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Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa. Apuntes iniciales, a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 30056 y la aprobación del T.U.O. de la Ley MIPYME mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

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* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada y Abogada por la PUCP

1. Introducción

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante la MYPE) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y un importante agente dinamizador del mercado. Ahora bien, en un escenario donde la dificultad de acceso al empleo formal y la precariedad del mismo son problemas serios y de larga data que requieren soluciones sui géneris y duraderas, resulta necesario revisar, a la luz del marco constitucional, cuál es el rol del Estado en materia de promoción de la MYPE.

Sobre el particular, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú señala que nuestro régimen económico se ejerce dentro de una economía social de mercado, que como subraya el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC (FJ 19), es representativa de los valores constitucionales de la libertad y la justicia y, por ende, es compatible con los fundamentos que inspiran a un Estado Social y Democrático de Derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado.

Bajo este entendimiento, constatada la inferioridad real en la que se encuentra la MYPE y en aras de corregir tal desigualdad y, de este modo, alcanzar la igualdad material o de hecho, se establece un Régimen Laboral Especial para la MYPE. Así pues, la naturaleza de las cosas amerita este trato diferenciado, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 59º de la Carta Magna, que establece que el Estado tiene el deber de promoción de las pequeñas empresas, y en el marco de lo que en la doctrina constitucional se conoce como acción positiva —affirmative action—, que se encuentra recogido, a su vez, en el artículo 103º de la Constitución.

En efecto, la legislación laboral es uno de los instrumentos de promoción del empleo y de la MYPE que tiene el Estado. Por ello, dentro del marco normativo promotor de la MYPE se ha establecido un Régimen Laboral Especial para este sector económico, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.

Anticipamos a los lectores que la intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la regulación para la MYPE, sino sólo revisar el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante el RLE de la MYPE) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, vigente a partir del 01-10-2008. Recordemos que el RLE de la MYPE entró en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (que aprobó el T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, en adelante Ley MYPE) y del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley MYPE). El Reglamento de la Ley MYPE, a su vez, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).

Cabe señalar que la Ley Nº 30056 (02-07-2013), Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su artículo 10º, modificó la denominación del “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, por la siguiente: “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”. Además, el artículo 11º de la citada Ley modificó los artículos 1º, 5º, 14º y 42º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, referidos al objeto de la Ley, las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, la promoción de la iniciativa privada y la naturaleza y permanencia en el RLE de la MYPE, respectivamente.

Posteriormente, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE (28-12-2013) se aprobó el T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante Ley MIPYME), el mismo que integra lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las Leyes Nº 29034, Nº 29566, Nº 29903 y Nº 30056 y, a la vez, deroga el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (Ley MYPE).

Ahora bien, el Régimen Laboral Especial de la MYPE, evidentemente, ha sido diseñado pensando en las características y la realidad de este sector económico y, por lo mismo, presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen Laboral General o Común (en adelante RLG o RLC), conforme veremos.

Confiamos en que este trabajo coadyuve a la difusión del Régimen Laboral Especial de la MYPE, aunque, debemos advertir que es sólo una primera aproximación al tema, pretendiendo ser más informativo que crítico. En este sentido, esperamos que la información aquí recogida resulte de utilidad para los empresarios, los trabajadores, los contadores, los abogados y todos los interesados en conocer un poco más al respecto.

2. Marco Normativo de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa

2.1. Definición de la Micro y Pequeña Empresa

El artículo 4º de la Ley MIPYME, que recoge el texto del artículo 4º de la Ley MYPE, establece el concepto de la Micro y Pequeña Empresa. A la letra dice:

Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”. (El sombreado es nuestro).

Por empresa, según el Glosario del Reglamento de la Ley MYPE, se entiende: “Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa (El sombreado es nuestro). Entonces, una persona natural con negocio, también llamada empresa unipersonal, o una persona jurídica, como la EIRL, la sociedad civil, la sociedad colectiva, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad anónima abierta y la sociedad anónima cerrada, entre otros, pueden calificar como una MYPE. Por el contrario, una persona natural sin negocio, una asociación, una fundación, una institución pública, una institución religiosa, el gobierno nacional, regional o local, una misión diplomática, un organismo internacional, un colegio profesional y un comité inscrito, entre otros, no podrían calificar como una MYPE.[1]

2.2. Características de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

En este punto, debemos hacer notar que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30056, recogida, a su vez, como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley MIPYME, las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30056 se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo Nº 1086. De ahí que sea necesario referirnos a los requisitos de acogimiento al RLE de la MYPE regulados en la Ley MYPE y en la Ley MIPYME, respectivamente.

2.2.1. Según la Ley MYPE (vigente hasta el 02-07-2013). Factores concurrentes de categorización empresarial: el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales

El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (Ley MYPE) establecía las características concurrentes de las MYPES. De modo esquemático, teníamos lo siguiente:

Características……. Trabajadores .…Ventas Anuales

Microempresa………De 1 hasta 10…..Hasta 150 UIT (S/.555,000)

Pequeña Empresa…De 1 hasta 100 …Hasta 1700 UIT (S/.6’290,000)

Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2013 era de S/.3,700.

