miércoles, 6 de diciembre 2017

Los Cambios Recientes en la Regulación de Agua y Saneamiento

Impacto de las modificaciones en materia de Regulación en la Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

 

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La presente página constituye un espacio de opinión en el que los profesores de la Maestría en Regulación de Servicios Públicos de la PUCP escriben sobre diversas materias relacionadas con la regulación de servicios públicos y sus áreas de especialización. Esperamos que estas columnas contribuyan al debate público sobre la regulación en el país y sea una fuente de ideas para la mejora de nuestra institucionalidad regulatoria. Las ideas que se presenten en esta columna son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión institucional de la Maestría ni de la PUCP.

 

Por Silvana Elías Naranjo, Secretaria General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI

 

En el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el año 2016, se emitió el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificando el marco normativo a fin de generar un cambio en la regulación de los servicios de saneamiento, al introducir disposiciones orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento y a modernizar y fortalecer la gestión de los servicios de saneamiento y su infraestructura.

A fin de lograr mayores inversiones en infraestructura de saneamiento, el Decreto Legislativo N° 1280 buscó fomentar la promoción de las Asociaciones Público Privadas (APP) en  este ámbito. De esta manera, la norma recogió aspectos que ya se encontraban regulados en otras normas con rango de Ley, como la Ley Orgánica de Municipalidades al indicar que es facultad de las Municipalidades Provinciales el realizar la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento, o lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, al señalar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su calidad de ente rector, promueve las APP en el Sector, en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1280, señala que para el caso de la promoción de APPs para empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y Régimen Concursal, el MVCS ejercerá el rol de ente rector en dichos proyectos. Asimismo, como principal novedad, y ante la necesidad de promover las concesiones en materia de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, se estableció una disposición que señalaba que, respecto de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponderían al MVCS. Ello se realizó teniendo en consideración la solicitud expresa de facultades delegadas presentada al Congreso de la República para regular dicha materia.

Sin embargo, mediante Ley N° 30672, el Congreso de la República modificó el Decreto Legislativo N° 1280, derogando no solo el rol del MVCS como titular de la entidad para proyectos de tratamiento de aguas residuales, sino también la función del MVCS de promover APPs en el ámbito de su competencia; señalando que la promoción de APPs se realizará por el MVCS cuando se trate de proyectos para el tratamiento de aguas residuales.

La modificación efectuada por el Congreso de la República, no ha tenido en consideración el marco general que regula la promoción de las APPs en el Perú, haciendo una modificación parcial sin considerar el funcionamiento del sistema y las normas conexas que ya regulan estos aspectos.

Al respecto, la modificación efectuada pretendería restringir las funciones que ejerce el MVCS en el ámbito de la promoción de APPs. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en este caso, el Decreto Legislativo únicamente recogía lo ya dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, el cual otorga la facultad de promoción de APPs a todos los Ministerios, Gobiernos Locales y Regionales en el ámbito de sus competencias. En este sentido, debemos entender que si bien el Congreso de la República ha realizado dicha acotación, el MVCS, en el marco de sus competencias y de la norma especial que regula las APPs, puede continuar con el proceso de promoción en el ámbito de saneamiento.

Otra modificación importante es la realizada a las competencias de la SUNASS, en su calidad de organismo regulador. Al respecto, el Decreto Legislativo N° 1280, indicó, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, que SUNASS ejerce la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras o prestadores contenidas en la legislación aplicable al sector saneamiento, conforme con la normativa que apruebe la Sunass. Comprende la facultad de tipificar las infracciones y de establecer el procedimiento administrativo sancionador.

Sin embargo, mediante la Ley N°3067 se modifica dicha artículo, indicando que SUNASS ejerce la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras o prestadores contenidas en normas con rango de ley aplicables al sector saneamiento.

Al respecto, dicha modificación no toma en consideración que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, los mismos cuentan con la función normativa que les permite la emisión de reglamentos autónomos por parte de Consejo Directivo que regulan diversos aspectos vinculados a la prestación del servicio y que requiere que no sean aprobados ni por el Poder Ejecutivo ni por el Poder Legislativo, en aras de la autonomía del regulador y a fin de evitar la injerencia política en la regulación.

De esta manera, se considera que la modificación efectuada por el Congreso de la República, no ha tenido en consideración el marco general que regula la promoción de las APPs en el Perú, haciendo una modificación parcial sin considerar el funcionamiento del sistema y las normas conexas que ya regulan estos aspectos.

 

Sobre el autor: Silvana Elías Naranjo

 

Magíster en Acción Política, Participación Ciudadana y
Fortalecimiento Institucional en el Estado de Derecho,
Universidad Francisco de Vittoria, España. Consultora,
Asociaciones Público Privadas y Derecho Administrativo.                                              Secretaria General del Servicio Nacional de Meteorología e                                                   Hidrología del Perú- SENAMHI. Se desempeñó como                                                      Directora General de la Oficina General de Asesoría                                                       Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y                                                             Saneamiento-MVCS.

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