PUBLICAN MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE RIGEN A PARTIR DEL 01.01.2017

tributaria

Mediante Decreto Legislativo N° 1258 publicado el día de hoy en el diario oficial, se aprueban modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero 2017. Esta norma tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de la tasa del impuesto a la renta aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país, así como establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas del trabajo. Asimismo, se deroga el último párrafo del artículo 65° y el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley.

Las modificaciones contenidas en la referida norma son las siguientes:

Artículo 46°.

De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:

a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida:

i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y,

ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.

b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Se considera crédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito establecido en el numeral 4.8 del Cap. I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero. Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida mediante Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya. Para estos efectos no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:

i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.

ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.

iii) Los contratos de arrendamiento financiero.

Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.

e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar de conformidad con el artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, así como la inclusión de otros gastos y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos señalados en este artículo, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.

Los gastos establecidos en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo, excepto los previstos en el inciso e) del segundo párrafo de este artículo, serán deducibles siempre que:

i) Estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.

No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

ii) El pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación.

Cuando parte de la contraprestación sea pagada utilizando formas distintas a la entrega de sumas de dinero, se exigirá la utilización de medios de pago únicamente por la parte que sea pagada mediante la entrega de sumas de dinero.

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo podrá establecer excepciones a la obligación prevista en este acápite considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores así como las excepciones previstas en la Ley N° 28194 y normas modificatorias, las cuales son aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente acápite.

La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo por una vez.

Para este efecto, la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

El requisito previsto en el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46° de la Ley será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 54°.- Se modifica la tasa del impuesto aplicable a las ganancias de capital:

b) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles.

5%

Artículo 65°.-

Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, deberán llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de la SUNAT.

Artículo 75°.-

Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de esta ley.

Finalmente, se establece que las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo deberán ser resueltas y notificadas en el plazo establecido en el Código Tributario.

Puntuación: 3.29 / Votos: 7

35 thoughts on “PUBLICAN MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE RIGEN A PARTIR DEL 01.01.2017

  1. Hola estimado:

    Yo tengo un credito hipotecario y estoy en planilla l, es decir se me retiene el impuesto de 5ta categoria. Que tramite debo realizar ante la sunat, y desde que fecha me pueden devolver lo retenido, ya vengo pagando 5 años de mi credito hipotecario. Quedo atento. Saludos cordiales

    1. Buenas noches,
      Recuerde que sólo procede la deducción por los intereses por préstamo hipotecario de la primera vivienda; para ello se debe conservar el respectivo voucher que el banco le entregue.
      Si genera exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajador dependiente), no está obligado a presentar ninguna declaración ante la Sunat; por lo que entiendo que el trámite para la devolución por las 3 UIT adicionales tendrá q efectuarse directamente con el empleador, luego del cierre del ejercicio 2017.
      Saludos.

      1. El gerente de Cumplimiento de la Sunat, Erick Cárdenas, resaltó que los comprobantes que los contribuyentes deberán conservar para poder descontarlos del pago de este tributo sólo son aquellos que corresponden al año 2017.

        Cárdenas detalló que los contribuyentes que deseen deducir hasta esas 3 UIT de sus ingresos anuales para pagar menos Impuesto a la Renta, deberán exigir y conservar los documentos correspondientes para presentarlos a la Sunat en los primeros meses del 2018, junto con su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

        Recién en ese momento podrán solicitar la devolución del Impuesto a la Renta que hayan pagado de más durante el 2017.

        http://rpp.pe/economia/economia/estos-documentos-debes-pedir-para-descontar-hasta-10-uit-del-impuesto-a-la-renta-noticia-1020784

        1. Es válida la acotación; sin embargo hay que tomar en cuenta que los sujetos que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría no presentan declaraciones a la Sunat. Bajo el modelo vigente hasta el 2016, es el empleador quien devuelve al trabajador el tributo retenido en exceso.
          Considero necesario que la SUNAT aclare el procedimiento respectivo mediante una Resolución.

  2. Entiendo que tu pregunta está referida a cómo poder acceder a la deducción adicional de las rentas del trabajo, por los importes pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento, intereses de créditos hipotecarios, honorarios profesionales, etc. En tal caso, lo importante es exigir los comprobantes de pago respectivos y conservarlos; debes asegurarte que el emisor de los mismos no tenga la condición de no habido o que no hay sido dado de baja por la SUNAT. Asimismo, habrá que esperar si en la reglamentación de esta norma se definen algunas situaciones específicas.

  3. Pago un seguro medico, puedo deducir este monto como un gasto medico, o TENDRÉ que conseguir los facturas de los honorarios MÉDICOS y de farmacia y de los EXÁMENES auxiliares en cada caso? y en este ultimo caso las DEVOLUCIONES que me haga el seguro medico TENDRÉ que restarlas de la DEDUCCIÓN?

        1. De acuerdo a la norma comentada, solo son deducibles los gastos efectuados para la atención de su salud en la parte no reembolsable por los seguros, por ejemplo el copago del seguro en cuyo caso se debe conservar la respectiva Boleta de venta.
          Slds.

  4. En mi caso yo pago una hipoteca por mi primera vivienda y lo unico que tengo como comprobante es el pago al banco, supongo que eso es lo que debere presentar, pero a quien sunat o a mi empleador?
    por otro lado, los gastos de eps de mis hijas (yo pago mensualmente por ellas) tambien son deducibles??

  5. Buenos días, si tengo un préstamo hipotecario por primera vivienda, y el pago de las cuotas al banco es por débito automático, cual seria el comprobante de pago?

