CUESTIONES GENERALES RESPECTO a la VIGENCIA del PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD.
Existen críticas que se han hecho y se siguen haciendo contra la vigencia del Principio de Objetividad del Fiscal, en el modelo acusatorio, en algunos sectores del panorama internacional.[2]. Consideramos esto, resumidamente, por lo siguiente: 1.- Por cuanto, conforme lo vienen señalando diversos estudiosos, no se puede pretender un modelo procesal absolutamente puro o inmaculado[4].