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TC desarrolla jurisprudencialmente los “actos lesivos homogéneos”

Autor(a): Luis Roel Alva, Consorcio Justicia Viva
Perú
07-05-2009 Capturar Notilink

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia interesante que vale la pena revisar. Nos referimos a la recaída en el expediente Nº 4878–2008–PA/TC, en el caso de la Empresa Viuda de Mariategui e Hijos S.A. Lo interesante de este fallo, es que el máximo intérprete de la Constitución se vale de ella para desarrollar el contenido del artículo 60 del Código Procesal Constitucional (CPConst.) que reprime los “actos homogéneos”.

El CPConst. estableció en el artículo 60 que “Si sobreviniera un acto sustancialmente homogéneo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podrá ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución. Efectuado el reclamo, el Juez resolverá éste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. La decisión que declara la homogeneidad amplía el ámbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente”.

En buena cuenta, lo que esta norma establece es que lo resuelto en un proceso constitucional, no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, garantizando que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho.

El problema con la referida disposición del CPConst., es que no define el contenido de “acto homogéneo”, su naturaleza, ni los requisitos para calificar como homogéneo a un acto respecto a otro resuelto en una sentencia que declaró fundada la demanda. Este es el vacío que la sentencia aquí comentada llena, y ahí radica su importancia.

Según el fundamento 3 de la referida sentencia, “La represión de actos lesivos homogéneos es un mecanismo de protección judicial de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que han sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derechos. En este sentido, lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales no agota sus efectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva, sino que se extiende hacia el futuro, en la perspectiva de garantizar que no se vuelva a cometer una afectación similar del mismo derecho”.

El TC, basándose en el artículo 60 del CPConst, desarrolla y precisa las finalidades de este instituto, como son, el evitar el desarrollo de nuevos procesos constitucionales y garantizar la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas. Asimismo, en esta sentencia, el TC establece que los presupuestos para conocer un pedido de represión de “actos lesivos homogéneos”, son: i) la existencia de una sentencia ejecutoriada a favor del demandante en un proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales; y, ii) el cumplimiento para identificar un “acto lesivo homogéneo” (f.j. 18-25).

Sobre esto último, el TC establece criterios para identificar un “acto lesivo homogéneo”, como la necesidad de que el sujeto pasivo o el afectado sea la misma persona que interpuso la demanda original y sea nuevamente vulnerado. Además se exige que el acto lesivo debe ser originado por la misma entidad, autoridad, funcionario o persona que fue obligada a dar, hacer o dejar de hacer algo a través de la sentencia de condena establecida en un proceso constitucional (f.j. 25-35).

Otro tema relevante abordado, es la posibilidad de poder utilizar este instituto no solo en el proceso de amparo, sino en el resto de procesos constitucionales, como es el habeas data, el habeas corpus y la acción de cumplimiento. En el caso de este último, su procedencia dependerá del contenido del mandato omitido por la autoridad o funcionario renuente.

Por ultimo, la sentencia exige que el acto invocado como homogéneo posea características similares respecto de aquel que dio lugar a la sentencia anterior, y que estas sean de forma manifiesta, dándole una gran importancia al establecimiento de forma clara del hecho lesivo al derecho fundamental en la sentencia, para que esta pueda ser utilizada como oposición a un nuevo intento de vulneración.

Nos parece que esta sentencia llena un vacío y permitirá un mayor uso de esta institución por los justiciables, todo lo cual debe redundar en favor de la protección de los derechos fundamentales. La represión de los actos homogéneos constituye una herramienta útil para enfrentar el serio problema del incumplimiento de las sentencias expedidas en procesos constitucionales tanto por funcionarios públicos como por particulares. No obstante, resulta preocupante que una sentencia de tanta importancia haya sido expedida por una de las salas del TC y no por el pleno de la institución. Ello le resta fuerza, legitimidad y representatividad a este pronunciamiento. Estamos seguros que la participación y el debate de este punto por parte del Pleno del TC, hubiera enriquecido aún mas la sentencia.

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