DEJAN SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS A EMPRESAS QUE NO COTICEN EN LA BOLSA DE VALORES

TC 000055236W

El 5 de abril, el Tribunal Constitucional publicó en su portal web[1] la sentencia recaída sobre el Expediente N° 00009-2014-PI/TC, declarando FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra el artículo 5° de la Ley 29720.

Como se sabe, la referida Ley N° 29720 (2011) establecía que las empresas con ingresos anuales superiores a tres mil UIT se encontraban obligadas a presentar estados financieros auditados ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a partir del ejercicio 2012, aun cuando no coticen sus acciones en la Bolsa de Valores; disponiendo además que dichos estados financieros debían prepararse bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Posteriormente la SMV estableció la implementación gradual de esta norma mediante Cronograma[2]; el mismo que ha sido modificado en diversas oportunidades, con la finalidad de ampliar los plazos para que las empresas puedan adecuarse a esta norma. Finalmente, en enero de este año se publicó la Resolución SMV Nº 002-2016-SMV/01 disponiendo que las empresas cuyo monto facturado al cierre del ejercicio 2015 sea igual o superior a 8,000 UIT debían presentar su información financiera auditada este año.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de esta Sentencia del Tribunal Constitucional queda sin efecto la obligación establecida por el artículo 5° de la Ley N° 29720; es decir, las empresas no supervisadas por la SMV y que no listan en la Bolsa de Valores de Lima no estarán obligadas a cumplir con la presentación de sus estados financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores.

Para leer la Sentencia completa hacer click aquí.

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[1] http://www.tc.gob.pe/

[2] Ver Resolución N° 011-2012-SMV/01

Puntuación: 3 / Votos: 3

4 thoughts on “DEJAN SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS A EMPRESAS QUE NO COTICEN EN LA BOLSA DE VALORES

  1. esta resolución del Tc no atenta contra la transparencia y la necesidad de saber los manejos financieros de empresas que emplean a cientos sino miles de personas?

    ¿acaso no es una presión de quienes están en contra de las normas antielusión?

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