UNA SINTESIS de LAS RAZONES QUE EXPLICAN LOS PROCESOS ESPECIALES en el NUEVO PROCESO PENAL.

Los procesos especiales y salidas alternativas, se encuentran previstos y normados en nuestro nuevo CPP, como excepciones al proceso común, que es la regla general.

¿Cuáles son las razones que han motivado que sean considerados en el nuevo modelo? Creemos que fundamentalmente son las siguientes:

1) Buscar mecanismos, que doten a nuestro modelo procesal penal, de vías alternativas simplificadas que permitan mayor celeridad y economía de recursos, en determinados casos que cumplan ciertos requisitos previstos por ley.

2) Propiciar la negociación entre las partes, buscando una solución más rápida y eficaz para el resarcimiento del agraviado en determinados supuestos.

3) Como parte de Política Criminal, impulsar determinados mecanismos premiales, para impulsar la colaboración eficaz de los sujetos agentes del delito.

4) Demarcar, las características de ciertos procesos, que corresponden a determinados sujetos agentes especiales (funcionarios públicos, personas incapaces) o a cierto género de ilícitos que tienen una naturaleza propia (querellas y faltas).

En tal sentido, en el nuevo modelo procesal penal, implementado por el CPP del 2004, se puede advertir los siguientes procesos especiales: El Proceso Inmediato (Art. 446 del CPP), los Procesos por Delitos de Función a los Funcionarios Públicos (previstos en los artículos 449 y siguientes del CPP), el Proceso de Seguridad (Artículo 456 a 458 del CPP), el proceso por Delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal ó Querella (Artículo 459 del CPP), el Proceso de Terminación Anticipada, (Artículo 468 del CPP), el de Colaboración Eficaz (Artículo 472-474 del CPP) y el de Faltas.

Mención aparte merece el Principio de Oportunidad que establece los supuestos y condiciones en las que el Ministerio Público, titular de la acción penal puede evitar ejercer la persecución penal en aras de una solución más rápida y eficaz, en determinados casos de relativamente menor daño social.

LOS PROCESOS ESPECIALES previstos por nuestro nuevo CPP, son en suma, vías alternativas o simplificadoras del proceso común establecido; que han de aplicarse según su particularidad, en ciertos casos debidamente previstos por la norma y siempre que se cumplan los supuestos que hagan necesaria o viable su aplicación. Pero no pueden ser entendidos, en modo alguno, como las panaceas, o únicas vías rápidas o eficaces del nuevo ordenamiento procesal penal, puesto que en sí: todo el nuevo CPP que se está implementando gradualmente en nuestra patria, tiene como fundamento el buscar un proceso penal radicalmente distinto, mucho más rápido y eficiente que el obsoleto modelo inquisitivo que todavía pervive en varios distritos judiciales del país.

Por otra parte, no debemos olvidar, que los procesos especiales, no solo están referidos a las vías simplificadoras del proceso, como son, en mayor y menor medida: El Proceso Inmediato, el Proceso de Terminación Anticipada y el de Colaboración Eficaz, aparte de los cuales habría que considerar al Principio de Oportunidad; sino que existen otros procesos especiales, previstos en el nuevo CPP, en razón a la particularidad de los presuntos sujetos agentes del delito (funcionarios públicos de alto nivel e incapaces); o en razón a la naturaleza de los ilícitos a investigar, como sucede con las Faltas y las Querellas.

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