* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada y Abogada por la PUCP
1. Introducción
Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante la MYPE) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y un importante agente dinamizador del mercado. Ahora bien, en un escenario donde la dificultad de acceso al empleo formal y la precariedad del mismo son problemas serios y de larga data que requieren soluciones sui géneris y duraderas, resulta necesario revisar, a la luz del marco constitucional, cuál es el rol del Estado en materia de promoción de la MYPE.
Sobre el particular, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú señala que nuestro régimen económico se ejerce dentro de una economía social de mercado, que como subraya el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC (FJ 19), es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia y, por ende, es compatible con los fundamentos que inspiran a un Estado Social y Democrático de Derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado.
Bajo este entendimiento, constatada la inferioridad real en la que se encuentra la MYPE y en aras de corregir tal desigualdad y, de este modo, alcanzar la igualdad material o de hecho, se establece un Régimen Laboral Especial para la MYPE. Así pues, la naturaleza de las cosas amerita este trato diferenciado, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 59º de la Carta Magna, que establece que el Estado tiene el deber de promoción de las pequeñas empresas, y en el marco de lo que en la doctrina constitucional se conoce como acción positiva —affirmative action—, que se encuentra recogido, a su vez, en el artículo 103º de la Constitución.
En efecto, la legislación laboral es uno de los instrumentos de promoción del empleo y de la MYPE que tiene el Estado. Por ello, dentro del marco normativo promotor de la MYPE se ha establecido un Régimen Laboral Especial para este sector económico, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.
Anticipamos a los lectores que la intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la regulación para la MYPE, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante el RLE de la MYPE) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, vigente a partir del 01-10-2008. Recordemos que el RLE de la MYPE entró en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (que aprobó el T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, en adelante Ley MYPE) y del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley MYPE). El Reglamento de la Ley MYPE, a su vez, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).
Cabe señalar que la Ley Nº 30056 (02-07-2013), Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su artículo 10º, modificó la denominación del “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, por la siguiente: “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”. Además, el artículo 11º de la citada Ley modificó los artículos 1º, 5º, 14º y 42º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, referidos al objeto de la Ley, las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, la promoción de la iniciativa privada y la naturaleza y permanencia en el RLE de la MYPE, respectivamente.
Posteriormente, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE (28-12-2013) se aprobó el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante Ley MIPYME), el mismo que integra lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las Leyes Nº 29034, Nº 29566, Nº 29903 y Nº 30056 y, a la vez, deroga el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (Ley MYPE).
Ahora bien, el Régimen Laboral Especial de la MYPE, evidentemente, ha sido diseñado pensando en las características y la realidad de este sector económico y, por lo mismo, presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen Laboral General o Común (en adelante RLG o RLC), conforme veremos.
Confiamos en que este trabajo coadyuve a la difusión del Régimen Laboral Especial de la MYPE, aunque, debemos advertir que es sólo una primera aproximación al tema, pretendiendo ser más informativo que crítico. En este sentido, esperamos que la información aquí recogida resulte de utilidad para los empresarios, los trabajadores, los contadores, los abogados y todos los interesados en conocer un poco más al respecto.
2. Marco Normativo de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa
2.1. Definición de la Micro y Pequeña Empresa
El artículo 4º de la Ley MIPYME, que recoge el texto del artículo 4º de la Ley MYPE, establece el concepto de la Micro y Pequeña Empresa. A la letra dice:
“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”. (El sombreado es nuestro).
Por empresa, según el Glosario del Reglamento de la Ley MYPE, se entiende: “Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa” (El sombreado es nuestro). Entonces, una persona natural con negocio, también llamada empresa unipersonal, o una persona jurídica, como la EIRL, la sociedad civil, la sociedad colectiva, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad anónima abierta y la sociedad anónima cerrada, entre otros, pueden calificar como una MYPE. Por el contrario, una persona natural sin negocio, una asociación, una fundación, una institución pública, una institución religiosa, el gobierno nacional, regional o local, una misión diplomática, un organismo internacional, un colegio profesional y un comité inscrito, entre otros, no podrían calificar como una MYPE.[1]
2.2. Características de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
En este punto, debemos hacer notar que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30056, recogida, a su vez, como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley MIPYME, las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30056 se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo Nº 1086. De ahí que sea necesario referirnos a los requisitos de acogimiento al RLE de la MYPE regulados en la Ley MYPE y en la Ley MIPYME, respectivamente.
2.2.1. Según la Ley MYPE (vigente hasta el 02-07-2013). Factores concurrentes de categorización empresarial: el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales
El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (Ley MYPE) establecía las características concurrentes de las MYPES. De modo esquemático, teníamos lo siguiente:
Características……. Trabajadores .…Ventas Anuales
Microempresa………De 1 hasta 10…..Hasta 150 UIT (S/.555,000)
Pequeña Empresa…De 1 hasta 100 …Hasta 1700 UIT (S/.6’290,000)
Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2013 era de S/.3,700.
Microempresa: Tenía de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT. En este sentido, no había variación –en relación con lo que señalaba la Ley Nº 28015– en los límites para calificar como microempresa.
Pequeña Empresa: Tenía de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales no mayor a 1700 UIT. Por ende, en comparación con lo que señalaba la Ley Nº 28015, el número máximo de trabajadores subía de 50 a 100 y, además, en cuanto al volumen de ventas, se eliminaba el límite inferior de 150 UIT y se elevaba el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT.
Fue positivo que se duplicaran los límites para estar comprendido dentro de la pequeña empresa. Aunque, era incongruente que no hubiese ocurrido lo propio en el caso de la microempresa.
Así, por ejemplo, si en diciembre 2012 una empresa contaba con 12 trabajadores y ventas anuales de 100 UIT, entonces calificaba como una pequeña empresa.
Por su parte, el artículo 2º del Reglamento de la Ley MYPE especifica las reglas para el cómputo del número de trabajadores, detalla qué se entiende por el nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, el RER y el Nuevo RUS, respectivamente y, asimismo, precisa que se entiende por conductor de la microempresa a la persona natural que dirige una microempresa no constituida como persona jurídica o que es titular de una microempresa constituida como una EIRL y que, además, cuenta con, al menos, un trabajador. Dicho en otros términos, el conductor de la microempresa es un “trabajador que da trabajo” en el marco de las empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”.
A modo de ejemplo, si una MYPE se registró en enero 2013, tendría que haber sumado el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registró, es decir, desde enero 2012 hasta diciembre 2012, y el resultado se habría dividido entre doce (12), obteniéndose, así, un promedio. El conductor de la microempresa no habría sido considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores.
Con relación al nivel de ventas anuales, se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
2.2.2. Según la Ley MIPYME (vigente a partir del 03-07-2013). Único factor de categorización empresarial: el nivel de ventas anuales
El artículo 11º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013) modifica el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, quedando el artículo 5º de la Ley MIPYME redactado en los términos siguientes:
“Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas
Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT [S/.592,500].
- Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT [S/.592,500] y hasta el monto máximo de 1700 UIT [S/.6’715,000].
- Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT [S/.6’715,000] y hasta el monto máximo de 2300 UIT [S/.9’085,000]”.
Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2016 es de S/.3,950.
Como es fácil advertir, la Ley Nº 30056 elimina el número máximo de trabajadores como parámetro para calificar como una MYPE. El incluir esta variable incidía negativamente en el mercado de trabajo. Por ello, su eliminación resulta acertada, pues fomentará el uso del factor trabajo frente al factor capital.
Así las cosas, con la modificación realizada por la Ley Nº 30056, el nivel de ventas anuales queda como el único factor de categorización empresarial. Además, la citada Ley establece una nueva categoría empresarial, a saber: la mediana empresa. Pero, debemos acotar que el RLE resulta aplicable a la MYPE, mas no a la mediana empresa.
2.3. Objeto Promotor de la Ley
Respecto al objeto promotor de la ley, el artículo 1º de la Ley MYPE señalaba que:
“Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia”. [El sombreado es nuestro]
Por su parte, el artículo 11º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013) modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, quedando el artículo 1º de la Ley MIPYME redactado en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas”. [El sombreado es nuestro]
Así pues, se amplía el objeto de la Ley, incluyendo a las medianas empresas como una nueva categoría empresarial comprendida en el marco legal promotor.
Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la simplificación de trámites y la reducción de costos de trámites y procedimientos administrativos, la capacitación y asistencia técnica, el acceso al financiamiento, a la investigación, innovación y servicios tecnológicos y a los mercados y la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la MYPE, y la concesión de una amnistía laboral y de seguridad social[2].
2.4. Acompañamiento Laboral para la Microempresa
En virtud del artículo 16º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013), recogido por el artículo 48º de la Ley MIPYME, las empresas acogidas al régimen laboral de la microempresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, gozan de un tratamiento especial en la inspección del trabajo, en materia de sanciones y de la fiscalización laboral, por el que ante la verificación de infracciones laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo y una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Este tratamiento especial rige por tres (3) años, desde el acogimiento al régimen especial. No resulta aplicable en caso de reiterancia ni a las obligaciones laborales sustantivas ni a aquellas relativas a la protección de derechos fundamentales laborales.
Así pues, este acompañamiento laboral a la microempresa durante tres años desde su inscripción en el REMYPE es una suerte de periodo de gracia en los difíciles primeros años, que sirve para la adaptación de la microempresa.
Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la MYPE ha dictado normas para promover su creación, formalización y crecimiento sostenido. Sin embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a la MYPE. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral para la MYPE y dos temas vinculados a este régimen laboral especial, a saber: el REMYPE y el T-REGISTRO y la Planilla Electrónica – PLAME de la MYPE.
3. Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa
3.1. Objeto y Ámbito de Aplicación
Conforme al artículo 50º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 41º de la Ley MYPE, se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la MYPE, y mejorar las condiciones de “disfrute efectivo” de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
A su vez, el artículo 46º de la Ley MIPYME, cuyo texto es idéntico al del artículo 38º de la Ley MYPE, puntualiza que la citada Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Por su parte, el artículo 60º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 54º de la Ley MYPE, señala que para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27-03-1997), que a la letra dice:
“Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”. (El sombreado es nuestro).
Es decir, se tienen dos situaciones claramente distintas. Por un lado, si los parientes consanguíneos hasta el segundo grado (como por ejemplo: padre-hijo, abuelo-nieto o hermanos) prestan servicios para el titular o propietario persona natural conduzca o no el negocio personalmente, no se genera una relación laboral, salvo pacto en contrario, que podría ser verbal o escrito. Por otro lado, tratándose de la prestación de servicios del cónyuge del titular o propietario persona natural no se genera una relación laboral jamás ni cabe pacto en contrario. Nótese, además, que la norma hace referencia a la prestación de servicios a favor de una persona natural titular o propietaria de un negocio. Siendo así, en el caso de la prestación de servicios para una persona jurídica, de cuyas acciones o participaciones es propietario el pariente consanguíneo o el cónyuge, sí se generaría una relación laboral.[3]
Comentando esta norma, en la Resolución de Subgerencia Nº 66-SGSA-GPA-GCAS-ESSALUD-2011 (22-03-2011) se afirma, acertadamente, que: “si bien es cierto la norma antes citada señala que no genera relación laboral la prestación de servicios entre familiares consanguíneos, hasta segundo grado para el titular o propietario persona natural, este hecho se encuentra supeditado por la premisa salvo pacto en contrario, razón por la cual, en el presente caso, ante el reconocimiento de las partes (contrato) existe relación laboral”. Sin embargo, resulta cuestionable que, a renglón seguido, se exijan formalidades, a nuestro entender, innecesarias y sin asidero legal suficiente, que en el caso, felizmente, se cumplen. Así se dice: “Que, conforme a lo expuesto por la Entidad Empleadora y la documentación presentada por la misma (contrato de trabajo a plazo indeterminado, solicitud de registro del contrato de trabajo a plazo indeterminado presentado ante la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y la constancia de recepción), queda demostrada la actuación de buena fe de las partes al cumplir con las formalidades exigidas por la Ley, (…)”[4]. Entonces, la Administración Pública está considerando que el pacto en contrario debe ser escrito y, además, estar registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Similar es el razonamiento seguido por ESSALUD en la Resolución de Reconsideración Nº 52-1041-2013-VCA-000018-85-001 (19-08-2013) que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Baja de Oficio y restablece todos los derechos de la asegurada, considerando que tanto el conductor como la trabajadora, quien es una pariente consanguínea de primer grado (hija) del conductor de la microempresa, inscrita en el REMYPE, han desvirtuado la presunción de no laboralidad, alcanzando, como prueba en contrario, la constancia emitida por la Subdirectora de Negociaciones Colectivas y Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que acredita que el contrato de trabajo respectivo figura en los libros de ingresos de contratos a plazo indeterminado.[5]
De otro lado, en la Resolución de Subgerencia Nº 220-SGSA-GPA-GCAS-ESSALUD-2011 (31-08-2011) se resuelve declarar la Nulidad de Oficio de la Resolución de Inhabilitación de la condición de asegurado, considerando que si bien el caso versa respecto al registro de un asegurado como trabajador de su cónyuge, lo cual contraviene lo dispuesto en la Ley en el sentido que la prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral, debe observarse que este caso no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para la inhabilitación del asegurado[6]. Queda claro, entonces, que la baja de oficio por una afiliación indebida no constituye un supuesto de inhabilitación del asegurado, dado que la afiliación indebida es un caso distinto del supuesto de simulación de la relación laboral, por lo que no cabe tratarlos como si fuesen iguales y aplicarles los mismos efectos.[7]
Con relación a las exclusiones, conforme a lo previsto por el artículo 6º de la Ley MIPYME, de texto idéntico al del artículo 40º de la Ley MYPE, en concordancia con el artículo 31º del Reglamento, no están comprendidas en el RLE de la MYPE las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el artículo 5º de la Ley: (i) Constituyan un grupo económico o vinculación económica que en conjunto no reúnan tales características, (ii) Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características, (iii) Falseen información, (iv) Dividan sus unidades empresariales, o (v) Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. De este modo, las exclusiones buscan: desalentar las actividades consideradas no convenientes, evitar la atomización empresarial, combatir el fraude y, asimismo, hacer que los derechos de los trabajadores de las empresas que conforman un grupo económico sean los del régimen laboral que les resulte aplicable en consideración al grupo económico en su conjunto y no solo a la vista de una empresa del grupo aisladamente.
3.2. Microempresa
Régimen Laboral Especial de la Microempresa
En virtud de los artículos 50º, 55º y 56º de la Ley MIPYME, cuyos textos son idénticos a los de los artículos 41º, 46º y 47º de la Ley MYPE, la Microempresa —al igual que la Pequeña Empresa— puede acogerse al RLE de la MYPE que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (descanso semanal, descanso vacacional de 15 días y descanso por días feriados) y protección contra el despido injustificado o arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa —a diferencia de los de la Pequeña Empresa— no tienen derecho a un S.C.T.R. ni a un Seguro de Vida a cargo de su empleador, cuando corresponda, tampoco a los Derechos Colectivos, la Participación en las Utilidades, la C.T.S. ni a las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Régimen Especial de Salud para la Microempresa: SIS Microempresa
Según el artículo 64º de la Ley MIPYME, el mismo que recoge el artículo 57º de la Ley MYPE con las modificaciones anotadas en pie de página, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Régimen Semicontributivo[8] del Seguro Integral de Salud y esta afiliación comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE de la SUNAT[9], y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes. El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del Régimen Semicontributivo del SIS, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)[10]. [11]
Sin embargo, en virtud del artículo 39º del Reglamento, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
Precisamente, existiendo la opción de que el microempresario se afilie y afilie a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, la Gerencia Central de Aseguramiento de ESSALUD formuló al MTPE una consulta referida a las exigencias legales en materia de seguridad social en salud aplicables a las MYPES. En respuesta a esta consulta, se emitió el Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 (06-12-2012), donde se arriba a las conclusiones siguientes: (i) En el marco de la Ley MYPE, es necesario que la persona que desee acreditarse como conductor de una MYPE cuente con un (1) trabajador como mínimo, a fin de poder ser considerado efectivamente como conductor y acceder a los beneficios de la seguridad social en salud. No resulta posible que la persona se registre a sí misma como único trabajador. (ii) Como regla general, a la fecha es necesario que las entidades se encuentren registradas en el REMYPE a efectos de poder acceder al régimen especial regulado por la Ley MYPE y su Reglamento.[12]
Antes de cerrar el tema del SIS, cabe agregar que el empresario que se incorpora al Nuevo RUS y no tiene trabajadores a su cargo ni otro seguro de salud recibe el beneficio del “Seguro Integral de Salud (SIS) Emprendedor”. Este seguro ofrece cobertura integral de salud para el titular y sus derechohabientes sin ningún pago adicional al que hace por el Nuevo RUS. Adviértase, sin embargo, que el “SIS Emprendedor” es distinto al “SIS Microempresas”.[13]
Creación del Sistema de Pensiones Sociales (SPS) para la Microempresa
Conforme a lo dispuesto en el artículo 65º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 49º de la Ley MYPE, los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, según el artículo 66º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 58º de la Ley MYPE modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 29903, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter “obligatorio”, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la citada norma. Es de carácter “facultativo” para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley. Sólo podrán afiliarse al SPS los trabajadores y conductores de la Microempresa. No están comprendidos en los alcances de esta norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) sobre la RMV (que asciende a S/.850 a partir del 01-05-2016) que se establecerá mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta doce (12) aportaciones anuales. El afiliado puede elegir que sus aportes sean administrados por una AFP o por la ONP, las que pueden determinar una comisión por la administración de los aportes del afiliado. El aporte del Estado se efectuará a favor de los afiliados que perciban una remuneración no mayor a 1.5 de la RMV y en ningún caso será mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado.
Por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley MYPE establece que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento.
3.3. Pequeña Empresa
Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa
En virtud de los artículos 50º, 55º y 56º de la Ley MIPYME, cuyos textos son idénticos a los de los artículos 41º, 46º y 47º de la Ley MYPE, la Pequeña Empresa —al igual que la Microempresa— puede acogerse al RLE de la MYPE que comprende: remuneración, jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (descanso semanal, descanso vacacional de 15 días y descanso por días feriados) y protección contra el despido injustificado o arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los trabajadores de la Pequeña Empresa —a diferencia de los de la Microempresa— sí tienen derecho a un S.C.T.R. y un Seguro de Vida a cargo de su empleador, cuando corresponda, así como también a los Derechos Colectivos, la Participación en las Utilidades, la C.T.S. (15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias) y a las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (cada una equivalente a media remuneración).
Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa
Según el segundo párrafo del artículo 63º de la Ley MIPYME, que recoge el segundo párrafo del artículo 48º de la Ley MYPE, los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, dichos trabajadores no podrán afiliarse al Régimen Semicontributivo del SIS.
Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa
Conforme a lo dispuesto en el artículo 65º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 49º de la Ley MYPE, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Pero, estos trabajadores no podrán afiliarse al SPS que es de carácter exclusivo para la Microempresa.
3.4. Régimen Laboral Especial de la MYPE. Cuadro Comparativo
Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar las diferencias existentes entre los beneficios laborales de la microempresa y la pequeña empresa.
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MYPE – CUADRO COMPARATIVO | ||
DERECHO | MICROEMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA |
Remuneración | RMV (S/.850).
Con acuerdo del CNT podrá ser menor. |
RMV (S/.850).
|
Jornada de Trabajo | 8 horas. | 8 horas. |
Horario de Trabajo | Normativa RLC.
Horario nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%. |
Normativa RLC.
Horario nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%. |
Trabajo en Sobretiempo | Normativa RLC. | Normativa RLC. |
Descanso Semanal | Normativa RLC. | Normativa RLC. |
Descanso Vacacional |
15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica. |
15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica. |
Descanso en Días Feriados | Normativa RLC. | Normativa RLC. |
Indemnización por Despido Injustificado | 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. | 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. |
S.C.T.R. | No les corresponde. | De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790. |
Seguro de Vida | No les corresponde. | De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688. |
Derechos Colectivos | No les corresponde[14]. | Normativa RLC. |
Participación en las Utilidades | No les corresponde. | De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 892. |
C.T.S. | No les corresponde. | 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. |
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad | No les corresponde. | El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. |
Aseguramiento en Salud | Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio) afiliados al Régimen Semicontributivo del SIS (SIS Microempresa). | Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de ESSALUD. |
Sistema de Pensiones |
Los trabajadores y conductores podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Aquellos que no se encuentran afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS). El SPS es de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad y es de carácter facultativo para aquellos que tengan más de cuarenta (40) años de edad. |
Los trabajadores deberán (carácter obligatorio) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). |
3.5. Aspectos Positivos y Negativos del RLE de la MYPE
Para empezar, téngase en cuenta el énfasis puesto por la Ley MYPE en el proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
En este marco, uno de los aspectos positivos del RLE de la MYPE es la incorporación de la pequeña empresa. Recordemos que el régimen anterior —regulado por la Ley Nº 28015— sólo comprendía a la microempresa. Otra de las notas distintivas del RLE de la MYPE regulado por el Decreto Legislativo Nº 1086, vigente a partir del 01-10-2008, es su naturaleza de permanente, en comparación con el régimen laboral especial de la microempresa creado por la Ley Nº 28015 que era sólo temporal.
En efecto, conforme al artículo 51º de la Ley MIPYME, el Régimen Laboral Especial de la MYPE es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa, mas no a la mediana empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en el artículo 5º de la Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. Así pues, el plazo para conservar el régimen laboral especial es una suerte de periodo de gracia que sirve para la adaptación al nuevo régimen, al que se pasará, de manera definitiva, es decir, sin marcha atrás, al término del plazo fijado.
Debemos hacer notar que fue la Ley Nº 30056 (02-07-2013) la que, modificando el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, amplió de uno (1) a tres (3) años el plazo para conservar el Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa, antes de salir del REMYPE y pasar al Régimen Laboral General.
Sobre el cambio del régimen laboral, el artículo 34º del Reglamento de la Ley MYPE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, precisa que una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. Así, concluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial a que se refiere el artículo 42º de la Ley, la Microempresa que cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa, esta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.
Ahora bien, el Régimen Laboral Especial de la MYPE también ha sido objeto de duras críticas. En efecto, hay quienes sostienen que se puede terminar precarizando el empleo y, además, consideran que resulta discriminatorio el establecer un régimen laboral especial con menores derechos que los del régimen general, recortando así derechos básicos, bajo el pretexto de ampliar la base vía la reducción de costos.
No cabe duda de que el tema de los regímenes laborales especiales es hartamente controvertido. Hay posiciones encontradas entre quienes están a favor de los mismos por estar diseñados para realidades distintas y quienes están en contra por considerarlos discriminatorios.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional peruano, a propósito del análisis de la presunta infracción al Principio de Igualdad en la regulación del Régimen Laboral Especial Agrario, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00027-2006-PI, recogiendo un pronunciamiento anterior, señala que: “la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos instrumentos a los que habrá de recurrir nuevamente este Tribunal es el test de igualdad, que es una guía metodológica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio o no del principio-derecho a la igualdad” (FJ 5). Además, examinando la realidad del mercado laboral peruano, a fin de contextualizar el caso materia de análisis, el Colegiado afirma que: “El trabajo no declarado en el Perú es —y aun cuando en algo se ha reducido— un severo problema, que con la instauración de algunos de estos regímenes especiales, especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral está al margen del régimen laboral común, dado que la mayor parte de trabajadores mantienen vínculos laborales no declarados o informales” (FJ 57). De ahí que el Pleno concluya que: “El Tribunal Constitucional entiende que la promoción y el desarrollo progresivo del acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva, y en el marco de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, en sus diversas modalidades, generar los puestos de trabajo que constituyen la base del bienestar general a que se refiere el artículo 44º de la Constitución. Para ello, el Estado debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional conforme al artículo 59º de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación laboral” (FJ 59).
Es interesante que, en la citada sentencia, el Colegiado se haya encargado, también, de resaltar las coincidencias que comparten los regímenes laborales especiales para el agro y la MYPE. Así, el Tribunal Constitucional subraya que: “Dos casos emblemáticos y de características similares que coexisten en el ordenamiento jurídico peruano, en cuanto a regímenes laborales especiales se refiere, son el régimen de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa (MYPE) y el régimen especial de promoción para el sector agrario” (FJ 47) [15].
En suma, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el establecimiento de regímenes laborales especiales a favor de determinados sectores económicos, como el agro y la MYPE, atendiendo a las características singulares del mercado de trabajo de estos segmentos, es decir, a causas objetivas y justificadas, constituyen medidas legislativas diferenciadoras, pero no discriminadoras, que buscan la promoción del empleo en dichos sectores económicos. Por ende, no existe vulneración del Principio de Igualdad, sino que, por el contrario, se trata de instrumentos jurídicos que buscan la igualdad material o real. Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la norma, previendo que la norma fuera criticada subrayó que: “con esta ley no se le está quitando nada a nadie. Al contrario, se les está dando”[16].
