El procedimiento administrativo sancionador por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación

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Abogado Fabricio Alfredo Valencia Gibaja
valencia.fa@pucp.edu.pe

Introducción

El Ius puniendi (1) del Estado, es una facultad necesaria para el idóneo control de las actuaciones de los individuos en la sociedad. Esta potestad, no se ejerce de forma irrestricta, dado que al finalizar el procedimiento se podría sancionar al administrado.

En ese sentido acotan algunos autores: “La coercitividad del Derecho supone, pues, que los preceptos necesariamente han de integrarse por dos elementos: determinación del ámbito en que han de moverse los sujetos y la consecuencia del comportamiento de éstos” (2)

¿Es el Patrimonio Cultural un tema nuevo?

Algunas personas lo asumen como algo novedoso, contemporáneo al nacimiento formal de los Derechos Humanos de Segunda Generación (3) e incluido dentro de dicha clasificación, empero eso no es del todo cierto, pues el 2 de abril de 1822, se promulgó el Decreto Supremo Nº 89, norma justamente relacionada a la facultad punitiva del Estado, mediante la cual se estableció: (…) La extracción de piedras, minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encontraban en las huacas fue absolutamente prohibida. El Gobierno podía otorgar licencia con propósitos de utilidad pública y sancionar el incumplimiento de esta disposición con la pérdida de la especie y una multa de 1000 pesos (…).

Facultad punitiva del Instituto Nacional de Cultura

En el Perú, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 28296 –Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, los organismos rectores en lo que al Patrimonio Cultural respecta, son el Instituto Nacional de Cultura (INC en adelante), el Archivo General de la Nación y la Biblioteca Nacional del Perú.

En el Artículo 49º de la referida norma, se faculta al INC a aplicar sanciones administrativas. La norma que regula el procedimiento es la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo se cuenta con el Reglamento General de Aplicación de Sanciones Administrativas por Infracciones en Contra del Patrimonio Cultural de la Nación (RDN Nº 1405/INC-2004).

Infracciones en contra del Patrimonio Cultural

Están tipificadas en los literales del Artículo 49º de la Ley Nº 28296, las mismas que son:

a) Sujeto.- Tenedor y/o propietario.
Conducta.-No solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación (Bien Cultural en adelante).
Sanción.- Multa.

Nota 1.- Si bien, la conducta referida fue tipificada nominalmente mediante la Ley Nº 28296 (22/07/2004), se suspendió su aplicación hasta el 3/06/2009.

b) Sujeto.- Tenedor y/o propietario.
Conducta.- Dañar dolosamente o negligentemente un Bien Cultural.
Sanción.- Multa, incautación o decomiso.

c) Sujeto.- Tenedor y/o propietario.
Conducta.-Intentar sacar del Perú Bienes Culturales sin la autorización o certificación que descarte su condición de tal.
Sanción.- Multa, incautación o decomiso.

Nota 2.- De acuerdo al Artículo 10º de la Ley Nº 28296, también se decomisan los bienes culturales sacados ilícitamente del Perú.

d) Sujeto.- Tenedor.
Conducta.-Intentar introducir al Perú Bienes Culturales de otro país, sin la autorización para la salida del país de origen.
Sanción.- Multa, incautación o decomiso.

e) Sujeto.- Persona ejecutante.
Conductas.-Promover y realizar excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios o alterar Bienes Culturales inmuebles sin tener la autorización del INC o la certificación que descarte su condición de Bien Cultural.
Sanción.- Multa.

f) Sujeto.- Persona ejecutante.
Conducta.-Ejecutar obras públicas o privadas en un inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación, sin la autorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que las obras se ejecutaron incumpliendo las especificaciones técnicas aprobadas por el INC.
Sanción.- Paralización y/o demolición.

g) Sujeto.- Persona ejecutante.
Conductas.-Incumplir las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 28296 y en su Reglamento.
Sanción.- Multa.

Nota 3.- En los literales b), d) y f), se considera a la incautación y a la paralización como sanciones, lo cual es erróneo; por su naturaleza jurídica son medidas cautelares.

Reflexión final
Lo más importante no es sancionar, sino más bien generar conciencia colectiva de respeto al Patrimonio Cultural, transmitiendo su importancia de forma transversal en todos los niveles educativos, a fin de lograr que su tutela sea una consigna de la Nación.

Citas
(1) Facultad Sancionadora del Estado
(2)En Derecho Administrativo Sancionador. Página 1 Adolfo Carretero Pérez y Adolfo Carretero Sánchez.
(3) La clasificación de los Derechos Humanos en Generaciones esta desfasada, empero la utilizamos para fines didácticos.

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