Un tema importante para las empresas que tienen créditos Reactiva Perú. Mediante Decreto Legislativo N° 1645, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13
Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas: Se incluye al Compliance Tributario y Aduanero
El Congreso de la República ha promulgado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31740, denominada Ley que Modifica la Ley 30424, “Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas”, Para Fortalecer la Normativa Anticorrupción Referida a las Personas Jurídicas y Promover el Buen Gobierno Corporativo.
Como su propio nombre lo indica, es una ley que modifica el actual sistema de responsabilidad administrativa y penal de las empresas, y en especial la de sus #socios, #directores, #gerentes, #apoderados y demás #representantes legales cuando participan en actos ilícitos.
Una de las principales modificaciones, es la incorporación de los #delitos de #contabilidad paralela, #defraudación #tributaria, facilitación indebida de #comprobantes de pago, #delitos #aduaneros, entre otros #delitos #tributarios, al ámbito de la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal, la cual solo comprendía a delitos vinculados a #corrupción, #sobornos y #lavadodeactivos.
Por lo que, en adelante, la Ley 30424 no solo establece un sistema de gestión anti-corrupción, sino también un #compliance tributario y aduanero, desde que involucra prácticas anti-evasión tributaria/aduanera acorde a los principios del Buen Gobierno Corporativo.
Responsable de compliance
Por ello, acorde a la modificación, para el #compliance tributario y aduanero, se requiere que la empresa designe de un encargado de prevención (#oficial de #cumplimiento), quien será el responsable de coordinar y supervisar el cumplimiento del Modelo de Prevención (que incluye delitos tributarios y aduaneros).
Sistema o Modelo de Prevención de Buen Gobierno Corporativo
La implementación del Sistema o Modelo de Prevención para prevenir la ejecución de los delitos antes mencionados, debe contener al menos los siguientes elementos o aspectos:
- Acciones de mitigación de riesgos identificados.
- Implementación de procedimientos de denuncia.
- Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
- Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
- La persona jurídica, en el ejercicio de su autorregulación, puede implementar o incorporar a su modelo de prevención, cualquier otro elemento (#manual de #prevención, #protocolo, #procedimientos, #prácticas, etc.), conforme a su perfil de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, el Modelo de Prevención será acotado a su naturaleza y características.
Empresas del Estado
En el caso de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el Modelo de Prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
Eximente y circunstancias atenuantes de responsabilidad
Recordemos que el juez puede imponer como sanción administrativa a la persona jurídica la inhabilitación para contratar con el Estado, cancelación de licencias o concesiones, clausura de locales, disolución de la persona jurídica y multas.
La persona jurídica quedará exenta de #responsabilidad #penal si adopta e implementa, con anterioridad a la comisión del delito, un Modelo de Prevención adecuado a su naturaleza, #riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos de la Ley N° 30424 o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
Sin embargo, no se aplicará dicho #eximente cuando el delito sea cometido por #socios, #directores, #administradores de hecho o derecho, #representantes legales o #apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica. En ese caso, el juez únicamente impondrá una sanción de #multa que podrá ser reducida hasta en un 90%.
Función de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
Los jueces podrán solicitar una opinión técnica a la SMV sobre el Modelo de Prevención que la empresa haya implementado (sea que cotice o no en Bolsa de Valores de Lima), para determinar la responsabilidad económica y penal de la empresa y sus socios, gerentes, directores, apoderados y demás representantes.
Al momento de elaborar el informe técnico la SMV deberá tener en cuenta los estándares internacionales sobre el modelo de prevención (como por ejemplo la norma #iso37001) y las buenas prácticas en el #gobiernocorporativo (como por, ejemplo, los Principios de Buen Gobierno Corporativo de la #OCDE). Por ello, es importante que la implementación de un #compliance #tributario y #aduanero, tengan en consideración estas directivas internacionales.
En un plazo no mayor de sesenta días calendario contado desde la publicación de la ley bajo comentario, el Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley 30424, a estas nuevas disposiciones.