Es más, la propia Ley ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así, el artículo 47º de la Ley MIPYME, que recoge el texto del artículo 39º de la Ley MYPE, precisa que: “Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración”.
Por su parte, el artículo 30º del Reglamento de la Ley MYPE, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, en su primer párrafo, reitera lo señalado por la Ley y, en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. Empero, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30056 (02-07-2013), recogida, a su vez, como la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley MIPYME, prorroga por tres (3) años (es decir, hasta el 4 de julio de 2016) el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley Nº 28015; sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo Nº 1086. Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro del plazo de 30 días de suscrito. [17]
Veamos un caso práctico que nos ayude a ilustrar mejor el tema. Supongamos que la señora Rosa María Flores Paz que es una persona natural con negocio se acogió el 05-06-2008 al régimen laboral especial de la microempresa creado por la Ley Nº 28015, conforme se acredita con la Declaración Jurada presentada en la Mesa de Partes de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa. En el ejemplo propuesto es claro que los trabajadores de esta microempresa se mantienen en dicho régimen hasta el 04-07-2016. A no ser que durante la prórroga, esto es, hasta el 04-07-2016, decidan acordar, por escrito, su acogimiento al RLE de la MYPE regulado en el Decreto Legislativo Nº 1086, que es de naturaleza permanente y presenten dicho acuerdo ante el MTPE dentro del plazo de 30 días de suscrito.
En este orden de ideas, en el Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 (06-12-2012), a raíz de la pregunta formulada por ESSALUD sobre si es válida la inscripción de una MYPE bajo los alcances de la Ley Nº 28015 para acceder a los beneficios de la Seguridad Social, o si ello solamente es posible a partir de su reinscripción en el REMYPE, el MTPE nos dice: “(…) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, los trabajadores de las empresas que han perdido su condición de microempresas –por no inscribirse en el REMYPE- y que han sido contratados antes del 1 de octubre de 2008, continuarán en el régimen especial previsto por la Ley Nº 28015 hasta el 04 de julio de 2013 [4 de julio de 2016, considerando la prórroga por 3 años dada por la Ley Nº 30056], luego de lo cual pasarán al régimen laboral general”[18]. De ahí se colige que es válida la inscripción de una microempresa bajo los alcances de la Ley Nº 28015 para acceder a los beneficios de la Seguridad Social hasta el 4 de julio de 2016, sin que para ello sea exigible su inscripción previa en el REMYPE.
Bajo este entendimiento, mediante la Resolución Nº 1036-2012-VCA-000185-088-001 (22-04-2013), ESSALUD declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Baja de Oficio, considerando que el asegurado y a la vez empleador se acogió al régimen laboral especial de la microempresa creado por la Ley Nº 28015, según acredita con la Declaración Jurada – Personas Naturales de fecha 22-05-2007 y la Constancia de fecha 12-04-2013 expedida por el Ministerio de Trabajo, quedando probada así su condición de trabajador de su propio negocio, consecuentemente puede ser empleador y asegurado[19]. Así pues, ESSALUD estaría reconociendo que quienes acrediten, por ejemplo con la Declaración Jurada presentada en la Mesa de Partes de las Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional respectivo, que se acogieron al régimen laboral especial de la microempresa creado por la Ley Nº 28015 mantienen incólumes sus derechos hasta el 4 de julio de 2016.
Además, hay que tener en cuenta que, según el último párrafo del artículo 50º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 41º de la Ley MYPE, concordado con el artículo 35º del Reglamento, los trabajadores y la MYPE comprendidas en el RLE de la MYPE podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en este régimen laboral especial, ya sea por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
Por estas consideraciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento, tenemos conductores y trabajadores de la microempresa válidamente afiliados al Régimen Contributivo de ESSALUD.
4. Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y otros temas de interés
4.1. Inscripción en el REMYPE y Proceso de Afiliación al SIS Microempresas
En principio, recordemos que en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR se dictó la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15-10-2008). Esta norma dispuso la modificación del Procedimiento Nº 118 del TUPA del MTPE, denominándolo “Registro de MYPE en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE” y precisó que la inscripción vía web en el Sistema del REMYPE puede realizarse desde el 20-10-2008 en el Portal del MTPE.
La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la MYPE y es gratuita. El REMYPE, según el Manual del Usuario del Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa (08-02-2016), es un procedimiento de inscripción, que tiene carácter de declaración jurada y se efectúa vía Internet en la Sección Servicios en Línea de la página web del MTPE: http://www2.trabajo.gob.pe siendo necesario para ello contar con la Clave SOL (SUNAT). Después de 7 días hábiles de presentada la Solicitud de Inscripción al REMYPE, la empresa obtiene la Constancia de Acreditación, luego de un proceso de validación de la SUNAT. Empero, la fecha de expedición de la Constancia de Acreditación al REMYPE, tiene efectos retroactivos a la fecha de presentación de la Solicitud de Inscripción, a efectos de acceder a los beneficios de la MYPE.
El Sistema del REMYPE permite ingresar la información paulatinamente, archivando automáticamente el Registro aún no culminado, el mismo que puede modificarse antes de dar clic en la opción “Acepto y Declaro” (Fin del Registro, que es el último paso del registro). Asimismo, el Sistema permite Previsualizar la Solicitud de Acreditación. La vista previa de la solicitud no incluye el Código de Registro porque aún no se ha aceptado el Registro. De no estar conforme con la Previsualización de sus Datos, se debe hacer clic en el botón “Editar Datos”, a fin de modificar la información contenida en el módulo “Empresa” (se validará el tipo de contribuyente), el módulo “Trabajadores” (se validará que se registre por lo menos a un trabajador, no se considera como tal al representante legal o conductor) y/o el módulo “Socios” (aplicable sólo a las sociedades). Dichos módulos están ubicados en el lado izquierdo de la pantalla.
Culminado el registro de la MYPE, en el módulo “Fin del Registro” se puede Descargar la Solicitud de Registro al REMYPE que sí incluye el Código de Registro.
Ahora bien, según la Cartilla de Instrucciones y el Flujograma del Proceso de Afiliación al SIS publicados en su Portal, una vez acredita la microempresa en el REMYPE, éste envía al SIS la información ingresada por la empresa en el REMYPE sobre los trabajadores que optaron por afiliarse al SIS y sus derechohabientes, debidamente validada, a fin de iniciar el proceso de afiliación. Luego, el SIS, vía el correo electrónico que la empresa registró en el REMYPE, remitirá a la microempresa el usuario y la clave para ingresar al Sistema Integrado del Aseguramiento del SIS, ubicado en su Portal, a ver las Cuotas pendientes de pago – SIS Microempresas. De este modo, el proceso de afiliación al SIS, que antes era engorroso, se ha visto facilitado enormemente con la automatización descrita.
4.2. Información de interés sobre el Régimen Laboral Especial de la MYPE
A propósito del REMYPE y otros temas vinculados al Régimen Laboral Especial de la MYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos, que nos orientan sobre cómo realizar la inscripción en el REMYPE y nos ayudan a calcular los beneficios sociales de los trabajadores de las microempresas. Es recomendable revisar los siguientes documentos -que adjuntamos como Anexos al final de este trabajo-:
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario Versión 1.0 de Fecha: 08-02-2016 [20]: En este documento se describen los cuatro pasos para el Registro de una MYPE: 1) Registro de la Empresa, 2) Registro de los Trabajadores, 3) Registro de Socios (solo lo realizan las sociedades) y 4) Fin del Registro. También, se detalla cómo se efectúa el Registro de una Junta de Propietarios. Asimismo, se especifica cómo se obtiene la Constancia de Acreditación, luego de la Validación de la SUNAT.
Llama la atención que este Manual incluya tres nuevas opciones: (i) El alta de trabajadores nuevos, (ii) La baja de trabajadores con quienes el vínculo laboral terminó y (iii) La actualización de los datos de la empresa. Pareciera que es el diseño del proceso de afiliación al SIS lo que lleva a introducir las opciones del alta y la baja de trabajadores. Empero, habida cuenta que la microempresa puede optar por acogerse a ESSALUD, nos preguntamos si en este supuesto también resulta necesario efectuar el alta y la baja de los trabajadores en el REMYPE y, en todo caso, cuál es la base legal de esta exigencia, máxime considerando que el alta y la baja respectivas ya se efectúan en el T-REGISTRO. Lo propio podría decirse respecto de la Pequeña Empresa a quien ni siquiera le resulta aplicable el SIS.
Igualmente, el Manual advierte que: “si va a dar de baja a un trabajador, no lo podrá registrar nuevamente, hasta un periodo de 12 meses, por lo tanto, el sistema le alertará sobre esta condición antes de aceptar la eliminación de su trabajador”. Esta afirmación es errada o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, si bien el último párrafo del artículo 47º de la Ley MIPYME señala que el RLE de la MYPE “no será aplicable a los trabajadores [sujetos al RLG, según precisa el Reglamento] que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese”, el artículo 30º del Reglamento se encarga de precisar que el RLE de la MYPE no es aplicable al trabajador “sujeto al régimen laboral general” que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador. Así pues, es claro que el legislador ha establecido candados para evitar que la norma se desnaturalice, mas no pretende dificultar el acceso al empleo ni la reinserción laboral, lo que sería un contrasentido.
En este sentido, aunque el Manual es bastante ilustrativo, resulta necesario actualizarlo a fin de efectuar algunas precisiones en temas como los arriba señalados. De la misma forma, ayudaría mucho que la información sobre el REMYPE publicada en la página web del MTPE sea actualizada, pues contiene información que se contradice con la consignada en el Manual, con lo que en lugar de orientar se termina confundiendo a quienes acceden a tal información. A título de ejemplo, tenemos que según el Manual, la actualización de los datos del representante legal puede efectuarse vía Internet, mientras que según el Portal del MTPE, la MYPE que requiera realizar el cambio del representante legal debe presentar una solicitud en la Mesa de Partes del MTPE.
Guía de Usuario del Sistema de Liquidaciones de Beneficios Sociales para las Micro Empresas y Régimen Especial. Manual de Usuario Versión 1.0 publicado el 2013[21]: En esta guía se describen los cuatro pasos para obtener la Liquidación de los Beneficios Sociales del trabajador de la microempresa acogida al RLE del Decreto Legislativo Nº 1086 o al RLE creado por la Ley Nº 28015: 1) Cálculo del tiempo efectivo laborado, 2) Cálculo de la remuneración computable mensual, 3) Selección del beneficio social a calcular: Vacaciones y/o Indemnización por terminación del contrato sin pre aviso y 4) Salir para iniciar un nuevo cálculo. Resulta extraño que para el cálculo de la indemnización por despido injustificado se considere un límite inferior al fijado por la Ley. Por ello, es necesario que el MTPE revise este sistema.
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario publicado en octubre del 2008: Debemos entender que este Manual de octubre 2008 ha sido sustituido por el Manual de febrero 2016. Este documento describía los tres pasos para la inscripción: 1) Registro de su Empresa, 2) Registro de sus Trabajadores y 3) Finalizando el Registro. Asimismo, detallaba en qué casos no se admitirá el acceso al REMYPE, atendiendo al estado del RUC, la condición de domicilio, el tipo de contribuyente, el número de trabajadores mínimo (un trabajador) y la inscripción previa en el registro (no se permite que una misma empresa se registre dos veces). Pero, este Manual no se refería en absoluto a temas como el Registro de Socios, el Registro de Dependientes (Derechohabientes) y la Pre-visualización de la Solicitud del Registro al REMYPE. Por otro lado, el referido Manual confundía la especie con el género al indicar “Régimen de Sistema de Pensiones sociales” en lugar de “Tipo de Régimen Pensionario”, y en el Tipo de Seguro omitía al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”. Si bien el error y la omisión fueron corregidos en el Sistema, era recomendable que se hiciera lo propio en el Manual.
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley MYPE en las MYPE: Este cuadro esquemático es anterior a la Ley Nº 30056, por ende, no incluye las modificaciones introducidas al RLE de la MYPE por la citada ley. El cuadro señalaba los supuestos de aplicación del RLE de la MYPE y sus efectos (a partir del 20-10-2008), distinguiendo los casos referidos a Microempresas de los relacionados a Pequeñas Empresas, así como diferenciando los supuestos de contratos de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos y contratos de trabajo bajo otro RLE. Faltó incluir ejemplos o casos prácticos que hubieran ayudado a entender mejor el tema. Nótese, además, que contrariamente a lo indicado erradamente en este cuadro, el MTPE, en el Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1, sostiene acertadamente que la inscripción de una microempresa bajo los alcances de la Ley Nº 28015 es válida para acceder a los beneficios de la Seguridad Social hasta el 4 de julio de 2016, sin que para ello sea exigible su inscripción previa en el REMYPE.
Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: Este documento es anterior a la Ley Nº 30056, por ello, no incluye las modificaciones introducidas por dicha ley al RLE de la MYPE. El documento detalló las condiciones para el acceso al REMYPE: 1) Características de la MYPE, 2) Rubros Excluidos de la Ley MYPE, 3) Requisito de contar con un trabajador, 4) Grupo Económico y Vinculación Económica excluidos, 5) Empresa (unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa), 6) Exclusión por incumplimiento de las normas del RLE y 7) Veracidad de la información registrada.
5. T-REGISTRO y Planilla Electrónica – PLAME de la MYPE
Empecemos recordando que el primero de enero de 2008 entró en vigencia el sistema de Planillas Electrónicas, iniciándose así lo que algunos denominaron como la “Sunatización Laboral”. En este sentido, a partir de la declaración jurada de enero 2008 se usó el PDT 601 – Planillas Electrónicas y a partir de la declaración jurada de noviembre 2011 se usa el PDT 601 – Planilla Electrónica – PLAME.
La Planilla Electrónica no debe ser entendida como una herramienta de fiscalización aislada, sino que es necesario complementarla con otras medidas. En esta línea, el ex Ministro de Trabajo Jorge Villasante, en diálogo con Gestión[22], reconoció que la información recabada a través de la Planilla Electrónica les permite contar con una línea de base para establecer el número de trabajadores por actividad económica, tamaño de empresa o ubicación geográfica a fin de identificar los sectores más vulnerables. Además, puntualizó que para complementar la Planilla Electrónica, es necesario poner en marcha herramientas adicionales como el uso de la boleta digitalizada y la implementación del pago de las remuneraciones a través de las entidades bancarias.
Veamos algunos temas que vinculan el T-REGISTRO y la Planilla Electrónica – PLAME con el Régimen Laboral Especial de la MYPE.
Registro del Declarante
Según la Cartilla de Instrucciones del T-REGISTRO para el Sector Privado (actualizada al 07-02-2013), en la pregunta ¿Es una empresa inscrita en el REMYPE?, el aplicativo mostrará por defecto la opción “NO”. Entonces, el declarante que se encuentre inscrito en el REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”.
Registro del Conductor de la Microempresa
La Cartilla de Instrucciones del T-REGISTRO aclara que si bien no existe relación de subordinación y no tiene la condición de Trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirá en la categoría Trabajador al Conductor de la Microempresa (Persona Natural) – Dec. Leg. Nº 1086.
El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 71 (Conductor de la microempresa REMYPE – D.Leg. 1086). En este tipo se registrará a la persona natural que es titular de una microempresa perteneciente a una persona natural. Es necesario que la microempresa se encuentre debidamente inscrita en el REMYPE. El registro le permitirá realizar su afiliación a ESSALUD o al SIS y en el caso del régimen de pensiones, podrá afiliarse a la ONP o una AFP. Téngase en cuenta que el ingreso atribuido se considera renta de tercera categoría. Por otro lado, si el conductor de la microempresa se afilió al SIS, el código de sus Ingresos (Tabla 22) es 0126 (Ingresos del Conductor de la Microempresa afiliado al SIS). En tanto que si se afilió a ESSALUD, el código es 0127 (Ingresos del Conductor de la Microempresa – Seguro Regular).
Registro de los Trabajadores de la MYPE
En cuanto al Régimen Laboral al que pertenece el trabajador, debemos elegir una de las dos opciones de la Tabla 33 aplicables a los empleadores que señalaron encontrarse inscritos en el REMYPE. Es decir, el tipo 16 (Microempresa D. Leg. 1086) o el tipo 17 (Pequeña Empresa D. Leg. 1086).
Con relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en actividad, se debe seleccionar una de las opciones de la Tabla 11.
Respecto al Régimen de Aseguramiento de Salud que le corresponde al trabajador, es necesario señalar una de las opciones de la Tabla 32. El tipo 21 (SIS – Microempresa) se habilitará solo para las microempresas que se hayan inscrito en el REMYPE.
Para terminar resta mencionar que conforme a la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos, las aportaciones de cargo del Empleador por concepto de Seguro Integral de Salud – SIS tienen el código 0811.
6. A modo de conclusión
1) En principio, hay que subrayar que la MYPE juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y un importante agente dinamizador del mercado. Ahora bien, en un escenario donde la dificultad de acceso al empleo formal y la precariedad del mismo son problemas serios y de larga data que requieren soluciones sui géneris y duraderas, resulta necesario revisar, a la luz del marco constitucional, cuál es el rol del Estado en materia de promoción de la MYPE.
En efecto, constatada la inferioridad real en la que se encuentra la MYPE y en aras de corregir tal desigualdad y, de este modo, alcanzar la igualdad material, se establece un Régimen Laboral Especial para la MYPE. Así pues, la naturaleza de las cosas amerita este trato diferenciado, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 59º de la Carta Magna, que establece que el Estado tiene el deber de promoción de las pequeñas empresas, y en el marco de lo que en la doctrina constitucional se conoce como acción positiva —affirmative action—, que se encuentra recogido, a su vez, en el artículo 103º de la Constitución.
2) Bien entendido que la legislación laboral es uno de los instrumentos de promoción del empleo y de la MYPE que tiene el Estado, dentro del marco normativo promotor de la MYPE, se ha establecido un régimen laboral especial para este sector económico, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento. Por ende, este régimen, diseñado pensando en las características y la realidad de la MYPE, presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral general.
En definitiva, la legislación promotora de la MYPE debe ser integral, comprendiendo no sólo los costos laborales y los impuestos, sino también las tasas, las contribuciones e inclusive las sanciones y, además, sin distinguir en qué régimen tributario se encuentra la empresa.
3) Téngase en cuenta que las exclusiones del Régimen Laboral Especial de la MYPE buscan: desalentar las actividades consideradas no convenientes, evitar la atomización empresarial, combatir el fraude y, asimismo, hacer que los derechos de los trabajadores de las empresas que conforman un grupo económico sean los del régimen laboral que les resulte aplicable en consideración al grupo económico en su conjunto y no solo a la vista de una empresa del grupo aisladamente.
4) Entre los aspectos positivos del Régimen Laboral Especial de la MYPE se ha destacado su naturaleza de permanente así como la incorporación de la Pequeña Empresa. Empero, el citado régimen también ha sido objeto de duras críticas por quienes sostienen que se puede terminar precarizando el empleo y que resulta discriminatorio.
No cabe duda de que el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones encontradas entre quienes están a favor de los mismos por estar diseñados para realidades distintas y quienes están en contra por considerarlos discriminatorios. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el establecimiento de regímenes laborales especiales a favor de determinados sectores económicos, como el agro y la MYPE, atendiendo a las características singulares del mercado de trabajo de estos segmentos, es decir, a causas objetivas y justificadas, constituyen medidas legislativas diferenciadoras, pero no discriminadoras, que buscan la promoción del empleo en dichos sectores económicos. Es más, la propia Ley ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando su objetivo.
5) Finalmente, debemos hacer notar que es necesario actualizar el Manual de Usuario del REMYPE publicado en febrero 2016 a fin de efectuar algunas precisiones en temas como los señalados en este trabajo. Igualmente, se requiere la actualización de la información publicada en la página web del MTPE, pues en ciertos puntos se contradice con la consignada en el Manual, con lo que en lugar de orientar se termina confundiendo a quienes acceden a tal información.
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Anexos.-
Enseguida adjuntamos los documentos publicados en el Portal del MTPE, que nos orientan sobre cómo realizar la inscripción en el REMYPE y nos ayudan a calcular la liquidación de los beneficios sociales de los trabajadores de la microempresa, a los cuales nos hemos referido en este trabajo:
- Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario Versión 1.0 de Fecha: 08-02-2016.
- Guía de Usuario del Sistema de Liquidaciones de Beneficios Sociales para las Micro Empresas y Régimen Especial. Manual de Usuario Versión 1.0 publicado el 2013.
- Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario.
- Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley MYPE en las MYPE.
- Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
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Notas.-
[1] Conforme se señala en los documentos titulados “Condiciones para el Acceso al REMYPE” y “Sistema Nacional de REMYPE. Manual de Usuario” (octubre 2008) que fueron publicados en el Portal del MTPE y que detallaremos en la parte final de este trabajo.
[2] Con relación al acogimiento a la amnistía de seguridad social establecida por el Decreto Legislativo Nº 1086, el Tribunal Fiscal, en la Resolución Nº 14377-10-2013 (13-09-2013), concluye que si bien la SUNAT indica que a la recurrente no le correspondía el beneficio de la citada amnistía, no se aprecia que la Administración hubiera emitido una resolución declarando el no acogimiento de la recurrente a dicha amnistía por haber incumplido algunos de los requisitos previstos para acceder a la misma, tal como lo establece expresamente el artículo 85º del Reglamento de la Ley MYPE, por ende, no se encuentra sustentada la falta de acogimiento de la recurrente a la Amnistía de Seguridad Social – Decreto Legislativo Nº 1086, correspondiendo revocar la resolución apelada, más aún si de la web de consultas de la inscripción en el REMYPE del MTPE se advierte que la recurrente ha sido validada como microempresa. La citada Resolución Nº 14377-10-2013 se encuentra publicada en el Portal del Tribunal Fiscal. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=section&id=41&Itemid=100145&lang=es
[3] Para un estudio más detallado sobre la prestación de servicios de los parientes consanguíneos y del cónyuge, véase el Informe Laboral titulado “La relación laboral de cónyuges y parientes: ¿cuándo y cómo se produce?”, elaborado por el Abogado Robert Del Águila Vela y publicado en Gaceta Jurídica. Dicho Informe también puede consultarse en el Portal de LaboraPerú. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://www.laboraperu.com/relacion-laboral-conyuges-convivientes-familiares.html
[4] Este pronunciamiento puede consultarse en el Portal de ESSALUD. Consulta: 24 de julio de 2016.
https://ww1.essalud.gob.pe/sacad/files/0000000228_pdf.pdf
[5] Este pronunciamiento puede consultarse en el Portal de ESSALUD. Consulta: 24 de julio de 2016.
https://ww1.essalud.gob.pe/sacad/files/0000003924_pdf.pdf
[6] Este pronunciamiento puede consultarse en el Portal de ESSALUD. Consulta: 24 de julio de 2016.
https://ww1.essalud.gob.pe/sacad/files/0000001410_pdf.pdf
[7] Se debe tener en cuenta que la Resolución de Baja de Oficio está vinculada con periodos anteriores, mientras que la Resolución de Inhabilitación está referida a periodos futuros.
[8] Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 81º del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, los trabajadores y conductores de la microempresa pasan del régimen subsidiado al semicontributivo.
[9] De acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, la administración del REMYPE será asumida por la SUNAT.
[10] De acuerdo con la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, se autorizó al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
[11] Puede ubicarse mayor información sobre el SIS Microempresas en el Portal del SIS. Ahí se encuentran las respuestas a las preguntas frecuentes tales como: ¿Qué beneficios tengo al asegurarme al SIS? ¿A quiénes se considera dentro de este seguro? ¿Cómo me afilio? ¿Cómo y dónde pagará mi jefe la cuota mensual de mi seguro? Asimismo, existen links para la inscripción en el REMYPE y para descargar algunos documentos de interés para el registro y afiliación como la Cartilla de Instrucciones y el Flujograma del Proceso de Afiliación. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://www.sis.gob.pe/Portal/productos/sis-microempresas/index.html
[12] El texto íntegro del citado Informe se encuentra disponible en el Portal del MINTRA. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/DGT/opinion/informe_53_2012_14.1.pdf
[13] Puede ubicarse mayor información sobre el SIS Emprendedor en el Portal del SIS. Consulta: 7 de agosto de 2016.
http://www.sis.gob.pe/portal/productos/sisemprendedor/index.html
[14] Si bien en el artículo 50º de la Ley MIPYME sólo se menciona que: “Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada”, el artículo 36º del Reglamento precisa que: “Los trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos recogidos en la Constitución (…), los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria, en lo que les resulte aplicable”. Hasta antes de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 30056, era claro que por el número máximo de trabajadores de la microempresa no les correspondía.
