta grave (23 de junio de 2010) hasta la fecha en que le envió a la demandante la carta de imputación de faltas graves (20 de setiembre de 2010). Asimismo, transcurrieron más de dos meses desde la fecha en que la SUNAT le envió a la demandante la carta de imputación de faltas graves hasta la fecha en que le envió la carta de despido (6 de noviembre de 2010).
Por tales hechos, el TC determinó que la SUNAT había vulnerado el principio de inmediatez. Señaló que las faltas imputadas a la demandante no eran complejas, no requerían de procedimientos de investigación interna para su imputación y además no mostró comportamientos obstruccionistas o dilatorios.
En consecuencia, al no haber respetado el principio de inmediatez, se concluye que SUNAT tuvo por condonada la falta imputada, razón por la cual dicha infracción laboral no podía ser utilizada para extinguir la relación de trabajo.
El TC considera que “En caso de que no medie un plazo inmediato y razonable entre el momento del conocimiento de la comisión de la falta grave y el inicio del procedimiento de despido y la imposición de la sanción, es decir, cuando exista un período prolongado e irrazonable, en virtud del principio de inmediatez (según la STC 1799-2002-AA/TC), se entenderá que el empleador: a) ha condonado u olvidado la falta grave, y b) ha tomado la decisión tácita de mantener vigente la relación laboral. Este parecer también ha sido sostenido en la STC 1931-2011-PA/TC”.
Por lo tanto, al haberse confirmado que la causal imputada por la SUNAT carece de fundamento al sustentarse en un informe que no coincide con la realidad, el TC declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la trabajadora.

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Puede despedirse al trabajador que denuncia al empleador por hechos desestimados

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SI MINISTERIO PÚBLICO ARCHIVÓ ACUSACIONES

Puede despedirse al trabajador que denuncia al empleador por hechos desestimados

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El Tribunal Constitucional señala que resulta válido sancionar con despido a un trabajador que formule denuncias calumniosas o injuriosas contra el empleador. Precisa además que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no debe ejercerse de manera abusiva e irregular

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional ha establecido que se deben considerar injuriosas las denuncias entabladas por un trabajador contra su empleador si dichas imputaciones ya han sido desestimadas por el Ministerio Público. Por consiguiente, tal conducta atentaría contra la buena fe laboral, siendo razonable la aplicación de un despido justificado.Así lo ha establecido el Colegiado Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 01428-2012-AA/TC.En dicha resolución, el TC resuelve el amparo presentado por un trabajador contra su empleadora, Electro Puno S.A.A, por el cual solicitado que se declare la nulidad de la carta de despido del 25 de julio de 2011 y se ordene su reposición en su puesto de analista de la oficina de asesoría legal de dicha empresa.En su demanda, el trabajador indicó que anteriormente había sido despedido de forma incausada, por lo que en dicha oportunidad también interpuso una demanda de amparo. Si bien finalmente fue reincorporado, el trabajador alega que la empresa se había negado en reiteradas oportunidades a acatar la decisión judicial, llegando incluso a falsificar documentos, por lo que la denunció penalmente por fraude procesal, falsedad genérica y otros. Finalmente, menciona que el segundo despido del que ha sido víctima es una clara represalia por formular dichas denuncias.Al respecto, el Colegiado observa que mediante la carta de preaviso de despido, de fecha 7 de julio de 2011, la empresa imputa al trabajador la falta de injuria, debido a la insistencia del demandante en formular denuncias penales, a pesar de que en la vía penal ya habían sido desestimadas. En efecto, tales denuncias merecieron dos pronunciamientos fiscales desestimatorios, puesto que el Ministerio Público determinó no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria.

En orden a estos hechos, el TC opina que el demandante no ha sido objeto de un despido fraudulento, pues resulta válido sancionar con despido en el caso que los trabajadores formulen denuncias calumniosas o injuriosas o se produzca un faltamiento de palabra verbal o escrita en contra del empleador y/o de los trabajadores.

Recalca asimismo que la buena fe laboral impone al trabajador que el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión no se ejerza de manera abusiva e irregular, de lo contrario el trabajador merecería ser sancionado conforme a la ley de la materia y de modo proporcional a la gravedad de la falta.

