Wesley Newcomb Hohfeld: A cien años de las posiciones jurídicas fundamentales

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Este año 2013, se cumplen 100 años desde que en 1913, Wesley Newcomb Hohfeld publicara su paper “Some Fundamental Legal Conceptions as Applied in Judicial Reasoning”, The Yale Law Journal, Vol. 23, No. 1 (Nov., 1913), pp. 16-59, a la edad de 34 años. Hohfeld fallece cinco años más tarde, en 1918. Esta obra fue traducida al español por Genaro Carrió.

 

Su teoría de las posiciones jurídicas ha sido ampliamente estudiada a nivel mundial, y en la filosofía analítica del derecho así como en la lógica ha mostrado ser sumamente fecunda. No deja de sorprender el gran acierto intuitivo que tuviera Hohfeld al plantear que las posiciones jurídicas elementales son ocho, y a partir de allí pueden hacerse las combinaciones del caso.

 

Esta teoría ha sido también tomada por Robert Alexy en su Teoría de los Derechos Fundamentales de 1986. Así como por el filósofo Carl Wellman, en su clásico A Theory of rights de 1985, el lógico del derecho Lars Lindahl en su importantísimo Position and Change de 1977, el filósofo George W. Rainbolt en su interesantísimo The Concept of Rights de 2006, H. L. A. Hart en su paper “Definition and Theory in Jurisprudence” de 1954, Torben Spaak en su The Concept of Legal Competence de 1994, por el gran lógico Stig Kanger en su paper “Rights and parliamentarism”, junto con Helle Kanger, 1966, entre tantos otros.

 

En nuestro medio, destacan Carlos Santiago Nino tanto en su Introducción al análisis del Derecho de 1973 (primera edición) como su Ética y Derechos Humanos de 1984 (primera edición), Juan Antonio Cruz Parcero con su El concepto de derecho subjetivo de 1999, Jordi Ferrer Beltrán en su Las normas de Competencia de 2000, y muchos otros más.

 

Cabe indicar que la teoría de los conceptos fundamentales de Hohfeld no es únicamente de aplicación al caso del derecho anglosajón aún cuando es en ese seno que se origina su formulación. Y tal cosa debería quedar en parte claro en razón de los trabajos de autores “pertenecientes” al derecho civil, como los antes mencionados. Ciertamente, la cuestión es más profunda. Cf. las obras indicadas de Robert Alexy, Carlos Santiago Nino y Juan Antonio Cruz Parcero.

 

Otro punto que cabe destacar es la separación que cabe hacer desde el enfoque de Hohfeld entre interés y posición jurídica, las que están íntimamente ligada en la teoría de las situaciones jurídicas subjetivas como la italiana por ejemplo. Cf. las obras indicadas de Carl Wellman y George W. Rainbolt, en especial.

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