[15] El texto íntegro de la citada sentencia se encuentra disponible en el Portal del Tribunal Constitucional. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00027-2006-AI.html
[16] Según se cita en la Nota de Prensa titulada “Más de dos millones de trabajadores se formalizarán con Nueva Ley MYPE” publicada el 28-06-2008 por la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas del MTPE. Documento colgado en el Portal del MINTRA. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://www.mintra.gob.pe/portalinclusivo/mostrarNoticias.php?codNoticia=1201
[17] Para un estudio más detallado sobre la permanencia en el régimen laboral especial de la microempresa creado por la Ley Nº 28015, véase el Informe Laboral titulado “La Ley Nº 30056 y sus modificaciones laborales al régimen especial de las micro y pequeñas empresas”, elaborado por la Abogada Clotilde Atahuamán Sumarán y publicado en la Revista Actualidad Empresarial de la segunda quincena de agosto 2013. Esta información también puede consultarse en el Blog “Bitácora del Derecho Laboral” de la citada autora. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://bitacora-laboral.blogspot.pe/2013/11/la-ley-n-30056-y-sus-modificaciones.html
[18] El texto íntegro del citado Informe se encuentra disponible en el Portal del MINTRA. Consulta: 24 de julio de 2016.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/DGT/opinion/informe_53_2012_14.1.pdf
[19] Este pronunciamiento puede consultarse en el Portal de ESSALUD. Consulta: 24 de julio de 2016.
https://ww1.essalud.gob.pe/sacad/files/0000003395_pdf.pdf
[20] El texto íntegro del citado Manual se encuentra disponible en el Portal del MINTRA. Consulta: 28 de julio de 2016.
http://mintra.gob.pe/remype/guia/guia_usuario.pdf
[21] El texto íntegro del citado Manual se encuentra disponible en el Portal del MINTRA. Consulta: 28 de julio de 2016.
http://liquidmicro.trabajo.gob.pe/si.mypeexterno/manual/manual.pdf
[22] Esta información estuvo disponible en el Portal de la PUCP. Consulta: 22 de enero de 2009.
http://rsu.pucp.edu.pe/files/rsu/images/27_10_08_gesti__n_02.doc
Agustina, gracias por tu publicación. Te comento mi caso:
Tengo por cliente una empresa, a la cual he registrado como Microempresa en el REMYPE y también en el PDT Planilla Electrónica. Sus trabajadores (5) fueron inscritos en el SIS; por lo tanto, no están afiliados a ESSALUD. El problema radica en que el PDT 601 actual calcula por defecto el aporte a ESSALUD (9%) sobre la remuneración; y ya declaré Nov-2008 y Dic-2008 en cero ¿Estoy interpretando mal la norma o de todas maneras las Microempresas afiliadas al SIS pagan también ESSALUD? Pregunto esto, ya que ha transcurrido bastante tiempo para que la SUNAT corrigiera el error si es que lo hay o ¿es que el error es de los contribuyentes al interpretar mal? Agradecería tus comentarios y orientación.
De antemano te agradezco mucho por tu tiempo.
Redy:
Como tú bien señalas, por los trabajadores de la Microempresa afiliados al SIS, el empleador no tiene por qué aportar a ESSALUD (9%). De otro modo, se estaría efectuando un doble pago, lo cual no tiene sentido.
Conforme a la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica, se tiene el Concepto 0127 (Ingresos del Conductor de la Microempresa-Seguro Regular). Del mismo modo, debiera haber conceptos referidos a los Ingresos del Trabajador de la Microempresa.
Sin embargo, como hasta la fecha no se han implementado tales conceptos en la Planilla Electrónica, debemos usar la opción “Declaraciones”, “MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS”, “1000 Otros Conceptos (Conceptos del 1001 al 1020)”, donde -conforme a la Ayuda del PDT 601- el declarante puede consignar otros conceptos diferentes que no aparecen en el listado de la planilla y registrar la afectación para el concepto registrado (en el caso que nos señalas, habrá que indicar que no está afecto a ESSALUD).
De todas formas, es necesario que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina:
Gracias por tu ayuda, te comento:
Hoy me llegó una Orden de Pago por el tributo ESSALUD de Nov-2008 declarado en cero. Fui a la SUNAT a explicarles que los trabajadores están afiliados en el SIS e inclusive que ya se han realizado pagos y por ende no debería pagar ESSALUD y les dije que el error era de la SUNAT que no corregía su PDT 601 y no del contribuyente (como ya te lo comenté la vez pasada).
Me respondieron que ellos (SUNAT Pucallpa) no tenían herramienta alguna: como un Reglamento o una Resolución; por la cual no cobrarme ESSALUD; así que me dijeron que esperara hasta que la SUNAT corrigiera el PDT 601 (si es que lo corregían) o sino que pagara la deuda, ya que de todas formas correrían los intereses o la cobranza coactiva si hubiera lugar.
Así que, antes de causarle más molestias a mi cliente, decidimos pagar la deuda (por así llamarla) y afiliar a los trabajadores a ESSALUD.
Te comento esto porque pienso que habrán muchos que están en la misma situación y que de seguro ya les llegó su Orden de Pago (más ahora que el Estado necesita caja para afrontar la coyuntura de la crisis mundial).
Gracias por tu atención y que Dios te bendiga.
Redy:
Gracias por compartir con nosotros tu experiencia. Sin duda, nos será de utilidad a todos.
La ventaja de la decisión que han tomado es que los trabajadores tendrán una cobertura de salud más amplia (ESSALUD) que la que tenían antes (SIS). Aunque, claro el costo será más alto.
Otra alternativa hubiera sido presentar las declaraciones rectificatorias del PDT 601 e interponer Reclamación contra la Orden de Pago por ser manifiestamente improcedente.
Nos alegra saber que visitan el blog desde Pucallpa.
Gracias a ti por dejar tu comentario.
Una consulta, estoy de pasada por el cyber, así que no he tenido oportunidad de leer todo el post, por favor, ¿esta Ley aún sigue vigente a la fecha? Espero su respuesta. Gracias. Saludos.
Mónica:
Conforme se indica en el blog, la Ley MYPE entró en vigencia a partir del 01-10-2008.
A tu pregunta, la respuesta es que sí, la Ley MYPE sigue vigente a la fecha.
Puedes encontrar mayor información en la página web del MTPE y la SUNAT.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: ¿Es obligatorio u opcional llevar el Libro Diario Simplificado? porque a decir verdad es más complicado que llevar tres libros juntos.
Agustina tengo una duda: La amnistía que salió a favor de las MYPES hasta el 2 de febrero ¿incluye la multa para los que no presentaron hasta su fecha límite la declaración de la planilla electrónica? La empresa donde trabajo se registró como Pequeña Empresa en el REMYPE en noviembre 2008. En diciembre 2008 declaró por primera vez la planilla electrónica de agosto y setiembre, habiendo pagado la deuda a ESSALUD, mas no a la ONP, ya que todos los que trabajamos estamos en una AFP. De ser así, podríamos acoger la multa que aún no hemos pagado: por no declarar dentro de la fecha límite el PDT 0601. Gracias, es muy valioso tu blog.
Angel:
La norma es clara, dice “deberán” llevar (carácter obligatorio); y, no “podrán” llevar (carácter opcional).
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Gastón:
El artículo 83º numeral 4 del Reglamento de la Ley MYPE señala como un concepto al que le alcanza la amnistía, a las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones al ESSALUD y la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1086.
Por otro lado, una vez presentado a través de SUNAT Virtual, la Solicitud de Acogimiento a la Amnistía de las Aportaciones al ESSALUD y la ONP; la SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán, según corresponda, la información sobre el monto de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía.
Dado que la presentación de la Planilla Electrónica no tiene como único propósito la determinación y pago por concepto de ESSALUD y ONP, considero que la SUNAT interpretará la norma en el sentido que la amnistía no incluye a la multa por presentación extemporánea de la declaración jurada. Sin embargo, es un tema que debes corroborar llamando al MTPE y la SUNAT; o, iniciando el trámite para la amnistía y verificando si la SUNAT incluye este concepto dentro de la amnistía.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Deseo saber, por favor, si me acojo a la Ley MYPE, respecto al seguro en salud ¿podría optar por ESSALUD o necesariamente debo estar en el SIS? Tengo una Microempresa. Gracias. Respuesta a mi correo.
José Antonio:
La respuesta a tu pregunta es que la Microempresa sí puede optar por ESSALUD y no necesariamente por el SIS.
A mayor abundamiento, en el blog se indica que los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Sin embargo, el microempresario PUEDE OPTAR por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva (9%).
Siento no poder responder a cada visitante a su correo, pues ello me demandaría más tiempo y como comprenderán al igual que todos tengo obligaciones de trabajo que no puedo descuidar. Por ello, quienes lo deseen pueden suscribirse a los comentarios del artículo. La suscripción es sencilla, gratuita e inmediata, sólo se debe indicar a qué correo se desea que le lleguen las notificaciones.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Deseo saber si al acogerse a la empresa al Régimen Laboral Especial (RLE), el trabajador podría recibir atención en ESSALUD bajo el régimen especial. Me explico, sucede que hay un trabajador que está interesado en inscribirse al seguro de ESSALUD (si existe este tipo de seguro me explica, por favor) para que el seguro le cubra los gastos de operación, hospitalización, medicinas, prótesis (si en caso fuera necesario), es decir, corra con todos los gastos o al menos parte de ellos. Le agradezco de antemano.
Gracias Agustina por tu respuesta, mi consulta es: Soy una persona natural con negocio, estoy en el Nuevo RUS y sólo trabajamos en mi negocio mi esposa y yo. Para poder afiliarme a ESSALUD ¿me conviene inscribirme como una Microempresa?, ¿es necesario hacer una constitución de empresa para ello? y ¿podemos asegurarnos mi esposa y yo a ESSALUD?
Muy bueno. Déjeme felicitarla. Es Ud. una buena profesional.
Verónica:
Gracias por tu generoso comentario.
Alexander:
Como se indica en el blog, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) que comprenderá a sus derechohabientes. Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD (9%), no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT, MTPE y ESSALUD y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Carlos:
En principio, es necesario que revises el Manual de Usuario del Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Para inscribirse en el REMYPE, no hay necesidad de constituir una empresa como una persona jurídica (por ejemplo: una Sociedad Anónima), es decir, no hay ningún problema si el contribuyente es una persona natural con negocio (ejemplo: Bodega “La Económica” de Carlos Pérez Espinoza).
Por otro lado, sí se exige que la empresa tenga un trabajador como mínimo. En tu caso, tú eres el Conductor de la Microempresa, por lo que sería necesario un trabajador además de ti, que bien podría ser un pariente consanguíneo u otra persona. Se debe tener en cuenta que conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-03-1997) la prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral. Asimismo, cabe precisar que basta que esté registrado el trabajador para que sus derechohabientes (cónyuge o concubino (a), hijos (menor de edad y mayor incapacitado) y gestante) tengan derecho a cobertura de ESSALUD.
Finalmente, como se indica en el blog, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) que comprenderá a sus derechohabientes. Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD (9%), no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina, te felicito por tu blog y orientación a tus colegas. Además, quisiera que me orientes:
En el REMYPE, en la opción Tipo de Régimen Pensionario (registro de los trabajadores) no ubico la opción SIN RÉGIMEN PENSIONARIO para inscribir a un trabajador en esta opción. En el registro SU EMPRESA, indiqué que era Microempresa ¿Cómo hago para inscribir al trabajador sin régimen pensionario? Gracias.
Percy:
En principio, es necesario que revises el Manual de Usuario del Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Allí figura la opción “Sin Régimen Pensionario” como la última dentro de “Tipo de Régimen Pensionario”. Sin embargo, si sólo figura en el Manual y no en el Sistema (lo que debería corregir el MTPE a la brevedad, si ese fuese el caso), podrías dejar sin marcar cuál es el “Tipo de Régimen Pensionario”, es decir, que quede como “Seleccionar” (que es la opción por defecto), y ya después en el PDT 601 – Planilla Electrónica precisas que el Trabajador de la Microempresa y el Conductor de la Microempresa, de ser el caso, han elegido la opción “Sin Régimen Pensionario”.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Te felicito por el blog y agradezco tu orientación. Tuve el mismo problema que REDY con lo de ESSALUD. Llamé al SIS y manifestaron que el tema aún está en revisión y por tanto no pueden informar nada. Llamé al MINTRA y me dijeron que por el momento declare y pague ESSALUD normalmente y que luego saldría un dispositivo para compensar estos pagos con los del SIS, pero los meses pasan y no veo nada ¿sabes algo al respecto?
Otro inconveniente de la planilla electrónica es que en el caso de que la empresa haya tenido trabajadores bajo el régimen laboral general antes de afiliarse al SIS, el PDT no te permite discriminar entre los que pertenecen al régimen laboral general y los que pertenecen al régimen laboral especial de la MYPE, sino que asume que todos están bajo el especial.
Mi última consulta es ¿sabes si ya está funcionando el módulo de inscripción en el SIS que aparece en la página del MINTRA? He tratado en repetidas ocasiones de usarlo sin éxito pues me aparece “error en guardar datos”.
Gracias nuevamente.
Vanessa:
En mi opinión, si un trabajador está asegurado en ESSALUD, el empleador no podría al mes siguiente pasarlo al SIS. Tendrías que preguntar al MTPE, ESSALUD y SIS cuál es la norma que sustenta esta supuesta compensación futura.
En el tema de la Planilla Electrónica, el sistema te pide indicar si eres Microempresa y si tienes trabajadores sin régimen pensionario. Entiendo que sí se puede diferenciar si el trabajador pertenece al RLG o al RLE. En todo caso, consulta el tema con el MTPE y la SUNAT.
En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el Registro al SIS a partir del 29-11-2008, las nuevas MYPES podrán ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los derechohabientes, datos de los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, datos de los socios, entre otros. Si tienes algún inconveniente, debes efectuar la consulta respectiva al MTPE.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina:
Gracias a este artículo he aclarado muchas dudas. Te pediría me puedas informar sobre la afiliación al Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores de una Microempresa, ¿qué entidad se encarga de administrar las cuentas individuales de los afiliados?, ¿dónde debo presentar la documentación para hacer posible la afiliación?, ¿cuánto es lo subsidiado por el Estado?, ¿los trabajadores tiene que aperturar una cuenta para los aportes o lo debe hacer la empresa? Te agradecería me brindes toda la información que poseas acerca de este tema.
Karen:
Conforme se indica en el blog, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley MYPE establece que la afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) en la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su funcionamiento. En consecuencia, para informarnos sobre el tema debemos revisar la página web de la SBS: http://www.sbs.gob.pe o llamar al teléfono 0800-10840 (llamada gratuita a nivel nacional) o visitar la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) sito en Jr. Junín 270 – Lima (a media cuadra de la Plaza de Armas).
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Recién leo tu blog y me sorprende tu dedicación, te felicito. Abusando de tu tiempo quisiera hacerte una consulta: Una empresa nueva desde hace tres meses con poco movimiento, pero con perspectivas de crecer seguramente, ¿es obligatorio que tenga algún trabajador en planilla como norma?. En todo caso, ¿qué norma lo dice?. Yo creo que no existe norma que te diga que una empresa debe tener trabajadores en planilla para poder operar, lo cual podría ser gente que trabaja con recibo por honorarios (obviamente por horas). Esta pequeña empresa es de dos amigas que juntas hacen todo ¿Es necesario inscribir a alguna en planilla obligatoriamente? ¿lo dice la SUNAT o la Ley de pequeñas y medianas empresas?
Saludos,
Richard:
En principio, hay que tener en cuenta que muchas MYPE son empresas familiares o de subsistencia. Siendo así, nada obsta que todos los que trabajen en ella sean familiares.
Al respecto, para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-03-1997) que a la letra dice:
“Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”.
Por otro lado, es perfectamente válido que la empresa tenga trabajadores independientes, como generalmente es el caso del contador, por citar un ejemplo. Sin embargo, hay que evaluar no sólo la forma sino sobre todo el fondo, es decir, si efectivamente estamos ante trabajadores independientes (y no dependientes).
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Por favor, deseo saber si es obligatoria la re-inscripción en el REMYPE de una Microempresa que se inscribió con la ley anterior y que a partir del mes de marzo 2009 otorgará beneficios a sus trabajadores como Pequeña Empresa.
Julio:
Conforme al artículo 7º del Reglamento de la Ley MYPE para acceder a los beneficios de la Ley MYPE (entre ellos el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, que como sabemos es más ventajoso que el Régimen Laboral Común), la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE. En consecuencia, la reinscripción sería obligatoria.
Sin embargo, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas tardes Agustina:
1.- Mi madre tiene una EIRL donde es TITULAR (no Gerente) y para atenderse en ESSALUD está en la planilla. Es la única trabajadora en planilla, yo como representante legal (su hijo) ¿puedo inscribir a la EIRL en el REMYPE? ¿o mi madre no es considerada trabajadora?
2.- Como Gerente ¿debo estar en la planilla también?, es decir, ¿debo auto-contratarme?
Entiendo que en un mes estará lista una norma donde el trabajador de la empresa podrá elegir como OPCIÓN aportar al SNP / SPP ¿o ya existe esa norma?
Te felicito a ti y a quienes hacen posible este blog, magnífica su colaboración con quienes quieren hacer patria. Muchas gracias por su respuesta.
Freddy:
En principio, debemos considerar que la EIRL califica como una persona jurídica, y son órganos de la empresa el titular y el gerente. No hay ningún inconveniente en que el titular y el gerente laboren en la empresa.
Por otro lado, los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional.
El artículo 2º del Reglamento de la Ley MYPE especifica las reglas para el cómputo del número de trabajadores, define qué se entiende por conductor de la microempresa (no constituida como una persona jurídica o constituida como una EIRL, y que cuenta con, al menos, un trabajador); y, detalla qué se entiende por nivel de ventas anuales.
Por su parte, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es de carácter exclusivo de la Microempresa.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estaba por aquí buscando información sobre el RLE y llegué a esta página, se ve que usted tiene conocimiento sobre la legislación laboral y sobre todo despeja algunas dudas que uno tuviera. Gracias de antemano por su ayuda.
Mi pregunta es ¿si uno es persona natural con negocio tiene que cumplir con la Ley 28015, es decir, pagar los beneficios que tiene el trabajador como las vacaciones? y ¿si es que no lo hago, me multan?
Jonathan:
En principio, debes definir si tu empresa (persona natural con negocio) califica como micro o pequeña empresa a efectos de determinar cuáles son los beneficios laborales que le corresponden a los trabajadores. A tal efecto, debes revisar el artículo 5º del TUO de la Nueva Ley MYPE (y no la Ley Nº 28015).
Respecto a tu pregunta, en efecto no pagar las remuneraciones y beneficios laborales constituye una infracción sancionada con multa.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina, me da mucho gusto que una persona tenga este blog que tanto ayuda a personas que no somos especialistas en temas laborales.
Mi consulta es respecto al registro en el régimen laboral especial, pues no encuentro el link que me permite hacer dicha tarea. Envié a un colaborador al MINTRA y le dijeron que ese trámite ya no se realiza en Mesa de Partes.
Oscar:
Conforme se indica en el blog, la inscripción previa en el Sistema de Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) es indispensable para acceder al Régimen Laboral Especial (RLE) de la MYPE. El proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía Internet en la página web del MTPE: http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL (SUNAT). Los datos que se ingresen en el formulario de inscripción se realizan bajo la condición de declaración jurada.
A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos que nos orientan sobre cómo realizar la inscripción. Es recomendable revisar los siguientes:
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario.
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley MYPE en las MYPE.
Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
Asimismo, es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Srta. Agustina:
Estoy un poco confundido, sé que con su ayuda voy a despejar las interrogantes que tengo, por ejemplo:
1. Con respecto a la Ley 28015, ¿el RLE es un régimen para las microempresas y pequeñas empresas o sólo para las microempresas?
2. Con relación a la nueva Ley MYPE, si una microempresa se acogió al RLE con la Ley 28015 ¿tiene que regirse ahora con la nueva Ley MYPE?
Jonathan:
Conforme se indica en el blog, entre los aspectos positivos del RLE de la MYPE establecido por la Nueva Ley MYPE, se ha destacado la incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos que el régimen anterior – Ley 28015 sólo comprendía a la Microempresa).
Por otro lado, en el documento titulado "Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley MYPE en las MYPE" se señalan los supuestos de aplicación del RLE de la MYPE y sus efectos (a partir del 20-10-2008); distinguiendo los supuestos en que están involucradas Microempresas de aquellos en los que están inmersos Pequeñas Empresas, así como los supuestos de contratos de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de trabajo nuevos y contratos de trabajo bajo otro RLE.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Tengo una gran duda, mi socio y yo creamos una empresa, mejor dicho una microempresa, tenemos personería jurídica, estamos constituidos como SAC, y en el Régimen General. Ahora, ¿yo como gerente de la empresa no puedo gozar de los beneficios del régimen laboral especial de la MYPE?, ya que sólo él y yo trabajamos en la empresa, o es necesario que él y yo registremos a la microempresa en el REMYPE y de ahí ¿los dos firmemos nuestros propios contratos de trabajo? Te agradezco el apoyo que me darías, y por favor en este caso qué tipo de contrato de trabajo haríamos, ya que recién estamos en proceso de formalización. Gracias, infinitamente.
P.D.: Constituí mi microempresa en octubre del año pasado (2008) y hoy deseo contar con los beneficios de la Ley MYPE.
Mónica:
Como tú señalas, a fin de acogerse al Régimen Laboral Especial de la MYPE, lo primero es inscribirse en el REMYPE. Al efectuarse la inscripción, los socios que laboren de manera dependiente para la empresa deben registrarse como trabajadores de la misma.
En principio, el tipo de contrato de trabajo es uno a tiempo indeterminado, que no requiere ser por escrito.
Es muy importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Por favor, quisiera que me diga si el Titular-Gerente de una EIRL puede emitir recibos por honorarios por los servicios de gerencia que brinda a la misma EIRL.
Julio:
Entiendo que existen pronunciamientos en materia laboral y tributaria que señalan que las labores del gerente son prestadas en relación de dependencia (renta de quinta categoría) y no de manera independiente (renta de cuarta categoría).
Sin embargo, es necesario que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola:
1.- Tendrás algún modelo de boleta de pago en el régimen laboral especial de la microempresa.
2.- Si yo soy el titular del negocio en el Nuevo RUS y sólo trabaja mi esposa, al momento de hacer la declaración de ESSALUD ¿debo pagar por cada uno? o ¿sólo yo que soy el titular y por extensión se favorece mi cónyuge?
3.- ¿Cuánto es el aporte al SNP que tendría que hacer? ¿es por cada uno?
Muchas gracias.
Hola Agustina, necesito hacerte algunas preguntas, gracias por tu respuesta y por tu tiempo.
El D.Leg. 1086 reemplaza a la Ley 28015 o sólo la modifica.
Una microempresa (EIRL), que se dedica a la ejecución de obras públicas (construcción civil), sus trabajadores pueden estar en el RLE de la MYPE.
Carlos:
Una de las ventajas del PDT 601 – Planilla Electrónica es que permite generar las Boletas de Pago. Puedes ver cuáles son los pasos en el artículo sobre la Planilla Electrónica colgado en el blog.
Por otro lado, en el caso de la Microempresa que desee acogerse al Régimen Laboral Especial de la MYPE se requiere que tenga por lo menos un trabajador distinto al conductor o propietario de la empresa.
En relación a los asegurados a ESSALUD, basta que el titular esté asegurado para que sus derechohabientes (cónyuge e hijos) también gocen de la cobertura. El pago es únicamente por el titular y no por cada uno de sus derechohabientes, así por ejemplo si dos trabajadores ganan S/.1000, el pago por ESSALUD será S/.90 (9% de S/.1000) por cada uno, independientemente de que el primero sea soltero y el segundo casado y con cuatro hijos menores de edad.
En el caso que planteas, si deseas que tu microempresa se acoja al RLE de la MYPE, además de ti debe existir otro trabajador. Se debe tener en cuenta que conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-03-1997), la prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral. Si optas porque el otro trabajador sea un pariente consanguíneo, la empresa debe aportar por él al SIS o a ESSALUD. En lo que respecta al Sistema de Pensiones, para la microempresa acogida al RLE, éste es opcional, y el trabajador puede optar entre el Sistema de Pensiones Sociales, AFP o SNP (13%).
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Lucy:
La Ley Nº 28015 fue modificada por el D. Leg. Nº 1086. Posteriormente, se aprobó el TUO de la Ley MYPE vía D.S. Nº 007-2008-TR. Así, en la actualidad, debemos remitirnos al TUO de la Ley MYPE.
