EL SICARIATO
Con estas palabras se viene denominando comúnmente, a un fenómeno criminal que viene acometiendo terriblemente a nuestra sociedad: el asesinato a cambio de la entrega de un dinero.
Históricamente, ya en ROMA, se conocía a los sicarios, cuyo nombre significaba: asesino a sueldo y su apelativo provenía de la daga que portaban escondida bajo la toga, denominada sika, con la cual generalmente los asesinos llevaban a cabo su cometido.
El hoy denominado sicariato es un fenómeno delictivo, sumamente dañoso, cuyo enfoque legal debería tener en cuenta, a nuestro juicio, los siguientes aspectos:
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1.- BIENES JURIDICOS AFECTADOS: LA VIDA y LA DIGNIDAD HUMANA
El homicida por encargo, lesiona un bien jurídico máximo en toda sociedad: la vida humana. Pero igualmente lesiona otros valores relacionados rotundamente con la vida del hombre: como la dignidad humana, al poner un pretendido precio a un bien jurídico invaluable, como es la existencia de cualquier persona, con desprecio absoluto de todo lo que ello significa. Este tipo de homicidio, como debemos darnos cuenta, constituye un crimen nefando, ignominioso, radicalmente ofensivo de la dignidad humana, puesto que proviene de un pretendido trato o negocio que pretende comprar y vender la existencia de una determinada persona, como si se tratase de una mercadería; es por ello que le añade al terrible desvalor del homicidio, un factor más: el ponerle precio a una vida humana, como si se tratase de la venta de un pavo o un lechón para sacrificar, al que se puede comprar y vender en el mercado.
El sicario y su coautor, se atreven así a disponer de la vida de alguien, a cambio de un dinero, concertando un trato como si la vida humana fuera una mercancía. El sicario asigna un supuesto precio a la existencia de cualquier persona y con ello su accionar resulta profundamente dañoso de la dignidad humana, del orden natural y del orden jurídico: pues en esa forma, la vida humana es asumida como una cosa, de la cual el autor directo y el mediato (el autor intelectual, el comprador de esa vida) disponen, en una forma que solo podemos calificar como máximamente perversa, pues el homicida lucra, negocia, obtiene un beneficio económico ilícito, del homicidio. Un accionar criminal que trasluce un móvil de los más radicalmente innobles: el sicario asesina a cambio del precio que le ha puesto a una vida humana.
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2.- DELITO DE LESA HUMANIDAD.
Desde esta perspectiva, el sicariato se convierte en un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, es decir que vulnera y afecta el sentido y la definición de lo humano y que por ende agravia e injuria a toda la humanidad. Al cosificar a la vida, al disponer de ella como una mercancía, se reduce a la existencia humana y se la degrada, a extremos increíbles, de una simple cosa, que puede ser comercializada en el mercado; por lo cual, desde la perspectiva de la dignidad humana, el sicariato llega a igualar o incluso a superar a la tortura y al genocidio, en cuanto al desvalor de la acción que implican, pues por lo común el accionar del torturador o el genocida pretende ampararse o alegar algún supuesto fin social, cultural o ideológico (que por cierto no los justifica en modo alguno); pero en cambio el accionar del sicario solo se explica en razón a un vil contrato espureo por el cual se pretende comprar y vender la vida de una persona; siendo que el sicario procede simple y brutalmente porque su “negocio” criminal y de lesa humanidad es segar la vida de alguien a cambio de un pretendido precio.
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3.- PENA QUE SE DEBERIA CONSIDERAR
Ante tamaño desvalor, de la acción y del resultado, que afectan la vida y a la dignidad humana, teniendo en cuenta las finalidades preventivas de la norma penal, y apreciando la seguridad pública y el Principio de Proporcionalidad de la pena, y de igual modo la necesidad de restablecer la vigencia de la norma penal y de los bienes y valores jurídicos máximos que este género de delitos vulnera, así como el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales conexos; considerando que este tipo de delito es tan o más grave que el robo con muerte, el secuestro con muerte, la violación sexual o la sustracción de armas con muerte de la víctima; resultaría razonable que se considere imponer al sicariato la pena máxima que corresponde, a un crimen máximo o de lesa humanidad de esta dimensión: ello conlleva la necesidad de ponderar la aplicación de la pena de cadena perpetua para los autores (para el sicario o autor directo y en igual forma para el autor mediato que pagó al sicario); luego del debido proceso correspondiente.
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Felicitaciones por el enfoque dr. ortiz. muy objetivo, encendiendo las alarmas ya en el 2013 y hoy una década después, esta conducta delictiva goza de muy buena salud. en el ámbito investigativo donde trabajo, tambien se avanzó muy poco, tanto así que pese a los esfuerzos de las instituciones encargadas de su persecusión. Ojalá pueda seguir escribiendo sobre este tema. un abrazo. Atte. Luis alberto toribio paulino.