PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”: LÍNEAS DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO EN CRISIS POR LA PANDEMIA

Mediante Decreto Legislativo N° 1455, publicado el día 06 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (REACTIVA PERÚ), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Estado a los créditos que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero.

Esta garantía solo cubre los créditos en Soles que sean colocados por las entidades financieras, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo a dictarse y hasta el 30 de junio de 2020, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.

Límites de la Garantía

La garantía de los créditos en soles que las entidades financieras otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el valor equivalente a tres veces la contribución anual de la empresa a Essalud en el año 2019 y el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a lo declarado a la SUNAT.

Salvo en el caso de las microempresas, que para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual del 2019.

La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre la deuda o saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:

Créditos por empresa – (en soles):
Hasta 30,000  (Garantía de 98%)
De 30,001 a 300,000 (Garantía de 95%)
De 300,001 a 5’000,000 (Garantía de 90%)
De 5’000,001 a 10’000,000 (Garantía de 80%)

Plazo del crédito:

El plazo de los créditos que otorguen las entidades financieras a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.

Requisitos y prohibiciones:

La empresa beneficiada por el Programa REACTIVA PERÚ deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Las garantías solo cubren los nuevos créditos y no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras.

b) La empresa beneficiaria está impedida de pre-pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.

c) La empresa no debe tener deudas tributarias ante la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.

d) La empresa debe estar clasificadas en el sistema financiero al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

e) No son elegibles como beneficiarias, las empresas vinculadas a las entidades financieras, así como empresas comprendidas en el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.

f) La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades durante la vigencia del crédito otorgado, salvo las utilidades a los trabajadores dispuesta por la ley correspondiente.

g) El crédito otorgado en virtud del Programa RECUPERA PERÚ, se encuentra excluido de la masa concursal en caso de liquidación o quiebra de la empresa beneficiada.

El Reglamento Operativo puede establecer otros criterios de elegibilidad o de exclusión para el Programa REACTIVA PERÚ.

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