En una entrevista hecha por Beto Ortiz en BDP de Panamericana TV (09-09-2011), Óscar Ugarteche habla sobre el Perú, la economía basada en la venta de “piedras”, la identidad, el respeto del otro… habla también sobre la intromisión de Cipriani en la PUCP y el futuro de esta primera casa de estudios si el falangismo hipócrita gana lo cual oscurriría al margen de las leyes peruanas…
ROGER GONZALO SEGURA
CHILE: Estado cobarde golpeador de mujeres
Cobardes, sinvergüenzas y, encima, chilenos, que sólo saben golpear ancianas.
http://www.youtube.com/watch?v=RPWtvNKDHFQ&feature=player_embedded
Alan García Perez ‘opina’ sobre la religiosidad andina: ¿Intolerancia colosal? ¿Locura medieval? ¿Pensamiento brutal? ¿Esquizofrenia? ¿Histeria?
¿Extirpación de idolatrías hoy? Nunca, nunca habría pensado que este tipo de estupideces en su máxima expresión salieran de la boca de un presidente del Perú. Es brutal. Dios o quien sea nos libre de Alan y su compinche Cipriani. Es muy ofensivo… Completamente ofensivo. Una sonrisa, por favor.
Completamente demoníaca.
El aimara ¿Lengua extinta? Una pena… El Director del INC de Puno, Carlos Landa sentecia a pena de muerte en 7 ó 8 años una lengua hablada por unos 2 millones
jaqipachati, janicha. Punoopachati, janicha. jakaskpachati, janicha. Kunas p’iqipankpachaxa aka Carlos Landa-nxa. Lakats t’axlliyasirjamawa parli…
Video uñjt’apxmá.
FUENTE: http://www.dailymotion.com/video/x3sy0t_defienden-el-aymara-puno_news
DEFIENDEN EL AYMARA – PUNO por enlacenacional
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
http://servindi.org/pdf/DDPI_final.pdf
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 217 A (III).
Leer másDECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
VIDEO-DOCUMENTAL SOBRE LAS LIGADURAS DE TROMPAS Y VASECTOMÍAS FORZADAS DURANTE EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI
VEA EL DOCUMENTAL AQUÍ:
VIDEO SOBRE ESTERILIZACIONES FORZADAS DE ALBERTO FUJIMORI
FUENTE: http://www.larepublica.com.pe/30-05-2011/esterilizaciones-forzadas-delito-imperdonable-de-la-dictadura-fujimorista
Vea el documental sobre las esterilizaciones forzadas de Alberto Fujimori
Mar, 31/05/2011 – 21:17
El gobierno del sentenciado Alberto Fujimori estuvo marcado, además de innumerables actos de corrupción, como la compra de medios de comunicación, por la sistemática violación de derechos humanos de las personas con menos recursos, “los que no tienen voz”.
Fueron miles de mujeres que tuvieron que sufrir estas vejaciones, bajo engaños, que las dejaron marcadas de por vida. Sin saber qué clase de intervención les estaba practicando, o a través de incentivos para lograr objetivos ocultos, se convirtieron en víctimas inducidas por la dictadura fujimorista.
Recientemente, La República dio a conocer uno de los miles de casos que hasta ahora sufren el calvario de dichas intervenciones quirúrgicas.
Victoria Vigo, una de las víctimas de esterilizaciones forzadas durante la década fujimorista, se presentó en un reciente spot que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos lanzó como parte de la campaña “Fujimori nunca más”.
El caso de Victoria fue uno de los primeros en salir a la luz cuando en 1997 un estudiante revisó su expediente, el que ya había sido archivado por la Fiscalía. Pero su historia data de un año atrás. En abril de 1996, ella pierde al bebé que esperaba, luego de la cesárea. Nada en toda su vida volvió a ser igual después de esa operación.
A continuación, vea un documental sobre las esterilizaciones forzadas cometidas durante el gobierno fujimorista.
VIDEO: FIESTA AIMARA: APU khapia (QHAPHIYA, Pomata, Yunguyo y Zepita), APu reconocido hoy por DECRETO SUPREMO
URU, WIÑAYA AMTASIÑASATAKI: 27 Y 28 DE MAYO:
29 DE MAYO: Aniversario de Pomata, hay razones para festejar nuestro Apu.
Wali khusawa. Sinti askiwa. Qhaphiyaxa, jiwasankakipininiwa, wiñayansa wiñayapa. Warawaranakasa sinti k’ichipiniipachawa. Ichhata khuusaruxa kuna MINAS jayaru sarphana.