  6. La micro empresa esta sujeta al regimen rus de pagto mensual? y el pago del impuesto de la micro empresa es mensual, anual? y si el propietario puede ser considerado como unico trabajador de la micro empresa? muchas gracias

    1. Estimada Alejandrina,
      Actualmente las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios previstos legalmente, entre ellos el Nuevo RUS, para lo cual es necesario expresar su acogimiento con ocasión de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
      Los pagos por parte de los sujetos del Nuevo Rus, se realizan mediante cuotas mensuales de S/ 20 o S/ 50, dependiendo de la categoría en la que se ubiquen en función a sus ingresos o adquisiciones mensuales. Recuerde que a partir de enero 2017, sólo se tiene dos categorías.
      Atte.

  7. Gracias Por la informacion, a mi me descuentan renta de 5ta todos los meses, pero pago alquiler de mi departamento. este alquiler es deducibles?? y a donde debo presentarlo?? se me descuentara en la renta diciembre 2017 o me descontaran mensual?? gracias y mil disculpas por ser molestoso. gracias

    1. Efectivamente, la deducción adicional de las 3 UIT, incluye el 30% de los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Por ejemplo, si usted paga S/ 1,000 mensuales de arrendamiento, tendrá derecho a S/ 300 mensuales; por lo tanto, al final del año porá deducir S/ 3,600 del total de sus rentas del trabajo. Para ello, es necesario solicitar a su arrendador el respectivo Recibo por Arrendamiento.
      En la medida que el trabajador dependiente no presenta ninguna declaración jurada tributaria a la SUNAT, entendemos que luego del cierre del ejercicio (aprox. febrero 2018) deberá presentar la documentación correspondiente a su empleador a fin de solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso (habrá que esperar la reglamentación del procedimiento respectivo por parte de la SUNAT). Asimismo, se deberá conservar dicha documentación durante el periodo de prescripción, ante cualquier requerimiento posterior de la Administración Tributaria.
      Finalmente, debemos precisar que su empleador continuará efectuándole, de ser el caso, las retenciones mensuales por rentas de quinta categoría, considerando únicamente la deducción de 7 UIT.

  8. muy buena información y respuestas concretas, felicitaciones por el post.

    espero que las entidades correspondientes se pronuncien para aclarar todos los detalles pendientes.

  9. Estimado oscar, acabo de enterarme de esta ley. soy ingeniero y me descuentan mensualmente por concepto de quinta CATEGORÍA las sumas son altas . ¿Como PODRÍA obtener beneficio de esta ley? ¿que tengo que hacer ( algun tramite con la sunat)?. gracias por tu tiempo prestado.

    1. Lo primero es solicitar y conservar los comprobantes de pago (recibos por honorarios o facturas electrónicas, recibos de arrendamiento, etc.) por los servicios autorizados por la ley, los cuales deben ser cancelados utilizando los medios de pago bancarios. Posteriormente, el siguiente año (2018) se deberá presentar a la SUNAT una declaración jurada mediante el cual se determinará si corresponde pagar Impuesto a la Renta o, si por el contrario, se ha generado un saldo a su favor que SUNAT procederá a devolver.
      Slds.

  10. Buen DÍA sr, Omar.

    La consulta es la siguiente, para la DEDUCCIÓN del impuesto, esta norma menciona a las rentas de trabajo, ahora a esa PRECISIÓN se puede deducir solo a rentas de cuarta CATEGORÍA y de la misma forma las de quinta CATEGORÍA.

    1. Ambos están facultados a utilizar esta deducción adicional; sin embargo, la propia normas dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos adicionales (deducción adicional de las 3 UIT) por una vez.
      Slds.

  11. Buenas tardes, yo soy trabajadora dependiente y he tenido un gasto por una OPERACIÓN en el mes de enero por un importe de s/. 2500.00, esto CONTARÍA como gasto para deducir el impuesto a la renta de 5ta. CATEGORÍA 2017 en la planilla de la empresa donde trabajo?

    Cabe mencionar que la CLÍNICA EMITIÓ una boleta de venta.

    Atte.

  12. BUENAS NOCHES. HE REALIZADO LA COMPRA DE UN TERRENO PARA VIVIENDA, PERO ES MI PRIMERA VIVIENDA. TAMBIÉN APLICA? ASÍ MISMO ALQUILO PARA VIVIENDA UN DEPARTAMENTO PERO EL DUEÑO SOLAMENTE ME DA UN RECIBO SIMPLE CON EL MONTO MENSUAL QUE PAGO. QUE DEBO HACER EN ESE CASO?

    1. Es correcto, además el pago debe realizarse utilizando los medios de pago tales como tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos y otros establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 Ley de Bancarización.
      Slds.

  13. hola, soy servidor publico sujeto al régimen cas, pago arrendamiento de un departamento destinado a vivienda, el propietario me entrega recibo del banco de la nación cada vez que pago los arriendos. Puedo deducir este pago del impuesto a la renta?

  14. Hola Oscar, la deduccion de impuestos por arrendamiento de imnuebles (30%) aplica a partir del 2017 para ser declarada en el 2018 si no entendi mal verdad?
    ahora para la declaracion del 2016 aplica la deduccion por alquiler de inmuebles? escuche comentarios que esa deduccion se puede hacer desde el 2010?
    Gracias por la informacion muy buen blog

    1. Efectivamente Nataly, la deducción por arrendamiento de inmuebles procede tal como lo indicas.
      Con relación a la declaración del 2016, se debe efectuar bajo las reglas que estuvieron vigentes para dicho ejercicio; es decir sólo corresponde la deducción fija de 7 UIT.
      Saludos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *