Archivo por meses: marzo 2012

La estructura de la norma jurídica

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La concepción de la norma jurídica es muy controvertida, por lo que lo afirmado en este lugar, no puede pretender ser definitoria. Sin embargo estoy convencido que es la mejor concepción hasta ahora.

Partiendo de lo señalado por Carla Huerta Ochoa, en su Conflictos Normativos (2003, 2007), la norma jurídica tiene tres elementos: (i) el supuesto, (ii) la cópula, y (iii) la sanción o cosecuencia jurídica.

Como se sabe el supuesto es la descripción hipotética de determinado estado de cosas o conjunto de estos, mientras que la sanción o consecuencia jurídica es lo que se sigue si se verifica el hecho descriuto en el supuesto de hecho.

La cópula, dice Huerta Ochoa, es el nexo verbal entre ambos elementos: el operador deóntico. Entendiéndose por este un mandato, una prohibición o una permisión.

Aún cuando en esta concepción no encajan las “normas que contienen definiciones”, dice la misma autora, junto con otros, que éstas tienen la función de enlazar los conceptos jurídicos con las consecuencias jurídicas. Dando con ello por superada la cuestión de las normas que contienen definiciones.

Sobre este extremo, creo que no se llega a contestar la pregunta sobre si las normas que contienen definiciones son normas jurídicas en sentido estricto, aún cuando no presentan la estructura antes referida; sino que se elude esta cuestión, y a cambio se nos brinda una explicación sobre la función o finalidad de este tipo de normas, en relación con las normas que sí encajan en la definición. Claramente no se contesta la pregunta, sino que se la evade.

Por otro lado, la definición de norma jurídica tampoco se aplica al caso de las normas que confieren poderes ni a las normas que crean normas. Hay, sin embargo, quienes las explican nuevamente en relación a las normas que sí cumplen con la definición antes señala, evadiendo así la respuesta a la pregunta.

En el caso de las normas que confiren poderes sucede que pueden darse los elementos (i) y (iii), pero la cópula no es un operador deóntico, sino un operador modal. Lo cual hace que la definición de Huerta Ochoa sea imprecisa.

Específicamente, el operador modal es el de posibilidad, que no tiene correspondiencia directa con un mandato, una permisión ni una prohibición. El que A pueda hacer algo, no necesariamente implica que deba hacerlo o que le esté permitido hacerlo.

Dicho esto, podemos proponer una defición mejor, pero transitoria y pro tempore. Los elementos de la norma jurídica son (i) el supuesto, (ii) la cópula (operador modal o deóntico) y (iii) la consecuencia jurídica. Sigue leyendo

El fútbol y sus amigos. Un decreto de urgencia no urgente

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En otros tiempos al que no pagaba una deuda se le tomaba como esclavo, e incluso se le mataba. ¡Eran otros tiempos! Como sabemos algunos clubes deportivos, como el Universitario de Deportes y el Alianza Lima, tienen cuantiosas deudas tributarias. Lo cual, finalmente es perjudicial para todos.

Esta semana la SUNAT ha pedido la intervención del INDECOPI, dando inicio a un proceso concursal, pues los dos clubes anteriores más otros tres (Sport Boys, Melgar y Cienciano), le deben un aproximado de 190 millones de soles.

Lo que no se ha dicho con el debido énfasis es que el Domingo, 4 de marzo de este año, se emitió un decreto de urgencia, hecho a la medida, aduciendo entre otras cosas la importancia de este deporte en la vida económica y social del país, que esta actividad tiene un impacto en otros sectores económicos, que ha habido sucesos graves como la huelga de futbolistas, que hay riesgo del pago de las deudas tributarias, laborales y demás, y, que si bien existe una Ley concursal, ésta no permite una acción rápida y oportuna.

Si a usted le convencen estas razones, estimado lector, entonces no lea lo que sigue. Pues bien, para nosotros las medidas ad hoc siempre huelen mal. Primero, ¿no es acaso muy propicio de que primero haya salido la norma un Domingo, antes de la misa, y luego la SUNAT haya actuado ante el INDECOPI? Esto quiere decir que ha habido una coordinación previa.

Segundo, ¿usted cree que esta norma ha sido dada por las razones correctas? Esta norma elimina la posibilidad de que los acreedores liquiden a la empresa. Su vigencia es de 60 días calendario, pero su aplicación es ultraactiva. Entonces, los clubes que hayan empezado su proceso concursal bajo esta norma dominguera, continuarán rigiéndose por la misma aún después de vencido su plazo de vigencia, lo que entre otras cosas, significa que no podrán ser liquidados nunca.

Finalmente, el estado jamás hace las cosas rápidas por los ciudadanos de a pie, como usted y como yo. Si no veamos lo que sufren todavía nuestros hermanos de Ica, luego del terremoto del 2007.

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