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Certificado de Residencia como requisito para aplicar el Convenio para Evitar Doble Imposición (CDI)

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Publicado: 06/08/2020

El Perú ha suscrito Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal (CDI) con países, tales como: Canadá, México, Suiza, Corea del Sur, Portugal, Chile y Brasil, el objeto de dichos convenios es impedir o atenuar los supuestos de doble imposición internacional.

Sobre el particular, el Decreto Supremo N° 090-2008-EF, estableció  que el sujeto no domiciliado en Perú y residente en el país con el que se ha suscrito el CDI debe acreditar esta condición con la presentación del Certificado de Residencia, a fin de gozar de los beneficios del CDI, esto es de una tasa reducida del Impuesto a la Renta según Convenio o la exoneración respecto de dicha renta.

Ahora bien,  el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de la derogación producida mediante el Decreto Legislativo N°1369, ( vigente a partir del 01/01/2019), establecía que, en el caso de la contabilización de gasto o costo de regalías, retribución por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otras de naturaleza similar, producto de operaciones con no domiciliados; se debía producir el pago del equivalente de la retencióndel Impuesto en el mes que se produzca el registro contable.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal, mediante el Acuerdo N° 2020-10 (22/07/2020), publicado en su página web institucional, estableció como criterio de observancia obligatoria que:

“A fin de aplicar los beneficios contemplados en el CDI, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia al momento de contabilizar el gasto o costo y realizar el abono al fisco del “equivalente a la retención” 

El criterio jurisprudencial será aplicable a operaciones con sujetos no domiciliados hasta el 31/12/2018, pues a partir del ejercicio 2019 se elimina la obligación de pagar el importe equivalente de la retención con la fecha del registro contable del gasto (provisión). En ese sentido,  a partir del ejercicio 2019, el costo o gasto con sujetos no domiciliados se imputan en el ejercicio fiscal en el que se paguen; por consiguiente, el Certificado de Residencia será exigible cuando se pague la renta de fuente peruana en favor de los sujetos no domiciliados.

Cualquier consulta quedamos a disposición: mery@impuesto.pe

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