Mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, modifican los plazos para la expedicion de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA)

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Abogado Fabricio Alfredo Valencia Gibaja
valencia.fa@pucp.edu.pe

Mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, del 19 de agosto de 2009, se modifico los plazos para la expedicion de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA). A continuacion va la glosa de la norma modificatoria.

2.1 Para la elaboración de los Proyectos de Evaluación Arqueológica para el desarrollo de proyectos de inversión de obras públicas y privadas no se requiere autorización del Instituto Nacional de Cultura.

2.2 La aprobación de los informes finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde su recepción por el Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la entidad, se aplicará el silencio administrativo positivo a la aprobación del Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica, quedando autorizado el titular del proyecto a iniciar la tramitación del Certificado de Inexistencia de restos Arqueológicos; en caso de existir observaciones al citado Informe Final, el titular del proyecto tendrá un plazo no mayor de cinco (5) días calendario para subsanarlas, de lo contrario se incurre en abandono.

Artículo 3º – Plazo para expedir la Certificación de Inexistencia de restos Arqueológicos.
El plazo para expedir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) para el desarrollo de proyectos de inversión y obras públicas y privadas no será mayor de diez (10) días calendarios contados desde la fecha de presentación de la solicitud en la dependencia competente del Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento del la entidad, el titular del proyecto queda autorizado a iniciar las obras y actividades, sin perjuicio de los demás título habilitantes que sean aplicables de acuerdo al sector correspondiente.

Artículo 2º – Proyectos de Inversión Pública:
En los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, para la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA, solamente se requerirá la supervisión del INC y la presentación de un plan de monitoreo arqueológico.
Excepcionalmente, en los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional y/o de ejecución prioritaria, sobre la infraestructura preexistente, no será necesaria la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, sino la presentación de un plan de monitoreo arqueológico.

Única Disposición Complementaria: Transitoria:
Aquellas solicitudes de proyectos de evaluación arqueológica, informes y certificados de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo podrán acogerse a esta norma.

Única Disposición Complementaria Final
La aplicación de la presente norma no enerva la responsabilidad por destrucción del patrimonio cultural de la nación.

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