LEY DE SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Oscar Panibra Flores

Es de conocimiento general que en materia de seguridad y salud ocupacional en nuestro país se encuentra vigente desde el año 2011 la Ley Nº 29783 denominada Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR.  Uno de sus aspectos de mayor importancia constituye la obligación de los empleadores de implementar en sus empresas una serie de requisitos; entre otros, cito a continuación los siguientes:

  • Establecer una política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control.
  • Elaborar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Contar con el mapa de riesgo de las actividades realizadas por la empresa.
  • La planificación de la actividad preventiva.
  • Cumplir con el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Otra de sus novedades está referida a las implicancias derivadas de su incumplimiento, las mismas que además de disponer sanciones pecuniarias e indemnizaciones en favor de las víctimas y/o sus deudos, incorporó una nueva tipificación delictuosa en materia penal (artículo 168-A del Código Penal) estableciendo que aquél que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.  Igualmente, si producto de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.

A propósito, el último fin de semana el diario El Comercio publicó un ameno e interesante resumen relacionado con la fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones, que gloso a continuación:

http://aptitus.clasificados.pe/blog/informes/aptinforme-cuando-lleguen-los-inspectores/

APTiNFORME: Cuando lleguen los inspectores

Por info, el 14 de junio de 2013 a las 2:02 pm

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La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo alcanza su punto álgido durante la fiscalización. ¿Qué hacer cuando esto suceda?

A estas alturas de la carrera, su empresa, sin importar si es grande, mediana o pequeña, ya debería tener implementados todas las medidas primarias que requiere la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST). Sin embargo, cumplir con todas estas exigencias no será del todo determinante hasta que, finalmente, llegue el momento de recibir a los inspectores que llegarán a fiscalizar cómo han venido haciendo este trabajo y multar a los resultados de ser necesario.

Papel manda

Los inspectores no avisarán día ni hora de llegada por lo que el representante legal y los miembros del comité paritario deberán estar preparados para entregarles lo que necesitan.

  1. El IPER: documento donde han sido identificados todos los riesgos posibles dentro de las instalaciones de la empresa. Este es un trabajo del comité, sin embargo, no serán los únicos consultados. “El sistema de gestión de los inspectores les da poder para hacer preguntas a la gente que no pertenece al comité”, explica Enney González, gerente de riesgo de Rimac Seguros, por lo que recomienda trasmitir los resultados a los trabajadores. “Es preciso hacer un registro donde no queda duda de que los trabajadores fueron informados, ya que esto también funciona como blindaje jurídico para la empresa”, afirma.
  2. El reglamento de higiene y seguridad: Este es otro documento que debe ser estudiado, aprobado y divulgado. “Y yo diría, más que solo divulgarlo, es recomendable que todos los trabajadores lo conozcan y lo sepan interpretar”, explica el ejecutivo.
  3. Los programas de capacitaciones: Con un mínimo de cuatro capacitaciones al año, es importante que los representantes tengan un registro de los talleres que ya se han realizado (con firmas del 100% de su planilla) así como el plan de ejecución del resto de capacitaciones futuras.
  4. Actas de reunión del comité paritario. A decir de González, este es un documento fundamental. Las personas del comité debe ser de entre cuatro y máximo 12 personas, dividiéndose en representantes de la empresa y representantes de los trabajadores. “Ellos se deben reunir una vez al mes, por lo menos, durante dos horas, y siempre deben dejar evidencia del acta de la reunión con los temas tocados y la asistencia de los miembros”, detalla el ejecutivo.
  5. Registros de incidentes y accidentes. ¿Cuántos incidentes hubieron y cuándo los reportaron?, podrían preguntarle. “La estadística dice que por cada accidente fatal hay un promedio de 60 accidentes leves”, detalla Gonzalez, “por lo que cuando sucede algo malo, no es de pura casualidad”. Esta pregunta del inspector irá dirigida a saber si el comité está atento con lo que pasa no solo con el personal de la empresa sino también con sus visitantes que ingresan a su área de trabajo.

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Déficit de inspectores

Si después de este artículo siente que su empresa aún no está lista, le complacerá saber que la gerencia regional de trabajo afirmó que, actualmente, cuentan con menos de quince inspectores para fiscalizar las 100.000 empresas de la región Lima; debido a esto, una de las primeras tareas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será incorporar a más de 300 inspectores e, incluso, multiplicar las multas por 1.000% para hacer respetar el sistema.

Durante el 2012, un estudio de Dynamic Markets demostró que una de cada cinco personas sufre dolencias por temas ergonómicos en el trabajo de oficina, lo que elevó la media de ausentismo a 21,5 días.

Tenga en cuenta que cuidar la salud de los trabajadores siempre impactará positivamente en la productividad y, por lo tanto, en los resultados del negocio.

Tomado de El Comercio, suplemento dominical Aptitus, del 14 de junio 2013

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4 thoughts on “LEY DE SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO

  1. hay un determinado numero de trabajadores para tener o cumplir con la ley de seguridad? una MYPE con 7 trabajadores administrativos yventas tambien tiene que cumplir con la Ley de seguridad?

  2. En principio todo empleador está obligado a cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, bajo responsabilidad; sin embargo, la propia Ley ha establecidao que algunas de las obligaciones dependen de ciertos parámetros, tal es el caso de la constitución del Comité de Seguridad y la elaboración del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya obligación es para empresas con 20 o más trabajadores.
    Por otro lado debemos precisar que mediante Ley No. 30056 se eliminó el factor relacionado con el número de trabajadores para la calificación de las micro, pequeñas y medianas empresas; es decir, a partir de la vigencia de esta Ley las categorías se establecen en función a las ventas anuales, así tenemos:
    – Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
    – Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
    – Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
    En este blog hemos comentado la referida norma, lo puedes ubicar en: http://blog.pucp.edu.pe/ite

  3. Estimado Oscar.- felicitaciones por tu blog, estoy realizando una Maestría en Salud Ocupacional y Seguridad en el Trabajo, y me interesa el tema de ¿Como aplicar la Ley de SST en las micros, pequeñas y medianas empresa?, sabes donde puedo conseguir información, cuantas se han implementado.

    Agradeciendo la informacion

  4. Enrique, puedes encontrar información por google o ir directamente a la sala de tesis de la universidad,te recomiendo la facultad de industrial de la UNP allí encontré información que me ayudo en mi trabajo, ahora hay que recordar el IPER no solo lo elabora el comité,si no debe ser haber participación por los trabajadores de cada actividad, y eso registrarlo,los RRTT no necesariamente sabes como se realiza todas las actividades de la organización.

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