El artículo 29º del Reglamento de la Ley MYPE señala que el RLE no es aplicable a la MYPE sujeta a otros regímenes laborales especiales. Entiendo que Construcción Civil tiene su propio régimen especial.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas tardes. Una consulta, si el año pasado estuve acogido a los beneficios de una pequeña empresa y en el 2009 cumplo las condiciones para ser una microempresa ¿Puedo actualizar mi inscripción en el REMYPE para indicar que soy una microempresa? ¿Cuál será el tratamiento de mis trabajadores?
Juan Carlos:
En principio, no se permite que una misma empresa se registre dos veces en el REMYPE. Sin embargo, el Reglamento de la Ley MYPE señala que mediante Resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción y actualización de la información por parte de las MYPES.
En el caso que planteas, el derecho de los trabajadores al goce de los beneficios y derechos del régimen laboral que les corresponde no se verá limitado, es decir, aquellos trabajadores que ingresan cuando la empresa califica como Pequeña Empresa conservan sus derechos y beneficios. Distinto es el caso de las Microempresas que pasan a ser Pequeña Empresa, situación que se encuentra regulada en el artículo 32º del Reglamento de la Ley MYPE. En suma, los derechos pueden mejorar más no disminuir, pues se trata de derechos ganados.
Es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tus comentarios.
Buenas tardes Agustina: ¿Se puede tener trabajadores que laboren a medio tiempo, por lo que en planilla los tendría con S/.270? El DL 1086 menciona que mediante un DS se puede fijar una remuneración mensual menor a la RMV. Gracias por la información.
Mayra:
En efecto, se puede celebrar contratos a tiempo parcial (jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias en promedio durante la semana) por escrito. Puedes encontrar mayor información revisando el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. Nº 001-96-TR, norma colgada en el Portal del MTPE.
El artículo 43º de la Ley MYPE señala que los trabajadores de la microempresa tienen derecho a la RMV y que con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor. Sin embargo, mientras no exista Acuerdo del CNT ni D.S., la remuneración para los trabajadores de la microempresa que laboren a tiempo completo sigue siendo S/.550.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola, quisiera por favor que me ayudes con estas interrogantes: ¿Cuáles son los costos tributarios y laborales del régimen de la MYPE? ¿Existe reducción en los costos de la planilla? ¿Cuáles son? ¿Dónde podría informarme de estas ventajas en la reducción de los costos?
María:
En el artículo hay un cuadro comparativo que nos permite apreciar las diferencias existentes entre los beneficios laborales de la micro y pequeña empresa. Es claro que hay una reducción en los costos laborales, pues en el RLE los derechos son menores que los del RLC (30 días de vacaciones, dos gratificaciones de una remuneración cada una, etc.).
Además, uno de los artículos del blog se titula “Regímenes Tributarios para MYPES: Nuevo RUS y RER. A propósito de la Nueva Ley MYPE vigente a partir del 01.10.2008”. Te invito a leerlo, allí encontrarás la respuesta a algunas de tus interrogantes.
Asimismo, puedes obtener mayor información en el Portal del MTPE, SUNAT y PRODUCE. Igualmente, puedes acercarte a estas instituciones a pedir asesoría.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina: Las actividades de mi empresa comenzaron el 20 de abril de 2009, mis trabajadores empezaron a laborar el 2 de abril de 2009 y la inscripción de la empresa en el REMYPE fue el 11 de mayo de 2009. Mi pregunta es la siguiente: ¿A los trabajadores se les puede ingresar en el PDT 601 bajo el Régimen Laboral Especial desde el 2 de abril de 2009, a sabiendas que la inscripción de mi empresa en el REMYPE se efectuó el 11 de mayo de 2009? ¿Qué es lo que debo hacer? ¿Puedo ser sancionada si hago eso? Puedes ayudarme con la base legal, por favor. Gracias.
María:
La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la MYPE, así lo establece el artículo 7º del Reglamento de la Ley MYPE. En consecuencia, en tu caso sólo podrán estar comprendidos en el RLE los trabajadores que ingresaron a laborar en tu empresa a partir del 11.05.2009.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, allí hay asesores especializados que pueden orientarte.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola: Leí tu blog y me parece súper interesante. Espero puedas absolver mis dudas:
Tengo una tienda de fármacos veterinarios, venta de accesorios y estética canina. Soy una persona natural con negocio, estoy en el Nuevo RUS y aperturamos en febrero 2009 (puedo estar como una microempresa). El local donde presto el servicio está dividido en dos, donde atiende un médico veterinario quien otorga recibos por honorarios por sus servicios, se ingresa por la misma puerta al tener un área común, el médico es mi esposo. Yo laboro en una institución pública, tengo seguro, entonces, por extensión, él también.
No tengo a nadie en mi planilla, ¿sería conveniente incorporarlo como trabajador en la planilla? ya que él revisa a las mascotas que ingresan para baños y surgen consultas de ese servicio. En caso lo incorpore, ¿deja de dar recibos por honorarios y todo lo coloco en la boleta de venta, o es indistinto? Gracias.
PD.- A manera de anécdota te comento que fui a la SUNAT y me dijeron que consulte con un contador y que mientras eso sucedía siga como estoy haciendo ahora.
Cristy:
En principio, conforme al artículo 28º de la LIR, en los casos en que las actividades incluidas por la ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará renta de tercera categoría.
Por otro lado, los profesionales no pueden acogerse al Nuevo RUS.
Finalmente, si tú eres asegurada y tu esposo es tu derechohabiente, ambos tienen cobertura de Salud. Además, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la LPCL, tratándose de la prestación de servicios del cónyuge no se genera relación laboral.
Es importante que con estos alcances, consultes nuevamente en la SUNAT o con un contador.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
ESTIMADA AGUSTINA: EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL, EL RÉGIMEN PENSIONARIO SE DICE QUE ES OPCIONAL. ENTONCES, SI UN TRABAJADOR QUE VA A INGRESAR A LA EMPRESA ESTÁ INSCRITO HACE AÑOS EN LA ONP O AFP, IGUAL SE LE TIENE QUE HACER LA RETENCIÓN, O BASTA CON UNA CARTA DE ÉL DICIENDO QUE NO QUIERE QUE LE RETENGAN, PESE A HABERSE INSCRITO. ESO NO ME QUEDA CLARO. MUCHAS GRACIAS Y FELICITACIONES POR EL BLOG.
Alejandra:
En principio, debemos tener claro que la afiliación a cualquiera de los Regímenes de Pensiones es opcional sólo para la Microempresa, mas no para la Pequeña Empresa.
En mi opinión, bastaría que se acredite con una carta del trabajador que optó porque no se le retenga.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, SUNAT, SBS (que supervisa a las AFP) y ONP y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenos días, previo cordial saludo y agradeciendo su respuesta, quisiera saber cómo hago para determinar el monto de ventas anuales, si bien es cierto tenemos lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS….TRABAJADORES…VENTAS ANUALES
MICROEMPRESA………De 1 hasta 10…..Hasta 150 UIT (S/.532,500)
PEQUEÑA EMPRESA…De 1 hasta 100…Hasta 1700 UIT (S/.6’035,000)
Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2009 es de S/.3,550.
La pregunta es: En el caso que tenga una facturación de Ventas Anuales de 1,045,408 Nuevos Soles ¿pertenezco a la pequeña empresa? o ¿este monto lo tengo que dividir entre 12 para determinar si pertenezco a la microempresa o pequeña empresa?
Por otro lado, quisiera saber ¿cómo hago para cambiar de pequeña empresa a microempresa?, en el caso que, por error, me haya inscrito como pequeña empresa.
Muchas gracias por todo y disculpe por las molestias del caso.
Más información.
Kelly:
En el caso que planteas, empresa con Ventas Anuales menores a 1700 UIT (y siempre que tenga hasta 100 trabajadores) se trata de una Pequeña Empresa.
En principio, no se permite que una misma empresa se registre dos veces en el REMYPE. Sin embargo, el Reglamento de la Ley MYPE señala que mediante Resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción y actualización de la información por parte de las MYPE.
El derecho de los trabajadores al goce de los beneficios y derechos del régimen laboral que les corresponde no se verá limitado, es decir, aquellos trabajadores que ingresan cuando la empresa califica como Pequeña Empresa conservan sus derechos y beneficios. Distinto es el caso de las Microempresas que pasan a ser Pequeña Empresa, situación que se encuentra regulada en el artículo 32º del Reglamento de la Ley MYPE. En suma, los derechos pueden mejorar, mas no disminuir, pues se trata de derechos ganados.
Es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
José:
En el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos que nos orientan sobre el tema. En ese sentido, es recomendable revisar los siguientes:
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario.
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley MYPE en las MYPE.
Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
Asimismo, es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenos días. El Componente Semisubsidiado del SIS ¿qué diferencias tiene con el seguro regular de salud (ESSALUD)? Quisiera que me respondan por favor a mi correo.
Buen día, gracias por dedicarnos tu tiempo. Mi consulta es sobre vinculación económica y registro en el REMYPE, queremos postular a licitaciones y para ello se tiene que estar inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), pero dentro de sus exclusiones nos prohíbe la inscripción. Te indico ambas empresas tiene el mismo dueño, pero son de distintos rubros, la suma de sus trabajadores es de 12 trabajadores y sus ventas no superan las 1,700 UIT, la participación el 100% y 90%, sólo se necesita la inscripción para contratar con el Estado, habrá alguna opción para poder inscribirse. Agradezco tu respuesta.
Víctor:
Como se indica en el blog, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS que comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado, por lo que resulta menos oneroso –en comparación con ESSALUD- para el Empleador. Sin embargo, en contrapartida, se tiene que la atención en salud tiene cobertura limitada (Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004-2007-SA).
Puedes encontrar mayor información en el Portal del SIS: http://www.sis.gob.pe
Quienes lo deseen pueden suscribirse a los comentarios de uno o todos los artículos publicados en el blog. La suscripción es sencilla, gratuita e inmediata, sólo se debe indicar a qué correo se desea que le lleguen las notificaciones.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Pilar:
Conforme al artículo 40º de la Ley MYPE y el artículo 31º del Reglamento, no están comprendidos en el RLE de la MYPE las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el artículo 5º de la Ley, constituyan un grupo económico o vinculación económica que EN CONJUNTO NO REÚNAN tales características. Siendo así, en el caso que planteas (en conjunto se tiene 12 trabajadores y ventas anuales menores o iguales a 1700 UIT), las empresas califican como PEQUEÑA EMPRESA (y no como Microempresa) y pueden inscribirse en el REMYPE como tales.
Es importante que llames al MTPE, SUNAT y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenos días, quisiera que me ayude a entender mejor el artículo 31 sobre el Acceso al Financiamiento de la Nueva Ley MYPE.
Junior:
El tema del Acceso al Financiamiento se encuentra regulado en el Título IV de la Ley MYPE (del Art. 27º al Art. 35º) y el Título IV del Reglamento (del Art. 21º al Art. 27º). Asimismo, es importante que revises el Reglamento Operativo del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, Resolución Ministerial Nº 581-2008-EF/15 (10.10.2008).
Igualmente, puedes llamar al Ministerio de la Producción y efectuar la consulta respectiva.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
El Componente Semisubsidiado del SIS, ¿qué diferencias tiene con el seguro regular de salud (ESSALUD)? Quisiera que me respondan por favor a mi correo ya que en la empresa donde trabajo se paga ESSALUD y ONP normal sin ningún subsidio. La empresa está en el régimen laboral especial.
Carlos:
Como le comentábamos a Víctor que visitó el blog el 27 de mayo, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS que comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado, por lo que resulta menos oneroso –en comparación con ESSALUD- para el Empleador. Sin embargo, en contrapartida, se tiene que la atención en salud tiene cobertura limitada (Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el D.S. Nº 004-2007-SA).
Puedes encontrar mayor información en el Portal del SIS: http://www.sis.gob.pe
Acabo de responderte a tu correo. Quienes lo deseen pueden suscribirse a los comentarios de uno o todos los artículos publicados en el blog. La suscripción es sencilla, gratuita e inmediata, sólo se debe indicar a qué correo se desea que le lleguen las notificaciones.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas noches, agradeceré pueda orientarme sobre una multa impuesta por la SUNAT en junio 2009.
Nosotros somos una MYPE, nos acogimos a la Amnistía Laboral dentro del plazo de ley, lo hice como representante legal en octubre 2008 en la página virtual del REMYPE (Registro Nacional de la MYPE). En enero 2009 registro a mi hermana como trabajadora y sale la Constancia de Registro con fecha enero 2009. Solicité acogimiento a la Amnistía Laboral desde marzo 2007 hasta diciembre 2008, pero parece que en la SUNAT no aceptaron la Solicitud. A pesar que aún no salió la Constancia de Aceptación de Acogimiento, me llegó una multa de S/.806 ¿Qué puedo hacer para hacer constar que me acogí a la Amnistía Laboral? Gracias.
Edwin:
En principio, habría que saber por qué infracción se emite la multa y cuál es la fecha de la infracción. Recuerda que los conceptos objeto de amnistía son sólo los señalados en la norma y que existe un plazo para el acogimiento.
Sobre este tema, hay un interesante artículo de la Dra. Sally Gabriela Guillermo Mendoza titulado “La Amnistía Laboral y de Seguridad Social a propósito de la entrada en vigencia del TUO de la Ley MYPE” y publicado en la Revista Actualidad Empresarial Nº 170, 1ra. Quincena de Noviembre 2008 y en el blog de la autora:
http://blog.pucp.edu.pe/ite…
Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Excelente tu blog. Una consulta, se ha contratado a través de la normativa de contrataciones del Estado a una empresa MYPE para que brinde servicio de vigilancia (es un servicio de intermediación laboral), ha señalado que se sujeta al régimen laboral especial e indica que está exonerada de la CTS, Gratificaciones, Vacaciones sólo 15 días. Pero, así como se ha contratado a dicha empresa MYPE, también se ha contratado a empresas que brindan el servicio de vigilancia, pero que no son MYPE. El caso es que los agentes que brindan el servicio de vigilancia de 24 horas para los que no son MYPE sí se les reconoce la bonificación nocturna, CTS, gratificaciones; mientras que un agente de MYPE no tiene los mismos derechos, pero realizan el mismo servicio. Pregunto hay alguna normativa para estos casos, a fin de que el vigilante MYPE tenga los mismos derechos. Se agradece la atención.
Agustina: Quería consultarte cómo se declara en el PDT, si tengo un grupo de personas en el régimen tradicional y un grupo en el régimen laboral especial, ¿se puede optar por esta modalidad, es decir, declarar los dos regímenes laborales? Muchas gracias.
July:
Conforme al último párrafo del artículo 41º de la Ley y el artículo 35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE de la MYPE, por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
Por otro lado, el RLE no es aplicable a la MYPE sujeta a otros regímenes laborales especiales.
Es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, debes revisar el tema de los derechos y beneficios laborales en la Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Percy Rios:
Es perfectamente válido que una empresa inscrita en el REMYPE tenga un grupo de trabajadores en el Régimen Laboral Común y otro grupo de trabajadores en el Régimen Laboral Especial. El PDT 601 – Planilla Electrónica es único por empresa, en consecuencia, debe comprender los dos grupos de trabajadores. Recuerda que al ingresar los Datos de los Trabajadores, debes especificar si tiene régimen pensionario o si se trata del conductor de la microempresa con seguro regular, entre otros aspectos.
Es muy importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas noches: Tengo una amiga que tiene su peluquería, está en el Nuevo RUS y hace poco el MINTRA la visitó, ella se está acogiendo a la Ley MYPE, lo que pasa es que aún no ha podido terminar de inscribir a su segunda trabajadora, hizo el pago en el Banco de la Nación y aún no ha podido terminar el proceso de inscripción, no sabe cómo hacerlo, se ha peleado con su contadora. Mi pregunta es cómo termino mi inscripción. Además, hace las planillas con libro, y otra cosa más, paga 10 soles por SIS por cada trabajador, el SIS no se registra por la Planilla Electrónica.
Srta. Agustina: Yo me acogí al Nuevo RUS, me inscribí en el REMYPE y me acogí al Régimen Laboral Especial y sólo consideré a mi madre como trabajadora. Mi pregunta es si es que ella puede afiliarse al + Vida Seguro de Accidentes, ¿hay ese beneficio también en el RLE? Y al llenar el PDT 601 ¿sólo tengo que registrarla a ella o también tengo que registrarme yo pues soy la titular?, pero yo ya trabajo para otra empresa.
Ronald:
Conforme se indica en el blog, el Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información paulatinamente, archivando automáticamente el Registro aún no culminado, el mismo que puede modificarse ANTES DE marcar con un check la celda de “SÍ ACEPTO” y dar clic en la opción “ACEPTO Y DECLARO”. Debes ingresar al Sistema y concluir la inscripción, o en todo caso corroborar que la misma ya se efectuó. En el segundo supuesto, los trabajadores que ingresan después de la inscripción en el REMYPE se registran vía la Planilla Electrónica – PDT 601.
Por otro lado, la Planilla Electrónica reemplaza a las planillas físicas manuales o computarizadas que se llevaban anteriormente.
En relación al SIS, puedes encontrar mayor información en el Portal del SIS: http://www.sis.gob.pe
Es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, de ser necesario, debes asesorarte por un contador. Entiendo que en el Colegio de Contadores brindan asesoría.
Gracias por visitar el blog y dejar tus comentarios.
Erika:
Conforme al último párrafo del artículo 41º de la Ley y el artículo 35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE de la MYPE, por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. Así, los beneficios laborales establecidos en la Ley MYPE son los mínimos, pero nada obsta que se otorguen beneficios adicionales.
En la Planilla Electrónica – PDT 601 se declara a todos los trabajadores de la empresa. Conforme a la Ayuda del PDT, califica como trabajador el Conductor de la Microempresa con Seguro Regular de ESSALUD.
Es muy importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Ante todo buenas noches Srta. Agustina, soy una persona natural con negocio acogido en el Nuevo RUS y me acogí al REMYPE el 30 de junio de 2009, yo soy el titular, y como mi trabajador puse los datos de mi señor padre ya que él será mi trabajador en el Régimen Laboral Especial. En la ficha del REMYPE, en la parte de los Datos del Trabajador preguntaban si el trabajador es familiar de socio, a lo cual yo le puse Sí, pensando que se refería a si es familiar mío. Mi pregunta es si ¿es correcto que le haya puesto Sí?; y si fuera lo contrario, ¿hay alguna forma de modificar la solicitud de registro al REMYPE o lo dejo así no mas?
Héctor:
En principio, no se permite que una misma empresa se registre dos veces en el REMYPE. Sin embargo, el Reglamento de la Ley MYPE señala que mediante Resoluciones del MTPE se establecerán los procedimientos de inscripción, reinscripción y actualización de la información por parte de las MYPE.
En el caso que planteas, persona natural con negocio acogida al Nuevo RUS, el conductor de la microempresa es una persona natural, en consecuencia, no cabe hablar de socios.
Si bien en el lenguaje coloquial se podría entender que la pregunta es si el trabajador es familiar del “dueño”; en términos jurídicos, no podemos hablar de socios tratándose de una empresa que funciona como una persona natural con negocio. Por ello, sería ideal que en el Manual del Usuario se haga este tipo de precisiones, o mejor aún que si en el campo denominado “modalidad/tipo de contribuyente” se elige la opción “persona natural con negocio”, se bloquee el acceso a las preguntas “¿trabajador es socio?” y “¿trabajador es familiar de socio?”, con lo que se corrige cualquier inconveniente desde la raíz.
Entiendo que la calidad de socio o de familiar del socio, es un dato que se usa sobre todo para analizar los supuestos de vinculación económica.
En mi opinión, dado que no se puede registrar dos veces a la misma empresa y considerando que el error es secundario toda vez que las empresas acogidas al Nuevo RUS no pueden ser personas jurídicas, sólo queda dejar la inscripción tal como está.
Es muy importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas tardes Srta. Agustina: Quisiera consultar lo siguiente: He presentado el PDT 601 el 06/07/2009, un trabajador – REMYPE, periodo junio 2009, con la versión 1.3, pero actualizada al 11/05/2009. En el Banco recibieron normal el PDT y ya está pagado. Quisiera saber si he cometido alguna infracción o si tengo que presentar otra vez el PDT o alguna otra cosa. Muchas gracias. Felicitaciones por el blog que es muy interesante.
Antes que nada, permítame felicitarla por su Blog, es de mucha ayuda. Tengo dos consultas:
1) ¿Cuál es la tasa que se paga por registrar un contrato de trabajo en el Régimen Laboral Especial de una Pequeña Empresa (inscrita en el REMYPE)?
2) Siendo la Pequeña Empresa una EIRL, ¿es necesario registrar el contrato de trabajo del titular de la empresa, quien figura como gerente, considerando que es un contrato a tiempo indeterminado?
Agradezco anticipadamente su respuesta y reitero mis felicitaciones.
Joel:
No hay ninguna infracción porque la norma exige usar la versión 1.3 del PDT 601, pero no exige utilizar la última actualización de la versión 1.3. En consecuencia, es perfectamente válido presentar el PDT 601 utilizando la versión 1.3 actualizada al 11.05.2009.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Juan Carlos:
Se pone en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo los convenios de modalidades formativas así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad, a tiempo parcial, a domicilio, entre otros; pero no los contratos de trabajo a tiempo indeterminado.
En el Portal del MTPE puedes encontrar información sobre el nuevo procedimiento para la aprobación de contratos y convenios de modalidades formativas.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Srta. Agustina, soy una persona natural cuyo giro de negocio es la Enseñanza (tengo una Institución Educativa Particular) y estoy acogida al Régimen Laboral Especial, quiero inscribirme en el REMYPE. En lo que tengo dudas es ¿qué tipo de contrato le haría a mis trabajadores? ya que hay dos docentes que trabajan 5 horas al día y tres que sólo laboran por 4 horas a la semana.
Susana:
Se puede celebrar contratos a tiempo parcial (jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias en promedio durante la semana) por escrito. Puedes encontrar mayor información revisando el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. Nº 001-96-TR, norma colgada en el Portal del MTPE.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Cuando la empresa se afilia al REMYPE como una Microempresa y se acoge al Régimen Especial de Salud para la Microempresa; luego, cuando contrate personal, ¿este personal se podrá atender en ESSALUD o sólo en las Postas Médicas y los Hospitales diferentes a ESSALUD? Además, deseo saber si ¿pueden beneficiarse de Lactancia y Subvención por enfermedad o invalidez del trabajador? Gracias por su ayuda.
Velsa:
Puedes encontrar mayor información sobre la cobertura que brinda el SIS en el Portal del SIS: http://www.sis.gob.pe
Igualmente, es importante que llames al SIS, ESSALUD, MTPE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Te felicito y agradezco por la información que publicas, me ha sido de muchísima ayuda. Pero, no me queda claro cuánto se paga al SIS si el salario del trabajador es mayor a S/.1,000 mensuales. Me podrías ayudar. Mil gracias.
Gerardo:
Puedes encontrar mayor información sobre los Costos (Aportes) en el Portal del SIS: http://www.sis.gob.pe
Asimismo, en la dirección http://www.sis.gob.pe/a_pro… a la pregunta ¿Quiénes pueden afiliarse? se responde que: “Las familias o ciudadanas y ciudadanos peruanos que residan en territorio nacional y que carezcan de un seguro de salud, y que tengan alguna capacidad de pago. Esto es, con ingresos menores a S/.700 y no mayores de S/.1,000. Asimismo, podrán afiliarse las personas contratadas por Servicios No Personales (SNP) del sector público y privado con ingresos menores a S/.1,600”.
De todas formas, es importante que llames al SIS, ESSALUD, MTPE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Gracias de antemano por la consulta, soy empleador e inicialmente hice un contrato por 6 meses con el trabajador sin mencionar nada de Gratificación ni CTS ya que me encuentro en el RLE de la Microempresa. Pero, después de conversar con el trabajador, ahora le asignaré un bonificación familiar y gratificación por fiestas patrias y navidad ¿Tendrá un modelo de contrato como adenda? Mil gracias.
Hola Srta. Agustina, si una persona natural con negocio se dedica a brindar diversos tipos de servicios relacionados a la construcción (instalaciones eléctricas en locales, remodelaciones, obras, etc.) quisiera saber qué tipo de contrato le haría a sus trabajadores ya que se les envía a trabajar dependiendo de la obra que se tenga (en algunas ocasiones no hay un trabajo que efectuar), y se les paga en forma semanal. Podrían ser contratados por locación de servicios, contrato por obra determinada o contrato intermitente. Espero su respuesta. Gracias.
Consuelo:
Conforme al último párrafo del artículo 41º de la Ley y el artículo 35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE de la MYPE, por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. Así, los beneficios laborales establecidos en la Ley MYPE son los mínimos, pero nada obsta que se otorguen beneficios adicionales.