Excelente video. Buena presentación. Apu Qhaphiya, magestuoso y proveedor de la vida y el buen vivir.
Ver: DECRETO SUPREMO que declara zona reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”
La noche en que Julio Cotler sacudió a Lima: entrevista de Rosa María Palacios
MAYO 13, 2011
por Carlos A Quiroz
FUENTE: http://peruanista.wordpress.com/2011/05/13/julio-cotler-entrevista-rosa-maria-palacios-videos/
Una entrevista que será recordada por un buen tiempo. Julio Cotler hizo historia anoche en la televisión de Lima.
Cotler nos dio un jalón de orejas a todos los peruanos que estamos siguiendo el proceso presidencial. Nos advirtió de lo que se viene y delató sus propios miedos, frente a una sorprendida Rosa María Palacios que finalmente escuchó.
Esta es la entrevista que tantos comentan desde anoche en las redes sociales de Lima. Fue tan bizarra pero necesaria. Anoche mucha gente de Lima y posiblemente del resto de Perú recién comprendió lo que pasó en 2,006 y se repitió el 10 de abril pasado.
Muchos limeños no entienden lo que ocurre en el resto del país, por mucho tiempo han vivido separados de Perú. Esta entrevista ayuda mucho, aún cuando Cotler no entiende el movimiento detrás de la muy posible victoria de Ollanta Humala.
Escucha toda la entrevista, esto te ayudará a entender el momento histórico que vive Perú actualmente.
http://www.youtube.com/watch?v=nrHTlP3UHls
http://www.youtube.com/watch?v=JUvPXhqIXvg
http://www.youtube.com/watch?v=eGljKARRkLw
Por otra parte, anoche Rosa Ma. Palacios “limpió su acto” como dicen aquí. Palacios preguntó, se calló y escuchó. No me gustó: su corazón naranja que de vez en cuando la traicionó. Anoche “Prensa Libre” hizo honor a su nombre.
Es importante que haya prensa libre de verdad. La falta de memoria colectiva es el objetivo de muchos medios de comunicación corporativos, ellos lavan el cerebro de las poblaciones para que olviden a los criminales que los oprimen.
Perú según Cotler
Lo vi anoche, luego de leer las reacciones en Twitter. Las imágenes y las palabras de esta conversación decían tanto: un reconocido antropólogo y sociólogo que no supo predecir el voto de la primera vuelta, y una abogada que hace propaganda por Keiko Fujimori en su programa de televisión. Ambos intentaban comprender su propio país, conversando casi con miedo. Fue acaso un Mea Culpa.
Me gustó de Cotler su honestidad, su opinión directa para criticar tanto a Keiko Fujimori como a Ollanta Humala. Eso contribuye ciertamente. No me gustó, su pesimismo sobre un movimiento que él obviamente no comprende: hizo sentir miedo y dijo que no hay esperanza. Me recuerda un lector en Facebook “parece que Cotler no ha visto los mítines de Ollanta Humala”.
Es posible, lo que Cotler dijo anoche servirá de referencia para los libros de historia peruana en el futuro. Sin embargo, habló de un futuro que ya es presente. “Se vienen conflictos sociales” dijo, pero esos conflictos ya están ocurriendo, cientos de ellos en todo el país. Por ejemplo, en Ica los pobladores han cerrado la Panamericana esta semana.
Esta conversación tendrá mucho efecto en Lima y otras zonas urbanas de Perú, donde hay gente no conoce lo que ocurre en su propio país. Donde se convencen los votos por un kilo de arroz o un almanaque, donde el nivel de la miseria no es solo de dinero, sino de morales y conocimiento.
Perú necesita un cambio
Hay peruanos y sobretodo en Lima, que ya “tiraron la toalla”, creen que nada se puede cambiar, aceptan “su lugar” y por eso apoyan a quien les de beneficios inmediatos, favores personales. Es el clientelismo fujimorista y la ley del menor esfuerzo que caracteriza a muchos en Perú.