Bonus legal

Constituye falta grave los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan en el centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Así lo establece el inciso f del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

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Jueces no podrán ordenar a Reniec cambio de sexo de personas transexuales

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Jueces no podrán ordenar a Reniec cambio de sexo de personas transexuales

http://laley.pe/not/1310/jueces_no_podran_ordenar_a_reniec_cambio_de_sexo_de_personas_transexuales/

El TC establece que los jueces y tribunales del país no pueden ordenar al Reniec el cambio de sexo de las personas transexuales, cuando resuelvan procesos judiciales (cambio de nombre), dado que el sexo de la persona consignado en el registro de estado civil corresponde a su sexo biológico.

Nueva doctrina jurisprudencial vinculante. Al resolver el caso Estela, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces y tribunales del país no pueden ordenar al Reniec el cambio de sexo de las personas transexuales, cuando resuelvan procesos judiciales (cambio de nombre), dado que el sexo de la persona consignado en el registro de estado civil corresponde a su sexo biológico.

A juicio de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, tal prohibición no lesiona el derecho a la identidad de las personas transexuales. Y es que para el Derecho, “el sexo viene a ser el sexo biológico, el sexo cromosómatico o genético instaurado en el momento de la fecundación (…), que determina el sexo femenino o masculino”.
“La diferencia entre los sexos responde a una realidad extrajurídica y biológica que debe ser constitucionalmente respetada por fundarse en la ‘naturaleza de las cosas’ (…) en tanto que la ciencia aporta que el sexo cromosómatico no se puede cambiar, el sexo es indisponible”, concluye el TC.
De esta forma, al ser una realidad indisponible, el sexo genital (sexo biológico) no solo es necesario para individualizar (identificar) a las personas, sino “resulta determinante para las distintas consecuencias que se derivan de la condición de mujer y hombre en el ordenamiento jurídico”; tales como contraer matrimonio, adoptar a menores de edad, etc. Con ello se deja de lado el factor sicosocial del sexo, aludido en la sentencia Karem Mañuca.
Además, considera que las personas transexuales sufren un “trastorno mental” en el que no hay ninguna patología anatómica o genética, y contra el cual aún no se descubre un tratamiento adecuado. Por ello, ante la falta de certeza jurídica de que la cirugía transexual sea un tratamiento eficaz o que legalmente deba prevalecer el sexo psicológico sobre el sexo biológico, el TC concluye que el “sexo de la persona es su sexo biológica o cromosómatico”.
Por estas consideraciones, el TC desestimó la demanda de amparo presentada por Estela (STC Exp. N° 00139-2013-PA/TC), una mujer transexual reasignada que solicitaba cambiar el sexo (de masculino a femenino) consignado en su partida de nacimiento y DNI.
Para el TC, el derecho a la identidad se tutela debidamente cuando se admite el cambio de prenombre a una persona transexual, sin modificarse el sexo biológico consignado en el registro civil.
Intersexualidad o hermafoditismo
Si bien el TC rechazó que una personal transexual pueda registrarse con el sexo sicosocial con el que se identifica, sí permite “rectificar administrativamente” el sexo consignado en el registro en caso de intersexualidad y hermafoditismo.
Con ello, si existe un desajuste en el sexo cromosómatico, error en la apreciación del sexo al momento de la inscripción, una apreciación equivocada del sexo aparente o genital, o errores biológicos que el individuo no haya causado voluntariamente; podrá solicitarse con posterioridad la rectificación del sexo, claro está, previa presentación de las pruebas médicas correspondientes.
La previsión de consecuencias y el matrimonio de personas del mismo sexo
El principio de previsión de consecuencias constituyó otro de los argumentos fuertes para rechazar el amparo presentado por Estela. El TC analizó lo qué podría significar jurídicamente estimar una demanda como la planteada por Estela.
A juicio de los magistrados, ordenar el cambio de sexo de una transexual supondría, que una persona pueda cambiar a voluntad su sexo registral, admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo (una persona transexual conserva su sexo cromosómatico) e inclusive la defraudación a terceros si la o el transexual se casará sin comunicarle al otro contrayente el cambio de su sexo registral.
El TC considera, además, que pretender reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, además de conculcar el principio de corrección funcional, supondría un activismo judicial invasor de los fueros y competencias del Congreso de la República, órgano encargado de decidir si prospera o no dicha propuesta, previa discusión abierta con los ciudadanos.
Voto singular de los magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez 
Los magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez –en voto minoritario– se decantaron por admitir la demanda presentada por Estela, criticando la lectura tendenciosa y parcial respecto del sexo efectuada por sus pares en mayoría al citar la sentencia del caso Karen Mañuca, así como la falta de rigurosidad de los fundamentos científicos citados.
Los magistrados citados fundamentaron su decisión en la noción de “identidad de género” y los diversos factores que conforman el sexo, especificados por los tratados internacionales de derechos humanos y sus interpretaciones por las cortes supranacionales. Según los cuales, la identidad de una persona no solo está predeterminada por elementos biológicos sino por elementos psicológicos y culturales. Negar aquello, concluyen, afecta el derecho a la dignidad e identidad personal.
(No se pierda la crónica de la lucha de Estela por su indentidad, así como sus revelaciones sobre el caso)

