PRECISIONES A CONSIDERAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS 2015

Mg. CPC Oscar Panibra F.

DAOT

INTRODUCCIÓN.

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) constituye una declaración jurada anual de tipo informativa; por medio de ella, las empresas informan a la Administración Tributaria (SUNAT) las operaciones realizadas con sus proveedores y clientes durante el ejercicio económico anterior. Así por ejemplo, en el mes de abril 2016 se tiene que informar las compras y ventas realizadas en el 2015.

Esta obligación ha sido reglamentada por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT del 01.03.2002 y modificatorias (Reglamento). A continuación describiremos los aspectos de mayor importancia que debemos tener en consideración para una correcta presentación de esta declaración.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DAOT?

Se encuentran obligados a presentar la DAOT 2015 los sujetos:

1.- Que al 31 de diciembre del 2015, tenían la categoría de Principales Contribuyentes.

2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2015, siempre que (i) El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT[1]; y (ii) El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT. Para el cálculo de las ventas internas se debe sumar los importes de las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 si el sujeto declara a través del PDT 621 IGV-Renta Mensual; las casillas 100, 105 y 109 si el sujeto declara  a través del Formulario Virtual 621; y la casilla 100 si declara mediante el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual.  Para el cálculo de las adquisiciones internas se debe sumar los importes de las casillas 107, 110, 113 y 120 si el sujeto declara a través del PDT 621 IGV-Renta Mensual; las casillas 107, 113 y 120 si declara  a través del Formulario Virtual 621; y la casilla 107 si declara mediante el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual.

3.- Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2015, con más de diez trabajadores[2] a ser declarados en el PLAME[3] correspondiente al período tributario noviembre 2015.

¿QUÉ OPERACIONES SE DEBE INFORMAR?

Mediante el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500[4], se debe informar las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio 2015 en calidad de proveedor o cliente. Para el efecto, se denomina “operación con tercero” a la suma de los montos  de las transacciones realizadas con cada tercero, cliente o proveedor, siempre que sea mayor a dos (2) UIT ( S/. 3,850 x 2 = S/. 7,700) por operación.

El literal e) artículo 1º del Reglamento de la DAOT define como transacción a las siguientes operaciones que cumplan los siguientes requisitos en forma concurrente:

– Aquellas operaciones gravadas o no con el IGV; en este último supuesto se deberán considerar las operaciones de venta o prestación de servicios exonerados o inafectos al IGV.

– Que se encuentren sustentadas con el respectivo comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito. Se incluirán en este caso notas de crédito o nota de débito, por cuanto son documentos que varían o modifican la base imponible de una operación, dependiendo los supuestos señalados en el Reglamento de Comprobantes de pago

– Que deban ser incluidas en la declaración del impuesto (entiéndase IGV); lo que significa que sean susceptibles de ser declaradas en las Declaraciones mensuales a través del PDT IGV – Renta – Formulario Virtual Nº 621.

También se incluyen en esta definición a las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV efectuadas por asociaciones, instituciones sin fines de lucro, educativas o entidades religiosas en su calidad de clientes.

Cabe indicar que las transacciones se informan de manera consolidada por cada cliente o proveedor, sin necesidad de identificar cada uno de los comprobantes de pago correspondientes.

Asimismo, de acuerdo al artículo 7° del Reglamento, debe tenerse en cuenta la siguiente información adicional a declarar:

a) Tratándose de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente[5]: El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran.

b) Las empresas administradoras, de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.

c) Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos.

d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.

¿QUÉ OPERACIONES NO SE INCLUYE EN LA DECLARACIÓN?

Conforme lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la DAOT no debe considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros las siguientes transacciones:

a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.

b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

c) La importación de bienes.

d) Las operaciones consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.

e) Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotadas en forma consolidada en el Registro de Ventas o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica[6].

f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.

g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones diferentes a la DAOT, tales, como (i) COA Estado; (ii) Reglamento de Notas de Crédito Negociables[7], siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio; (iii) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones[8]; y (iv) Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013-SUNAT, referida a los sujetos que obtienen la calidad de generador en el SLE-PLE, salvo aquellas por las que se hubiera emitida Boletas de venta en las que sin existir la obligación de identificar al adquirente o usuario, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

h) Aquéllas anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 066-2013-SUNAT o N° 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

i) No se deberá incluir en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.

