CREAN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

impuesto

Mediante Decreto Legislativo N° 1269 publicado el 20/12/2016 se establece un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas denominado Régimen MYPE Tributario – RMT, con vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

¿Quiénes pueden acogerse al RMT?

Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta[1] (LIR), domiciliados en el país, siempre que sus ingresos netos[2] no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Así, las empresas que opten por acogerse a este nuevo régimen a partir de enero 2017, sus ingresos netos no deben superar el importe de S/ 6’715,000 (1700 x S/ 3,950).

¿Quiénes No están comprendidos en el RMT?

De acuerdo al artículo 3° de esta norma, no están comprendidos en el RTM los contribuyentes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de las 1,700 UIT[3].

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que hubiesen estado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:

– Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual;

– Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;

– Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

¿Cómo se determina el Impuesto anual?

Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General y sus normas reglamentarias. Sin embargo, la propia norma ha previsto que vía reglamento podrá disponerse la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en el artículo 37 de la LIR, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

Sobre la renta neta así determinada, se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa:

 Renta Neta Anual                Tasas   

Hasta 15 UIT                       10%

Más de 15 UIT                    29.50%

Pagos a cuenta mensuales.

Los sujetos del RMT con ingresos anuales hasta 300 UIT efectuarán sus pagos a cuenta mensuales aplicando la tasa del 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. En el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a cuenta bajo las reglas del régimen general, pudiendo asimismo suspender sus pagos a cuenta y/o modificarlos según corresponda.

Acogimiento y cambio de régimen.

Aquellos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 de la norma. El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Si el contribuyente proviene del Régimen General, podrá afectarse al RMT con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquél en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3 de la norma. Aquéllos sujetos que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite establecido o incurran en algunos de los supuestos del artículo 3, determinarán su impuesto conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.

Tratándose de contribuyentes del Régimen Especial o del Nuevo RUS se acogerán al RMT de acuerdo con las disposiciones de dichos regímenes tributarios.

¿Qué libros y registros contables se encuentran obligados a llevar?[4]

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta

Inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT.

Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT.

Cabe indicar que la Primera Disposición Transitoria Complementaria dispone que la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.

¿Quiénes se encuentran excluidos del RMT?

Los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

Acompañamiento tributario.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

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[1] Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y personas jurídicas. En el caso de sociedades conyugales, siempre que hubiesen ejercido la opción prevista en el Artículo 16 de la LIR.

[2] Se considera Ingresos Netos a la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° de la misma Ley.

[3] Para estos efectos, el MEF reglamentará los supuestos en que se configura esta vinculación.

[4] Cabe indicar que el presente Decreto Legislativo N° 1269 ha introducido la siguiente modificación al primer y segundo párrafos del art. 65 de la LIR:

“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT”

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75 thoughts on “CREAN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

  1. buenas noches, disculpa para el llevado de registro de compras, ventas y un libro en formato simplificado, el limite es que sus ingresos brutos o netos sean iguales a 300 uit. porque se contradicen en los siguientes INCISOS del blog.
    a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
    …….Cabe indicar que el presente Decreto Legislativo N° 1269 ha introducido la siguiente modificación al primer y segundo párrafos del art. 65 de la LIR:
    “Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia…me pdria esclrecer la duda por favor

    1. Estimado,
      De la lectura del art. 11 del Decreto Legislativo 1269 y la modificación al art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta introducida por la misma norma, no se encuentra contradicciones; y así es como también se expresa en el presente Blog; es decir, en ambos casos se indica q para ingresos anuales hasta (o que no superen) 300 UIT, corresponde llevar como mínimo el Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario Simplificado.
      Agradecemos su comentario.
      Slds.
      SLDS.

    1. Si está generando rentas de tercera categoría puede optar por acogerse al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial RER (siempre q cumpla los requisitos establecidos). Es necesario proyectar los resultados para poder realizar la comparación y verificar cuál de los dos es el más conveniente.
      Slds.

  2. Si yo estuve en una empresa que vende repuestos por menor 1000 soles al mes 8(socio con el 50% de acciones es decir s/250.00 soles), y quiero abrir otra empresa puedo acogerme a regimen mype tributario.