Siento no tener el modelo de contrato que solicitas.
Es muy importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Susan:
Conforme al D. Leg. Nº 728 (LPCL), el contrato de trabajo tiene como elementos esenciales: la remuneración, la prestación personal y la subordinación. En consecuencia, en cada caso hay que analizar si están presentes estos elementos. De ser afirmativa la respuesta, estaremos frente a un contrato de trabajo y habrá que considerar al prestador del mismo como trabajador dependiente.
La locación de servicios es un tema de derecho civil –regulado por el artículo 1764 y siguientes del Código Civil- y no de derecho laboral. En consecuencia, el pago depende más del cumplimiento del trabajo encomendado que de un horario o días de trabajo.
Es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Para ello debes precisar qué tipo de labor efectuará el trabajador, si estará sujeto a fiscalización, dirección o sanciones; si tiene horario, se le señala el lugar de trabajo, etc.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buen día Agustina, yo he laborado desde el 16.04.07 hasta el 31.07.09 con recibos por honorarios y en todo este tiempo sólo he recibido mi remuneración, es decir, no he tenido ningún beneficio adicional (el personal que labora hasta el día de hoy no está en planilla). La empresa en octubre de 2007 solicita la inscripción para incorporarse al RLE de la Microempresa, pero tengo entendido que a la fecha aun no ha sido inscrita en el REMYPE. Por falta de tiempo, no he podido acercarme al Ministerio de Trabajo para averiguar y por teléfono no me contestan. Ante esta situación, ¿qué me aconsejarías? Por otro lado, ¿la empresa estaría en falta o no? Si no tienes clara mi situación y necesitas otra información, házmelo saber. Agradezco tu atención.
Gabriela:
El caso que nos planteas requiere conocer temas legales a fin de evaluar las pruebas existentes y acreditar que la relación es laboral y no civil. Por ello, es necesario que te acerques al Ministerio de Trabajo y efectúes las consultas pertinentes. Allí hay abogados especialistas cuya función es precisamente orientar. En todo caso, puedes realizar tus Consultas en Línea en el Portal del MTPE, la dirección es la siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/in…
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina, tus respuestas anteriores me han ayudado mucho. Quisiera preguntarte si hay algún modelo de contrato para los trabajadores que se contraten con el RLE, además, si es obligatorio entregar las boletas de pago a los trabajadores contratados con el RLE. Muchas gracias por tu respuesta.
Marlon:
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la Boleta de Pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Siento no tener el modelo de contrato que solicitas.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y a PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
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Buen día Agustina, por favor, tengo una duda, estuve en el MTPE para pedir información sobre el Régimen Laboral Especial para una Microempresa, específicamente sobre el Régimen de Pensiones, y me dieron una hoja que contiene un cuadro con los datos pertinentes, pero en lo que respecta a pensiones está puesto entre paréntesis que es obligatorio. La pregunta: ¿es obligatorio u opcional?
Javier:
Conforme se indica en el blog, los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional.
Por otro lado, el artículo 39º de la Ley MYPE precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Por su parte, el artículo 30º del Reglamento (modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE), en su primer párrafo reitera lo señalado por el artículo 39º de la Ley; y en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la Microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 04 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y efectúes la consulta pertinente. Igualmente, puedes realizar tus Consultas en Línea en el Portal del MTPE, la dirección es la siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/in…
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buen día, Tengo trabajadores que están acogidos al Régimen Laboral Especial, los cuales declaraba en el PDT Planilla Electrónica con la opción sin régimen pensionario, pero ahora el PDT no me acepta esta opción, quisiera saber a qué se debe.
Yajaira:
El PDT 601 versión 1.4 (Actualizado el 07/08/2009) permite el ingreso de Declarantes que tienen trabajadores sin régimen pensionario y asimismo el registro de Trabajadores sin régimen pensionario.
Prueba descargar y ejecutar otra vez el archivo auto instalador Integrador_Planilla.exe del Portal de la SUNAT.
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Ante todo quiero felicitarla por su blog tan interesante sobre temas contables, laborales y otros. Espero que me pueda ayudar. En el caso de una empresa en el Régimen Laboral General que ha contratado trabajadores a TIEMPO PARCIAL, ¿se debe efectuar el descuento por el SPP? Si es así, este descuento se hace tomando como base lo que percibe el trabajador, es decir, si gana S/.200 ¿se aplicará a este monto los porcentajes por AFP? Yo tenía entendido que en los Contratos a Tiempo Parcial no se hacían estos descuentos. Gracias.
Nelson:
En principio, es necesario revisar las Preguntas sobre Aspectos Tributarios (absueltas por la SUNAT) y las Preguntas sobre Aspectos Laborales (absueltas por el MTPE), así como la Ayuda del PDT 601 Planilla Electrónica, haciéndolo, podremos absolver la mayor parte de nuestras dudas.
En relación a los trabajadores a tiempo parcial, la SUNAT ha señalado lo siguiente:
“¿Cómo se informa a los trabajadores que laboran a tiempo parcial?, ¿Cuál es su aporte al EsSalud si gana sólo S/.300?
Deberán ser registrados como trabajadores, con la particularidad que en tipo de contrato indicarán el correspondiente a tiempo parcial.
Los aportes al EsSalud se calculan sobre una base imponible mínima (igual a la Remuneración Mínima Vital), la que se aplica independientemente del número de días y de horas trabajadas”.
Por otro lado, respecto a los descuentos por AFP de corresponder, la SUNAT ha señalado lo siguiente:
“Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al ESSALUD y a la ONP?.
En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados.
Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración real del trabajador”.
De todas formas, es necesario que llames al MTPE, la SUNAT y la SBS y efectúes las consultas pertinentes.
Igualmente, puedes realizar Consultas en Línea en el Portal del MTPE, la dirección es la siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/in…
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina muy interesante tu página, me podrías decir si un jardin particular, puede contratar a su personal docente en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa. Gracias por tu respuesta.
Arnaldo:
Conforme se indica en el Manual de Usuario: http://www.mintra.gob.pe/do… el Tipo de Contribuyente “Univers. Centros Educat. y Cult.” califica como Contribuyente con ACCESO al REMYPE.
De todas formas, es necesario que llames al MTPE y efectúes la consulta correspondiente. Igualmente, puedes realizar Consultas en Línea en el Portal del MTPE, la dirección es la siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/in…
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Tengo una MYPE en Piura y he puesto recién a mis 6 trabajadores con contrato laboral especial, mediante la página web del MINTRA. Luego de recoger los contratos y de darme mi número de registro, pasada casi una semana he querido entrar al link de registro del SIS, pero no abre dicha página, lo he intentado varias veces. Mi consulta es: Acaso ya no existe esta página, ya no está en vigencia, cuánto es el porcentaje que se tiene que pagar de acuerdo a la RMV, y si el Estado en la actualidad está subvencionando la mitad. Te agradecería que me aclares el tema.
José Luis:
Puedes encontrar mayor información sobre los Costos (Aportes) en el Portal del SIS: http://www.sis.gob.pe
Igualmente, es necesario que revises el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE.
Asimismo, es importante que llames al MTPE, SIS y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buen día, Agustina. Mi consulta es la siguiente, estamos suspendiendo temporalmente las actividades de una EIRL y pagando las liquidaciones a los trabajadores ¿El Titular-Gerente de la EIRL tiene también derecho a ser liquidado, es decir, hay que pagarle las vacaciones no gozadas, las gratificaciones truncas, la CTS y todo lo que le corresponde a un trabajador común y corriente? Debo aclarar que el Titular-Gerente trabaja en la empresa y está en planilla desde su creación, hace 2 años, al igual que los demás trabajadores. Gracias por su respuesta.
Edwin:
En el PDT 601 se señala que si bien no existe relación de subordinación y no tiene la condición de trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirá como trabajador al "Conductor de la Microempresa afiliado al Seguro Regular de Essalud", precisando que se está refiriendo a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como una persona jurídica y que ha sido inscrita en el REMYPE, y que se debe tener en cuenta que el ingreso atribuido se considera renta de tercera categoría. Siendo así, tratándose del conductor de la microempresa, mal podríamos hablar de vacaciones truncas y otros beneficios que corresponden a los trabajadores. Pero, supuesto distinto es el de la EIRL, donde sí hay una persona jurídica.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Mi esposa trabaja en una Microempresa y está afiliada a ESSALUD. Mi pregunta es: ¿Por estar ella asegurada, yo gozo de los beneficios de ESSALUD como derechohabiente? Antiguamente no se podía, ¿ahora se puede? Saludos.
Ronald:
Conforme a la norma, se entiende por derechohabiente al cónyuge, al concubino, al hijo menor de edad y al mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. En consecuencia, califica como derechohabiente, la esposa o el esposo, no hay distinción.
De todas formas, es importante que llames a ESSALUD, MTPE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Muchas gracias de antemano, mi consulta es: Me inscribí al REMYPE como una Microempresa y declaré a tres (3) trabajadores en el mes de agosto. Pasaron tres meses y requiero contratar un trabajador más ¿Necesito modificar mi registro al REMYPE para incluir al nuevo trabajador? Si es así ¿cómo hago ese trámite?, o es que sólo necesito incluir al nuevo trabajador en planilla. Si sólo hago esto último, ¿tendré algún problema con sus aportes a ESSALUD ya que él no figura en el REMYPE?
Jorge:
Conforme se indica en el blog, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
En el caso que planteas, Microempresa ya inscrita en el REMYPE, se debe registrar al nuevo trabajador en la Planilla Electrónica.
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT, MTPE y ESSALUD y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
HOLA AGUSTINA, MIS FELICITACIONES POR TU BLOG, DEFINITIVAMENTE ES DE MUCHA UTILIDAD TU APORTE A LA PEQUEÑA EMPRESA, MI CONSULTA ES: TENGO UNA PEQUEÑA EMPRESA (POR MI VOLUMEN DE VENTAS) QUE CUENTA CON 4 TRABAJADORES Y ME ENCUENTRO EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL O RÉGIMEN COMÚN, SI ME ACOJO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL SIGNIFICA QUE MIS 4 TRABAJADORES QUE ANTES GANABAN 2 GRATIFICACIONES AL AÑO Y 30 DÍAS DE VACACIONES, AHORA SOLO TENDRÁN LA MITAD DE ESTOS BENEFICIOS?
UNA SEGUNDA PREGUNTA: TENGO UN TRABAJADOR QUE EN PROMEDIO TRABAJA 15 DÍAS AL MES, PERO TRABAJA APROXIMADAMENTE ENTRE 8 A 9 HORAS DIARIAS PORQUE GANA AL DESTAJO, ENTONCES ¿QUÉ TIPO DE CONTRATO DEBO FIRMAR CON ESTE TRABAJADOR? ¿CÓMO DETERMINA UN TRABAJADOR SI TRABAJA PARA UNA MICRO, PEQUEÑA O GRAN EMPRESA?
GRACIAS POR TU RESPUESTA.
Javier:
En la propia Ley MYPE se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así, en el artículo 39º se precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Siendo así, en el caso que planteas, los 4 trabajadores que están en el régimen laboral común continuarán en el mismo, no viendo disminuidos sus derechos. El régimen laboral especial será de aplicación para los nuevos trabajadores que ingresen a laborar después de la inscripción de tu empresa en el REMYPE.
Respecto al tipo de contrato que corresponde a un trabajador que trabaja en promedio 15 días al mes, dependiendo de si su jornada de trabajo es inferior a cuatro horas diarias en promedio durante la semana se estaría frente a un contrato a tiempo parcial que debe ser puesto en conocimiento de la AAT. Igualmente, habría que evaluar si se trata de un régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Asimismo, puedes encontrar mayor información y enlaces de interés en las siguientes direcciones:
http://www.crecemype.pe/
http://mype.sunat.gob.pe/
Muchos éxitos en tu empresa.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
AGUSTINA, UNA CONSULTA: UN COLEGIO QUE TENIA 3 PERSONAS EN PLANILLA INCLUIDO EL EMPLEADOR COMO PERSONAL ADMINISTRATIVO Y EL PERSONAL DOCENTE CON RECIBOS POR HONORARIOS, TUVO UNA FISCALIZACIÓN DEL MINTRA EL 02/10/2009 Y DETERMINÓ QUE EL PERSONAL DOCENTE ESTUVIERA EN PLANILLA, LO CUAL SE HIZO. EL COLEGIO ESTUVO ACOGIDO DESDE EL 2007 EN LA LEY Nº 28015 Y SE ACOGIÓ EL 14/10/2009 AL REMYPE, LOS CONTRATOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TENÍAN CONTRATO QUE SE VENCIÓ EL AÑO PASADO Y EL MINTRA DICE QUE TODOS DEBEMOS ESTAR EN EL RLG, QUEREMOS SU OPINIÓN ¿EL RÉGIMEN PENSIONARIO SIGUE SIENDO OPCIONAL? GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA.
Marleny:
El artículo 30º del Reglamento, en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la Microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. Sin embargo, en el caso que refieres, Contrato de Trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, sujeto a modalidad con plazo vencido, sin cláusula de prórroga, de no inscribirse la empresa en el REMYPE en su momento, entiendo que le son aplicables las disposiciones del RLG.
Ahora bien, los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
HOLA AGUSTINA, MIS FELICITACIONES POR TU BLOG Y AGRADECERTE POR TU RESPUESTA.
POR LAS CARACTERÍSTICAS MENCIONADAS EN EL BLOG, TENEMOS UNA PEQUEÑA EMPRESA QUE CUENTA CON 5 TRABAJADORES, PERO DESDE QUE SE CREÓ LA EMPRESA PERTENECIÓ AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL, ENTONCES PARA ACOGERME AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL ¿QUÉ DEBO HACER? SIGNIFICA QUE EL TRABAJADOR QUE ANTES GANABA 2 GRATIFICACIONES AL AÑO Y GOZABA DE 30 DÍAS DE VACACIONES ¿AHORA SOLO OBTENDRÁ LA MITAD? AL PERTENECER AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL ¿DEJO DE LLEVAR ALGÚN LIBRO CONTABLE? ¿CÓMO DETERMINA EL TRABAJADOR SI UNA EMPRESA ES PEQUEÑA, MEDIANA O GRAN EMPRESA?
SALUDOS.
Javier:
En principio, debemos diferenciar el régimen laboral del régimen tributario, son temas distintos. Así por ejemplo, nada obsta que una empresa esté acogida al Nuevo RUS y sus trabajadores pertenezcan al Régimen Laboral General o Común.
En relación al tema laboral, en la propia Ley MYPE se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así, en el artículo 39º se precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Siendo así, en el caso que planteas, los 5 trabajadores que están en el Régimen Laboral Común continuarán en el mismo, no viendo disminuidos sus derechos en absoluto. El Régimen Laboral Especial será de aplicación para los nuevos trabajadores que ingresen a laborar después de la inscripción de tu empresa en el REMYPE.
Como se indica en el blog, la inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la MYPE. El proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía Internet en la página web del MTPE: http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL (SUNAT).
En relación a los libros contables, hay que tener claro que acogerse al Régimen Laboral Especial de la MYPE no afecta en nada el deber de llevar libros contables, tema vinculado al régimen tributario y no al laboral. En este punto, la Nueva Ley MYPE precisa que los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances. Del mismo modo, se simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.532,500) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes acercarte al Colegio de Contadores Públicos de Lima, entiendo que allí brindan asesoría. Asimismo, puedes encontrar mayor información y enlaces de interés en las siguientes direcciones:
http://www.crecemype.pe/
http://mype.sunat.gob.pe/
Muchos éxitos en tu empresa.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina, una persona natural con negocio registra a su hijo (con sus derechohabientes) en la planilla del RLE.
Según la Ley no hay relación laboral, pero el hijo trabaja para el padre y hasta registro de asistencia firma ¿Puede ESSALUD negarle la asistencia médica? ¿Hay multa por este caso? Gracias anticipadas por tus comentarios.
Ernesto:
En el caso del conductor de la microempresa en estricto no existe vínculo laboral, pero igual él y sus derechohabientes tienen cobertura de salud. Esa es precisamente una de las finalidades de la Ley MYPE.
Por otro lado, el hijo del conductor válidamente puede ser trabajador. Nada obsta ello, máxime si se considera que muchas MYPES son empresas familiares.
De todas formas, es importante que te comuniques con la Defensoría del Asegurado y efectúes la consulta pertinente. Para mayor información, puedes visitar la siguiente dirección:
http://www.essalud.gob.pe/c…
La Defensoría se encuentra ubicada en Avenida Arenales 1302, Oficina 205 (Complejo Arenales), Jesús María; y su teléfono es 411-8000.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina, en el caso del titular de una empresa unipersonal que está en planilla, según el Reglamento de la LIR no es aceptado como gasto deducible, mi consulta es si sólo debo adicionarlo vía DDJJ (saldo de las cargas de personal 0) o además debo de gravar a dichas remuneraciones con la tasa del 30%. Muchas gracias por tu respuesta.
Agustina, he leído su artículo y me han quedado algunas dudas:
1. ¿Los microempresarios pueden pasarse y pasar a sus trabajadores afiliados y/o acreditados en ESSALUD al componente semisubsidiado del SIS?
2. ¿Qué efectos tendría ese proceso de transferencia para los microempresarios y para sus trabajadores?
Gilmer:
Según la Cartilla de Instrucciones del IR de Tercera Categoría Ejercicio Gravable 2008: “Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categoría (Tercer párrafo del artículo 14° de la Ley y numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento)”.
En consecuencia, las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales que fueron cargadas al gasto contablemente, para efectos tributarios deben adicionarse vía declaración jurada, con lo que indirectamente se está gravando dichas remuneraciones con la tasa del 30%, al ser una suerte de adelanto de la utilidad del negocio.
De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
José:
Respecto a tu duda, en mi opinión, si un trabajador está asegurado en ESSALUD, el empleador no podría al mes siguiente pasarlo al SIS. Tendrías que preguntar al MTPE, ESSALUD, SIS y PRODUCE cuál es la norma que sustenta una posición distinta. En estas instituciones hay abogados cuya función es brindar orientación especializada.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Felicitaciones por el blog estimada Agustina. El titular de una empresa como persona natural con negocio ¿puede registrar en planilla a su hijo y a su esposa y estos ser considerados trabajadores dentro del RLE y poder registrarse en el REMYPE? Para efectos de la cobertura de salud de la esposa ¿en qué situación se le considera: como derechohabiente del titular o como trabajadora? Gracias anticipadas por la respuesta.
Dante:
En principio, hay que tener en cuenta que muchas MYPES son empresas familiares. Siendo así, nada obsta que quienes trabajen en ella sean familiares.
En tu caso, tú eres el Conductor de la Microempresa, por lo que para la inscripción en el REMYPE sería necesario un trabajador además de ti, que bien podría ser un pariente consanguíneo como tu hijo u otra persona. Se debe tener en cuenta que conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), la prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral.
Asimismo, cabe precisar que basta que esté registrado el trabajador para que sus derechohabientes -cónyuge o concubino(a), hijos (menor de edad y mayor incapacitado) y gestante- tengan derecho a cobertura de salud.
En consecuencia, independientemente de que tu esposa trabaje o no en el negocio calificaría como tu derechohabiente y en esta calidad tendría cobertura de salud.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, SUNAT y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Muchas gracias por este interesante artículo. A propósito de la Ley MYPE, le hago 2 consultas puntuales:
1. ¿Las instituciones educativas privadas pueden acogerse a esta ley?
2. La amnistía respecto al pago de multas e intereses de seguridad social, ¿tuvo prórroga respecto al plazo de la presentación de la solicitud?
Gracias por su respuesta.
Yadhira:
Conforme se indica en el Manual de Usuario del Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa, el Tipo de Contribuyente “Univers. Centros Educat. y Cult.” califica como Contribuyente con ACCESO al REMYPE.
Respecto al tema de la Amnistía en Seguridad Social y la aplicación de la norma jurídica, hay un interesante artículo del Dr. Francisco Ruiz de Castilla y la Dra. Carmen Robles titulado “Aplicación de la Norma Jurídica. A propósito de las Mypes y las modificaciones al Régimen General de Renta y al RER" publicado en el blog de los autores:
http://blog.pucp.edu.pe/ite…
http://blog.pucp.edu.pe/ite…
De todas formas, es necesario que llames al MTPE, SUNAT y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina, tengo una empresa XXX SAC en el régimen general, acabo de constituir otra empresa PPP SAC y quiero inscribir a esta última como pequeña empresa y acogerme al régimen laboral especial, pero uno de los socios tiene participación en ambas empresas, en la última tiene el 70%, entonces me indican que existiría vinculación económica ya que las empresas no obstante cumplir con las características definidas en el artículo 5º de la Ley, constituyen un grupo económico o vinculación económica que en conjunto no reúnen tales características. Pero, en mi caso, ambas empresas sumadas no superarían ni en sus ventas ni en sus trabajadores los límites, teniendo en cuenta esto puedo inscribirme como pequeña empresa. Quedaré agradecida por tu respuesta.
Angélica:
Conforme al artículo 40º de la Ley MYPE y el artículo 31º del Reglamento, no están comprendidos en el RLE de la MYPE, las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el artículo 5º de la Ley, constituyan un grupo económico o vinculación económica que EN CONJUNTO NO REÚNAN tales características. Siendo así, en el caso que planteas (si EN CONJUNTO se tiene hasta 100 trabajadores y ventas anuales hasta 1700 UIT), las empresas califican como PEQUEÑA EMPRESA y pueden inscribirse en el REMYPE como tales.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, SUNAT y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina, tenemos una empresa que opera desde 1984, quisiera saber si podemos acogernos a este régimen, cómo hago con los trabajadores que ya están habituados a tener un mes de vacaciones y gratificación completa, existe algún problema. Si se pudiera, sería bueno, pues pienso poner a otros trabajadores en planilla. Quiero acogerme a este régimen porque nosotros participamos mucho con el Estado y para cuestión de empates dan preferencia a los que tienen el Certificado del REMYPE.
También agradeceré si me pudieras apoyar con el trámite, quizás puedas recomendarme algún colega con experiencia en estos trámites, puesto que mi contador y yo no conocemos mucho.
Gracias por mantenernos informados.
Manuel:
En principio, la fecha de inicio de actividades no es óbice para inscribirse en el REMYPE, lo que se debe verificar es que la empresa no supere el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales fijados en la Ley.
Por otro lado, en la Ley MYPE se ha establecido candados para evitar desnaturalizar el objetivo de la misma. Así, en el artículo 39º se precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Siendo así, en el caso que planteas, los trabajadores que están en el régimen laboral común continuarán en el mismo, no viendo disminuidos sus derechos en absoluto. El régimen laboral especial será de aplicación para los nuevos trabajadores que ingresen a laborar después de la inscripción de tu empresa en el REMYPE.
Agradezco la confianza para pedirme que te asesore, lamentablemente no dispongo de tiempo y por ello no recibo nuevos trabajos. Igualmente, siento no poder recomendarte a ningún colega, pues los contadores que conozco no ven temas laborales y/o tienen bastante trabajo en estos meses. Lo ideal sería que tu contador se ilustre en el tema y efectúe la inscripción, pues es quien dispone de la información de primera mano, pídele que revise el artículo y los documentos anexos al final del mismo y seguro que hará el trabajo de manera eficiente.
En este sentido, es importante que tú y/o tu contador llamen al MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúen las consultas pertinentes. Asimismo, pueden encontrar mayor información y enlaces de interés en las siguientes direcciones:
http://www.crecemype.pe/
http://mype.sunat.gob.pe/
Muchos éxitos en tu empresa.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina, buenas noches, mi consulta es la siguiente. Soy la representante de una persona jurídica (una SAC). Al registrarme al REMYPE me incluí como socia y en el 2do. paso (Registro de sus Trabajadores) coloqué los datos de mi único trabajador, pero yo también aparezco en el recuadro de trabajador. ¿Estoy obligada a estar en planilla en esta empresa si yo ya estoy registrada en la planilla de otra empresa en donde soy dependiente? Yo sólo quisiera aportar y pagar la remuneración a mi trabajador, mas no a mí. Muchas gracias por tu respuesta.
Rosa:
Entiendo que el sistema te considera como trabajadora no por tu calidad de socia de la SAC sino por ser la representante legal de la empresa, que es un tema distinto.
Ahora bien, nada obsta que un trabajador labore para dos empresas.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Felicitaciones por su blog Agustina, quisiera pedirle me absuelva las siguientes preguntas, le agradezco de antemano:
La empresa para la que trabajo es una Microempresa cuyo objeto social es la construcción de obras civiles, entre otros. Recientemente, la he inscrito al Régimen Laboral Especial con la finalidad de contratar a trabajadores de construcción civil para la ejecución de una obra que no excede las 50 UIT que permite la norma (para poder contratar bajo este régimen a trabajadores de construcción civil) y así asegurarlos al SIS Sistema Semicontributivo de Salud.
