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PROCESO COMPETENCIAL

Ricardo Velásquez Ramírez

 

 

Definición
Es un proceso constitucional orgánico que tiende a resolver enfrentamientos que se suscitan sobre las competencias o atribuciones designadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan ámbitos propios de los Poderes del Estado, los órganos constitucionales, los Gobiernos regionales o municipales. Dichos enfrentamientos se producen cuando alguno de los poderes del Estado o de las entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o rehuye actuaciones que son propias de su competencia, interfiriendo en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas por la Constitución o las Leyes Orgánicas.

 

Clases de conflicto de competencia

 

1. Con relación a los órganos

–          Conflictos Intra-orgánicos

–          Conflictos Extra-orgánicos

 

2. Con relación a la actitud de los protagonistas de los conflictos

–          Por adopción de decisiones

–          Por rehuir sus atribuciones

 

3. Con relación al nivel de atribuciones implicadas

–          – Conflictos que versan sobre atribuciones señaladas por la   Constitución

–          Si los conflictos versan sobre atribuciones señaladas en la ley

–          Si los conflictos se suscitan con motivo de disposición  impugnada pendiente

 

 

Competencia

Según el numeral 3, del artículo 202 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

 

Legitimación y representación

Según el artículo 109 del CPC, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que  opongan:

 

1)      Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales;

2)      A dos o más gobiernos regionales, municipales o  de ellos entre sí; o

3)      A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

 

Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.

 

Pretensión

El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo 109 del CPC adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro. (Artículo 110 del CPC)

 

Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

 

Artículo 111.- Medida Cautelar.-

El demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional.

 

Artículo 112.- Admisibilidad y procedencia.-

Si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.

 

El procedimiento se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

El Tribunal puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones que juzgue necesarias para su decisión. En todo caso, debe resolver dentro de los sesenta días hábiles desde que se interpuso la demanda.

 

Artículo 113.- Efectos de las Sentencias.-

La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

 

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

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