    1. Las empresas cuyos ingresos anuales no superen las 1700 UIT y no estén incursas en ninguno de los supuestos de exclusión que el propio Decreto Legislativo 1269 establece, pueden acogerse al Régimen Mype Tributario.
      Slds.

    1. Definitivamente no podría permanecer en el Nuevo RUS, por lo que tendrá que optar por acogerse al Régimen Mype Tributario RMT o al Régimen Especial de Renta (siempre que cumpla las condiciones establecidas).
      Los beneficios que el nuevo régimen (RMT) ofrece están detallados en el artículo.
      Agradecemos su comentario.
      Slds.

  3. una EIRL QUE SE CREA EN EL PRESENTE AÑO PUEDE ACOGERSE AL NRUS….. YA QUE SE PROYECTA SUS INGRESOS MENORES A s/. 8000. GRACIAS POR SU RESPUESTA

    1. Estimada Adelaida,
      De acuerdo a las modificaciones vigentes a partir del 01 de enero 2017, sólo pueden acogerse al Nuevo RUS las personas naturales y sucesiones indivisas con negocio cuyos clientes sean consumidores finales, y las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
      Slds.

  4. Buenas tardes, en el regimen RTM para pagar el 10% de renta anual al parecer no se puede superar las 15 uit, estas 15 uits se refieren al ingreso bruto anual o a la ganancia anual?

  5. BUENOS DIAS; SI ME DEDICO A ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD Y ACTUALMENTE ESTOY TRIBUTANDO BAJO EL REGIMEN GENERAL Y NO SUPERO MIS INGRESOS ANUALES 2016 EN 1700 UIT ¿PUEDO ACOGERME AL rmT? O ¿LA SUNAT DE OFICIO ME ACOGE A ESTE REGIMEN?

  6. TENGO UNA BODEGA YO LLEVO LAS CUENTAS Y SIEMPRE E DECLARADO YO MAS DE 8 MIL ME VOY ACGER A Régimen Mype Tributario MI PREGUNTA ES SI NECESARIAMENTE LOS LIBROS CONTABLES QUE PIDEN TIENE QUE SER FIRMADOS Y TENGO K VER UN CONTADOR O PODRIA SEGUIR ASIENDOLO YO

    1. Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario deberán presentar su declaración jurada anual, aplicando sobre la renta neta determinada las tasas progresivas y acumulativas señaladas en el art. 5° del Decreto Legislativo 1269.

  7. Buenas tardes, yo tengo una empresa que anualmente vende aproxiadamente 900 mil soles, mi pregunta es si puedo acogerme a este nuedo decreto.

    1. Estimado Claudio,
      Las empresas cuyos ingresos anuales no superen las 1700 UIT y no estén incursas en ninguno de los supuestos de exclusión que el propio Decreto Legislativo 1269 establece, pueden acogerse al Régimen Mype Tributario.
      Slds.

    1. Pueden acogerse a este régimen los sujetos que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable y que además no se encuentra en ninguna de las tres causales detalladas en el art. 3° del Decreto Legislativo 1269.
      Slds.

  8. Dentro de nuestras actividades tenemos la ejecucion y consultoria de obras, podemos entrar al rmt?
    Desconosco si mi participe en otra empresa, cuál podría ser el inconveniente?

    1. Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario deberán presentar su declaración jurada anual, aplicando sobre la renta neta determinada las tasas progresivas y acumulativas señaladas en el art. 5° del Decreto Legislativo 1269.

  9. buenos DÍAS, me PODRÍAN ayudar POR FAVOR, las empresas que ya ESTÁN en RÉGIMEN especial y RÉGIMEN general que necesitan o cuales son los requisitos para acogerse al RÉGIMEN mype tributario?

  10. Buenas tardes si un negocio ha tenido perdida en el 2016 y estará en el rmt y tiene un credito del impuesto a la renta. lo perdera? o lo aplicará contra sus pagos a cuenta.
    gracias

    1. Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General; es decir todos los gastos son deducibles en tanto cumplan los requisitos establecidos y no se encuentren en el listado del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
      Adicionalmente, el Decreto Supremo N° 403-2016-EF ha flexibilizado la deducibilidad de los Gastos por: (a) Depreciación del activo fijo, (b) Castigos y provisiones por deudas incobrables, y (c) Desmedros de existencias, para los sujetos acogidos al RMT que tengan ingresos netos anuales hasta 300 UIT.

