El 30 de Agosto, se aprobó mediante Decreto Supremo 030-2007-MTC, la creación del Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia conformado por:
– Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia.
– Lineamientos de Prevención.
– Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia.
– Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas.
A continuación una breve descripción del sistema. Para más detalles, al final se encuentra el D.S. 030-2007-MTC.1. Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia
Los operadores de telefonía fija y móvil reservarán en forma gratuita y permanente, una capacidad para las comunicaciones de las autoridades que será activada de inmediato por la emergencia. El MTC tiene 30 días útiles para presentar el diseño de esta red.
2. Lineamientos de Prevención
Los operadores implementarán el número de emergencia 119 para Mensajería de Voz, donde se registrará el número de la persona en emergencia y su número telefónico. Deberá ser implementado en 15 días útiles.
También, se difundirá el uso intensivo de mensajes cortos de texto SMS en situaciones de emergencia.
Las entidades que dan servicio de emergencia como policía, defensa civil, bomberos, guardacostas, deberán dimensionar sus líneas de acceso para atender emergencias.
3. Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia
Los operadores limitarán el tiempo de duración de las llamadas entre 1 y 2 minutos.
Las llamadas a servicios de emergencia serán gratuitas.
Los operadores deberán adoptar las medidas del caso para contar con un sistema de diversidad que sirva de respaldo a otros operadores. Además, los radiodifusores están obligados a apoyar, y también se considera la cooperación de radioaficionados.
4. Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas
Los operadores brindarán servicio gratuito mediante redes inalámbricas y terminales. Todas las llamadas serán gratuitas en la zona de emergencia. También se facilitará la expedición de autorizaciones para el uso del espectro radioeléctrico y modificación de características técnicas para dar servicio de emergencia.
Lo que dijo la Ministra Zavala >> El Comercio 31-12-2007
Ver D.S. 030-2007-MTC >> hacer click
Interesante el contenido del nuevo decreto, aunque contradictorias las declaracionens de la manistra al Congreso, ya que segùn contrato firmado en 1994 se habrìa estipulado la obligaciòn de crearse una red de emergencia, pero cuyo cumplimiento no fue exigido por el Estado peruano.
Serìa interesante colocar en este blog la norma del 94