Sin embargo, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación se exige en el artículo 51 como requisito para obtener Licencia de Edificación – Modalidad B, la Póliza CAR, la misma que según las características de la obra a ejecutarse, brindará una cobertura mínima por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley N° 26790 Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud.
Mi inquietud va dirigida a saber si ¿se puede tener a los trabajadores de esta obra inscritos en el SIS y al mismo tiempo cubiertos por la Póliza CAR a pesar de ser una Microempresa, o debo inscribirlos en ESSALUD por el hecho de haber firmado la Póliza CAR?
Finalmente, le consulto si los contratos firmados por los trabajadores de construcción civil de esta obra bajo el RLE deben ser inscritos en el MINTRA y de ser así cuál es el procedimiento que debo seguir.
Muchas gracias por su tiempo.
Laura:
En principio, el artículo 29º del Reglamento de la Ley MYPE señala que el RLE no es aplicable a la MYPE sujeta a otros regímenes laborales especiales.
Como refieres, Construcción Civil tiene su propio régimen especial, que lamentablemente no conozco en detalle, por lo que no puedo ayudarte más. Por ello, te sugiero que llames al MTPE, PRODUCE, CAPECO, SIS y ESSALUD y efectúes las consultas pertinentes.
Igualmente, puedes revisar el Portal del MTPE donde encontrarás información sobre procedimientos administrativos como el de registro de contratos de trabajo, cuando corresponda.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina, felicitarte por el Blog y espero me ayude con la siguiente consulta:
Soy una persona natural con negocio (un restaurante turístico), estoy acogido al RER y a los beneficios laborales de la Ley MYPE para Microempresas. Dicho lo anterior, es correcto que mi contador sólo pague 4.5% por concepto de ESSALUD y no el 9% ya que entro en confusión por lo señalado en el artículo 39 del Reglamento de la Ley MYPE: “El microempresario puede optar por afilarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva”.
Jorge:
En principio, la tasa del aporte a cargo del Empleador por concepto de ESSALUD es 9%.
En relación al SIS para Microempresas, encuentras información en la siguiente dirección:
http://www.sis.gob.pe/a_pro…
Allí se indica que el SIS tiene un costo de S/.30 mensuales por cada trabajador y su familia. Este monto será pagado en partes iguales, tanto por el Estado como por el conductor de la Microempresa, cada uno pagará el 50%, es decir, S/.15.
Ahora bien, como refieres, nada obsta que el microempresario opte por afiliarse y afiliar a sus trabajadores no al SIS -que es más económico, pero con menor cobertura- sino a ESSALUD (9%), en cuyo caso asume el íntegro de la contribución respectiva (9%).
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT, PRODUCE, MTPE, ESSALUD y SIS, y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina, felicitarte por el Blog y agradecerte de antemano la respuesta: Una persona natural con negocio que paga S/.20 por estar en el Nuevo RUS y a su vez está acogida a los beneficios de la Microempresa, ¿necesariamente debe utilizar el PDT 601 Planilla Electrónica para hacer sus aportes a ESSALUD?
Jorge:
Se puede obtener información sobre quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica, en la Ayuda del propio PDT, así como en el Portal de la SUNAT. La dirección es la siguiente:
http://www2.sunat.gob.pe/pd…
Además, se debe tener en cuenta la Resolución de Superintendencia Nº 091-2010/SUNAT que amplía el uso del PDT Planilla Electrónica.
De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT, PRODUCE, MTPE y ESSALUD, y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina: Te felicito por la creación de este magnífico blog y te agradezco de antemano la respuesta: Mi esposo es una persona natural con negocio, se ha afiliado al REMYPE como una microempresa y está en el Régimen Laboral Especial, el único trabajador que tenía ha renunciado. Fui al MTPE y me dijeron que tengo que liquidarlo con todos los beneficios completos como el Régimen Laboral General, porque los microempresarios tienen que tener al menos un empleado así y los demás liquidarlos como microempresa ¿Qué hay de cierto en esto? ¿Cómo lo liquido? si ganaba Remuneración Mínima Vital, sin CTS, sin AFP, tenía 10 meses trabajando, le pagué 1/2 sueldo de Gratificación y tenía Seguro Regular de Salud (ESSALUD). Estoy confundida en verdad. Gracias.
Florita:
En principio, habría que preguntar al especialista del MTPE cuál es la base legal que sustenta lo que afirma (que la microempresa que se acoge al Régimen Laboral Especial debe tener al menos un trabajador en el Régimen Laboral General). Considero que ésa no debiera ser la lectura del artículo 2º del Reglamento de la Ley MYPE. Tema distinto es que para inscribirse en el REMYPE se requiera un trabajador además del conductor de la microempresa.
Por otro lado, conforme al artículo 35º del Reglamento se pueden pactar mejores condiciones laborales. Siendo así, nada obsta que además de las vacaciones truncas pagues gratificación trunca.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
¿Cuál es la última versión del PDT 601 y hasta cuándo está vigente el Régimen Laboral Especial de las MYPES?
J. Cruzado:
Como se indica en el blog, la última versión del PDT 601 es la versión 1.5.
Por otro lado, entre los aspectos positivos del RLE de la MYPE se ha destacado su naturaleza de permanente (en comparación con el régimen anterior que era temporal).
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT, MTPE y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenos días, antes quiero felicitar el gran apoyo que brinda a través de este medio a todos los Microempresarios. Mi consulta es: Cuando aperturé mi empresa lo hice estando en el Régimen General del Impuesto a la Renta, me afilié al REMYPE y me inscribí al SIS, medio por el cual pago mis cuotas de seguro y paralelamente efectúo mis aportaciones al SPP ¿Necesariamente tengo que cambiar de régimen por ser MYPE, es decir, tengo que cambiar al RER, o sólo es de forma alternativa?
Daniel:
En principio, debemos diferenciar el régimen tributario del régimen laboral, son temas distintos. Así por ejemplo, nada obsta que una Empresa esté acogida al Nuevo RUS y sus trabajadores pertenezcan al Régimen Laboral General o Común. Igualmente, nada impide -como en tu caso- que una Microempresa pertenezca al Régimen General del IR y esté acogida al Régimen Laboral Especial de la MYPE.
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT, PRODUCE y MTPE, y efectúes las consultas pertinentes.
Nos alegra mucho saber que el blog resulta de utilidad para los Empresarios, gracias por visitarlo. Éxitos en tu Empresa.
Hola me acogí al REMYPE y afilié a un trabajador al SIS, ¿dónde lo declaro, en la Planilla Electrónica o en el Formulario del SIS?, el periodo tributario es 04/2010. Gracias.
Amparo:
La presentación de la Planilla Electrónica tiene implicancias de tipo laboral y tributario. Así, se informan las horas laboradas, los días trabajados, los descuentos al trabajador, los aportes del empleador, entre otros. Sin embargo, debe quedar claro que a través de la Planilla Electrónica NO se efectúa la determinación de la deuda ni los pagos por concepto de SIS, AFP ni SENATI, entre otros. En consecuencia, en el caso del SIS se debe pagar las cuotas mensuales usando el formulario respectivo. A mayor abundamiento, puedes revisar el siguiente enlace:
http://www.sis.gob.pe/merca…
En la Ayuda del PDT 601 se indica que los empleadores que cuenten con más de tres trabajadores están obligados a su presentación.
De todas maneras, es necesario que llames al MTPE, SUNAT, PRODUCE y SIS y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina, buenas tardes. Acabo de leer su informe detallado del RLE de la MYPE y la felicito, ya que me ha despejado muchas dudas que tenía respecto al tema. Acabo de constituir una constructora en Trujillo y la estoy inscribiendo de la OSCE (Consucode) para poder ejecutar obras públicas, y estaba en duda con respecto al tipo de empresa a la que pertenecía. Quisiera preguntarle si en mi caso dado que la empresa es nueva, debo inscribirla de frente como una Pequeña Empresa teniendo en cuenta que probablemente las obras anuales que se hagan excedan las 150 UIT; o me inscribo como una Microempresa y luego de la declaración anual lo modifico. Gracias.
Quisiera hacerle una consulta: Tengo una revisión laboral, en la cual en el PDT 601 se ingresó las horas extras, pero no se pagan porque se compensan con días libres, pero eso no figura en el PDT, ¿cómo tendría que demostrar que se compensan, y esas horas extras tendría que ingresarlas al PDT 601 o no? Gracias por su ayuda.
Jaime:
En principio, conforme al artículo 29º del Reglamento de la Ley MYPE, el RLE no es aplicable a la MYPE sujeta a otros regímenes laborales especiales como el de construcción civil. Por ello, sabiendo el valor de la obra, debes efectuar la consulta del caso.
Por otro lado, el artículo 34º del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. La Microempresa que cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes. En consecuencia, se puede ir de menos a más, pero no a la inversa.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Nos alegra mucho saber que visitan el blog desde la ciudad de Trujillo.
Éxitos en tu empresa.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Alonso:
Es importante que revises toda la Ayuda del PDT 601. Así, en el tema de la Jornada Laboral, como días no laborados y no subsidiados se incluye el supuesto de "Suspensión Imperfecta Días compensados por horas laboradas en sobretiempo" (tipo 27).
Respecto al tema probatorio, tienes el Registro de Asistencia, entre otros.
Por lo que nos cuentas, no habría remuneración ni tributo omitido, pero sí errores en la declaración, por lo que debieras evaluar presentar la rectificatoria del caso.
Asimismo, hay que tener en cuenta que a partir del 31-05-2010 es de uso obligatorio la versión 1.6 del PDT 601 aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT. En el blog hay un artículo sobre la Planilla Electrónica que actualizaré en cuanto disponga de tiempo.
De todas formas, es necesario que llames al MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas noches, me parece de mucha utilidad este blog, sobre todo para personas que no tenemos conocimientos sobre estos temas. Quiero saber si la empresa en la cual laboro está obligada o no a pagarme CTS. Es una Microempresa, pero no está inscrita en el REMYPE (lo acabo de comprobar) y laboro en ella desde febrero de 2008.
Por otro lado, esta empresa cuenta con 11 trabajadores desde hace casi un año y al último empleado no le firmaron contrato, supongo para no dejar de ser una Microempresa.
Agradezco su respuesta.
Buenas tardes, me parece muy interesante el tema de la MYPE, en especial la Microempresa en el Perú. Estoy haciendo una tesis de investigación acerca del por qué no de la formalización de la Microempresa, las causas, los factores … y me gustaría saber si me podría ayudar con el tema para poder encontrar información. Gracias.
Einer:
Como se indica en el blog, la inscripción en el REMYPE es indispensable para acceder al Régimen Laboral Especial de la MYPE. En consecuencia, siendo que la empresa para la cual laboras no está inscrita en el REMYPE, a sus trabajadores les corresponderá el Régimen Laboral Común que comprende CTS, entre otros.
Por otro lado, en principio, el contrato de trabajo no tiene que ser por escrito. Lo será cuando sea sujeto a modalidad y a tiempo parcial, entre otros; pero no, si es a tiempo indeterminado.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Allí encontrarás funcionarios especialistas cuya función es brindar orientación.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Giomi:
Qué gusto que desees efectuar un trabajo de investigación sobre la MYPE.
En principio, debemos tener en cuenta que el tema es multidisciplinario, así que es necesario buscar información en libros de Economía, Derecho y Sociología, entre otros. Internet nos da la ventaja de poder ingresar al Catálogo en Línea de Bibliotecas Especializadas como la de la PUCP donde encontrarás libros, artículos y tesis sobre el tema. A título de ejemplo, se tiene las obras de Hernando de Soto.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola. ¿Una Clínica puede acogerse al Régimen Laboral Especial? porque los trabajadores de salud tienen sus propias leyes de trabajo, que establecen jornadas de 6 horas diarias, pero no establece nada sobre la CTS o las Gratificaciones, estos se rigen por el régimen de la actividad privada. En todo caso, si los trabajadores de salud no se pueden acoger a la Ley MYPE, ¿sí se podrá acoger a los otros trabajadores de la Clínica como vigilantes, trabajadores de limpieza, etc.? Gracias por tu respuesta.
Tamara:
Conforme al artículo 29º del Reglamento de la Ley MYPE, el Régimen Laboral Especial no es aplicable a la MYPE sujeta a otros regímenes laborales especiales, como es el caso de los médicos, enfermeros y otros trabajadores de salud, como señalas.
Ahora bien, habría que analizar si la Ley MYPE se refiere a todos los trabajadores de la empresa o sólo a aquellos que tienen un régimen especial. Una interpretación literal pareciera acoger la primera tesis. Sin embargo, si se considera que por ejemplo los centros educativos tienen acceso al REMYPE, pareciera tener más sentido la segunda posición.
De todas formas, es importante que llames al MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Allí encontrarás funcionarios especialistas cuya función es brindar orientación.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina, gracias por su atención. Mi consulta es si a una Microempresa inscrita en el REMYPE con horario de 5:00 pm a 2:00 am, con refrigerio de 10:00 pm a 11:00 pm, le corresponde el pago por horario nocturno con el incremento del 35%.
Raúl:
En principio, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 8º del D.S. Nº 007-2002-TR se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 am.
Por su parte, el artículo 44º de la Ley MYPE señala que en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno no se aplicará la sobretasa del 35%.
Igualmente, hay que recordar que en la propia Ley MYPE se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así, en el artículo 39º se precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Allí encontrarás funcionarios especializados cuya función es brindar orientación.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola a todos los visitantes:
Les escribo para agradecerles por la acogida que ha tenido este artículo sobre el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa establecido por la Ley MYPE vigente a partir del 01-10-2008 desde que se publicó en el blog a inicios del 2009. En ese momento no había mucha información sobre el tema, lo que felizmente ha mejorado a la fecha, aunque sin duda siempre hay temas pendientes y por perfeccionar. Sus comentarios, sugerencias y críticas nos han permitido ir aprendiendo más entre todos y lograr, en alguna medida, descentralizar y multiplicar el conocimiento, ventajas que ofrecen las herramientas informáticas como el blog. La experiencia ha sido muy gratificante, pues tratando de enseñar es más lo aprendido e intentando dar es más lo recibido. Por ello, siento decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso. Pero, confío que lo que queda aquí plasmado continúe siendo de utilidad para quienes sigan visitando el blog.
Nuevamente gracias,
Agustina Castillo.
Agustina: Soy una persona natural con negocio propio, la empresa se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, sus ventas anuales son mayores a ochocientos mil nuevos soles y tiene una sola empleada. Deseo consultar lo siguiente: Puedo estar en la planilla de la empresa y aparte de la cobertura de atención facultativa del seguro, ¿puedo tener un fondo de pensiones con el Estado? Saludos cordiales.
Pamela:
En principio, considerando que tu empresa tiene ventas anuales superiores a 150 UIT y menores o iguales a 1700 UIT califica como Pequeña Empresa, conforme al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.
Ahora bien, respecto al régimen de pensiones, el artículo 65º de la citada norma establece que los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP); y, en el caso de que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales. Por su parte, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Nótese que la norma solamente hace referencia al conductor de la Microempresa, que no sería tu caso.
De todas formas, es importante que efectúes la consulta en el MTPE, ONP y SBS.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buena información, me ayudó mucho.
AGUSTINA: UNA EMPRESA ESTUVO INSCRITA EN EL REMYPE COMO UNA PEQUEÑA EMPRESA, PERO DEBIDO A QUE SUS VENTAS ANUALES SUPERARON LAS 1700 UIT YA NO CALIFICABA PARA EL REMYPE. LA CONSULTA ES ¿QUÉ SUCEDE SI EN UN PERIODO SUS VENTAS ANUALES DISMINUYEN A 1600 UIT, PODRÁ ACOGERSE NUEVAMENTE AL REMYPE? MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA.
Estimada Agustina:
Tengo una duda respecto a si mi plan de negocios es Microempresa o Pequeña Empresa debido a que nuestras ventas proyectadas durante los dos primeros años son menores de 150 UIT. Sin embargo, a partir del tercer año nuestras ventas superan este monto, pero no pasan las 1700 UIT. Lo que consideramos es ser desde el principio una Pequeña Empresa y nuestra duda es si eso va contra la ley.
Muchas gracias de antemano.
Hola Agustina: Una consulta, llevo un año trabajando en una courier, mi sueldo mensual es S/.750 y hasta la fecha no me pagan mi liquidación por ese año. He tenido que ir al Ministerio de Trabajo y me topé con la sorpresa que la courier no está registrada como MYPE (ni microempresa ni pequeña empresa). Luego les llegó una notificación pidiéndoles la documentación que corresponde y ahora me han llamado y me quieren dar S/.750 por el año ¿Realmente me corresponde ese importe? Por favor, oriéntame.
Muy buenas orientaciones, son elementales para conducir al éxito a cualquier Emprendedor.
Espero me envíen archivos recientes (2014 al 2015) sobre Pequeña y Mediana Empresa.
Muchas gracias,
Blog amigointelectual:
Nos alegra saber que la información resulta de utilidad.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Stalyn:
Conforme al artículo 51º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en el caso de las Pequeñas Empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la citada Ley (1700 UIT), podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará DEFINITIVAMENTE al régimen laboral que le corresponda.
Por su parte, el artículo 34º del Reglamento de la Ley MYPE, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría NO PODRÁ regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. En el caso de la Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes la consulta pertinente. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el siguiente enlace:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estefani:
Según el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la Microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la citada Ley (150 UIT), podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará DEFINITIVAMENTE al régimen laboral que le corresponda.
Por su parte, el artículo 34º del Reglamento de la Ley MYPE, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría NO PODRÁ regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. Concluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial a que se refiere la Ley, la Microempresa que cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría (Pequeña Empresa).
Por otro lado, el artículo 50º de la Ley destaca que los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidos en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el citado artículo 50º.
En consecuencia, si bien atendiendo al nivel de las ventas anuales iniciales de tu empresa corresponde que se inscriba en el REMYPE como Microempresa (independientemente de que después cambie su condición a Pequeña Empresa al incrementarse el volumen de sus ventas), nada obsta que se mejore el Régimen Laboral Especial por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador, quien por ejemplo puede decidir otorgar a los trabajadores de su Microempresa los derechos que corresponden a los trabajadores de la Pequeña Empresa.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes la consulta pertinente. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el siguiente enlace:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Javier:
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha puesto a disposición del público en general un aplicativo informático para el “Cálculo de Liquidaciones de Beneficios Sociales del Régimen Común de la Actividad Privada”. Puedes encontrar el indicado aplicativo en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=1039&tip=1039
Igualmente, puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
Sin perjuicio de ello, a modo referencial cabe indicar que en el Régimen Laboral General o Común se tienen, entre otros, los derechos siguientes:
Descanso Vacacional: 30 días calendario por cada año completo de servicios.
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad: Una remuneración cada una.
CTS: Depósitos Semestrales en mayo y noviembre.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Norma:
Puedes encontrar información interesante vinculada al Régimen Laboral Especial de la MYPE en los enlaces siguientes:
http://www.mintra.gob.pe/portalinclusivo/mostrarContenido.php?id=541&tip=541
http://www.mintra.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?__page=2&codTema=56&tip=20
Gracias por visitar el blog y dejar tu generoso comentario.
Por favor, me puede ayudar con esta pregunta: ¿Por qué es necesario registrar a la Micro y Pequeña Empresa? Gracias.
Wilfredo:
Conforme al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR es necesario inscribirse en el REMYPE a fin de acceder a los beneficios (financieros, tributarios y laborales, entre otros) que establece la Ley para las MYPE. Puedes obtener mayor información revisando las normas que regulan el tema. Dichas normas se encuentran publicadas en el Portal del MTPE, el enlace es el siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/portalinclusivo/mostrarContenido.php?id=834&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buen día, soy una persona natural con negocio bajo el Régimen del Nuevo RUS, tenía una empleada que trabajó dos años y renunció en diciembre 2014. Le quise liquidar bajo el Régimen Laboral Especial de la MYPE, pero demandó la liquidación bajo el Régimen Laboral General. Yo solo tenía el registro incompleto del REMYPE porque la trabajadora se negó a entregar la copia de su DNI para que no se le descuente. Como contraté a otra persona que aceptó estar en planilla ya completé el registro del REMYPE en marzo 2015. La consulta es si procede la demanda.
Matilde:
Según el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, para acceder a los beneficios de la Ley para la MYPE, entre ellos, el Régimen Laboral Especial, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE. En este sentido, los trabajadores de la empresa con relaciones laborales, bajo el Régimen Laboral General o Común, existentes con anterioridad a su inscripción en el REMYPE, mantienen los derechos nacidos de tales relaciones laborales.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes la consulta pertinente. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el siguiente enlace:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Me gustaría saber ¿qué beneficios tengo en una MYPE laborando medio tiempo?
Buen día, estoy acogida al Régimen Laboral Especial de la MYPE e inscribí a mis trabajadores en el REMYPE. Hace poco renunció uno de mis trabajadores y al ingresar al REMYPE para su baja, me di con la sorpresa de que un trabajador de la empresa no aparece en la lista de trabajadores, cuando sí se le inscribió y aun labora. ¿Qué puede haber sucedido, si a ese trabajador nadie le dio de baja? En el registro de trabajadores del REMYPE no aparece como trabajador, pero en el T-REGISTRO sí aparece. Espero me pueda ayudar. Gracias.
Katherine:
En principio, es necesario precisar si laboras en una microempresa o una pequeña empresa y si tienes una jornada de trabajo inferior a cuatro horas diarias. Con estos datos iniciales, puedes solicitar orientación telefónica o vía web a los funcionarios del MTPE. El teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estefany:
En la Solicitud del Registro al REMYPE figuran los trabajadores de la empresa en el momento de la inscripción a tal registro, en tanto que en el T-REGISTRO se tiene la información actualizada considerando las altas y bajas ocurridas después de la inscripción en el REMYPE.
Por otro lado, como se indica en el Blog, el Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información paulatinamente, archivando automáticamente el Registro aún no culminado, el mismo que puede modificarse ANTES DE marcar con un check la celda de “SÍ ACEPTO” y dar clic en la opción “ACEPTO Y DECLARO”. Probablemente, en este proceso se haya producido la omisión del registro del trabajador que indicas.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes la consulta pertinente. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
BUENAS TARDES AGUSTINA, SU BLOG ME SIRVIÓ PARA DESPEJAR BASTANTES DUDAS. DESEO CONSULTARLE LO SIGUIENTE: UNA EMPRESA TIENE DOS TRABAJADORES QUE INGRESARON ANTES QUE LA EMPRESA SE INSCRIBIERA COMO UNA MICROEMPRESA EN EL REMYPE. ENTIENDO QUE SE LES DEBIÓ PAGAR LOS BENEFICIOS DE ACUERDO AL RÉGIMEN COMÚN. EN ESTE CASO ¿QUÉ ES LO QUE DEBO HACER? DADO QUE A ESTOS TRABAJADORES SE LES TRATÓ COMO RÉGIMEN ESPECIAL.
Enith:
En el caso que nos planteas, entiendo que habría que efectuar el reintegro de los beneficios sociales que correspondan.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes la consulta pertinente. El teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina: Me gustó tu blog. Sabes laboro actualmente en una Pequeña Empresa y gano más de S/.1000, pero el empleador deposita al Banco la RMV más la Asignación Familiar, es decir, S/.825 y la diferencia nos da en efectivo. Ahora el empleador nos pide entregar un comprobante de pago que justifique la cantidad que nos da en efectivo, es decir, los S/.175 o más que nos da en efectivo. Me explico, si hago una compra y solicito una factura, ésta debe ser a nombre de la empresa y si es un recibo por honorarios debe ser de terceras personas y a nombre de la empresa. Mi pregunta es si esto es correcto.
Agustina: Solo para felicitarte por tu blog, muchas bendiciones.
HOLA AGUSTINA: INGRESÉ A LABORAR A UNA PEQUEÑA EMPRESA EL 01 DE JULIO DE 2015, ¿ME CORRESPONDE GRATIFICACIÓN?. HASTA AHORA NO HE FIRMADO CONTRATO ¿QUÉ DEBO HACER? TE AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE.
OJO: De acuerdo a la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº 003-97-TR (27-03-1997) que a la letra dice:
“Segunda.- Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”.
CONCLUSIÓN: NO PODEMOS PONER EN PLANILLA AL CÓNYUGE! taxativamente lo prohíbe la misma Ley. La salvedad del pacto en contrario solo es aplicable a los parientes consanguíneos.
Susana:
Muchas gracias por visitar el blog y dejar tu generoso comentario.
