“El Estado se construyó sobre un genocidio”

Por Darío Aranda – Página 12, Argentina Integrante de la Red de Investigaciones en Genocidio y doctora en Antropología, Diana Lenton aporta pruebas del genocidio de los pueblos originarios. Campos de concentración, asesinatos masivos, fusilamientos y niños robados. Roca, el papel del Estado, la sociedad y los intelectuales. TIERRA (Tratado Interétnico para la Refundación de la … Leer más“El Estado se construyó sobre un genocidio”

LA AMAZONIA EN VENTA: El Pueblo Awajun y la lucha por preservar su territorio ancestral (a propósito de la tragedia de Bagua 5-jun-2009)

LA AMAZONIA EN VENTA
El Pueblo Awajun y la lucha por preservar su territorio ancestral

Video-Documental – 36 min. Perú – 2009
SINOPSIS:
El pueblo Awajún habita la Selva Amazónica desde tiempos ancestrales en una relación de respeto y armonía con la naturaleza. Este equilibrio ecológico está hoy amenazado por el creciente interés del Gobierno Peruano y empresas nacionales e internacionales por la explotación indiscriminada de los recursos minerales, madereros y petrolíferos que allí se encuentran.
Como resultado de este plan, impulsado desde el Estado en nombre del progreso y el desarrollo económico, los nativos de estas tierras se ven hoy amenazados por un porvenir de contaminación, enfermedad y desertificación.
Este documental narra la resistencia y la lucha del pueblo Awajún por su dignidad, su territorio, su presente y su futuro, en busca de un horizonte en el que no se repita la trágica experiencia de la que ya fueron víctimas numerosos pueblos indígenas de América Latina.

FICHA TÉCNICA:

DIRECCIÓN, CÁMARA Y FOTOGRAFÍA: Facundo López
PRODUCCIÓN EJECUTIVA: Alejandro Parellada
PRODUCCIÓN EN PERÚ: Racimos de Ungurahui, Marco Huaco
REALIZACIÓN TÉCNICA: Canejo Producciones
SONIDO DIRECTO: Mauro Peteán
COORDINACIÓN DE POST PRODUCCIÓN: Fernando Cola
MONTAJE: Lisandro Moriones, Martín Ladd
COLABORACIÓN DE POST PTODUCCIÓN: Facundo López, Virginia Medley
DISENO EN COMUNICACIÓN VISUAL: Anabel Garbet
http://vimeo.com/9426150

Leer másMATANZA DE BAGUA: Para no olvidar

Por los 100 años del ex-Presidente Fernando Belaúnde, no hay nada que celebrar (7 de octubre) para los descendientes de hablantes de las lenguas andinas y amazó

¿Por qué endulzamos el recuerdo de Belaúnde?

Por Wilfredo Ardito Vega *
8 de setiembre de 2012
Este año, el 7 de octubre, centenario del nacimiento de Belaúnde, será una fecha crucial para ubicarnos frente al pacto del olvido y la impunidad. En mi opinión, exigir justicia para las víctimas de su gobierno es una obligación de quienes queremos una sociedad mejor. Para ello la sociedad peruana tendría que aprender a ser menos racista, tendría que ver a los campesinos como seres humanos y tendría que aceptar que su sufrimiento no es aceptable. ¿Será posible que lleguemos a tanto?
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Todos los años, cuando les pregunto a mis alumnos en la universidad durante qué gobierno se cometieron las mayores violaciones a los derechos humanos, me responden lo mismo: en el de Fujimori… y se quedan sorprendidos cuando se enteran que fue en el gobierno de Belaúnde.

No hay que culparlos de su ignorancia. Mientras Fujimori está preso por su responsabilidad como autor mediato en diversos crímenes, Belaúnde es oficialmente recordado como un presidente democrático. Llevan su nombre una importante carretera en la selva, un auditorio del Congreso de la República y diversos colegios. En estos días, debido a que el 7 de octubre se cumple el centenario de su nacimiento, el Congreso ha convocado a un concurso escolar para celebrar su legado, además de programar un calendario de actividades protocolares.
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Si algún estudiante (y al parecer algún congresista) quisiera saber más sobre Belaúnde, debería darse un salto por la majestuosa Casa Rímac, ubicada en el jirón Junín, precisamente frente a uno de los locales del Congreso. En este restaurado local se exhibe, en el marco de la I Bienal de Fotografía, la exposición No se Puede Mirar, que reúne cientos de imágenes que Vera Lentz captó durante los años del conflicto armado.

Las imágenes muestran con crudeza los crímenes que cometían los senderistas, pero también reflejan la extrema violencia que ejercían las fuerzas del orden sobre la población civil, especialmente sobre los campesinos ayacuchanos.