Por eso apoyo a Ollanta Humala, porque necesitamos una revolución educativa, elevar al ser humano.
A estas alturas ya estamos concientes, que Perú necesita un cambio. Este cambio empieza con uno mismo, reflexionando en lo que quieres para tí y tu familia: un país con impunidad y corrupción, o un país que se reconcilie con su historia, eliminando la desigualdad y la injusticia. Piénsalo bien.
Te invito a que veas este video realizado por @budadenieve, @raizaire y @sondora. Para mí, este video es como un resumen de la entrevista de Cotler, grabado mucho antes que esta ocurriera:
Julio Cotler
Julio Cotler Dolberg es antropólogo, sociólogo, autor, analista político. Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y profesor visitante en varias universidades del mundo. Fue Director del Instituto de Estudios Peruanos. De acuerdo a Libros Peruanos:
Entre sus principales obras figuran Clases, Estado y Nación en el Perú; Política y Sociedad en el Perú; Cambios y continuidades, drogas y política en el Perú y La conexión norteamericana. Su libro Clases, estado y nación es considerado un clásico de las ciencias sociales en el Perú.
Esta breve biografía de Cotler, tomada del Instituto de Estudios Peruanos:
Antropólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Sociología por la Universidad de Burdeos – Francia. Se ha desempeñado como profesor principal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y como profesor visitante en la Universidad de Bologna – Forli, en el Instituto Universitario Ortega y Gasset y el Centro de Estudios Constitucionales – Madrid, en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) – Quito, en el New School for Social Research – New York, en el Institute for Human Sciences -Viena, en el International Summer School, en la Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales- Paris, en el Institute of Latin American and Iberian Studies, Columbia University -New York- entre otros.
Ha sido miembro del Comité Directivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales y del cuerpo consultivo del Latin American Research Review. Actualmente es Investigador Principal en el Instituto de Estudios Peruanos. Entre sus publicaciones destacan:
Clases, estado y nación en el Perú. Serie: Perú Problema; 17. Lima: IEP, 2005. (Tercera edición).
Como Fujimori jodió al Perú. (Con Vargas Llosa, Mario; Arias Quincot, Cesar; Avendaño Valdez, Jorge; Peñaloza, Walter y Mora, Daniel). Lima: Milla Batres, 2001.
El fujimorismo: ascenso y caída de un régimen autoritario. (Con Romeo Grompone), Serie: Ideología y Política; 15. Lima: IEP, 2000.
Los empresarios y las reformas económicas. Estudios Sociológicos de El Colegio de México; 53: may-ago: 2000. 291-328 pp.
Drogas y política en el Perú: la conexión norteamericana. Serie: Perú Problema; 26. Lima: IEP, 1999.
La articulación y los mecanismos de representación de las organizaciones empresariales. Documento de Trabajo, 97. Serie Sociología y Política; 17. Lima: IEP, 1998.
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LA TELEVISIÓN PERUANA Y EL RACISMO (INGLÉS)
Racism in Peru: TAKE ACTION to stop offensive “Negro Mama” character in Peruvian TV
MAYO 14, 2011
por Carlos A Quiroz
FUENTE: http://peruanista.wordpress.com/2011/05/14/racism-take-action-against-negro-mama-peru-television/
Many people in the United States, were sadly impressed (to use a kind expression) while watching the last episode of the PBS series “Black in Latin America”, which referred to the African heritage of the people of Mexico and Peru.
There in national television, a black-faced character depicting a black man, a proof that racism in Latin America is worst that imagined. Negro Mama “is the most racist character I have ever seeing in my life” said professor Henry Louis Gates Jr. when he saw it in Lima.
Afro Peruvian activist Monica Carrillo, of the non-profit LUNDU, described Peru as “perhaps the most racist country in Latin America”.
Here is a video commentary, directed to Peruvians but mostl to those Black Americans who are still very upset about this type of racist media produced in Peru. I want you to know that the “Negro Mama” character does not represent the values of most Peruvians.
Most importantly, I want you to help Peruvians understand why racism has to do with oppression. The same racism that justified slavery and class division in the U.S., is used to keep most Peruvians in poverty. Please watch:
http://www.youtube.com/watch?v=UGtcIhjpkB0