Wilson:
Entiendo que si tu fecha de ingreso es 01/07/2015, no te correspondía recibir Gratificación por Fiestas Patrias pues el período considerado es enero-junio.
En relación al contrato de trabajo, puede ser verbal, no es necesario que sea escrito si es a tiempo indefinido, es decir, sin fijar plazos. Se requiere que sea escrito cuando es un contrato sujeto a modalidad, por ejemplo contrato de suplencia o contrato de temporada (campaña navideña o campaña escolar).
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes la consulta pertinente. El teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Gino:
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario con la importante precisión que realizas.
Jaciel:
En principio, se debe tener en cuenta que el segundo párrafo del inciso a) del artículo 34º de la LIR señala que no se considerarán Rentas de Quinta Categoría las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. La norma se refiere a lo que se denomina Condiciones de Trabajo que la Administración Tributaria en el Oficio Nº 724-2006-SUNAT/200000 (11-12-2006) define como: “Montos o bienes entregados al trabajador, indispensables para la prestación del servicio en virtud del vínculo laboral existente y siempre que no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador”. En consecuencia, corresponde evaluar si el monto que recibes en efectivo califica como condición de trabajo o no a efectos de determinar si el proceder de la empresa es correcto o no.
Asimismo, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes la consulta pertinente. El teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Trabajaba en una MYPE, exactamente una Mediana Empresa, desde el 04/01/2015 hasta el 03/08/2015 y dejé de laborar por despido incausado. Mis preguntas son: ¿Qué derechos puedo reclamar porque aun me restaba dos meses de contrato? ¿puedo reclamar vacaciones truncas así como CTS y una liquidación? ¿cómo calcular el monto?
Kevin:
En principio, hay que tener en cuenta que el Régimen Laboral Especial es aplicable sólo a la Micro y Pequeña Empresa y no a la Mediana Empresa.
Entiendo que te corresponderían vacaciones truncas, gratificaciones truncas, cts e indemnización por despido arbitrario. En relación al cálculo del monto a pagar, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha puesto a disposición del público en general un aplicativo informático para el “Cálculo de Liquidaciones de Beneficios Sociales del Régimen Común de la Actividad Privada”. Puedes encontrar el indicado aplicativo en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=1039&tip=1039
Igualmente, puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
Asimismo, el teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Soy una persona natural con negocio unipersonal, no me inscribí en el REMYPE como una Microempresa e incluí en la Planilla sólo a mi esposa y a mí. No sabía que mi esposa no debía estar en la Planilla. Ella estuvo en la Planilla más de un año y ahora ESSALUD me cobrará las atenciones ¿Qué puedo hacer? Y en mi caso, como titular estoy en la Planilla pagando el 9% de ESSALUD ¿Es correcto eso? ¿o tampoco puedo estar yo en la Planilla? Agradezco tu respuesta.
Luis:
Conforme se señala en las conclusiones del Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 de fecha 06/12/2012: “es necesario que la persona que desee acreditarse como conductor de una MYPE cuente con un (1) trabajador como mínimo, a fin de poder ser considerado efectivamente como conductor y acceder a los beneficios de la seguridad social en salud. No resulta posible que la persona se registre a sí misma como único trabajador”. Agrega el citado Informe que: “como regla general, a la fecha es necesario que las entidades se encuentren registradas en el REMYPE a efectos de poder acceder al régimen especial regulado por la Ley MYPE y su Reglamento”. Puedes encontrar el indicado Informe en el link siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/DGT/opinion/informe_53_2012_14.1.pdf
En consecuencia, en el caso de tu empresa (persona natural con negocio) correspondería que se inscriba en el REMYPE para lo cual es necesario que cuente con un (1) trabajador como mínimo, debiendo tener en cuenta que tú (conductor de la microempresa) ni tu esposa (derechohabiente del conductor de la microempresa) califican como trabajadores.
Por otro lado, si tu empresa está acogida al Nuevo RUS, evalúa la conveniencia de afiliarte al SIS Emprendedor. Puedes encontrar mayor información en el link siguiente:
http://www.sis.gob.pe/Portal/productos/sisemprendedor/quees.html
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el link siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Igualmente, puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el link siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
Asimismo, el teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
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Hola Agustina, muy interesante tu blog. Deseo hacer dos consultas:
1. Estoy por inscribir mi empresa (S.A.C.) al REMYPE como una MICROEMPRESA, deseo acogerme al Régimen Laboral Especial, pero quisiera poner a mis trabajadores en ESSALUD y no en el SIS, empero en la Inscripción OnLine me indica SIS (solo microempresas). Puedo aun así señalar que quiero inscribirlos a ESSALUD ¿Es válido esto?
2. Mi empresa es del rubro Agencia de Viaje Minorista. Nosotros vendemos al cliente final los paquetes turísticos que elaboran las Agencias de Viajes Mayoristas. En sí, somos intermediarios entre los clientes finales y los mayoristas de paquetes turísticos y lo que ganamos son las comisiones que los mayoristas nos dan. El hecho es que me gustaría orientación sobre como poder declarar a la SUNAT esto, toda vez que por ejemplo: si un paquete turístico le cuesta al cliente final 1000 dólares, la agencia mayorista le factura por 1000 dólares, pero en realidad dentro de los 1000 está nuestra comisión/ganancia que es 200 dólares. Es evidente que yo no podría declarar a la SUNAT los 1000 porque no es lo que yo gano, pues solo gano la comisión (200 dólares). Por favor, alguna orientación sobre ello.
Muchas gracias de antemano.
Elías:
En principio, hay que tener claro que decir que el SIS es exclusivo para la Microempresa no es lo mismo que afirmar que la Microempresa sólo puede afiliarse al SIS. En este sentido, la respuesta a tu primera pregunta es que la Microempresa sí puede optar por ESSALUD y no necesariamente por el SIS. A mayor abundamiento, en el blog se indica que los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Sin embargo, el microempresario PUEDE OPTAR por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva (9%).
Por otro lado, respecto a tu segunda pregunta, conforme a lo señalado en el Informe Nº 195-2004-SUNAT/2B0000 (21/10/2004) correspondería que tu empresa emita el comprobante de pago respectivo por la comisión que recibe. Puedes encontrar el citado Informe en el enlace siguiente:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1952004.htm
Igualmente, puedes revisar el Oficio Nº 132-2009-SUNAT/200000 (24/03/2009) ubicado en el enlace siguiente:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/o132-2009.htm
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Muchas gracias Agustina, por tu paciencia y ánimo de ayudarnos. Entendí bastante de los regímenes y es la primera vez que leo sobre ellos. Tengo algunas preguntas. ¿Se puede emplear a un padre (a un progenitor/a) en una microempresa? ¿Quién puede ser el representante legal de una microempresa? Si algunos de los trabajadores prefieren el SIS y otros ESSALUD (9%), ¿se puede hacer? Es decir, ¿pagar el 9% por los empleados que lo prefieran? Y la última consulta, ¿los trabajadores de una microempresa pueden decidir contratar los planes de salud de una Empresa Prestadora de Salud (EPS)? Mil gracias por todo.
Buenos días, trabajo en una microempresa y mi contrato de 6 meses finaliza en una semana. Mi consulta es si me corresponde algún beneficio al culminar mi vínculo laboral con la microempresa. Gracias.
Liliana:
Respondiendo a tu primera pregunta, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) que se cita en el blog y teniendo en cuenta que muchas microempresas son negocios familiares en los que trabajan los parientes consanguíneos del conductor de la microempresa como sus padres y sus hijos, no habría inconveniente en que tu padre sea un trabajador de la microempresa.
Respecto a tu segunda pregunta, en el caso de que se trate de una persona natural con negocio, el conductor de la microempresa actúa en nombre propio. Si ese es el supuesto, en la Constancia de Acreditación al REMYPE figurará como Representante Legal el propio conductor de la microempresa.
En relación a tu tercera pregunta, la Microempresa sí puede optar por ESSALUD y no necesariamente por el SIS. En el caso que planteas, sería recomendable acreditar documentariamente que los trabajadores de la microempresa tuvieron la opción de elegir entre ESSALUD y el SIS y cada uno optó libremente por lo que más le convenía.
Finalmente, en cuanto a tu cuarta pregunta, entiendo que los trabajadores de la microempresa que estén afiliados a ESSALUD pueden decidir contratar los planes de salud de una EPS.
Puedes encontrar información vinculada a tus consultas en los enlaces siguientes:
http://ww1.essalud.gob.pe/sacad/files/0000003924_pdf.pdf
http://elcomercio.pe/economia/peru/siete-pautas-que-pymes-se-afilien-eps-noticia-1761546
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el SIS, ESSALUD y alguna EPS y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Víctor:
Entiendo que si has trabajado seis meses para una microempresa, te corresponderían vacaciones truncas.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo y efectúes la consulta pertinente. Puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
Asimismo, el teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina: Se trata de una Pequeña Empresa constituida como SAC cuyo objeto es dictar cursos de Diplomados en Ingeniería. Su Gerente General no está en Planilla de Sueldos y sólo cobra por Recibos de Honorarios por los cursos que dicta. Consulta: Al no estar en Planilla, los ingresos de 4ta. categoría por honorarios, se podrían considerar como de 5ta. categoría y en consecuencia estarían afectos a todas las contribuciones? Gracias.
Nolberto:
En principio, se debe precisar si el Gerente General presta servicios de manera independiente o dependiente a efectos de establecer si estamos frente a rentas de cuarta o quinta categoría.
Ahora bien, conforme al inciso f) del artículo 34º de la LIR y el inciso d) del RLIR son rentas de quinta categoría: Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Nótese que la norma exige identidad del sujeto que presta el servicio y del sujeto que lo recibe y paga por el mismo para que todo se considere renta de quinta categoría. Lo dispuesto sólo es de aplicación para efectos del Impuesto a la Renta, lo laboral es otro tema. Este supuesto no comprende las rentas obtenidas por las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciben dietas. Empero, en el caso que planteas el contribuyente sólo percibe un tipo de renta y no dos, por lo que no resultarían de aplicación las normas citadas.
Por otro lado, de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 00538-1-2001, 00507-1-2005 y 04249-1-2005, las funciones de dirección (como es la gerencia general) no implican por sí mismas la existencia de una relación laboral, pues éstas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa, los cuales serán deducibles para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría siempre que se acredite la relación de causalidad existente entre la generación y mantenimiento de la fuente productora de renta y las erogaciones efectuadas.
Asimismo, puedes encontrar información de interés en los enlaces siguientes:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2005/1/2005_1_04249.pdf
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2014/4/2014_4_07132.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i007-2015.pdf
http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-sepa-las-obligaciones-fiscales-sujetas-al-control-de-sunat-19702.aspx
http://www.teleley.com/informes/inf_250906.pdf
De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
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Hola: Es interesante que puedas resolver algunas de nuestras inquietudes. En mi caso, estoy laborando en un apart hotel desde el 15 de mayo de 2015 hasta la actualidad y me quedaré trabajando aquí hasta diciembre o quizás más. Quisiera saber si tengo derecho a las gratificaciones de julio y diciembre. Trabajo de lunes a viernes part-time de 9:30 a.m. a 1:30 p.m., aunque a veces hago horas extras y llego a 6, 7 u 8 horas, pero lo mínimo son 4 horas diarias. Soy egresado de Turismo y Hotelería y en diciembre sale mi título. Soy un trabajador importante por las labores que realizo de lunes a viernes, porque los fines de semana y por las noches estudio Inglés. El dominio del Inglés es un requisito en esta empresa porque hospedamos a extranjeros y el manejo de los canales de reserva es en este idioma. ¿Tengo derecho a las gratificaciones? ¿Cuánto debería ganar? Gracias.
César:
En principio, los trabajadores a tiempo parcial sí tienen derecho a percibir las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Por otra parte, sobre cuánto es el sueldo mínimo de un trabajador a tiempo parcial, existe un vídeo del MTPE que, precisamente, responde a tu consulta. Dicho vídeo lo encuentras en el enlace siguiente:
http://gestion.pe/economia/cuanto-sueldo-minimo-trabajador-tiempo-parcial-2130078
Igualmente, puedes ubicar un artículo sobre los beneficios laborales de los trabajadores a tiempo parcial en el enlace siguiente:
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/ecblab100310.pdf
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas tardes Agustina: Se trata de una Microempresa constituida en el año 2015. La he inscrito al REMYPE como una Microempresa el 10/11/2015, pues la declaración vencía el 12 del mes en curso. Aunque todavía no tenía la Constancia de Acreditación, he declarado por primera vez el PLAME como Microempresa. ¿Es correcto haber realizado la declaración de la planilla como Microempresa?
¿En cuánto tiempo después de la inscripción puedo realizar la impresión de la Constancia de Acreditación?
Luzmila:
En relación con tu pregunta, en el Portal del MTPE, se señala que: “Las empresas y juntas de propietarios se acreditan después de siete (7) días de haber presentado su solicitud virtual, para lo cual deberá ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ingresando su RUC, Clave SOL y Usuario, en el cual debe generar su Constancia de Acreditación”.
En el mismo Portal, se precisa lo siguiente: “Su constancia de acreditación tendrá como fecha de expedición, la fecha en que Ud. imprima por primera vez su constancia. Sin embargo, la Constancia indicará que las empresas a las que el sistema validó favorablemente su solicitud están beneficiadas por la ley desde el momento que presentó su solicitud (fecha que se indicará en la constancia)”.
Puedes acceder a dicha información, visitando los enlaces siguientes:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=833&tip=541
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=546&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Luzmila:
En principio, debemos tomar en cuenta que es obligación del Empleador tener el T-REGISTRO actualizado. En el T-REGISTRO se informa, entre otras cosas, si el Empleador es una microempresa inscrita en el REMYPE o no. Luego, al sincronizar el PLAME, éste se actualiza en línea con la información que obra en el T-REGISTRO. Siendo así y en la medida en que la empresa cumpla los requisitos para pertenecer al REMYPE, se entiende que es correcto informar en el PLAME que la empresa tiene la calidad de microempresa inscrita en el REMYPE.
Ahora bien, en el caso que planteas, debe quedar claro que el Régimen Laboral Especial de la MYPE será aplicable a los trabajadores que ingresen a laborar a la empresa a partir de su inscripción en el REMYPE. Es decir, si la empresa se inscribió en el REMYPE el 10/11/2015, se entiende que los trabajadores que laboraron hasta el 31/10/2015 (declarados en el PLAME correspondiente al mes de octubre 2015 que fue presentado el 12/11/2015) pertenecen al Régimen Laboral General.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola: Gracias por tu atención. Tengo un pequeño colegio que se encuentra en el Régimen Laboral General desde hace 15 años, ¿cómo hago para pasarme o ser beneficiado con la Ley MYPE? Gracias.
Los afiliados a la Microempresa, ¿por qué calculan el derecho de salud en el modo SIS aplicando el 2%? Por favor, deseo conocer la norma legal.
Sam:
En relación con tu pregunta, en el Portal del SIS se señala lo siguiente:
“¿Cuánto tengo que pagar para que mi familia y yo tengamos el seguro del SIS?
Tiene un costo de S/.30 mensuales por cada trabajador y su familia. Dicho monto será asumido en un 50% por el Estado y el otro 50% por el conductor o empleador de la microempresa, es decir S/.15.
Tú, como trabajador, no pagarás nada y contarás con tu seguro de salud al igual que tu familia. Si no tienes familia tu empleador pagará el mismo monto, (S/.15)”.
Puedes acceder a dicha información, visitando el enlace siguiente:
http://www.sis.gob.pe/Portal/productos/sis-microempresas/web_AUS/como_donde.html
Igualmente, puedes encontrar otros documentos de interés en los enlaces siguientes:
http://www.sis.gob.pe/Portal/productos/sis-microempresas/web_AUS/archivos/cartilla.pdf
http://www.sis.gob.pe/Portal/productos/sis-microempresas/web_AUS/links.html
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Renato:
Para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE. En tal sentido, es necesario que el centro educativo se inscriba en el REMYPE.
Ahora bien, debe quedar claro que el Régimen Laboral Especial de la MYPE sólo será aplicable a los trabajadores que ingresen a laborar al colegio a partir de su inscripción en el REMYPE, mientras que los trabajadores que ingresaron antes de tal inscripción seguirán en el Régimen Laboral Común.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina: Según el Régimen Laboral Especial de la Microempresa, la remuneración mínima es la RMV y la jornada máxima es 8 horas diarias o 48 horas semanales. Esto es muy lacónico y taxativo y, al parecer, no contempla excepciones. Sin embargo, no se dice nada de la jornada mínima, es decir, si se puede o no contratar personal a tiempo parcial y, por consiguiente, si la remuneración puede ser menor a la RMV. Pregunto esto, a pesar de haber leído comentarios y respuestas similares, pues aún no me queda del todo claro. He leído en la web muchas cosas al respecto y sigo con la duda, ya que al parecer hay ciertas contradicciones. Por ejemplo, la modalidad de tiempo parcial contempla el derecho a la CTS y las Gratificaciones, mientras que la Microempresa no. Las preguntas serían, en este caso, ¿cuál de los dos prima? ¿cómo quedaría si los combinamos? ¿se anulan los beneficios del tiempo parcial que no están contemplados en la Microempresa? Esto quiere decir que, en mi caso (Junta de Propietarios en camino a inscribirse en el REMYPE como una Microempresa), si yo contrato a un empleado puedo suscribirme al Régimen Laboral Especial (no le pago Gratificaciones ni CTS) y además a tiempo parcial (le pago menos de la RMV) ¿Es esto correcto? ¿O la Microempresa aún cuando contrate a tiempo parcial debe pagar la RMV completa? Gracias por su respuesta. Saludos.
Buenas tardes estimada Agustina: La empresa donde he laborado realizó su afiliación al REMYPE en el año 2009 como una Pequeña Empresa. Posteriormente, sus ventas mejoraron en un 200% por cada año. Luego, en el año 2011, la empresa duplicó el parámetro de las 1700 UITs. En los años 2011 a 2013 ingresaron nuevos trabajadores. Las preguntas son: ¿Si al momento de superar el nivel de las 1700 UITs, la empresa pasaría definitivamente al Régimen Laboral General?, ¿Qué ocurriría con los trabajadores que ingresaron cuando la empresa estaba aplicando las normas del Régimen Laboral General, cambiarían su condición o se mantendrían dentro del Régimen Laboral General? Por otro lado, si bajan las ventas de la empresa para el periodo 2014 y 2015, ¿la misma empresa podría volver al REMYPE o no? Espero su apoyo en las consultas.
Gustavo:
En principio, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, sólo están comprendidos en el beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. De lo que se colige, que los trabajadores a tiempo parcial no gozan de este beneficio.
Por otra parte, respecto al cálculo del sueldo mínimo de un trabajador a tiempo parcial, hay un interesante vídeo publicado en el enlace siguiente:
http://gestion.pe/economia/cuanto-sueldo-minimo-trabajador-tiempo-parcial-2130078
Ahora bien, en el caso que planteas, tratándose del trabajador de una microempresa no correspondería CTS ni Gratificaciones. Además, siendo que se trata de un trabajador a tiempo parcial, su sueldo mínimo bien podría ser menor a la RMV, conforme se explica en el vídeo.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Juan:
Conforme al artículo 51º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en el caso de las Pequeñas Empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la citada Ley (1700 UIT), podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará DEFINITIVAMENTE al régimen laboral que le corresponda.
Por su parte, el artículo 34º del Reglamento de la Ley MYPE, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría NO PODRÁ regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. En el caso de la Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el siguiente enlace:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina: De antemano agradecerte por la respuesta que me puedas dar. Te comento:
Soy una persona natural inscrita en el REMYPE como una microempresa. Tengo tres trabajadores que empezaron a laborar en el Régimen Laboral General en agosto 2015 y terminaron en diciembre 2015. Nos inscribimos en el REMYPE con estos tres trabajadores, pero los contratos se presentaron al Ministerio de Trabajo como Régimen Laboral General por unos atrasos en la inscripción al REMYPE.
Consulta: ¿Puedo volver a contratar a estos tres trabajadores en el Régimen Laboral Especial (REMYPE), si anteriormente estaban en el Régimen Laboral General? Leí en la página del Ministerio de Trabajo lo siguiente: Un trabajador sujeto al Régimen Laboral General o Común (contrato determinado o indeterminado) no puede ser cesado y contratado nuevamente bajo el amparo de la nueva Ley MYPE, sin que haya transcurrido al menos un año desde el cese ¿Por qué ocurre esto?
¿Podría contratar a uno de los trabajadores con el Régimen Laboral General y otros dos (nuevos trabajadores) con el Régimen Laboral Especial (REMYPE)?, ¿tendría algún problema al hacer eso? Agradezco tu ayuda.
Mary:
El último párrafo del artículo 47º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial precisa que: “El régimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese”. Así pues, en la propia Ley se han establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la norma. Por su parte, el artículo 30º del Reglamento reitera lo señalado por el artículo 47º de la Ley.
En este sentido, en el caso que planteas, si en el año 2016 se contrata nuevamente a los tres trabajadores (A, B y C) que cesaron en diciembre 2015, ellos tendrían que continuar en el Régimen Laboral General.
Por otro lado, no habría problema si después de la inscripción de la microempresa en el REMYPE, contratas nuevamente a uno de estos tres trabajadores (A, B o C) en el Régimen Laboral General y, a su vez, contratas dos nuevos trabajadores (D y E) en el Régimen Laboral Especial.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina: Antes que nada felicitarte y agradecerte por compartir conocimientos mediante este blog interesante y útil. Asimismo, te agradeceré puedas ayudarme con la siguiente consulta:
Una empresa inscrita en el REMYPE como una “Microempresa” contrata a determinados trabajadores, quienes en trabajos pasados (otras empresas) han estado aportando a algún régimen pensionario (AFP u ONP), pero ahora que van a laborar para esta “Microempresa” inscrita solicitan la exoneración del descuento por dicho motivo, al amparo de la ley cuando indica “Opcional para microempresas” ¿Procede esto? ¿No hay problema de aceptar dicha solicitud y NO realizar el descuento al trabajador?
He leído algunos artículos y hay personas que indican que en la medida que el trabajador NUNCA haya aportado es OPCIONAL, pero que si el trabajador ya APORTÓ, tiene que seguir aportando ¿Es cierto? Otros dicen que mínimo debería haber pasado UN AÑO para que luego ya no aporte si así lo desea y en la medida que sea contratado por una “Microempresa” ¿Procede esto? Estas posiciones, si bien no están en la norma, me parecen algo interesante, quisiera conocer tu opinión. Muchas gracias por tu ayuda.
Israel:
A propósito de tu consulta, en la Sección Preguntas Frecuentes sobre el REMYPE publicada en el Portal del MTPE se señala lo siguiente:
“12. ¿Es obligatorio que mi trabajador esté inscrito en un Régimen Pensionario, siendo Micro o Pequeña Empresa?
Microempresa: Es opcional siempre y cuando el trabajador nunca ha aportado a algún régimen pensionario.
Pequeña Empresa: Es de carácter obligatorio”. (El resaltado es nuestro)
Puedes encontrar esta y otras preguntas interesantes vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/portalinclusivo/mostrarContenido.php?id=546&tip=541
Ahora bien, conforme al artículo 65º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, los trabajadores y conductores de la Microempresa “podrán” afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). El citado artículo agrega que los trabajadores y conductores de la Microempresa que NO se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, “podrán” optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS). Por su parte, el artículo 66º de la Ley precisa que el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de la Microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad, y es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la anotada Ley. Además, se señala que: “No están comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional”.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas, por favor, si puedes ayudarme, estoy inscrito en el REMYPE como Microempresa, ¿puedo estar asegurado a ESSALUD (IPSS) como dueño? Gracias.
Javier:
Conforme se señala en las conclusiones del Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 de fecha 06/12/2012 “es necesario que la persona que desee acreditarse como conductor de una MYPE cuente con un (1) trabajador como mínimo, a fin de poder ser considerado efectivamente como conductor y acceder a los beneficios de la seguridad social en salud. No resulta posible que la persona se registre a sí misma como único trabajador”. Agrega el citado Informe que “como regla general, a la fecha es necesario que las entidades se encuentren registradas en el REMYPE a efectos de poder acceder al régimen especial regulado por la Ley MYPE y su Reglamento”. Puedes encontrar el indicado Informe en el link siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/DGT/opinion/informe_53_2012_14.1.pdf
En consecuencia, en el caso de tu empresa (persona natural con negocio) correspondería que esté inscrita en el REMYPE para lo cual es necesario que cuente con un (1) trabajador como mínimo, debiendo tener en cuenta que tú (conductor de la microempresa) ni tu esposa (derechohabiente del conductor de la microempresa) califican como trabajadores.