Por ejemplo, se expone fotos de la masacre de Soccos, en la cual un grupo de policías irrumpió en una celebración de pedida de mano y asesinó a decenas de personas inocentes. En una fotografía aparece el cuerpo de una campesina asesinada debido a que se atrevió a denunciar lo ocurrido.
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¿Era Belaúnde responsable de estas atrocidades? Con seguridad, no dispuso que se cometieran estos crímenes, pero los autores se comportaron con tal ensañamiento que demostraron estar convencidos que no serían castigados. Años después, el gobierno se encargaría de dar protección legal a todos los militares acusados de violar los derechos humanos, convirtiendo torturas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales en simples “delitos de función” que implicaban penas mínimas.

Durante el gobierno de Belaúnde, las violaciones a los derechos humanos se produjeron de manera sistemática e indiscriminada. Ya desde 1981, los sinchis, el cuerpo especial de la policía, violaba a las mujeres (una fotografía de Vera Lentz muestra a una de las víctimas con su hija, ahora adolescente). En Huaychao, un grupo de pastores evangélicos, que predicaba que los senderistas seguían los mandatos del demonio, fue asesinado. En masacres como Putis, los campesinos fueron obligados a cavar su propia tumba, señalándoles que sería para una piscigranja. En Umasi, las víctimas fueron decenas de escolares secuestrados por los senderistas y los militares violaron a las niñas antes de matarlas. Gracias a la protección legal que otorgó el gobierno, todos estos crímenes están impunes.
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“Súbitamente”, recuerda un amigo de Huanta “las señoras que llegaban los domingos a vender al mercado empezaron a llegar todas de negro. Así de niño comprendí que habían matado a sus familiares”.

El Perú tuvo durante el gobierno de Belaúnde, el trágico primer lugar en desaparecidos a nivel mundial, superando a Guatemala, Irán o China. Sin embargo, pese al clamor internacional, el democrático presidente se jactaba de que arrojaba “al tacho de basura” las cartas de Amnistía Internacional, hablando como si fuera un dictador irracional.
Fernando Belaúnde, hizo suficientes méritos para ser juzgado por crímenes de lesa humanidad que se permitió durante su primer y segundo gobierno (1963-1968 y (1980-1985

Resulta además interesante que en 1983, cuando se extienden las primeras noticias sobre violaciones masivas de derechos humanos en Ayacucho, se produce el famoso asesinato de los nueve periodistas y su guía en la comunidad de Uchuraccay. La muerte es atribuida a la confusión de los propios comuneros, que habrían pensado, por alguna extraña razón, que los periodistas eran terroristas, pero a raíz de este hecho, nunca más los periodistas se atrevieron a recorrer la zona. La masacre, por lo tanto, resultó funcional a una estrategia contrainsurgente que no quería testigos incómodos. Y aún para quienes se quedaban en las ciudades, la situación era arriesgada: Jaime Ayala, corresponsal de La República en Huanta, desapareció en las instalaciones militares de dicha ciudad.

En otra de las fotos de Vera Lentz se muestra una exposición fotográfica, realizada por la Municipalidad de Ayacucho con imágenes de los desaparecidos a los que sus familiares buscaban… La exposición fue realizada en 1985 y mostraba las fotos de las personas desaparecidas en los primeros meses de ese mismo año.

Con estos antecedentes, parece increíble que a mis alumnos les digan en sus casas que Belaúnde fue un gobernante débil, que no reaccionó con firmeza frente al terrorismo, pues, en su gran ingenuidad, habría confundido a los terroristas con abigeos.

A mi modo de ver, la imagen edulcorada de Belaúnde es parte de un proceso en que los peruanos tuvimos la intención evidente de olvidar el periodo de la violencia política, así como de reconstruir una manera de percibirla que no nos molestara.

Mi impresión es que después de la captura de Abimael Guzmán, líder del grupo terrorista Sendero Luminoso, la sociedad peruana hizo un pacto colectivo de olvido, para no pensar en lo que había ocurrido durante esos terribles años. Era comprensible que muchos limeños quisieran olvidar los crímenes cometidos por los senderistas, por todo el sufrimiento que habían causado. Hacia 1992 el Perú parecía un país inviable, donde no había futuro ni esperanza. Recuerdo que en 1994, a dos años de la mencionada captura, ya muchas personas hablaban de la “época del terrorismo” como si se refirieran al tiempo de los virreyes.
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Sin embargo, ese pacto de olvido tenía muchos beneficiarios: en primer lugar, quienes cometieron crímenes desde el Estado. Se repitió que habían sido “necesarios para derrotar al terrorismo”, aunque ni Soccos, Umasi, Putis o las demás masacres de los años ochenta, ni las ejecuciones del Frontón ni los crímenes del Grupo Colina tuvieron ningún impacto en la derrota de los terroristas. Es más, las masacres de Ayacucho deslegitimaron totalmente al Estado, que se comportó como un sanguinario ejército de ocupación.

