El Ministerio de Cultura requiere un imposible jurídico a su Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco e incumple la recomendación de UNESCO, respecto al inmueble de la calle Saphy- ciudad de Cusco

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Fabricio Alfredo Valencia Gibaja

1. Introducción

El 11 de enero de 2019, el Ministerio de Cultura emitió la Resolución Ministerial N 008-2019-MC y la Resolución Ministerial N 009-2019-MC, mediante las cuales declaró fundado los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Inmobiliaria RyG SAC y en consecuencia nulos los respectivos procedimientos administrativos sancionadores iniciados.

Las resoluciones antes citadas, volvieron a poner en la palestra la ejecución de obras por la Empresa Inmobiliaria RyG SAC en la calle Saphy, dentro del Centro Histórico de Cusco hecho que involucra al estado peruano.

2. Naturaleza jurídica del bien cultural en cuestión

El predio bajo análisis, está localizado en la calle Saphy N° 386 (antes 674) – 704, y es un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al ser parte integrante de:

 La Zona Monumental y del Ambiente Urbano Monumental de la ciudad del Cusco, declarado bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Suprema N° 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, cuya delimitación fue ampliada mediante la Resolución Suprema N° 505-74-ED del 15 de octubre de 1974 y mediante Resolución Jefatural N° 348 de fecha 08 de marzo de 1991.

 Centro Histórico del Cusco, regulado por el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 115-2005-MC de fecha 11 de marzo de 2005.

 La ciudad de Cusco, declarada mediante Ley N° 23765 del 30 de diciembre de 1983, como Patrimonio Cultural de la Nación e inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial en el año 1983.

 Qhapaq Ñan, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1498/INC e inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO mediante Decisión N° 38 COM 8B.43, como parte integrante del Itinerario Cultural Plaza Inca Hanan Hauk’aypata.

Como puede evidenciarse el inmueble ubicado entre la Calle Saphy N° 386 (antes 674) – 704 y calle Don Bosco N° 05 es parte integrante de la Zona Monumental de Cusco, del Ambiente Urbano Monumental de la ciudad del Cusco, del Centro Histórico del Cusco, de la Ciudad de Cusco (Patrimonio Mundial) y del Qhapaq Ñan (Patrimonio Mundial).

3. Sobre la Resolución Ministerial N° 008-2019-MC. – En la referida resolución se refiere lo siguiente:

Articulo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inmobiliaria R Y G S.A.C.; y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N 998-2018-DDC-CUS/MC de fecha 31 de julio de 2018 (…)

Articulo 4.- Disponer la remisión del presente expediente a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con la finalidad de que proceda conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (…)

Sobre la caducidad, señalamos que, en el numeral 4 del artículo 257 del TUO de la Ley 27444, se menciona que en el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.

Respecto a la prescripción, es necesario precisar que, en el numeral 1 del artículo N° 250 de la misma norma se señala que, la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…). En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá́ a los cuatro años (4).

A su turno en el numeral 2 del referido artículo, se menciona que, el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo (…)

Ahora bien, toca preguntarnos, ¿Cuándo prescribe la infracción referida en la Resolución Ministerial N° 008-2019-MC? Para responder dicha interrogante nos remitimos a la propia Resolución Ministerial N° 008-2019-MC.

En el Primer Considerando de la Resolución Ministerial N° 008-2019-MC, se menciona que por medio de la Resolución Sub Directoral N° 233-2017-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 10 de octubre de 2017 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco dio inicio al procedimiento administrativo sancionador (…), quien habría presuntamente cometido infracciones continuadas en el tiempo, consistentes en excavaciones arqueológicas y alteraciones de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación desde octubre del año 2008 a julio del año 2014 (…)

Así las cosas, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, al iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, el 10 de octubre de 2017 (Resolución Sub Directoral N° 233-2017-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC), se encontraba aún dentro del plazo establecido por ley, ello considerando que dicha acción vencía en el mes julio de 2018. Sin embargo, al día de hoy pretender iniciar un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, resulta un imposible jurídico en virtud que, el plazo como ya mencionamos venció en el mes de julio de 2018.

4. Sobre la Resolución Ministerial N° 009-2019-MC. – En la referida resolución se refiere lo siguiente:

Articulo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inmobiliaria R Y G S.A.C.; y en consecuencia NULA la Resolución Directoral N 905-2018-DDC-CUS/MC de fecha 13 de julio de 2018 (…)

Articulo 4.- Disponer la remisión del presente expediente a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con la finalidad de que proceda conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (…)

Sobre la caducidad, señalamos que, en el numeral 4 del artículo 257 del TUO de la Ley 27444, se menciona que en el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.

Respecto a la prescripción, es necesario precisar que, en el numeral 1 del artículo 250 de la misma norma se señala que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales (…). En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá́ a los cuatro (4) años.