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Las 6 sentencias del Tribunal Constitucional más relevantes de abril

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Las 6 sentencias del Tribunal Constitucional más relevantes de abril

http://laley.pe/not/1304/las_6_sentencias_del_tribunal_constitucional_mas_relevantes_de_abril/

Abril ha sido un mes en el que el Tribunal Constitucional ha generado polémica. Primero revocó el precedente que permitía el control difuso administrativo y luego declaró nulos los recientes nombramientos de dos fiscales supremas, y ordenó el nombramiento de otro. ¿Qué más nos trajo este mes el TC? Todo en este breve resumen.
1. Nulos los nombramientos de fiscales supremas 
En una controversial resolución, que ha generado acusaciones de uno y otro lado, el TC declaró nulos los nombramientos de las fiscales supremas Ávalos Rivera y Miraval Gambini y ordenó el nombramiento de Castañeda Segovia como fiscal supremo. No obstante, el Colegiado declaró que las fiscales supremas deberán ocupar dos vacantes presupuestadas cuya creación estará a cargo del CNM. Decisión no afecta la designación de Ramos Heredia como Fiscal de la Nación. Vea la nota aquí.
2. Adiós al control difuso 
El TC dispuso que los órganos colegiados y tribunales administrativos no tienen competencia ni facultad para inaplicar una norma en un caso concreto. Dicho poder-deber únicamente ha sido otorgado por la Constitución a los órganos jurisdiccionales, esto es, a los jueces del Poder Judicial y/o magistrados del Tribunal Constitucional. De esta forma, se dejó sin efecto el precedente vinculante recaído en el caso Salazar Yarlenque (Exp. Nº 03741-2004-AA/TC), que permitió la posibilidad de realizar el control difuso administrativo. Más información aquí.
3. Ojo SUNAT: tus circulares son de acceso público 
Con este pronunciamiento, el TC determinó que las circulares son pautas de acción generales elaboradas por los abogados de la Administración Tributaria para aplicar sanciones no constituyen “estrategia legal aplicable a un caso concreto”, ya que son dirigidas al personal de la Sunat y tienen por objetivo regular la facultad discrecional para aplicar multas y beneficios tributarios. Por lo tanto, dicha circulares no tienen carácter confidencial, y son más bien de acceso público. Entérese de más aquí.
4. TC rechazó traslado de terrorismo a un penal civil 
El TC estimó el recurso de agravio planteado por el INPE y rechazó en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por los terroristas Víctor Polay, Óscar y otros; al considerar entre otros puntos, que la Base Naval es un penal civil presidido por el representante del INPE. El Tribunal Constitucional creó un nuevo supuesto de Recurso de agravio constitucional a favor del orden objetivo, ya se había establecido su procedencia en el caso del delito de tráfico ilícito de drogas. Más detalles aquí.
5. Declaran inexigible deuda tributaria de Panamericana Televisión 
Con esta resolución, el Colegiado determinó que el Estado peruano es responsable del exorbitante incremento de la deuda tributaria generada por la casa televisora durante los 6 años que duró la administración de Genaro Delgado Parker. Esto se debe a que fue el Poder Judicial el que le otorgó el control mediante cuestionables resoluciones (lo nombró administrador judicial). En ese sentido, concluye que pretender cobrar a la actual gestión el íntegro de la deuda tributaria dejada de pagar por Panamericana es arbitrario y carente de racionalidad. Conozca más de la jurisprudencia aquí.
6. Dos meses después de imputada la falta grave ya no procede el despido 
El Tribunal Constitucional ha reiterado que en caso de que no medie un plazo inmediato y razonable entre el momento del conocimiento de la comisión de la falta grave y el inicio del procedimiento de despido, se entenderá que el empleador ha perdonado dicha falta. En estos casos, se debe entender que el empleador ha decidido mantener vigente la relación laboral, ya que dicha demora afecta el principio de inmediatez. Más información aquí.
http://laley.pe/not/1304/las_6_sentencias_del_tribunal_constitucional_mas_relevantes_de_abril/

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