Otros grandes beneficiarios del pacto del olvido fueron los partidos políticos, comenzando por Acción Popular, que reivindica la gesta de su fundador como impulsor de la democracia en tiempos del General Odría. En aquellos años, Belaúnde era considerado revolucionario o hasta “comunista”. Curiosamente, pese a que sus dos gobiernos concluyeron en medio del más profundo descrédito, muchos jóvenes ahora creen que fueron gestiones exitosas.

Ahora bien, precisamente remontarse al primer gobierno nos permite comprender mejor las contradicciones de Belaúnde: en los años sesenta, los matsés o mayorunas, un grupo indígena en la selva amazónica, fueron bombardeados por la Fuerza Aérea como parte del proceso de colonización que Belaúnde impulsaba. ¿Cómo así se permitió este crimen? Yo creo que para Belaúnde los nativos amazónicos no eran ciudadanos peruanos o al menos no en la misma categoría que su aristocrático entorno familiar. Bajo esta misma lógica, Belaúnde pudo avalar la muerte de miles de campesinos, aunque no estuvieran involucrados en ningún hecho de violencia. Era el precio que había que pagar para garantizar que subsistiera el régimen democrático. De esta manera, el régimen de Belaúnde era en realidad un régimen dual, como lo fue el de Sudáfrica: democrático para unos, pero autoritario y violento para otros, cuya vida no valía nada, fueran mujeres, niños o ancianos.

Ahora bien, yo creo que el pacto del olvido es exitoso porque beneficia también a los cómplices de Belaúnde, es decir todos los peruanos que durante su gobierno guardaron silencio, prefirieron mirar a otro lado o fueron indiferentes frente a los crímenes… Cuando se insiste en que Belaúnde “no sabía nada”, es una forma de decir que uno “tampoco sabía”, lo cual en realidad resulta imposible.

Para un grupo de personas, inclusive, las noticias de la violencia, según revela Jorge Bruce, eran percibidas con una secreta satisfacción, porque los cholos se estaban matando entre ellos y, si desaparecían, podrían vivir en un país mejor.

Como sucede con los tabúes existentes en las familias, este pacto de silencio buscaba evitar confrontarse con situaciones dolorosas, que no solamente reflejan responsabilidades, sino también complicidades… y aunque los buenos limeños que prefieren olvidar los crímenes de Belaúnde no mataron a nadie, su complicidad encarna un problema que todavía existe: el racismo que les permitía pensar que la vida de sus compatriotas no valía nada.

Este racismo permitió que se cometieran crímenes tan terribles hacia quienes eran percibidos como inferiores. Con todo el horror cometido por las dictaduras en Argentina y Chile, éstas se caracterizaban por una política selectiva, donde se secuestraba y torturaba a las personas por sus ideas políticas. En los tiempos de Belaúnde simplemente se actuaba de manera indiscriminada, sin tomar en cuenta más que los rasgos físicos. Esto es lo que explica la muerte de bebés y niños pequeños, lo que ni siquiera hacían los militares argentinos, pero sí los nazis. De hecho, los militares ni siquiera podían entender a muchas de las víctimas, porque no hablaban quechua.

Existe un dato adicional: las mismas masacres indiscriminadas que se produjeron en Ayacucho ocurrieron en aquellos años lejos del Perú, en Guatemala, con el mismo ensañamiento y crueldad. ¿Por qué en Ayacucho y el Quiché dos ejércitos diferentes llevaron a cabo la misma táctica de “tierra arrasada”?

Al parecer, existía una coincidencia porque el ejército guatemalteco y el peruano seguían los lineamientos de la Escuela de las Américas, a lo cual se suma el terrible racismo que existía en los dos países.

Años después, Fujimori terminaría siendo víctima de su propio discurso autoritario, y el mismo quiso considerarse representante de la “mano dura”, mientras Belaúnde pasaba al olvido. En el fondo, la percepción de Belaúnde es un poco la percepción que tenemos de nosotros mismos: es mejor pasar por un ignorante que por cómplice de un genocidio.

