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Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2015: Preguntas Frecuentes

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* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Abogada por la PUCP.

I. Introducción

Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo así que la SUNAT efectúe el respectivo “cruce de información” a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.

En este sentido, la Administración Tributaria subraya que la DAOT “forma parte de los sistemas implementados por la SUNAT para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir las brechas de evasión fiscal, puesto que permite identificar a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas”[1].

Con relación a la importancia de la lucha contra la evasión, el Pleno del Tribunal Constitucional español en la sentencia 76/1990 afirma que: “La ordenación y despliegue de una eficaz actividad de inspección y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias no es, pues, una opción que quede a la libre disponibilidad del legislador y de la Administración, sino que, por el contrario, es una exigencia inherente a «un sistema tributario justo» como el que la Constitución propugna (…): en una palabra, la lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los órganos de la Administración tributaria. De donde se sigue asimismo que el legislador ha de habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias”.

Adhiriéndose a este criterio del Colegiado español, nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 06089-2006-PA/TC, a propósito del análisis de la constitucionalidad del Régimen de Percepciones del IGV, concluye que en nuestro Estado Constitucional, el ciudadano ya no tiene exclusivamente el “deber de pagar tributos”, sino que asume “deberes de colaboración con la Administración”, es decir, la transformación de los fines del Estado determinará que se pase de un deber de contribuir, basado fundamentalmente en la “capacidad contributiva”, a un deber de contribuir basado en el “principio de solidaridad”.

Precisamente, la DAOT al imponer deberes de información sobre operaciones con terceros coadyuva a una fiscalización más eficaz. En este sentido, recogiendo las palabras del Colegiado español, podríamos concluir que la DAOT resulta un instrumento necesario y adecuado para que, dentro del respeto a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias.

En este marco, con fecha 10.02.2016 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT (en adelante la Resolución) que en su Primera Disposición Complementaria Final aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT o de la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2015. Las fechas de vencimiento van desde el jueves 14.04.2016 hasta el jueves 21.04.2016, dependiendo del último dígito del número del RUC, y en el caso de los Buenos Contribuyentes el vencimiento es el viernes 22.04.2016.

Ya mucho antes y con el propósito de facilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, la Administración Tributaria aprobó el REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002) y sus modificatorias (en adelante el Reglamento). Esta norma legal consta de cuatro (4) capítulos: I. Disposiciones Generales (donde encontramos la definición de términos como Declarante, Transacción y SUNAT Virtual, así como la naturaleza de la DAOT), II. Ámbito de Aplicación (que precisa quiénes están obligados a presentar la DAOT y quiénes están exceptuados de presentarla), III. Contenido de la Declaración (se señala cuáles son las operaciones con terceros a declarar, las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros, la información adicional a declarar y los criterios a considerar para efecto de la declaración), y, IV. Presentación de la Declaración (donde se indica cuál es la forma de presentación de la DAOT o de la “Constancia de no tener información a declarar” de ser el caso, cómo se efectúa la modificación de la información contenida en el PDT 3500, cuál es el plazo de presentación y las sanciones, entre otros). Es decir, el Reglamento constituye la norma legal que nos permite a los contadores y a todas las personas interesadas en este tema absolver la mayor parte de nuestras dudas.

Es preciso resaltar que la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23.01.2014 introdujo importantes modificaciones al Reglamento considerando la vigencia del PDT Planilla Electrónica – PLAME y la implementación del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (denominado SLE-PLE) y del Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (denominado SLE-PORTAL). En efecto, como se señala en los considerandos de la citada norma, resultaba necesario adecuar el Reglamento a fin de sustituir la mención que en él se hacía al “PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601” por “PDT Planilla Electrónica – PLAME – Formulario Virtual Nº 0601” e incluir como información que no se deberá considerar para el cálculo de las Operaciones con Terceros aquellas cuyos comprobantes hubieran sido o deberán ser anotados en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica, ya sea en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, salvo aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a crédito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del adquirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se hubieran anotado de manera consolidada en los referidos registros.

