27 noviembre, 2020

Casos Emblemáticos SUNAT

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#CASO_EMBLEMÁTICO_SUNAT #Intereses_Moratorios

#Liquidando_menor_deuda

     

Interesantísimo precedente vinculante establecido por el TC en beneficio de los contribuyentes. A continuación comparto la #esencia:

  • #El_incremento_exponencial de la deuda tributaria, producto de la aplicación de los intereses moratorios, por el tiempo que exceden en resolver los recursos administrativos (Reclamación, Apelación) y judiciales (demanda y recursos impugnatorios) implica la vulneración  del derecho de petición, derecho de propiedad (confiscatoriedad cualitativa) tutela judicial efectiva y debido proceso.
  • Los intereses moratorios de una deuda tributaria impugnada #no_podrán superar_los_plazos_máximos para resolver los recursos administrativos y judiciales, salvo que se #acredite_objetivamente que la demora fue consecuencia de la conducta de #mala_fe o #temeraria del contribuyente. Está prohibido para la Administración Tributaria la aplicación de intereses moratorios por el exceso, salvo acreditación objetiva de dicha conducta.
  • Si bien los grandes casos emblemáticos tuvieron éxito en la vía constitucional por afectación al debido proceso (plazo razonable del proceso) según este reciente precedente vinculante, la vía idónea no será más la Acción de Amparo, debiendo los contribuyentes acudir al Poder Judicial vía una #Demanda_Contencioso_Administrativa (DCA) previo agotamiento de la vía administrativa.
  • En la DCA el poder judicial debe ejercer el control difuso del artículo 33° del Código Tributario por vulneración de los derechos constitucionales antes mencionados y declarar la nulidad de los actos administrativos. Por lo tanto, la Administración Tributaria deberá reliquidar la nueva deuda tributaria.
  • La demora, justificada o no, no puede implicar la vulneración de los mencionados derechos constitucionales. La complejidad tampoco debe implicar la vulneración, y es excluida como una posibilidad para justificar la vulneración. Por lo tanto, por la materia #Precios_de_Transferencia también podrá invocarse la vulneración de los derechos constitucionales.
  • En el caso de los recursos de amparo en trámite, el TC declarará la improcedencia de la demanda y en tal caso el contribuyente podrá interponer la DCA en el plazo de 30 días hábiles de notificada dicha improcedencia.

#Mejor_imposible #Compartir

Aquí la STC PRECEDENTE VINCULANTE TC EL PERUANO

Muy atentamente.

Mg. María Isabel Becerra

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#SUNAT #IPCN #CCL #CÁMARA_AREQUIPA #ADEX #CONFIEP #SNI #SNMPE #ASESORÍA_LEGAL

 

 

#TaxLegalNews! ¡Atención!

#Plazo_Razonable_Intereses_Moratorios Caso Complejo 


Para  determinar la vulneración del plazo razonable del proceso administrativo, se evalúan cuatro #componentes:

(i)          Complejidad del caso
(ii)         Conducta del administrado
(iii)        Conducta de las autoridades y
(iv)        Afectación a la situación jurídica del contribuyente

El Tribunal Constitucional, en los grandes casos emblemáticos, estimó en relación al primer componente; que un caso era complejo, si se trataba de una controversia vinculada a la materia de #Precios_de_Transferencia, excluyendo así cualquier otra controversia administrativa.

La asignación del caso complejo estaría bajo el albedrío de #SUNAT y del #Tribunal_Fiscal, según la reciente Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1540 publicado hoy el 26 de Marzo de 2022.

Es decir, un caso complejo no solo estaría constituido  por  materias vinculadas a Precios de Transferencia, sino también a aquellos casos asignados así por ¡las propias autoridades administrativas! no obstante ello la lucha continúa.

 

Fuente en el siguiente link: COMPLEJIDAD DEL CASO

Saludos cordiales
Mg. María Isabel Becerra
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♠CASO EMBLEMÁTICO INTERESES MORATORIOS

CORTE SUPREMA  ♠

 

#CASO_EMBLEMÁTICO_CORTE_SUPREMA_SUNAT ¡Atención!
#Corte_Suprema no permite ni la capitalización de intereses moratorios ni el cobro de los mismos por el exceso del plazo para resolver los recursos administrativos (SUNAT y Tribunal Fiscal).

 

En este sentido, reconoce el derecho del contribuyente a un debido proceso, conforme con el artículo 139° numeral 3 de la Constitución Política del Perú, en su expresión de #plazo_razonable_del_proceso, como fundamento para suspender los intereses moratorios por el exceso del plazo para resolver los recursos administrativos (SUNAT y Tribunal Fiscal).

Así mismo reconoce el #principio_de_razonabilidad como fundamento para inaplicar la capitalización de intereses moratorios.

Por lo cual, su inobservancia, por parte de las instancias inferiores, ha implicado además una vulneración a la debida motivación, derecho previsto por el artículo 139° numeral 5 de la Constitución Política del Perú.

A continuación la síntesis del fallo de la Corte Suprema #CASACIÓN_ 27443_2018_LIMA publicada hoy 31.12.2021 en el Diario Oficial El Peruano:

#Sumilla: No corresponde la capitalización de los intereses moratorios, ni que estos últimos se computen por el exceso de plazo que tienen los órganos administrativos para resolver los recursos de reclamación y apelación, al vulnerar el principio de razonabilidad en el ejercicio de las potestades tributarias, de conformidad con los fundamentos establecidos en la sentencia N° 04082-2012-PA/TC, cuya aplicación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia N° 04532-2013-PA/TC, los cuales resultan plenamente aplicables para la absolución de la controversia suscitada en el presente proceso.

En ese sentido la #Corte_Suprema declaró #FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el #contribuyente y en consecuencia: CASÓ la sentencia de vista y actuando en sede de instancia, CONFIRMÓ la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda, en el extremo mediante el cual se pretende que se inaplique el artículo 33 del TUO del Código Tributario vigente al 24 de diciembre de 2006, que prescribía el cobro de intereses moratorios capitalizados; asimismo, declaró fundada en parte la demanda en el extremo que se inaplique el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 981, suspendiéndose el cobro de intereses moratorios generados por el exceso del plazo incurrido por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos de reclamación y apelación.

Por otra parte, declararon #INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por #SUNAT y el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del #Tribunal_Fiscal.

Fuente en el siguiente link: CORTE SUPREMA INTERESES MORATORIOS

Saludos cordiales
Mg. María Isabel Becerra
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♠CASO EMBLEMÁTICO TELEFÓNICA Y EXXON MOBIL ♠

#CASOS_EMBLEMÁTICOS_SUNAT
#Telefónica_del_Perú #Exxon_Mobil_del_Perú
#Las_contradicciones_del_Tribunal_Constitucional

En estricto y en esencia el propio Tribunal Constitucional no solo desconoce el derecho del contribuyente a un debido proceso, derecho reconocido por el artículo 139° Numeral 3 de la Constitución Política del Perú,  sino que además, contradice su propia jurisprudencia en casos sustancialmente idénticos tales como #EMILIA_MEDINA_DE_BACA (Exp. N° 04082-2012-PA/TC) #ICATOM (Exp. N° 4532-2013-PA/TC) #PARAMONGA (Exp.  N° 02051-2016-PA/TC) y #TELEFÓNICA_DEL_PERÚ (Exp. N° 00225-2017- PA/TC).

Peor aún desconoce el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable de conformidad con el inciso 5) del artículo 7 y el inciso 1) del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contradiciendo así la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos tales como:  #Caso_Valle_Jaramillo_vs_Colombia
#Caso_Geine_Lacayo_vs_Nicaragua
#Caso_Suárez_Rosero_vs_Ecuador
#Caso_Trinidad_y_Tobago.

Estas contradicciones afectan indiscutiblemente la Seguridad Jurídica de los contribuyentes.

A continuación los  Casos Emblemáticos seguidos por Telefónica del Perú SAA (Exp. N° 00328-2016/PA/TC) y Exxon Mobil del Perú SRL (Exp. N° 02295-2016/PA/TC) cuyas sentencias fueron publicadas hoy 28.12.2021 en el Diario Oficial El Peruano. En el siguiente link: TELEFÓNICA Y EXXON MOBIL

Saludos cordiales,
Mg. María Isabel Becerra
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♠CASO EMBLEMÁTICO TELEFÓNICA♠ 

Análisis y Recomendaciones

DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO (Telefónica del Perú) 

  

(STC N° 2021/210 Pleno. Exp. N° 00225-2017-PA/TC

#CasosEmblemáticos #SUNAT ¡Buenos días!

A continuación comparto el análisis y recomendaciones con motivo del caso emblemático Telefónica del Perú; conocerán qué ocurrió en la controversia constitucional tributaria seguida contra SUNAT y el Tribunal Fiscal (MEF).

Les invito a revisar nuestros servicios en: www.mastertax.pe
Contactos en el siguiente whatsapp: https://wa.link/otqcgj

Que se encuentren todos bien de salud

Saludos cordiales
Mg. María Isabel Becerra

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Les invito a escuchar el análisis y recomendaciones con motivo del caso:

♠ CASO EMBLEMÁTICO TELEFÓNICA DEL PERÚ    ←  ¡aquí descargar el PDF  y citar la fuente!

 

 

♠CASO EMBLEMÁTICO PARAMONGA♠

Análisis y Recomendaciones

 

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO (Paramonga)

#CasosEmblemáticos #SUNAT  ¡Buenos días!
De interés, a continuación comparto el análisis y recomendaciones con motivo del caso emblemático Paramonga; conocerán qué ocurrió en la controversia constitucional tributaria.

