SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de ESPECIAL RELEVANCIA PARA EL PROCESO PENAL.

                                                        Parte I.

 A continuación, referimos un extracto de partes fundamentales, de algunas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que tienen especial relevancia, con relación a nuestro nuevo Proceso Penal. Por razones de espacio y tiempo, solo transcribimos las partes atinentes a cada tema.

 SOBRE EL PRINCIPIO ACUSATORIO:

Resulta muy instructiva, la siguiente sentencia, que nos recuerda, que ningún principio ni derecho, ni siquiera el principio acusatorio  tiene el carácter de absoluto. Y en este caso el PRINCIPIO ACUSATORIO encuentra su límite en cuanto pueda colisionar con otros derechos como el de INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD fiscal; en cuya eventualidad se debe ejercer el correspondiente control judicial.

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EXP. Nº 4620-2009-PHC/TC – Lima.

Caso  Eber  Iparraguirre Trujillo.

(Sentencia del 10 de noviembre del 2011)

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(…)

“ 4.- La parte  demandante alega que el concesorio de la apelación y posterior anulación de la resolución que dispuso el sobreseimiento de la causa, vulnera el principio acusatorio. Como ya lo ha referido este Tribunal Constitucional, la vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento  determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si el Fiscal no formula acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente. b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden  atribuirse al juzgador  poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad (STC 2005-2006-HC/TC).

7. Sin embargo, como ya lo ha advertido este Tribunal Constitucional, ningún derecho fundamental  es  absoluto. Del mismo modo, esta regla derivada del principio acusatorio podría encontrar supuestos en los que resulta relativizado. Y es que, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el Constituyente al Ministerio Pùblico, en tanto se trata de un órgano constituido y por lo tanto sometido a la Constitución, esta facultad de decidir si se ejerce  o no la acción penal, no puede ser ejercida de modo arbitrario (Exp. 6204-2006-HC- Chávez Sibina. Fundamento 7).

8. De ahí que por más que nuestra Carta Magna encomiende al Ministerio Público la defensa  de la legalidad, ello no impide  que ante un proceder arbitrario, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional pueda corregir tales actuaciones.

10. Así, el caso materia de la presente sentencia difiere en cierta medida respecto del previsto en anteriores pronunciamientos de este Tribunal, en los que se dictaba un sobreseimiento después de que el Ministerio Público se había pronunciado  en doble grado en el sentido de no acusar, pues en el presente caso la Sala Penal emitió la cuestionada  anulación en virtud de que 1)el juez dictó sobreseimiento sin efectuar  un análisis de fondo y 2)el dictamen fiscal de sobreseimiento se habría emitido sin haber valorado determinados medios de prueba.

11. Al respecto, este tribunal considera que la referida irregularidad por parte del Ministerio Público merecía un control judicial, pues tales actuaciones fiscales resultan atentatorias  del derecho de la víctima, que se ve mediatizado en el marco  del proceso penal a través de la titularidad de la acción penal que dicho órgano constitucional ostenta. A mayor abundamiento, este Tribunal advierte que, una vez corregida la omisión por el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público optó por sostener acusación penal contra el procesado (fojas 367).

12. Finalmente, no obstante la presente desestimatoria, cabe recordar que el criterio adoptado por este Tribunal Constitucional a partir de la sentencia recaída en el expediente Nº2005-2006-PHC mantiene su vigencia. Sin embargo, el  presente caso demuestra que el principio acusatorio (como ocurre con los demás derechos fundamentales) no es absoluto y en determinadas circunstancias entra en conflicto con otros  bienes constitucionales. Así, en esta ocasión, fue el principio de interdicción de la arbitrariedad-que también informa la labor del Ministerio Público- lo que motivó a la Sala Superior a anular el sobreseimiento por no haber hecho un control efectivo de la disposición fiscal y  no advertir que habían medios probatorios que no habían sido valorados en perjuicio del derecho de la parte civil.”

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