Por otro lado, si tu empresa está acogida al Nuevo RUS, evalúa la conveniencia de afiliarte al SIS Emprendedor. Puedes encontrar mayor información en el link siguiente:
http://www.sis.gob.pe/Portal/productos/sisemprendedor/quees.html
De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el link siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Igualmente, puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el link siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
Asimismo, el teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas tardes Agustina: Tengo una duda respecto a este tema, en el T-Registro cuando ingreso a un trabajador figura como una opción en el Régimen Pensionario: No aplica, ¿cuándo se usa esta opción? ¿para cualquier trabajador o para aquellos que cumplan ciertos requisitos? y ¿cuál es la base legal que ampara el uso de esta opción?
Paola:
En efecto, al ingresar el Régimen Pensionario del Trabajador en el T-Registro, una de las opciones es: “Sin Régimen Pensionario/No aplica”. Esta opción se utiliza, por ejemplo, en el caso de los trabajadores y conductores de la microempresa para quienes la afiliación a un régimen previsional resulte de carácter facultativo. Para el ejemplo dado, la base legal se encuentra en los artículos 65º y 66º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Muchas gracias por su respuesta, trabajo en una empresa que desde que inició labores el año pasado se afilió al Régimen Laboral Especial de la Microempresa y teníamos conocimiento que en este régimen uno podía optar por el no descuento de la ONP o AFP ¿es correcto? y si no fuese así ¿hay algún plazo para que nos empiecen a descontar?
Angy:
A propósito de tu consulta, en la Sección Preguntas Frecuentes sobre el REMYPE publicada en el Portal del MTPE se señala lo siguiente:
“12. ¿Es obligatorio que mi trabajador esté inscrito en un Régimen Pensionario, siendo Micro o Pequeña Empresa?
Microempresa: Es opcional siempre y cuando el trabajador nunca ha aportado a algún régimen pensionario.
Pequeña Empresa: Es de carácter obligatorio”. (El resaltado es nuestro)
Puedes encontrar esta y otras preguntas interesantes vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/portalinclusivo/mostrarContenido.php?id=546&tip=541
Ahora bien, conforme al artículo 65º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, los trabajadores y conductores de la Microempresa “podrán” afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). El citado artículo agrega que los trabajadores y conductores de la Microempresa que NO se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, “podrán” optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS). Por su parte, el artículo 66º de la Ley precisa que el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de la Microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad, y es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la anotada Ley. Además, se señala que: “No están comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional”.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Me podría indicar por favor en qué parte de la norma encuentro este párrafo: “Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva”.
Mi suegro tiene un negocio acogido al Nuevo RUS y contrata a mi esposa. En el Ministerio de Trabajo me indican que mi esposa no puede acceder al seguro regular de ESSALUD, ya que para poder acceder se tiene que crear una empresa como una persona jurídica siendo titular mi suegro, pues como persona natural no se puede. Pero, aquí en este párrafo leo que sí es posible. En ESSALUD me dijeron que sí se podía, pero con un contrato visado por el Ministerio de Trabajo. Pero, en el Ministerio me indican que esto es imposible, que mi esposa solo se podría afiliar al SIS siendo mi suegro el titular de un negocio como persona natural.
Roberto:
El segundo párrafo del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR – Reglamento de la Ley Mype señala que: “El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva”.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) que se cita en el blog y teniendo en cuenta que muchas microempresas son negocios familiares en los que trabajan los parientes consanguíneos del conductor de la microempresa como sus padres y sus hijos, no habría inconveniente en que tu esposa sea una trabajadora de la microempresa de su padre (tu suegro).
Por otro lado, conforme se señala en las conclusiones del Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 de fecha 06/12/2012 “es necesario que la persona que desee acreditarse como conductor de una MYPE cuente con un (1) trabajador como mínimo, a fin de poder ser considerado efectivamente como conductor y acceder a los beneficios de la seguridad social en salud. No resulta posible que la persona se registre a sí misma como único trabajador”. Agrega el citado Informe que “como regla general, a la fecha es necesario que las entidades se encuentren registradas en el REMYPE a efectos de poder acceder al régimen especial regulado por la Ley MYPE y su Reglamento”. Puedes encontrar el indicado Informe en el link siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/DGT/opinion/informe_53_2012_14.1.pdf
En consecuencia, en el caso de la empresa de tu suegro (persona natural con negocio) correspondería que esté inscrita en el REMYPE para lo cual es necesario que cuente con un (1) trabajador como mínimo, debiendo tener en cuenta que tu suegro (conductor de la microempresa) ni su esposa (tu suegra quien es derechohabiente del conductor de la microempresa) califican como trabajadores.
Asimismo, puedes encontrar información vinculada a un caso similar al de tu consulta, en el que Essalud mediante Resolución de Reconsideración declara fundado el recurso impugnatorio presentado por el empleador (el padre) y la asegurada (la hija) y restablece todos los derechos a la asegurada, en los enlaces siguientes:
http://ww1.essalud.gob.pe/sacad/files/0000003924_pdf.pdf
https://ww1.essalud.gob.pe/sacad/files/0000003803_pdf.pdf
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo y ESSALUD y efectúes las consultas pertinentes, precisando que quien trabaja en la microempresa es la hija del conductor de la microempresa (tu esposa) y no la esposa del conductor de la microempresa (tu suegra). Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Le agradezco mucho por responder Señorita Castillo, y sí he hecho lo que me indica. Me he acercado a las oficinas de ESSALUD donde me indican que el Ministerio de Trabajo es quien finalmente tiene que decirme si es posible o no. Nosotros vivimos en Tacna y aquí la oficina del Ministerio de Trabajo nos indica que en un negocio como persona natural donde el padre contrata a su hija, por más que el contrato sea visado por el Ministerio de Trabajo, la hija no puede acceder al seguro social de ESSALUD sino solo al SIS y que, por lo tanto, se debe crear una EIRL. Esto porque el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE deroga el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y, según ellos, si es derogado el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, entonces se deroga por consecuencia también su Reglamento: el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, donde como usted bien indica se señala que: “El micro empresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva”.
Entonces, llamé al Ministerio de Trabajo en Lima por la línea gratuita que tiene (0800-1-6872) y allí dos personas vía telefónica me dijeron que sí era posible que un padre contrate a su hija, vise el contrato en el Ministerio de Trabajo y la hija acceda a ESSALUD, pero una tercera señorita me indicó que no era posible. Conversé con tres personas porque cada una me iba pasando con otra y otra más. He consultado con varios contadores y todos me dicen que sí es posible. Nosotros no queremos tener problemas con las leyes, ni ser multados por hacer mal las cosas, pero como hacemos si ni las mismas entidades se ponen de acuerdo de cómo deben aplicarse las leyes. El negocio es de venta de refrigerios en las mañanas a las entidades. Cómo poder tener un documento que nos avale, si cada persona en el Ministerio no tienen clara la interpretación de las leyes. Le agradeceré pueda orientarme, para saber qué hacer en esta situación. Le agradezco infinitamente su tiempo y su respuesta.
Roberto:
Conforme al propio Portal del MTPE (actualizado el 14/10/2014, es decir, con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE), entre las Normas Legales aplicables al REMYPE se tiene al Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Puedes corroborar lo señalado, visitando el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=834&tip=541
Ahora bien, dado que como señalas existen opiniones contradictorias de parte de los funcionarios del MTPE y ningún empresario desea incurrir en infracciones ni ser multado y tampoco enfrascarse en un dilatado, oneroso y desgastante procedimiento administrativo y menos en un proceso judicial, tendrías que efectuar un análisis costo-beneficio sobre la conveniencia de la constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). A tal efecto, hay que tener en cuenta que la EIRL (a diferencia de otras personas jurídicas como la sociedad anónima) sí puede acogerse al Nuevo RUS donde la carga tributaria es bastante reducida.
De todas formas, no estás demás que vuelvas a consultar en el MTPE por qué figura en su Portal una norma legal que según señalan está derogada sin ninguna anotación especial que advierta al usuario de esta condición. Igualmente, podrías consultar si existe algún Informe del MTPE que recoja de modo escrito lo que ellos señalan verbalmente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Srta. Agustina le agradezco su respuesta, no he podido realizar los trámites desde la última vez que le escribí ya que hubo un problema de salud en mi familia. El caso es que ahora en la empresa solo estamos mi esposa y yo en el negocio que le comenté era de reparto de refrigerios a entidades. Mi consulta es la siguiente, si creamos una empresa como una persona jurídica (una E.I.R.L.) poniendo como gerente a mi esposa y también acogidos al Nuevo RUS, podría ella acceder al seguro regular de ESSALUD, dado que sería una empleada de la empresa. Le agradeceré su tiempo y comentarios. Saludos cordiales.
Roberto:
En principio, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 39º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR: “El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD”. Por su parte, según el artículo 2º de la citada norma, se entiende por conductor de la microempresa a la persona natural que dirige una microempresa no constituida como persona jurídica o que es titular de una microempresa constituida como una EIRL y que, además, cuenta con, al menos, un trabajador. Dicho en otros términos, además de tu esposa que según nos cuentas sería la titular-gerente (persona natural que califica como conductor y que puede tener entre sus derechohabientes a su cónyuge e hijos menores de edad) de la EIRL se requiere de un trabajador.
En este orden de ideas, en el Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 (06-12-2012) se arriba a las conclusiones siguientes: (i) En el marco de la Ley MYPE, es necesario que la persona que desee acreditarse como conductor de una MYPE cuente con un (1) trabajador como mínimo, a fin de poder ser considerado efectivamente como conductor y acceder a los beneficios de la seguridad social en salud. No resulta posible que la persona se registre a sí misma como único trabajador. (ii) Como regla general, a la fecha es necesario que las entidades se encuentren registradas en el REMYPE a efectos de poder acceder al régimen especial regulado por la Ley MYPE y su Reglamento.
Ahora bien, conforme se indica en el Informe Nº 007-2015-SUNAT/5D0000: “la EIRL tiene existencia jurídica propia, distinta a la del titular-gerente que la constituyó; por lo que se trata de dos personas distintas: titular-gerente (persona natural) e EIRL (persona jurídica)”. En este sentido, el cónyuge del titular-gerente de la EIRL podría ser trabajador de la EIRL.
Finalmente, cabe agregar que el empresario que se incorpora al Nuevo RUS y no tiene trabajadores a su cargo ni otro seguro de salud recibe el beneficio del “Seguro Integral de Salud (SIS) Emprendedor”. Este seguro ofrece cobertura integral de salud para el titular y sus derechohabientes sin ningún pago adicional al que hace por el Nuevo RUS. Hay que anotar, además, que el “SIS Emprendedor” es distinto al “SIS Microempresas”
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Espero que los problemas de salud de tu familia se superen prontamente. Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina:
Actualmente tengo una empresa SAC y nunca fuimos registrados en la Ley MYPE para acogernos al RLE. Sin embargo, hace un año inscribimos a dos trabajadores que actualmente no pagan ONP. La pregunta: En el momento que la contadora llenó el PDT se hizo el registro en la Ley MYPE y estamos en lo correcto? o era necesario inscribirlo en el Portal del MTPE indefectiblemente? Si es necesario inscribirse en el Portal del MTPE, quiere decir que estoy en el RLG y por un año no pagué beneficios sociales? cómo hago para rectificar esto y pasar al RLE sin afectar a los trabajadores? hay alguna multa impuesta por el MTPE para subsanar esto?
Segunda consulta: Mi socia y yo tenemos otros trabajos en empresas distintas acogidas al RLG y gozamos de los beneficios de ley. Sin embargo, tengo entendido que no podemos inscribirnos como trabajadores en nuestra empresa porque ya gozamos de SIS y otros. Es posible afiliarnos para tener el sueldo respectivo en nuestra empresa? Actualmente, soy Gerente de ésta, pero no tengo sueldo en planilla, por lo tanto no puedo deducirlo como gasto a efectos del cálculo del impuesto a la renta anual, cómo hago para validar mi sueldo, es factible registrarme en mi propia MYPE y tener dos registros laborales?
Muchas gracias por tu tiempo.
Mario:
A propósito de tu primera consulta, en la Sección Información sobre el REMYPE publicada en el Portal del MTPE se señala lo siguiente:
“¿Dónde se realiza la inscripción de las MYPE?
El trámite de la inscripción se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.
Puedes encontrar esta y otras preguntas interesantes vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/portalinclusivo/mostrarContenido.php?id=831&tip=541
Ahora bien, en el caso que nos planteas, entiendo que habría que efectuar el reintegro de los beneficios sociales que correspondan.
En cuanto a tu segunda consulta, sí es factible que una persona preste servicios para más de un empleador. En dicho caso, según el artículo 75º de la LIR, la retención la efectuará aquel empleador que abone la mayor renta.
Puedes encontrar esta y más información interesante vinculada a las rentas de quinta categoría en el enlace siguiente:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-quinta-categoria-personas/3072-03-obligaciones-si-cuentas-con-mas-de-un-empleador
Por otro lado, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido por las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 00538-1-2001, 00507-1-2005 y 04249-1-2005, las funciones de dirección (como es la gerencia general) no implican por sí mismas la existencia de una relación laboral, pues éstas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa, los cuales serán deducibles para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría siempre que se acredite la relación de causalidad existente entre la generación y mantenimiento de la fuente productora de renta y las erogaciones efectuadas.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
La empresa en la que laboro actualmente tiene como fecha de acreditación como microempresa el 23 de marzo de 2016 y yo ingresé a laborar el 08 de marzo de 2016 ¿Significa que me acojo a lo estipulado en la Ley Laboral de la Mype?
Andrea:
Como señala el artículo 7º del Reglamento, para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE. Además, hay que tener en cuenta que la fecha de expedición de la Constancia de Acreditación al REMYPE, tiene efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud para la inscripción en el REMYPE, a efectos de acceder a los beneficios de las Micro y Pequeñas Empresas. En este sentido, si la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la fecha de la solicitud para la inscripción en el REMYPE, a éste le corresponderá el Régimen Laboral Común.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina, muchas gracias por este interesante blog. Una consulta, tengo una microempresa registrada desde el 2010. Por lo tanto, tengo trabajadores que ya tienen más de 4 años trabajando bajo el régimen de la microempresa. Por el hecho de tener más de 4 años trabajando ¿cambian de régimen o adquieren algún beneficio especial? Muchas gracias de antemano por sus comentarios.
Fernando:
Entre los aspectos positivos del Régimen Laboral Especial introducido por la Nueva Ley MYPE se destaca su naturaleza de permanente (en comparación con el régimen anterior que era temporal). En este sentido, el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE precisa que: “El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. (…) Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda”.
Ahora bien, si tu empresa sigue calificando como una microempresa por el nivel de sus ventas, los trabajadores continuarán en el Régimen Laboral Especial de la Microempresa, no existiendo cambio de régimen ni beneficio adicional alguno. Aunque, nada obsta que los trabajadores y la microempresa comprendida en el Régimen Laboral Especial puedan pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, según se indica en el último párrafo del citado artículo.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina muy buenas noches, agradezco de antemano la atención y respuesta que me puedas brindar.
Trabajo en una empresa que está acreditada como MICROEMPRESA a partir del año 2010 y, según entiendo, para mantenerse en esta categoría no debe pasar las 150 UITs en sus ventas anuales. Sin embargo, en el año 2013 y 2014 sobrepasó las 150 UITs. Leyendo en tu blog las preguntas similares de los colegas, entiendo que la empresa podía mantener por un año más su categoría de MICROEMPRESA, pero después de ese año debería pasar a ser PEQUEÑA EMPRESA. Te comento que para el 2015 volvimos a bajar en las ventas (menor a 150 UIT) y para este 2016 pues definitivamente no vamos a pasar otra vez las 150 UITs. Entonces, mi CONSULTA es la siguiente: sigue siendo MICROEMPRESA porque volvió a bajar en las ventas o ya habiendo pasado su año de gracia (2015), ahora en el 2016 ya es PEQUEÑA EMPRESA. Si fuera así, por qué en el registro del REMYPE sigue siendo calificada como MICROEMPRESA. Hoy he ingresado a actualizar algunos datos de la empresa en la página web del MINTRA y al imprimir la constancia de acreditación me sale calificada aún como MICROEMPRESA.
Mi preocupación es porque presentamos una solicitud a la OSCE y en los datos que puse califiqué a la empresa como PEQUEÑA EMPRESA por lo explicado líneas arriba y la OSCE me ha observado porque en la constancia de acreditación presentada dice “MICROEMPRESA”. Entonces, la OSCE me pide subsanar esta observación. ¿QUÉ HAGO? cambio su condición y la vuelvo a colocar como MICROEMPRESA ante la OSCE o dónde debo tramitar el cambio de categoría y que me expidan la constancia como PEQUEÑA EMPRESA?
Una vez más agradezco la atención que le pueda brindar a mi consulta.
Eduardo:
En efecto, el plazo para conservar el régimen laboral especial es una suerte de periodo de gracia que sirve para la adaptación al nuevo régimen, al que se pasará de manera definitiva, es decir, sin marcha atrás, al término del plazo fijado. Siendo así, en el caso que planteas, para el año 2016, la empresa en cuestión calificaría como una Pequeña Empresa.
Ahora bien, el hecho de que en la Constancia de Acreditación la empresa siga figurando como una Microempresa, en mi opinión, es una mera formalidad que no debiera perjudicar sus derechos. En todo caso, corresponde a la Administración Pública establecer el procedimiento para actualizar la información al respecto. A fin de que te orienten sobre el particular debes comunicarte con el MTPE.
En caso de que por practicidad optes por presentar en la OSCE la Constancia donde figura como Microempresa es necesario que precises por escrito que en realidad en la actualidad califica como Pequeña Empresa por los motivos que nos cuentas, aunque en la Constancia no figure así. De este modo, se evidencia que no estás dando información errada sino que el documento contiene información no actualizada.
De todas formas, es necesario que llames al MTPE, PRODUCE y SUNAT a efectuar las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Muy agradecido Agustina, has absuelto un montón de mis dudas. Excelente tu blog. Gracias por los aportes que nos das, ayudas un montón. Saludos y que Dios te bendiga.
Eduardo:
Bendiciones también para ti y gracias por visitar el blog y dejar tu generoso comentario. Nos alegra saber que el blog es de utilidad.
Hola Agustina: Una pregunta, tenemos una empresa acogida al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) hace más de un año, nuestras ventas netas no superan los cinco mil soles mensuales, sólo pagamos IGV e Impuesto a la Renta y no hemos registrado trabajadores porque sólo los dos socios trabajamos cuando hay algún pedido. Mi pregunta es si puedo acogerme al Régimen Laboral Especial de la MYPE y registrarme como trabajadora. Gracias por tu respuesta.
Liliana:
En principio, hay que distinguir a la persona jurídica de sus socios. La persona jurídica tiene existencia jurídica propia y distinta a la de sus socios. Así pues, el empleador es la empresa (la persona jurídica) y no el socio. En este sentido, es factible que algunos o todos los socios sean trabajadores de la empresa siempre y cuando se acredite que laboran efectivamente en la misma. Igualmente, nada obsta que algunos o todos los accionistas sean sólo inversionistas y no laboren en la empresa.
Ahora bien, como señalas que la empresa tiene dos socios, entiendo que se trata de una persona jurídica (por ejemplo: una sociedad anónima). De ser así, no habría inconveniente en que tú y/o tu socio sean trabajadores de la empresa. Además, por el nivel de sus ventas, la empresa califica como una Microempresa, por lo que podría inscribirse en el REMYPE y acogerse al Régimen Laboral Especial de la Microempresa.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Gracias Agustina, bueno la empresa es una SRL, por eso era mi consulta, agradezco tu respuesta. Otra consulta: Es necesario incluir un trabajador o por el momento puede seguir sin incluir a nadie. Por otro lado, yo estoy asegurada en ESSALUD como derechohabiente de mi esposo y si la empresa me coloca como trabajadora saldría de ESSALUD para ingresar al SIS, pero eso no me conviene. No estoy en ningún régimen pensionario y si ingreso como trabajadora me gustaría afiliarme a la AFP, según lo que leí los que no pertenecen a ningún régimen pensionario y que tengan menos de 40 años como es mi caso (30 años) podrían estar en el sistema pensionario de la microempresa. Gracias por tu respuesta.
Liliana:
Según el último párrafo del artículo 50º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 41º de la Ley MYPE, concordado con el artículo 35º del Reglamento, los trabajadores y la MYPE comprendidas en el RLE de la MYPE podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en este régimen laboral especial, ya sea por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
Por estas consideraciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento, tenemos conductores y trabajadores de la microempresa válidamente afiliados al Régimen Contributivo de ESSALUD.
Igualmente, siguiendo este orden de ideas, los trabajadores de la microempresa que así lo deseen podrían afiliarse a una AFP.
Por otro lado, es raro que una empresa constituida como una persona jurídica carezca de trabajadores, a menos que haya suspendido sus actividades.
De todas formas, es necesario que te comuniques con el MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola buen día, muy interesante tu blog, nos es de mucha ayuda. Quería hacerte una consulta, en otras páginas leí que una empresa de tecnología informática (desarrollamos software informático) no puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Microempresa, sino que por el contrario pasaría directo a ser Pequeña Empresa ¿Es esto correcto?
Janeth:
En principio, debemos diferenciar el tema tributario del tema laboral.
En el ámbito tributario, el artículo 118º inciso b) numeral (x.6) de la LIR señala que no podrán acogerse al RER los sujetos que realicen actividades informáticas y conexas.
Por su parte, en el ámbito laboral, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial precisa que las actividades excluidas de la aplicación del Régimen Laboral Especial para las MYPES son: bares, discotecas, juegos de azar y afines. Es decir, la realización de actividades informáticas y conexas no es una actividad excluida de la aplicación del Régimen Laboral Especial de las MYPES. En consecuencia, a fin de acogerte al citado Régimen Laboral Especial, debes determinar si calificas como Microempresa (ventas anuales hasta 150 UIT) o Pequeña Empresa (ventas anuales mayores a 150 UIT y hasta 1700 UIT), en función del monto de tus ventas anuales.
De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina:
Yo constituí en Noviembre 2015 una SAC en la que estamos dos trabajadores y por nuestros ingresos deberíamos habernos inscrito en el REMYPE. Pero, recién me entero por mi contador que no lo hizo en su momento ¿Aún estoy a tiempo? ¿Hay multas o penalidades? ¿Cuál es mi condición actual en cuanto al Régimen Laboral?
Gracias anticipadas.
Ronald:
En principio, debemos hacer notar que la propia Ley MYPE ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así, el artículo 47º de la Ley MIPYME, que recoge el texto del artículo 39º de la Ley MYPE, precisa que: “Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración”.
Siendo así, en el caso que planteas, los dos trabajadores que están en el Régimen Laboral Común continuarán en el mismo, no viendo disminuidos sus derechos en absoluto. El Régimen Laboral Especial será de aplicación para los nuevos trabajadores que ingresen a laborar después de la inscripción de tu empresa en el REMYPE.
Como se indica en el blog, la inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la MYPE y es gratuita. El REMYPE, según el Manual del Usuario del Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa (08-02-2016), es un procedimiento de inscripción, que tiene carácter de declaración jurada y se efectúa vía Internet en la Sección Servicios en Línea de la página web del MTPE: http://www2.trabajo.gob.pe siendo necesario para ello contar con la Clave SOL (SUNAT). Después de 7 días hábiles de presentada la Solicitud de Inscripción al REMYPE, la empresa obtiene la Constancia de Acreditación, luego de un proceso de validación de la SUNAT. Empero, la fecha de expedición de la Constancia de Acreditación al REMYPE, tiene efectos retroactivos a la fecha de presentación de la Solicitud de Inscripción, a efectos de acceder a los beneficios de la MYPE.
En suma, estás a tiempo de inscribirte en el REMYPE si deseas acceder al RLE de la MYPE. No hay multas por no haberlo hecho antes. En la actualidad te corresponde aplicar el Régimen Laboral General.
De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el enlace siguiente:
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Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola a todos los visitantes:
Les escribo ante todo para agradecerles por la acogida que ha tenido este artículo sobre el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa publicado en el blog a inicios del 2009 y que ha sido actualizado recientemente. En el 2009 no existía mucha información sobre el tema, lo que ha mejorado a la fecha, felizmente. Aunque, sin duda, todavía hay temas que quedan pendientes y por perfeccionar. Sus comentarios, sugerencias y críticas nos han permitido ir aprendiendo más entre todos y lograr, en alguna medida, descentralizar y multiplicar el conocimiento, ventajas que ofrecen las herramientas informáticas como el blog. Por ello, siento mucho tener que decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso. Pero, confío que lo que queda aquí plasmado continúe siendo de utilidad para quienes sigan visitando el blog.
Nuevamente gracias,
Agustina Castillo.