El Ministerio de Cultura del Perú en tiempos de COVID-19

[Visto: 934 veces]

Abogado Fabricio Alfredo Valencia Gibaja

El día 31 de marzo de 2020, el Diario La República publicó: Perú ejecuta el mayor plan de América Latina para combatir la pandemia del COVID-19[1], al respecto nos preguntamos ¿en la actual coyuntura cuáles son las medidas económicas propuestas por el Ministerio de Cultura, dentro del ámbito de su competencia?

El Ministerio de Cultura a la luz de su Reglamento de Organización y Funciones[2] tiene dentro de sus diversas funciones las siguientes:

Articulo 3.- Funciones Generales

3.7 Promover, gestionar ante las instancias competentes y canalizar la cooperación nacional   e internacional, técnica y financiera, (…), destinada al desarrollo de la cultura y el arte (…).

3.13 Fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales (…)

3.24 Coordinar con el Ministerio de la Producción las mediciones relacionadas a las actividades manufactureras de las industrias culturales (…)

3.29 Promover y coordinar (…) la preservación, conservación, (…) de las industrias culturales (…) con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades (…)

3.32 Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros

Articulo 9.- De las funciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

9.1 Formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos (…)

9.2 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias

Articulo 78.- De las funciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Arte.

78.3 Administrar y supervisar el registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades relacionadas a las industrias culturales, a las artes, así como a los proyectos culturales.

78.4Diseñar y mantener un Sistema de información cultural para mejorar la toma de decisiones de los actores de interés vinculados a las industrias culturales y a las artes, así como promover la inversión privada

Al revisar las normas emitidas en las últimas tres semanas a razón del COVID-19, no encontramos ninguna referida expresamente al Sector Cultura, por lo que nos planteamos las siguientes interrogantes:

En el actual Estado de Emergencia y en cumplimiento de sus funciones, ¿Cuáles son las acciones concretas ejecutadas por el Ministerio de Cultura? respecto a:

  • La promoción, gestión y canalización ante las instancias competentes de la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera, destinada al desarrollo de la cultura y el arte.
  • La promoción y fomento de las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales.
  • La coordinación con el Ministerio de la Producción sobre las mediciones de las actividades manufactureras de las industrias culturales.
  • La promoción y coordinación para la preservación y conservación de las industrias culturales con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.
  • La coordinación para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte.
  • La formulación, coordinación, ejecución y supervisión de la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos.
  • La formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales.

Es necesario precisar, que nuestro Sistema Jurídico tipifica como un ilícito penal la omisión o demora de los actos funcionales, tal como lo señala el artículo 377 del Código Penal, que refiere lo siguiente:

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. (subrayado nuestro)

Si observamos algunos países de la orbe, evidenciaremos que en Alemania se ha anunciado la implementación de medidas económicas de rescate para los sectores culturales y creativos, ello considerando que su gobierno es consciente que el sector cultural se caracteriza por una alta proporción de trabajadores independientes que ahora tienen problemas que amenazan su supervivencia.[3]

A su turno en Colombia, el 25 de marzo de 2020, se emitió el Decreto 475, mediante el cual se contemplan diversas acciones para apoyar los espectáculos públicos de las artes escénicas, ello considerando que es uno de los sectores más afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19. A continuación les dejamos una entrevista de la ministra de cultura de Colombia: https://youtu.be/OK–Bi7LCzk

El Diario Gestión, en una novísima publicación refiere que, el Ejecutivo prepara una subvención económica para las industrias culturales[4], señalando a la letra lo siguiente:

La situación se complica aún más si, contrario a lo que uno puede pensar, el Ministerio de Cultura no cuenta con padrones de artistas ni de músicos, actores o cantantes que estén debidamente registrados para poder canalizar la ayuda.

El Ministerio de Cultura desde el 21 de junio de 2013 – fecha que entró en vigencia su Reglamento de Organización y Funciones – en aplicación del Articulo 78.3 de la referida norma, tiene la obligación de administrar y supervisar el registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a actividades relacionadas a las industrias culturales, a las artes, así como a los proyectos culturales; no obstante, en la publicación del Diario Gestión, este organismo refiere que a la fecha no cuenta con padrones de artistas ni de músicos, actores o cantantes que estén debidamente registrados.

A modo de colofón, precisamos que no es coherente, que por un lado nos ufanemos de poseer una Cultura Milenaria, Cuna de Civilización y, por otro lado, ante un Estado de Emergencia por el COVID-19, se deje en la orfandad a nuestros compatriotas que realizan labores excelsas en las artes, las expresiones y creaciones artísticas, e industrias culturales.

 

[1] https://larepublica.pe/economia/2020/03/31/coronavirus-peru-ejecuta-mayor-plan-america-latina-combatir-pandemia-covid19/

[2] Decreto Supremo N 005-2013-MC, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 20 de junio de 2013

[3] https://www.plateamagazine.com/entrevistas/8613-la-ministra-de-cultura-de-alemania-monika-gruetters-asegura-ayudas-para-los-artistas-autonomos

[4] https://gestion.pe/economia/ejecutivo-prepara-subvencion-economica-para-las-industrias-culturales-de-que-se-trata-noticia/

 

Puntuación: 3.43 / Votos: 7

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *