¿ES EL JUICIO ORAL UNA COMPETENCIA de ORADORES y VERSIONES?
¿Debe entenderse el juicio oral, como un escenario donde gana quien mejor habla y quien construye y cuenta la mejor historia?
No, el juicio oral no puede ser entendido ni se reduce en modo alguno, a ser una competencia de oradores y teorías del caso. El juicio oral significa mas bien: la actuación de la prueba, es decir la apreciación inmediata, oral, pública, sujeta a crítica y contradicción, de los medios probatorios que se tiene, para resolver el caso y como consecuencia de ello: la emisión de la decisión judicial, basada en tales pruebas, con el uso de la sana crítica. Si bien, resulta cierto lo siguiente:
1.- LAS HABILIDADES ORATORIAS y mejor aún las técnicas de litigación oral, son herramientas imprescindibles, de las cuales hacen uso las partes, en el juicio oral, para defender sus intereses.
2.- LA TEORIA DEL CASO, es igualmente una herramienta metodológica, de la cual hacen uso las partes, para explicar los hechos, la misma que debe estar sustentada en las pruebas y debe buscar convencer, a partir de su debida ligazón, positiva o negativa, con ellas.
LA JUSTICIA y la VERDAD COMO FINES DEL PROCESO.
Sin embargo, con relación a estos asuntos, es menester, hacer mención a un punto para muchos polémico. Nos referimos, a que, no se puede divorciar al juicio oral y en general al PROCESO, de lo que constituye la esencia de su razón de ser: la búsqueda de la justicia[i], como valor cardinal, que conlleva igualmente a la búsqueda de la verdad, no solo formal sino material. JUSTICIA y VERDAD, valores ambos, que se explican y se corresponden con la tarea de brindar la debida tutela jurisdiccional, a que están obligados los órganos encargados de administrar justicia.
[i] PEREZ LUÑO, Antonio Enrique: TRAYECTORIAS CONTEMPORANEAS DE LA FILOSOFIA y LA TEORIA DEL DERECHO, Ed. PALESTRA, Lima, 2005, PP. 107 a 110, nos recuerda: “El retorno a una jurisprudencia de valores en la teoría del derecho, ha sido posible gracias al estímulo de las doctrinas sobre la justicia que se han desarrollado en las última décadas del siglo XX.” (…) “Ronald Dworkin insistirá en la prioridad de los derechos fundamentales y en su carácter básico, innegociable e inviolable, lo que impide su sacrificio por parte de los poderes públicos, aunque sea por razones de utilidad colectiva. La justicia distributiva debe hacer compatibles la igualdad de oportunidades y reparto de las libertades, con la igualdad de consideración y respeto de todos los ciudadanos. (…) “Está en lo cierto John Rawls cuando afirma que: La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría por muy atractiva y esclarecedora que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas.”