[Visto: 21811 veces]

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Ricardo Velásquez Ramírez

 

 

Antecedentes

 

 

Definición

El proceso de hábeas data es un proceso constitucional de la libertad, reconocido por la Constitución del 93 como una garantía constitucional

 

Es el proceso constitucional que procede contra hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario, persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar información de cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren información que puede afectar la intimidad personal o familiar

Tipos de Habéas Data:

Habéas Data Informativo:

A)   EXHIBITORIO. Su finalidad es observar cuales son los datos registrados o, dicho de otra forma, qué se registró. Tiene por fin tomar conocimiento de datos referidos a la persona que articula el habeas data.

B)  FINALISTA.  Su meta es saber para que y para quien se registra los datos. Emerge además de para que tomar conocimientos los datos, para conocer la finalidad de ellos.

C)  AUTORAL. No es tan habitual ni en la doctrina ni en el derecho comparado. Su propósito es saber acerca de quien obtuvo los datos que obran en el registro: Puede entonces auscultar acerca del producto, del gestor y del distribuidor de datos.

D)  Si ella declara que no podrá afectar el secreto de las fuentes de información periodística mediante un Habeas Data parecería que si es factible a través de esta acción preguntar por las fuentes de información no periodística y sobre las que no pese jurídicamente otro tipo razonable de secretos de fuentes.

Otros tipos de Habéas Data:

  • HABEAS DATA POR OMISIÓN. Cuando la autoridad o funcionario no cumple con difundir o proteger un dato como lo establece la norma.
  • HABEAS DATA DE ACTUALIZACIÓN. Es el que actualiza o agrega un dato o banco donde el mismo no consta. El propósito es agregar mas datos a los que debería constar en el respectivo banco o base. Ejemplos: en el banco consta como deudor y se solicita la actualización del dato en virtud del pago.
  • HABEAS DATA RECTIFICADOR. Apunta a corregir errores en los registros del caso, esto es, a sanar datos falsos. Corregir el dato que manifiestamente contradice una evidencia y mal informa sobre la naturaleza o cualidades de una persona.
  • HABEAS DATA RESERVADOR. Busca asegurar la confidencialidad de ciertos datos, en tal caso, el dato es cierto y no hay obstáculos para su conservación por parte del registro respectivo, pero si puede causar su divulgación y por ende se ordena al titular del registro que lo mantenga en sigilo para su uso personal exclusivo.
  • HABEAS DATA CANCELATORIO O EXCLUTORIO. Es el que tiene por finalidad excluir determinados datos sensibles de un registro. Por ejemplo se solicita la eliminación del dato que determina cuál es el comportamiento sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.

El Habéas Data en el derecho comparado

Algunas constituciones como las de España (art.18), Portugal (art.33 y 35) o Colombia (arts.15 y 112), reconocen el derecho sustantivo de obtener informaciones, proteger la intimidad y/o rectificar informaciones en las bases de datos.

En todos estos casos dejan al campo de la ley la normatividad adjetiva para el establecimiento de los procedimientos judiciales de protección.

En el caso de las constituciones del Brasil (LXXII), seguido por Paraguay (art.135) y ahora por el Perú (art.200), al procedimiento se le ha denominado “Habeas Data”, cubriendo en los tres casos ámbitos solo parcialmente similares ya que se trata de un instituto jurídico nuevo y en evolución. En Brasil, el Habeas Data es la garantía para obtener de registros públicos (gubernamentales o privados) informes sobre la propia persona con la facultad de rectificarlos.

En Paraguay, se amplio el derecho no solo para rectificar sino además para actualizar (1) e incluso destruir (2) los registros que afecten a una persona. Además se amplio el derecho a obtener los datos no solo de carácter personal sino también los relativos a los bienes personales (3) y finalmente se amparo adicionalmente el derecho para conocer el uso y finalidad de la información almacenada (4). Estos cuatro puntos diferencian el Habeas Data de Brasil con el de Paraguay.

En el caso del Perú el Habeas Data es un procedimiento que en un aspecto se ha restringido, mientras que en otro se ha ampliado. Se ha restringido pues no se permite la rectificación de los datos de la intimidad personal como lo hace la Constitución brasilera, ni tampoco se faculta su supresión como lo autoriza la paraguaya, sino que se prohíbe su suministro a terceras personas (manipulación o comercio). Y por otro lado se ha ampliado al área informativa orientando la garantía también al derecho de información y de rectificación de los medios de comunicación cuando no se cumple con la obligación de rectificar afirmaciones inexactas o agraviantes, tal como lo precisa textualmente el art.14 del Pacto de San José, cuando dice que:

“1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al publico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2.En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3.Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no este protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.” En resumen: son tres los países que han incorporado a nivel constitucional el Habeas Data: Brasil (en el anho 1988), Paraguay (en el anho 1992) y Perú (en el anho 1993) y en los tres casos con diferentes alcances, pero siempre referidos al tema de los datos vinculados a la intimidad.

Otros países, como Portugal, España o Colombia han optado por incorporar normas constitucionales similares sin el uso de la expresión “Habeas Data”, denominación que por lo demás podría no ser la mas apropiada, ya que en Brasil permite no solo obtener un dato intimo sino además rectificarlo, en Paraguay suprimirlo y en Perú impedir su transmisión.

Derechos que protege

El artículo 61 del CPC, establece que el hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para:

 

1)    Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

2)    Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales.

 

Requisito especial de la demanda

El artículo 62 del CPC determina que para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo 61 del CPC, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 5) de la Constitución, o dentro de los dos días si se trata del derecho reconocido por el artículo 2 inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

 

Artículo 63.- Ejecución Anticipada.-

De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos, la remisión de la información concerniente al reclamante; así como solicitar informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente. La resolución deberá

contener un plazo máximo de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.

 

Artículo 64.- Acumulación.-

Tratándose de la protección de datos personales podrán acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones.

 

Artículo 65.- Normas aplicables.-

El procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativa en este proceso. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

Puntuación: 4.07 / Votos: 15