SUJETOS OBLIGADOS SIN OPERACIONES A DECLARAR

Si el sujeto se encuentra obligado a presentar la declaración DAOT pero no tiene operaciones con terceros a declarar, lo que puede suceder porque sus operaciones con terceros no superan el equivalente a las dos UIT (S/. 7,700), deberán presentar en sustitución a su declaración la “Constancia de no tener información a declarar” a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL)[9].

CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIÓN

De acuerdo al artículo 8° del Reglamento, se deben aplicar los siguientes criterios:

a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como Proveedor se considerarán separadamente de aquéllas que se efectúen como Cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.

b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como Proveedor se consignarán en el rubro Ingresos y aquéllas que se efectúen como Cliente se considerarán en el rubro Costos Y/O Gastos.

c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.

d) Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.

e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador[10].

f) Tratándose de transacciones gravadas con el IGV, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de las transacciones no gravadas con el IGV, se considerará el importe total de la transacción

g) En el caso de transacciones que generen Costo y/o Gasto sustentadas con Boletas de venta o Tickets en los que no se haya discriminado el IGV, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.

h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un año, computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total[11].

j) Las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artículo 7º de la presente Resolución, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos.

FORMA, LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 2015

La declaración se presenta utilizando el PDT Operaciones con Terceros – PDT 3500 (Versión 3.3), a través de SUNAT Virtual para contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el ejercicio; y en las oficinas de la SUNAT, tratándose de contribuyentes que tengan más de 500 operaciones con Terceros por informar en el ejercicio[12].

El PDT Operaciones con Terceros o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” debe ser presentado de acuerdo al Cronograma de vencimientos aprobado para el 2015 mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016-SUNAT:

DAOT 2

ALGUNOS TIPS PARA EVITAR ERRORES EN SU DECLARACIÓN

Se debe revisar con minuciosidad la información a declarar

Es recomendable efectuar un cruce de información, por lo menos, con sus principales clientes y proveedores, a fin de que la información incluida en la DAOT sea consistente.

En el portal web de la SUNAT se indica como errores frecuentes en la declaración de la DAOT los siguientes:

– Incluir ceros adicionales en los montos informados.

– Consignar el monto de las importaciones como una transacción realizada con la agencia de aduanas

– Declarar las operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones), cuando en la DAOT sólo se informan operaciones internas[13].

– No consignar correctamente los datos de identificación de sus clientes o proveedores (Número de RUC, número del DNI, u otro documento).

Finalmente, en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento se incurre en las infracciones tipificadas en el Código Tributario, artículo 176 Numeral 2 por  no presentar la Declaración dentro de los plazos establecidos, y artículo 176 Numeral 4 por presentar la DAOT en forma incompleta o no conforme con la realidad, sancionables de acuerdo a la Tabla de Sanciones del mismo Código. Cabe indicar que el contribuyente infractor puede acogerse al Régimen de Gradualidad de manera voluntaria o inducida; para ello debe subsanar la infracción presentando la declaración jurada o comunicación omitida, o presentando la declaración o comunicación nuevamente para rectificar la información o completarla, de ser el caso. Si la subsanación se realiza antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT detectando la  infracción, no hay multa que pagar.


  • [1] Para el ejercicio 2015 se debe considerar la Unidad Impositiva Tributaria que estuvo vigente en dicho periodo, es decir S/. 3,850.
  • [2] Para este efecto, se entiende  como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias; esto es, toda persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo, con excepción de las trabajadoras del hogar. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Esta definición también incluye al socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. (artículo 1° literal b del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y modificatoria)
  • [3] PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601
  • [4] Para obtener la versión actualizada del PDT (versión 3.3.) hacer click en el siguiente enlace.
  • [5] Contratos de colaboración empresarial a los que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • [6] En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT.
  • [7] Aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF.
  • [8] Texto Único aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
  • [9] Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT.
  • [10]Supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • [11] Se deberá efectuar la Declaración, independientemente de haber optado por lo normado en el artículo 58º de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • [12] Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
  • [13] Sin embargo, sí debe informarse las operaciones internas relacionadas con las actividades de comercio exterior, tales como las comisiones del agente aduanero, gastos por almacenaje y otras similares.
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