viernes, 4 de mayo 2018

Buenas Prácticas y Regulación

  

La presente página constituye un espacio de opinión en el que los profesores de la Maestría en Regulación de Servicios Públicos de la PUCP escriben sobre diversas materias relacionadas con la regulación de servicios públicos y sus áreas de especialización. Esperamos que estas columnas contribuyan al debate público sobre la regulación en el país y sea una fuente de ideas para la mejora de nuestra institucionalidad regulatoria. Las ideas que se presenten en esta columna son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión institucional de la Maestría ni de la PUCP.

Por: Gonzalo Ruiz Díaz, Director de la Maestría en Regulación de Servicios Públicos

El uso del término “mejor práctica” para la evaluación y formulación de políticas públicas se ha difundido de manera importante desde la década del 90. Una vez que el problema regulatorio es claramente definido y delimitado, es recomendable evaluar alternativas de solución analizando otras experiencias.

El término “mejor práctica” ha sido tomado de otras disciplinas, particularmente la administración o ingeniería, y en la actualidad es utilizado con frecuencia para seleccionar determinadas opciones regulatorias o de política pública. Sin embargo, no existe una definición única de mejor práctica. Según De Vries (2010)[1] una mejor práctica puede ser definida como aquel proceso o actividad que ha demostrado ser más efectivo, eficiente, democrático o cualquier fin o atributo perseguido por la política pública.

La literatura[2] sugiere algunos criterios básicos que deberían primar para la selección de una mejor práctica:

1.Enfoque pragmático. La selección de la mejor práctica debe enfocarse en aquellas políticas o medidas que hayan demostrado resultados efectivos en otras realidades.

2. Carácter innovador. Por lo general, la mejor práctica debe necesariamente un componente de innovación y no resultar evidente.

3.Comparabilidad y replicabilidad. Antes de seleccionar una práctica debe analizarse el contexto institucional, político o socio-económico en el que se logró ejecutar. Es posible que una práctica sea recomendable pero inaplicable en una realidad distinta, por razones legales o institucionales. Por ello, el ejercicio de identificación de mejores prácticas requiere de una cuidadosa selección de la muestra a fin de que las prácticas que se someten a consideración resulten comparables. Asimismo, resulta fundamental tener en cuenta el contexto temporal en que se efectúa la práctica. Una misma práctica puede ser recomendable en determinada etapa de una reforma pero no en otra.

4.Simplicidad. Deberían privilegiarse prácticas fáciles de comprender y de implementar. Fórmulas complejas requieren mayor esfuerzo de creación de capacidades y de comprensión por parte de los stakeholders pueden ser más difíciles de implementar o su resultado ser menos predecible.

Como se puede apreciar la selección de una “mejor práctica” es un ejercicio complejo y que exige un riguroso proceso de análisis. Las dificultades metodológicas relacionadas con los problemas de comparabilidad entre prácticas que se aplican en distintos contextos,  ha hecho que algunas organizaciones hayan desistido del uso del término, reemplazándolo por uno menos pretencioso: “buena práctica”.

“…La mayor disponibilidad de información y exigencia de transparencia de la información pública, facilita considerablemente el proceso de análisis, recopilación y selección de posibles medidas regulatorias”

Con frecuencia, en nuestro medio, se hace abuso del término “mejor práctica” o “buena práctica” para justificar o desestimar determinadas medidas regulatorias, sin hacer referencia al método de selección utilizado, la muestra escogida y qué resultados la respaldan. El concepto de “mejor práctica” no debe ser utilizado de manera mecánica para extrapolar recetas regulatorias aplicadas en otros países sin mayor análisis de cómo éstas pueden adaptarse al contexto institucional y económico peruano. Las mejores prácticas deben ser un punto de referencia (un benchmark) contra el cual contrastar el menú de opciones regulatorias posibles en el país.

Un ejemplo  ilustrativo es el que recientemente se ha hecho en el Perú luego de que se emitiera el informe Regulatory Policy in Perú[3] por parte de un grupo de expertos de la OECD. Tal como fue expuesto en el Seminario organizado por la Maestría de Regulación de Servicios Públicos, el pasado 27 de marzo, dicho informe contrasta el desempeño de los reguladores en el Perú con el cumplimiento de 7 mejores prácticas recogidas de los países de dicho foro[4] y efectúa recomendaciones. Evidentemente algunas de estas recomendaciones son aplicables mientras otras resultan difíciles de implementar en el contexto institucional del Perú. El Proyecto de Ley 02462/2017-CR que propone modificar la Ley Marco de Organismos Reguladores acogiendo algunas de sus recomendaciones, representa un esfuerzo en analizar de qué manera esas mejores prácticas pueden ser adaptadas al caso peruano.

En la actualidad, la mayor disponibilidad de información y exigencia de transparencia de la información pública, facilita considerablemente el proceso de análisis, recopilación y selección de posibles medidas regulatorias. Por ello, consideramos que no resulta exagerado o excesivo exigir que en el contexto de la regulación, se haga una discusión más rigurosa de los métodos de selección y evaluación que utilizamos para denominar a una determinada medida “mejor práctica”.

 

 

[1] De Vries, Michiel S. (2010). “Performance measurement and the search for best practices”. International Review of Administrative Sciences, 76(2), 313-330; citado en Pal y Clark (2013) “Best Practices in Public Managment: a critical assessment” https://portal.publicpolicy.utoronto.ca/en/BestPractices.

[2] Ver Overman, E, y Boyd, K. (1994). Best practice research and postbureaucratic reform. Journal of Public Administration Research and Theory, 4(1), 67-84.

[3] http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy-in-peru-9789264260054-en.htm

[4] Estos están relacionados con las siguientes características del marco regulatorio: i. Claridad de roles; ii. Prevención de influencia indebida y preservación de la confianza, iii. Estructura de toma decisiones y estructura de reguladores independientes, iv. Rendición de cuentas y transparencia, v. Involucramiento, vi. Financiamiento y vii. Evaluación de desempeño.

 

Sobre el Autor: Gonzalo Ruiz Díaz

 

Doctor en Economía, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú.                             Master of Arts in Economics, Georgetown University / Ilades (Chile).                     Economista asociado de Macroconsult. Director de la Maestría en                       Regulación de los Servicios Públicos. Se desempeñó como Presidente del           Consejo Directivo del OSIPTEL. Fue Gerente de Regulación en OSITRAN,             Gerente de Estudios Económico, Presidente de la Comisión de                              Protección  al Consumidor en el INDECOPI, y Viceministro de                                Comunicaciones del Ministerio de Transportes y   Comunicaciones                      (MTC).

 

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