Tema:
Prescripción: suspensión de la prescripción solo por el plazo legal para resolver el recurso de Reclamación y Apelación.
Vulneración_del_derecho_a_un_plazo_razonable_del_proceso y consecuente inaplicación de intereses moratorios por el exceso del plazo para resolver el procedimiento de Reclamación y Apelación.

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Mg. María Isabel Becerra

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   ♠ CASO EMBLEMÁTICO PARAMONGA OFICIAL IN←¡aquí descargar el PDF y citar la fuente!

 

 

♠CASO EMBLEMÁTICO ICATOM♠

Análisis y Recomendaciones 

                           

#CASOS_EMBLEMÁTICOS #SUNAT   ¡Buenos días!
A propósito del caso emblemático #ICATOM; conocerán, qué ocurrió en la controversia constitucional tributaria; así como, el procedimiento de fiscalización de SUNAT y el procedimiento de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio.

Temas:
#Capitalización #Intereses_Moratorios
#Extinción_de_deuda_tributaria

Vulneración del principio de razonabilidad, del derecho a un plazo razonable del proceso y consecuente inaplicación de la capitalización de intereses moratorios; así como, inaplicación de intereses moratorios por el exceso del plazo para resolver el recurso de Apelación.

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Mg. María Isabel Becerra

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#SUNAT #Tribunal_Constitucional #CCL #Perucamaras #FlujodeCaja #ADEX  #SNI  #CamaraArequipa
#CONFIEP #IPCN #Mepecos #Prevención  #Mepecos #IPDT #IFA #IPIDET  #Businesslawyer  #Asesorías #Esencia  #Potencia

Les invito a escuchar el análisis y recomendaciones con motivo del caso:

 

 

♠CASO EMBLEMÁTICO SUNAT ICATOM←¡aquí descargar el PDF y citar la fuente!  

 

 

♠CASO EMBLEMÁTICO EMILIA DEL ROSARIO MEDINA♠

Análisis y Recomendaciones 

 

#CASOS_EMBLEMÁTICOS #SUNAT ¡Buenos días!
A continuación comparto el análisis y recomendaciones a propósito del caso emblemático #Emilia_Rosario_del_Rosario_Medina; conocerán, qué ocurrió en la controversia constitucional tributaria; así como, el procedimiento de fiscalización de SUNAT y el proceso de Demanda Contencioso Administrativa con motivo del mencionado caso.

Temas:
#Capitalización #Intereses_Moratorios 
#Incremento_Patrimonial_No_Justificado

Vulneración del principio de razonabilidad, del derecho de recurrir en sede administrativa y consecuente inaplicación de la capitalización de intereses moratorios; así como, inaplicación de intereses moratorios por el exceso del plazo para resolver el recurso de Apelación.

Saludos cordiales
Mg. María Isabel Becerra

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Les invito a escuchar el análisis y recomendaciones con motivo del caso:

 

♠OFICIAL CASO EMBLEMÁTICO EMILIA ROSARIO DEL ROSARIO MEDINA ← ¡aquí decargar el PDF y citar la fuente! 

 

 

 

 

♠CASO EMPLEMÁTICO PRESCRIPCIÓN CÓMPUTO DEL PLAZO♠ 

Análisis y Recomendaciones

 

PRESCRIPCIÓN (STC N° 556/2020 Exp. N° 00004-2019-PI)

CASO EMBLEMÁTICO ← ¡aquí descargar el PDF y citar la fuente!

En atención al caso emblemático sobre Prescripción, recordemos la Norma IX del Código Tributario que prohibe aplicar supletoriamente normas que desnaturalizan los institutos jurídicos tributarios; este será el fundamento de futuros casos de lesión de derechos por el plazo comprendido entre el 1 de Abril de 2007 y el 27 de Setiembre de 2012, ante la flexibilización de la prescripción y la regulación del inicio del plazo de la exigibilidad de deudas tributarias.

Completamente de acuerdo con la STC N° 556/2020 Exp. N° 00004-2019-PI, en cuanto a la constitucionalidad de la norma sujeta a control, Decreto Legislativo N° 1421, en virtud plena de la Teoría de los Hechos Cumplidos y la aplicación inmediata de las normas, el respeto del Principio de irretroactividad de las normas, la indivisibilidad del lapso de tiempo como fundamento de la prescripción y el respeto de la expectativa razonable de los contribuyentes.

En el post  CASO EMBLEMÁTICO análisis de la mencionada sentencia, encontrarán además los links de todas las normas y jurisprudencia con motivo de la presente controversia.
1. Voto Blume.
2. Voto magistrados.
3. Otro enfoque.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00004-2019-AI.pdf

Mg. María Isabel Becerra

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