BONDADES y RAZONES DE LA ORALIDAD: EL JUEZ ESCUCHA y RESUELVE en AUDIENCIA.
Uno de los rasgos mas saltantes del nuevo proceso penal y que a nuestro criterio define en forma radical a la oralidad, es que la mayor parte de los actos procesales esenciales, se realizan y se resuelven en forma oral; esto es: a través de la palabra hablada, ante el Juez; en forma inmediata y directa; siendo que el Juez decide luego de escuchar a las partes.
Esto quiere decir que para resolver los requerimientos, excepciones, defensas técnicas, prisiones preventivas, controles de Acusación, Tutelas de Derecho, Terminaciones Anticipadas, constituciones de actor civil, etc; en suma, para que las partes puedan expresar sus peticiones, puntos de vista, fundamentos de hecho y derecho, alegatos y defensas: lo tienen que hacer en forma ORAL ante el Juez, quien igualmente en forma oral debe resolver – como regla general- en la misma audiencia, dictando los decretos y resoluciones que correspondan, incluída la sentencia, en el mismo acto, en forma ORAL.
En esta forma, se termina para siempre, con las resoluciones judiciales de los procesos sumarios, dictadas sin inmediación y sin haber oído a las partes, que resolvían los actos del proceso, en primera instancia (en los llamados Juzgados de Instrucción, luego conocidos como Juzgados Especializados en lo Penal), sin escuchar a nadie y se dictaban cuando el Juez se daba tiempo o terminaba de tipearlas el señor asistente, según las posibilidades de la carga procesal; a veces muchos meses después de que las partes hubieran presentado un pedido o recurso escrito.
En tal sentido, LA ORALIDAD del proceso, aparece profundamente vinculada y correspondida por los principios de INMEDIACION, de CONTRADICCION y de PUBLICIDAD del proceso.
– Al de inmediación, porque a través de la comunicación oral, el Juez se entera, conoce, valora, evalua, pondera, y resuelve directamente, sobre lo que acaba de escuchar. La comunicación oral es inmediata, sin intermediarios, entre el Juez y las partes. La comunicación oral es el vehículo de la inmediación.
– Al de publicidad, porque todo juicio público (salvo las audiencias privadas o restringidas conforme a ley), se realiza a través de la oralidad y en esa forma todos pueden tomar conocimiento de los actos del proceso y del desarrollo del mismo.
– Al de contradicción, porque es a través de la oralidad, que las partes hacen saber al Juez sus puntos de vista y contradicen conforme a su derecho, a los de la otra parte.
Igualmente, la oralidad acompaña o sirve de vehículo a los principios de DERECHO DE DEFENSA e IGUALDAD DE ARMAS. Porque es en la audiencia oral y por medio de la voz, que dichos principios y derechos de las partes, se hacen valer en su forma más plena y en esa forma se van a poder concretizar.
LA ORALIDAD SUPONE LA DESAPARICIÓN DEL SOPORTE ESCRITO, DEL REGISTRO ESCRITO o DE LAS RESOLUCIONES ESCRITAS?
En modo alguno, si bien la oralidad es el principio que rige el desarrollo de las audiencias y del mismo proceso; sin embargo, ello no quiere decir que luego de la audiencia no se tenga que hacer la transcripción de la misma y de las resoluciones, al soporte escrito. Ello debe cumplirse, pero con la diferencia de que la escritura cumple aquí sólo un papel de registro y/o garantía de conservación, de lo que ya ha sido actuado previamente en forma oral.