LOS ANTECEDENTES MAS ANTIGUOS de LA PRUEBA

Se puede asumir que la idea  de probar algo, de demostrar algo, de acreditar algo, de sustentar algo, es  casi tan antigua como el hombre civilizado (o sujeto a reglas sociales). En efecto, desde sus  primeros inicios como miembro de una sociedad organizada, el ser humano debió haberse visto en la necesidad de tener que demostrar algo, ya sea su  posesión sobre un  bien, sobre su morada,  sobre un territorio, respecto a la responsabilidad de un crimen, etc.

 Es por ello, que desde el surgimiento de las primeras formas o intentos de derecho positivo, por ejemplo: El denominado CODIGO DE HAMMURABI, que era un conjunto de reglas  escritas en una estela de piedra, del pueblo sumerio,  en el cual predominaban sanciones draconianas, como la llamada Ley del Talión; se aprecia, que ya se manifiesta aunque de manera muy embrionaria el derecho a probar.  En efecto,  en dicho conjunto de normas, tan antiguo,  denominado por muchos primitivo, se vislumbra ya la  necesidad de PROBAR, en un afán humano tan importante como la vida misma: determinar a los responsables de un crimen sin perjudicar a los inocentes. Allí igualmente, se vislumbran,  primitivos afanes, por defender lo que hoy en día conocemos como un PRINCIPIO sustancial, que se encuentra hondamente ligado al derecho penal y  a la PRUEBA: el Principio de Presunción de Inocencia.

Efectivamente, conforme lo proponen diversos estudios, ya en el Código de Hammurabi hay un embrionario PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA, que aparece ligado a la necesidad de que aquello que se imputa a alguien, tenga que ser debidamente probado. Al respecto, señala JULIO PEREZ GIL: “La prevención frente a falsas acusaciones estaba garantizada con el principio del Talión, previéndose que el que acusara a otro de un delito sin poder aportar prueba debería sufrir la misma pena que el acusado si ésta llegara a demostrarse”

(1 Ver: Art. 22 del Código de Lipit-Ishtar y 1 a 4 del Código de Hammurabi. Vid. KOROSEC, V.., “Le Code de Hammurabi et les droits antérieurs”, Revue Internationale des droits de l’Antiquité, T. VIII (1961), p. 26. Este principio lo encontramos reiterado también en Egipto. Vid. VALERIOLA, T., Idea general de la policía o tratado de policía, Valencia 1799, (reimpresión 1977), p. 35, para quien esta norma se fundamenta en el derecho natural “que priva hacer á otro lo que uno mismo no quisiera sufrir”.  PEREZ GIL, Julio: LA ACUSACION POPULAR, Memoria de Tesis para la obtención del grado de Doctor en Derecho- Universidad de Valladolid, 1997, pp.16.)

ALGUNAS NORMAS PRIMITIVAS SOBRE LA PRUEBA:

En el  denominado  CODIGO DE HAMMURABI:

 “Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado”.

“Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es condenable a muerte.”

“Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al (término del) sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso.”

“Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.”

En el libro bíblico DEUTEREMONIO:

Algo muy  semejante se ve,  en el Libro Bíblico DEUTEREMONIO, que recoge normas consuetudinarias de los antiguos pueblos semiticos y de sus vecinos:

Si surgiere contra uno un testigo malo acusándole de un delito, los dos interesados en la causa se presentarán ante Yavé, ante los sacerdotes y los jueces en funciones en ese tiempo; quienes si, después de una escrupulosa investigación, averiguasen que el testigo, mintiendo había dado falso testimonio contra su hermano, le castigarán haciéndole a él lo que él pretendía se hiciese con su hermano; así quitarás el mal de en medio de Israel. Los otros, al saberlo, temerán y no cometerán esa mala acción en medio de ti; no tendrá tu ojo piedad; vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”.

(Deuteronomio XIX, 16 y ss.)

El  cumplimiento de tal previsión,  lo vemos por ejemplo,  en la historia de la acusación que le hicieron calumniosamente al profeta Daniel, a causa de la cual éste fue arrojado al foso de los leones. Tras  constatar su error en dicha condena, el Rey Darío ordenó que se arroje al mismo  foso a aquellos que habían formulado esa acusación maliciosa, conjuntamente con sus hijos y sus mujeres. Vid. Daniel, 6, 24/25.)[1]


[1]    Ibid, PEREZ GIL, Julio: LA ACUSACION POPULAR, Memoria de Tesis para la obtención del grado de Doctor en Derecho- Universidad de Valladolid, 1997, pp.16.

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