  11. el pago mensual en el regimen especial es el 1.5% mensual que determiNO DE MIS VENTAS MENOS MIS COMPRAS Y GASTOS ES CORRECTO. AHORA MI PREGUNTA ES YA TENDRIA QUE ENTREGAR FACTURAS SI ME SOLICITAN Y DEBERIA AÑADIR EL 18 % SOBRE EL VALOR DE MIS VENTAS Y COMO CALCULARIA EL PAGO MENSUAL A LA SUNAT. AHORA TENDRIA QUE DECIRLE AL CLIENTE QUE TENGO QUE AÑADIRLE EL IGV. Y ESTA FACTURA LE SERVIRIA PARA DESCARGAS SUS IMPUESTOS. GRACIAS

  12. el pago mensual en el regimen especial es el 1.5% mensual que determiNO DE MIS VENTAS MENOS MIS COMPRAS Y GASTOS ES CORRECTO. AHORA MI PREGUNTA ES YA TENDRIA QUE ENTREGAR FACTURAS SI ME SOLICITAN Y DEBERIA AÑADIR EL 18 % SOBRE EL VALOR DE MIS VENTAS Y COMO CALCULARIA EL PAGO MENSUAL A LA SUNAT. AHORA TENDRIA QUE DECIRLE AL CLIENTE QUE TENGO QUE AÑADIRLE EL IGV. Y ESTA FACTURA LE SERVIRIA PARA DESCARGAS SUS IMPUESTOS. GRACIA

  13. hola como calcularia mis ingresos netos para elpago de impuesto a la renta. y sobre el igv tendria que añadir el 18% en la factura y esta le serviria al cliente para descargar en su pago

  14. ahora estoy en el r.e.r. y mis ventas mensuales no superan los 45,000 , que RÉGIMEN me conviene mas , o estoy bien en el actual. porque yo no presento declaracion anual. y he leido que en nuevo regimen pyme me tocaria presentar.

    saludos,

    1. Estimado Luis,
      Tenga en cuenta que en el RMT el Impuesto a la renta se paga en función a la Renta neta anual (utilidad), mientras que en el RER se paga el impuesto mensualmente sobre los ingresos.
      Sugiero realizar una proyección de los ingresos y la utilidad y analizar cuál de los dos regímenes es el que más les conviene.
      Slds.

  15. Saludos si me podrias ayudar cuanto de impuesto estaria pagando si tengo ventas de 13 mil soles mensuales. Son ventas de bebidas gasificadas. ( gaseosas)

    1. Estimado Jonathan,
      Debe tener en cuenta que en este régimen RMT, se debe realizar:
      a) Pagos a cuenta mensuales: con el 1% si tiene ingresos menores o iguales a 300 UIT, y si superan este importe, de acuerdo a las reglas del régimen general); y
      b) Pago de regularización: 10% si la Renta neta anual es hasta 15 UIT, y 29.5% si supera dicho importe.
      Slds.

  16. Buenos Días
    No entiendo muy bien el tema de las vinculaciones, el cual me impide pertenecer al remype. En todo caso la Sunat ya me ha incluido De oficio. Gracias

  17. Buenos días, mi consulta es la siguiente. si soy una persona natural con negocio o juridica que estoy en el RER, puedo acorgerme al rtm? y si es asi, cuales son la condiciones establecidas que debo cumplir para poder acogerme.

  18. buenos tardes,estoy llevando la contabilidad de un grupo de empresas vinculadas en los cuales la sunat introdujo al regimen mype tributario a todas,estaria contradiciendo lo del articulo 1 de la ley pero dice luego que si en conjunto no superan los 1700 uit ,los cuales estas empresas no superan dicho limite en conjunto…entonces si estaria obligado a declarar mi renta mensual bajo el regimen mype quisiera saber si estoy en lo correcto y que pasaria si declaro bajo regimen general habra alguna multa

    agradeceria de antemano

    1. Estimado Angel,
      El inciso c) del art. 3° del Decreto Legislativo 1269 dispone dos requisitos: (1) que tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, (2) que sus ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el artículo 1 (es decir 1 700 UIT).
      Por lo tanto no basta que exista vinculación.
      Ahora, si ustedes deciden permanecer en el Régimen General, no están cometiendo ninguna infracción, por lo tanto no hay multa.
      Slds.

