LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DEL NUEVO PROCESO PENAL
Principales Artículos de la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
desarrollados por el CODIGO PROCESAL PENAL.
Nuestro Código Procesal Penal del 2004 responde al sentido democrático y garantista de la norma fundamental del Estado y se encuentra en consonancia con el modelo procesal penal actualmente vigente en la mayoría de países en los que rige el denominado Estado democrático social de derecho. En tal sentido, como bien nos lo recuerda GALVEZ VILLEGAS, obedece a la tendencia predominante en el mundo ocidental, de: “consagración dentro del ordenamiento jurídico, de los Derechos Fundamentales, valores y principios, como referentes básicos y preeminentes del sistema normativo en general.” [1]
Ello se debe, a que el PROCESO PENAL, por su naturaleza está referido a la aplicación de la potestad punitiva del Estado; es un derecho público que como señalara BAUMAN, cuida preponderantemente:“el bienestar y la seguridad de la colectividad” [2]; pero por ello mismo, el proceso para determinar los hechos punibles, sus pruebas y eventuales responsables, solo puede darse, en el estado democrático de derecho: ciñéndose y sujetándose en todo momento al Debido Proceso y a todas las garantías constitucionales que amparan a los justiciables. De allí, que, como lo recalca el mismo BAUMAN, dándole la razón a HENKEL Heinrich, el derecho procesal penal es un “derecho constitucional aplicado”[3]. Imposible, encontrar una frase más apropiada y contundente, que nos permita entender y describir ese perfil ideal, el debe ser, del proceso penal contemporáneo.
En este orden de ideas, cabe anotar, que nuestro nuevo modelo procesal penal, desarrolla o aplica, particularmente, entre otros artículos de nuestra Constitución Política, a los siguientes:
– Al Articulo 1, que establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado. En esa perspectiva, el nuevo modelo procesal penal, debe orientarse a lograr el tan ansiado pero al mismo tiempo difícil equilibrio entre la eficiencia del proceso penal y la consiguiente mejora de la seguridad ciudadana,con el imprescindible respeto a la persona humana y sus derechos. Mejor control y mejor garantismo, en función al fin supremo del Estado; tal sería el equilibrio ideal, a alcanzar por el nuevo modelo procesal penal.
– Artículo 2, numeral 2.1 : Derecho a la vida, a la integridad moral,psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar de la persona. Porque es necesario un modelo procesal penal, que implemente adecuadamente el jus puniendi y la facultad persecutoria del Estado, pero garantizando suficientemente la vigencia de dichos derechos fundamentales; tanto para imputados como para agraviados.
-Artículo 2, numeral 2.2: Derecho a la igualdad ante la ley. Que es el cimiento más último de la igualdad procesal y de armas, entre las partes de un proceso penal. Lo cual es impulsado por el nuevo modelo procesal penal, que en todas sus etapas propende a que los sujetos del proceso tengan posibilidades de ejercer idénticos derechos de defensa, intervención y contradicciòn entre sí.
-Artículo 2, numeral 2.7: Derecho al honor y a la buena reputación, que guarda coherencia con el 2.24.E, que consagra el Principio de Presunción de Inocencia, uno de los ejes sustanciales del Nuevo Modelo Procesal Penal.
-Artículo 2, numerales 2.9, 2.10, 2.24, entre otros: De los que se deriva que las medidas cautelares personales y patrimoniales, las medidas coercitivas, las que restrinjan derechos, son excepcionales, a las cuales solo se puede acudir en los casos necesarios, que prevé la ley y siempre y cuando concurran los presupuestos que la ley establece estrictamente. Mereciendo especial mención el Artículo 2.24. literales A y D que se vinculan al Principio de Legalidad y a la necesaria tipicidad del hecho como delito; el Artículo 2.24 B que se refiere al derecho fundamental máximo a la libertad, del cual fluye que ésta únicamente puede ser limitada en los casos previstos expresamente por la ley; el artículo 2.24.e, que consagra el Principio de Presunción de Inocencia, derecho y garantía para todo ciudadano; el artículo 2.24.f, que determina la excepcionalidad de la detención de una persona, limitándola sólo a los casos de mandato judicial y a la detención policial por delito flagrante; el artículo 2.24.h, que consagra que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Todo ello recogido en el CPP de 2004.
-Artículo 2.24 H, que proscribe todo tipo de violencia moral, psíquica o física y que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
– Artículo 138: Que otorga la potestad al JUZGADOR, al Poder Judicial, al Juez, para administrar justicia.
– Artículo 139: Que precisa los principios y derechos de la función jurisdiccional: entre ellos el Debido Proceso, el derecho al Juez Natural, la publicidad del proceso, la motivación escrita de las resoluciones, la pluralidad de instancia, el Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, el principio de favorabilidad o la aplicación de la ley más favorable al procesado, la Cosa Juzgada y el Principio de no ser privado del Derecho defensa en ningún estado del proceso, entre otros.. Todos ellos desarrollados en el Código Procesal Penal – CPP de 2004.
– Los Artículos 158 a 60: En los que se fundan las atribuciones del Ministerio Público; siendo especialmente relevantes en este caso: los artículos 159.4 159.5 y 160.6; que sustentan: el Principio Acusatorio, las obligaciones y facultades del Fiscal, titular de la acción penal.
Por otra parte, como sabemos, de conformidad con el Artículo 3 de nuestra norma fundamental, se deben considerar todos los demás derechos de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. Igualmente los TRATADOS internacionales celebrados por el Estado, integran el derecho nacional, conforme al artículo 55 de nuestra carta magna. En esa forma, los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS, son parte también del marco constitucional, en que se encuadra nuestro nuevo proceso penal.
Tal sería, solamente una primera visión, de algunos de los principales artículos de la Constitución Política del Perú, aplicados y desarrollados por el nuevo modelo procesal penal.
[1] GALVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino: NUEVO ORDEN JURIDICO y JURISPRUDENCIA, Jurista Editores, Lima, agosto 2012, pp. 64. Citando entre otros a FERNANDEZ GARCIA, Eusebio y PECES – BARBA MARTINEZ, Gregorio.
[2] BAUMAN, Jurgen: DERECHO PROCESAL PENAL- Conceptos Fundamentales y Principios Procesales. Introducción sobre la base de Casos; Ediciones DEPALMA, Buenos Aires, 1986, pp. 20.
[3] BAUMAN, Jurgen: op.cit, pp. 29.