Sobre el particular, el profesor Alva Matteucci sostiene que “cuando se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT que indicaba la obligación de la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, se consigna como una información que es excluida de presentar en la DAOT, a aquella que fue presentada a través del sistema PLE (Libros Electrónicos), ya sea en el Registro de Compras o en el Registro de Ventas. Ello tiene sentido, porque si la información ya está comunicada a la SUNAT por otros medios, no tendría objeto declararla nuevamente. Lo antes mencionado es totalmente distinto a la no presentación de la declaración de la DAOT (…)”. Agrega el citado autor que “Toda aquella información que no está en el PLE sí se debe consignar en la DAOT (…). Puede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrónicos por el sistema PLE durante el año (…) y no tuviera información que declarar en la DAOT, no obstante deberá presentar por Internet, (…), la constancia de no tener información que declarar con terceros”[2]. Es decir, si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentación de la DAOT no existiera información (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la SUNAT mediante los registros electrónicos, habría que presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.

Asimismo, debemos hacer notar que, conforme se señala en sus considerandos, la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT modifica el Reglamento para la presentación de la DAOT a fin de que el criterio referido al monto de las ventas internas y/o adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción complemente, de manera permanente, a la condición referida a los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio. Igualmente, en aras de una mayor predictibilidad jurídica, la citada Resolución modifica el numeral 15.1 del artículo 15º del Reglamento para establecer los plazos para la presentación de la DAOT del Ejercicio 2016 en adelante.

Luego de habernos referido a las normas legales que regulan el tema, veamos dónde obtener información sobre la DAOT, el cronograma de vencimiento, las preguntas frecuentes que se efectúan en relación a esta declaración jurada informativa y algunos links de interés.

II. ¿Dónde obtener información?

La información necesaria sobre este tema, la podemos obtener visitando en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe la carpeta de la DAOT 2015 ubicada en la Sección Orientación Tributaria. Allí podemos encontrar las Normas Legales que regulan este tema (el Reglamento y la Resolución a los que nos hemos referido en la Introducción), el archivo DAOT.EXE (versión 3.3 actualizada el 04.01.2016) a fin de bajar el PDT 3500, y la sección de orientación con preguntas frecuentes -que básicamente recoge lo regulado en el Reglamento- como por ejemplo quiénes son los sujetos obligados a presentar la DAOT, cuáles son las operaciones a informar y cuáles no se deben informar, la forma y lugar de presentación, entre otras. Además, debemos recordar que el PDT tiene su propio menú de Ayuda que contiene instrucciones generales, información sobre las características del PDT, pasos a seguir para el registro de información y consultas frecuentes, por lo que bastará con presionar la tecla de función F1 sobre el campo o concepto del que se requiera mayor información o detalle. Asimismo, podemos efectuar consultas telefónicas comunicándonos directamente con SUNAT (0801-1-2100) o acercándonos a los Centros de Atención al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la SUNAT a nivel nacional. Adicionalmente, tenemos las nuevas herramientas informáticas como el Blog que nos permiten compartir información y actualizarla de ser necesario, así este trabajo preparado inicialmente a raíz de la DAOT 2007, fue actualizado en su oportunidad para la DAOT correspondiente a los años 2008 a 2014 y ahora ha sido actualizado para la DAOT 2015, con el ánimo de brindar información vigente.

III. Cronograma de vencimiento correspondiente al Ejercicio 2015

El cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2015 es el siguiente:

Último dígito
del RUC……………..Vencimiento

4 y 5………………………14.04.2016
6 y 7………………………15.04.2016
8 y 9………………………18.04.2016
0……………………………19.04.2016
1……………………………20.04.2016
2 y 3………………………21.04.2016
Buenos Contribuyentes…..22.04.2016

Base Legal: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT.

IV. Preguntas Frecuentes

A continuación, presentamos algunas preguntas frecuentes que se efectúan en relación a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, indicando en cada caso la Base Legal que fundamenta la respuesta. Esperamos que la información les sea de utilidad.

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