    1. Efectivamente, los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario deberán presentar su declaración jurada anual, aplicando sobre la renta neta determinada las tasas progresivas y acumulativas señaladas en el art. 5° del Decreto Legislativo 1269.

    1. Si ya presentaron su declaración de enero afectándose al Régimen General ya no pueden regresar al RMT.
      Recuerde que los contribuyentes del Régimen General se afectarán al RMT, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquél en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3.
      Slds.

  19. Hola
    si una empresa esta en el rmt , Se debe pagar el 1% de renta. Siempre y cuando ingresos no superen las 300 uit. Pero se refiere a los ingresos anuales que se obtubieron en el 2016 … o a lo que salio en enero 2017 . :/… ??????

    1. Buenas tardes Jesica,
      El art. 6° del Decreto Legislativo 1269 dispone que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta, la cuota que resulte de aplicar el 1,0% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
      Es decir el límite de las 300 UIT están referidas a los ingresos que se obtengan en el ejercicio presente, en este caso 2017. Luego, si en algún mes del ejercicio tales ingresos llegan a superar las 300 UIT, tendrán que abonar sus pagos a cuenta de acuerdo a las reglas del art. 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
      Slds.

  20. buenos dias tengo una duda en en cuento a los beneficios laborales de una microempresa ahora estoy en regimen mype tributario (enero 2017) antes lo estaba en el general tengo entendido que a los trabajadores no les corresponde cts, asignacion familiar gratificaciones seguro de vida y sctr, ect aclaremen la duda y ademas mis ingresos haciendo una proyeccion anual estan entre las 15 uit y 300 uit tendria que pagar 29.5 % del i.r.

    1. Buenos días,
      Debemos tener claro que el Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen Mype Tributario (RMT) es de carácter estrictamente tributario, y por lo tanto no tiene implicancias en el ordenamiento laboral que le corresponde a la empresa legalmente.
      En cuanto a su segunda consulta, la tasa del 29.5% se aplicará a las empresas que tengan una Renta neta anual mayor a 15 UIT.
      Slds.

    1. Estimada María,
      Las empresas acogidas​ al Régimen Especial de Renta (RER) deben liquidar mensualmente el IGV que les corresponde presentando el PDT 621 IGV-Renta.
      Cabe indicar que el impuesto se determina de acuerdo a lo establecido por la Ley y Reglamento del IGV, independientemente del régimen de Renta que se encuentre el contribuyente.
      Slds.

  21. Buenas tardes, una consulta una persona que solo compra y exporta cuadros al exterior, que regimen le conviene acogerse al regimen especial de renta o regimen mype tributario, sus ventas aproximadamente mensuales es 130 000 soles. gracias por su respuesta

    1. Buenos días,
      Asumo que se trata de una persona natural que genera rentas de tercera categoría ¿verdad?; por lo tanto se trata de un negocio unipersonal.
      Si es así, y cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Legislativo 1269, puede acogerse al RMT.
      Slds.

  22. Estimado oscar, buenas tardes, referente a la parte laboral de este regimen, los pagos de essalud, son los mismos vale decir el 9% de los ingresos del trabajador ?? …o tal ves para este regimen se utilisa el sis y de ser asi como es su modalidad de pagos o declaraciones.

    1. Estimado Roy,
      1) El RMT tiene efectos solo para el Impuesto a la Renta. En tal razón, las obligaciones de carácter laboral se cumplirán de acuerdo al régimen laboral que corresponda a la empresa; por ejemplo, para la cobertura del SIS es necesario que la empresa se afilie al REMYPE.
      2) Las declaraciones mensuales IGV – Renta 3era. de los sujetos acogidos al RMT se presentan con el PDT 621; y para los tributos relacionados con las remuneraciones de los trabajadores, mediante el PLAME.
      Slds.

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