Microempresa: Tenía de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT. En este sentido, no había variación –en relación con lo que señalaba la Ley Nº 28015– en los límites para calificar como microempresa.

Pequeña Empresa: Tenía de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y un nivel de ventas anuales no mayor a 1700 UIT. Por ende, en comparación con lo que señalaba la Ley Nº 28015, el número máximo de trabajadores subía de 50 a 100 y, además, en cuanto al volumen de ventas, se eliminaba el límite inferior de 150 UIT y se elevaba el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT.

Fue positivo que se duplicaran los límites para estar comprendido dentro de la pequeña empresa. Aunque, era incongruente que no hubiese ocurrido lo propio en el caso de la microempresa.

Así, por ejemplo, si en diciembre 2012 una empresa contaba con 12 trabajadores y ventas anuales de 100 UIT, entonces calificaba como una pequeña empresa.

Por su parte, el artículo 2º del Reglamento de la Ley MYPE especifica las reglas para el cómputo del número de trabajadores, detalla qué se entiende por el nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, el RER y el Nuevo RUS, respectivamente y, asimismo, precisa que se entiende por conductor de la microempresa a la persona natural que dirige una microempresa no constituida como persona jurídica o que es titular de una microempresa constituida como una EIRL y que, además, cuenta con, al menos, un trabajador. Dicho en otros términos, el conductor de la microempresa es un “trabajador que da trabajo” en el marco de las empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”.

A modo de ejemplo, si una MYPE se registró en enero 2013, tendría que haber sumado el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registró, es decir, desde enero 2012 hasta diciembre 2012, y el resultado se habría dividido entre doce (12), obteniéndose, así, un promedio. El conductor de la microempresa no habría sido considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores.

Con relación al nivel de ventas anuales, se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

2.2.2. Según la Ley MIPYME (vigente a partir del 03-07-2013). Único factor de categorización empresarial: el nivel de ventas anuales

El artículo 11º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013) modifica el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, quedando el artículo 5º de la Ley MIPYME redactado en los términos siguientes:

Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT [S/.592,500].
  • Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT [S/.592,500] y hasta el monto máximo de 1700 UIT [S/.6’715,000].
  • Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT [S/.6’715,000] y hasta el monto máximo de 2300 UIT [S/.9’085,000]”.

Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2016 es de S/.3,950.

Como es fácil advertir, la Ley Nº 30056 elimina el número máximo de trabajadores como parámetro para calificar como una MYPE. El incluir esta variable incidía negativamente en el mercado de trabajo. Por ello, su eliminación resulta acertada, pues fomentará el uso del factor trabajo frente al factor capital.

Así las cosas, con la modificación realizada por la Ley Nº 30056, el nivel de ventas anuales queda como el único factor de categorización empresarial. Además, la citada Ley establece una nueva categoría empresarial, a saber: la mediana empresa. Pero, debemos acotar que el RLE resulta aplicable a la MYPE, mas no a la mediana empresa.

2.3. Objeto Promotor de la Ley

Respecto al objeto promotor de la ley, el artículo 1º de la Ley MYPE señalaba que:

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia”. [El sombreado es nuestro]

Por su parte, el artículo 11º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013) modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, quedando el artículo 1º de la Ley MIPYME redactado en los términos siguientes:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas”. [El sombreado es nuestro]

Así pues, se amplía el objeto de la Ley, incluyendo a las medianas empresas como una nueva categoría empresarial comprendida en el marco legal promotor.

Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la simplificación de trámites y la reducción de costos de trámites y procedimientos administrativos, la capacitación y asistencia técnica, el acceso al financiamiento, a la investigación, innovación y servicios tecnológicos y a los mercados y la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la MYPE, y la concesión de una amnistía laboral y de seguridad social[2].

2.4. Acompañamiento Laboral para la Microempresa

En virtud del artículo 16º de la Ley Nº 30056 (02-07-2013), recogido por el artículo 48º de la Ley MIPYME, las empresas acogidas al régimen laboral de la microempresa establecido en el Decreto Legislativo 1086, gozan de un tratamiento especial en la inspección del trabajo, en materia de sanciones y de la fiscalización laboral, por el que ante la verificación de infracciones laborales leves detectadas deben contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo y una actividad asesora que promueva la formalidad laboral. Este tratamiento especial rige por tres (3) años, desde el acogimiento al régimen especial. No resulta aplicable en caso de reiterancia ni a las obligaciones laborales sustantivas ni a aquellas relativas a la protección de derechos fundamentales laborales.

Así pues, este acompañamiento laboral a la microempresa durante tres años desde su inscripción en el REMYPE es una suerte de periodo de gracia en los difíciles primeros años, que sirve para la adaptación de la microempresa.

Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la MYPE ha dictado normas para promover su creación, formalización y crecimiento sostenido. Sin embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a la MYPE. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral para la MYPE y dos temas vinculados a este régimen laboral especial, a saber: el REMYPE y el T-REGISTRO y la Planilla Electrónica – PLAME de la MYPE.

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