A su turno en el numeral 2 del referido artículo, se menciona que, el cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo (…)

Ahora bien, toca preguntarnos, ¿Cuándo prescribe la infracción referida en la Resolución Ministerial N° 009-2019-MC? Para responder dicha interrogante nos remitimos a la Resolución Sub Directoral N° 048-2017-SDDPCDPD-DDC-CUS/MC del 2 de junio de 2017, la misma que sirve de sustento de la Resolución Ministerial N° 009-2019-MC.

En la página tercera de la Resolución Sub Directoral N 048-2017-SDDPCDPD-DDC-CUS/MC, se menciona textualmente lo siguiente:

Que, mediante Informe N 006-009-2013-SBDF-LDCP-DCPCI-DDC-CUS/MC de fecha 15 de julio de 2013 (apéndice n° 137 del INFORME), los inspectores de la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, informaron que, conforme a la inspección desarrollada en fecha 11 de julio de 2013, se dio por culminado el “desmontaje “del inmueble N° 704 de la calle Saphy.

Así las cosas, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, al iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, el 2 de junio de 2017 (Resolución Sub Directoral N° 048-2017-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC), se encontraba aún dentro del plazo establecido por ley, ello considerando que dicha acción vencía el 11 de julio de 2017. Sin embargo, al día de hoy pretender iniciar un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador, resulta un imposible jurídico en virtud que, el plazo como ya mencionamos venció el 11 de julio de 2017.

5. Sobre la participación de UNESCO en el presente caso

Mediante Oficio OF RE(DAC-PAC)N 2-22-B/13 del 7 de abril de 2017, el Embajador Javier León Olavarria, Director General de Asuntos Culturales, del Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Ministerio de Cultura lo siguiente:

Me dirijo a usted para saludarlo y hacer de su conocimiento que el Representante Permanente del Perú ante la UNESCO ha recibido una carta de la Directora del Centro de Patrimonio Mundial, Sra. Mechtild Rössler, mediante la cual remite el informe definitivo del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), que en su calidad de órgano técnico del sistema de protección del patrimonio mundial respecto de la construcción del hotel Sheraton en la calle Saphy del Cusco conforme los requerimientos del Consejo Provincial de esa ciudad.

En la parte sustantiva del citado informe se confirma que la construcción del hotel Sheraton se ha realizado violando las normas y reglamentos del ordenamiento jurídico peruano y que ha alterado elementos sustantivos del valor universal excepcional del Centro Histórico del Cusco en los términos establecidos en la decisión CONF 009 VIII.29 que aprobó la inscripción de este bien en la lista de patrimonio mundial de la UNESCO en el año 1983. ICOMOS establece una seria de recomendaciones, entre ellas, las mas importantes, la de proceder a la demolición de la construcción a partir del segundo nivel. Se señala, asimismo, que de no proceder al cumplimiento de estas recomendaciones, se configura una situación que ameritaría largamente, la inscripción del Centro Histórico del Cusco en la lista del patrimonio mundial en peligro de la UNESCO.

Desde abril de 2017, la UNESCO refirió al gobierno peruano que en caso no se proceda a demoler la construcción en la calle Saphy a partir del segundo nivel, se inscribiría al Centro Histórico del Cusco en la lista del patrimonio mundial en peligro de la UNESCO.

Recodemos que en el supuesto que el Centro Histórico del Cusco sea inscrito en la lista del patrimonio mundial en peligro de la UNESCO, es una instancia previa a la perdida de la condición de Patrimonio de la Humanidad.

6. A modo de Colofón

El 23 de enero de 2019 el Ministerio de Cultura emitió un comunicado mediante el cual se refiere lo siguiente:

(…) Dos de dichos procedimientos caducaron (…). En ese contexto, para evitar una eventual nulidad a través de un proceso judicial y la prescripción de estas infracciones, el Ministerio de Cultura, en estricto cumplimiento del mandato legal, declaro la caducidad de dichos procedimientos y dispuso que de manera inmediata, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco proceda conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley 27444, a fin de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y ejercer la potestad sancionadora, dentro de los plazos previstos por ley.

El Ministerio de Cultura al referir, que dispuso que la Dirección Desconcentrada De Cultura de Cusco proceda conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la ley 27444, a fin de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador, esta disponiendo un imposible jurídico, ello considerando que como se expuso líneas arriba, en los casos bajo análisis, la facultad punitiva para iniciar un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la fecha esta prescrita.

Por otro lado, el Ministerio de Cultura pese al tiempo transcurrido, a la fecha, tampoco ha dado cumplimiento a la recomendación de UNESCO en el sentido de demoler la construcción en la calle Saphy a partir del segundo nivel.

Las autoridades del Sector Cultura tienen la responsabilidad de gestionar eficientemente los elementos identitarios que forman parte del legado cultural de todos los peruanos, seria inconcebible que por un mal uso del ius puniendi la Ciudad de Cusco perdiera la condición de Sitio del Patrimonio de la Humanidad.Icomos-Saphi copiaReso inicio PAS (inmueble valor contextual) copia

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