Este año, el 7 de octubre, centenario del nacimiento de Belaúnde, será una fecha crucial para ubicarnos frente al pacto del olvido y la impunidad. En mi opinión, exigir justicia para las víctimas de su gobierno es una obligación de quienes queremos una sociedad mejor. Para ello la sociedad peruana tendría que aprender a ser menos racista, tendría que ver a los campesinos como seres humanos y tendría que aceptar que su sufrimiento no es aceptable. ¿Será posible que lleguemos a tanto?
FUENTE: http://rightsperu.net/index.php?option=com_content&view=article&id=113:ipor-que-endulzamos-el-recuerdo-de-belaunde&catid=37:analisis&Itemid=62
* Abogado y escritor peruano. Activista en derechos humanos y en la lucha contra el racismo en el Perú. Magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Doctor en Derecho. Profesor en diversas universidades. Ha trabajado con población indígena en Guatemala y Perú. Autor de la novela El Nuevo Mundo de Almudena, de diversos libros sobre racismo y discriminación, así como del blog Reflexiones Peruanas. Este artículo fue originalmente publicado en la revista Manicomio Suyay, que dirige Juio Martín Meza Díaz.
VÉASE EL DOCUMENTAL SOBRE LA MATANZA DE PUTIS, AQUÍ: http://www.youtube.com/watch?v=gLaBr_wg-zQ
http://youtu.be/gLaBr_wg-zQ

DATOS SOBRE LA MATANZA DE LOS MAYURUNA ORDENADA POR BELAÚNDE – 1964

Durante el primer gobierno de Belaúnde los nativos Mayoruna fueron bombardeados y ametrallados por la Fuerza Aérea del Perú:

El presidente Belaúnde ordenó personalmente a la Fuerza Aérea del Perú bombardear y ametrallar las aldeas de tres de los cuatro clanes de los indígenas mayoruna (matsés) del río Yaquerana. (…) El bombardeo de los indefensos hombres, mujeres y niños matsés fue presentado por la prensa nacional como una acto de heroismo de los pilotos de la fuerza aérea peruana luchando contra los brutales salvajes que se oponían al progreso del país. La verdad detrás la propaganda de los medios era que los indígenas mayoruna estaban en el camino de algunas pocas compañías madereras nacionales y transnacionales (Traducción: SR)

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Audiencia Pública de Southern en Toquepala: Una estafa para Tacna

VER FUENTE http://www.radiouno.pe/noticias/23260/forma-acelerada-se-desarrolla-audiencia-publica-southern-toquepala
En forma acelerada se desarrolló Audiencia Pública de Southern en Toquepala
En el asentamiento minero de Toquepala y en forma acelerada como para ganar tiempo antes que tacneños lleguen hasta la zona, funcionarios llevan adelante desde las 15:00 horas de esta tarde la Audiencia Pública de Southern, Durante presentación, funcionarios del Ministerio no mencionaron nada en relación al contundente paro que se desarrolla en Tacna.

Creado por: Radio Uno

21 de septiembre del 2011

En forma acelerada e inclusive saltando algunas de los pasos previstos para el desarrollo de su Audiencia Pública, la minera Southern lleva adelante la presentación de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en su propio campamento. La forma tan rápida como fue desarrollada la primera parte de este documento hacen presumir que intenten ganar tiempo antes de la llegada de cerca de los más de 500 pobladores que se han movilizado hasta el asentamiento minero.

Con esta información, queda constancia que los funcionarios intentaban acelerar la exposición de este documento y que aunque se había anunciado la presentación de un video, éste fue cancelado con el pretexto del sol que no dejaría visualizar la proyección. Posteriormente al tomar la palabra el Gerente de Operaciones de Southern dijo en forma clara que “los voy a leer y sólo los voy a mencionar”, en clara muestra que pretendía acabar lo más rápido posible esta audiencia.

Mientras aceleraba su alocución, el funcionario se vio obligado a detener su exposición ante la súbita llegada de pobladores de Tacna que arribaron con arengas a tratar de impedir el desarrollo de la Audiencia, sin embargo funcionarios de Southern anunció que serían retirados de la zona si no respetaban la reunión.

No había transcurrido ni 40 minutos desde que inicio esta audiencia, cuando los funcionarios de Southern dieron cuenta que la exposición del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) había culminado. Con esta lamentable actitud la minera confirma lo que todo Tacna pensaba: se encontraban haciendo hora en forma acelerada antes que los mil pobladores de Tacna que se encontraban en la tranquera del campamento pudieran ingresar hasta el recinto deportivo.

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Oscar Ugarteche en BDP, sobre la ambición de Cipriani por controlar la Pontificia Univversidad Católica: ‘Me aterra que gane el falangismo’

En una entrevista hecha por Beto Ortiz en BDP de Panamericana TV (09-09-2011), Óscar Ugarteche habla sobre el Perú, la economía basada en la venta de “piedras”, la identidad, el respeto del otro… habla también sobre la intromisión de Cipriani en la PUCP y el futuro de esta primera casa de estudios si el falangismo hipócrita gana lo cual oscurriría al margen de las leyes peruanas…

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DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

http://servindi.org/pdf/DDPI_final.pdf
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DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADES SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 217 A (III).

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