LA ORALIDAD, la DEBIDA MOTIVACIÓN de las RESOLUCIONES y EL JUEZ PENAL.

Por mandato constitucional, toda resolución judicial debe ser debidamente motivada, explicando y justificando las razones de la decisión tomada por el Juez, resolviendo cada una de las razones planteadas por las partes y detallando el porqué se valora o no se valora determinadas pruebas o elementos indiciarios actuados en el juicio y de ser el caso porqué se aparta el Juez de determinado criterio jurisprudencial que hubiera sido ofrecido o citado por las partes en la audiencia oral, como guía para resolver el caso.

 

En el nuevo modelo procesal penal, el Juez debe proceder a hacer tal cosa, en forma oral e inmediata,   dictando sentencia una vez  hayan concluido la actuación probatoria, los alegatos de las partes y las deliberaciones.  Con ello se propugna, no solo la vigencia de la oralidad del proceso, sino  también  el cumplimiento de los Principios de Inmediación, de Imparcialidad, de Publicidad y hasta de Contradicción y control de las decisiones judiciales. Sin embargo, tal requerimiento,  como se puede ver, significa, que para que se cumpla  plenamente  la ORALIDAD del proceso y demás principios rectores del mismo, en consonancia con el mandato constitucional de la debida motivación de las resoluciones, el perfil del Juez Penal en el nuevo proceso oral, debe incluir entre otras, determinadas  competencias y aptitudes, que podrían resumirse en la forma siguiente:

 

a) Un adecuado uso del raciocinio lógico,  que le permitan al Juez explicar sus decisiones desde el punto de vista interno ó formal; y hacerlo saber oralmente, en la misma audiencia. Al menos en sus aspectos más importantes o esenciales.

b) Un uso pleno de la ciencia y de las máximas de la experiencia, aparte de un dominio suficiente de la doctrina y de la jurisprudencia penal, con énfasis en la más reciente, que le permitan al Juez: justificar sus decisiones desde el punto de vista externo, en forma oral e inmediata, en la misma audiencia. Al menos en sus puntos más importantes o esenciales.

c) Un uso eficaz de la memoria, para poder retener, detallar y analizar las razones vertidas por cada una de las partes, que se acaban de oir y apreciar en la misma audiencia, para luego explicar porqué se asume una de las versiones o teorías del caso que han sido escuchadas y porqué se desestima la otra.

d) Un trato adecuado a las partes, para poder llevar a cabo la dirección de la audiencia en forma equilibrada, respetuosa de los derechos de cada quien, sin incurrir en maltratos, intolerancias, arbitrariedades, pero al mismo tiempo ejerciendo la dirección y el señorío de la audiencia; con orden y autoridad en la sala.

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