Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229-2024/SUNAT, vigente a partir del 1 de enero de 2025, la Sunat designó como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los sujetos listados en el Anexo N° 1 de la citada resolución. No obstante, algunos contribuyentes designados no realizaron la retención del IGV respecto de las facturas pagadas en el mes de enero de 2025 u otros sujetos designados hace bastante tiempo atrás, olvidaron efectuar la retención respectiva por los pagos realizados.
En la presente nota abordaré cuáles son la consecuencias tributarias generadas cuando un agente de retención del IGV omite la retención y cómo puede regularizar la misma.
Como se recordará, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia № 037-2002/SUNAT, el sujeto designado como agente de retención, está obligado efectuar la retención del 3% por las operaciones superiores a S/700 soles por las cuales se emita factura, siempre que estas no se encuentren sujetas a detracción.
Asimismo, el artículo 7 de la citada norma dispone que el agente de retención deberá efectuar la retención del Impuesto General a las Ventas cuando realice el pago de la operación.
De otro lado, los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia 274-2015/SUNAT dispone que, los agentes de retención deberán emitir el comprobante de retención a través del Sistema de Sunat Operaciones en Línea-SOL o a través del Sistema de Emisión de Contribuyente-SEE.
Respecto de la declaración que debe presentar el agente de retención, el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, prevé que esta debe ser presentada, aun cuando, el referido agente de retención no haya efectuado retención alguna.
Ahora bien, en el supuesto que el agente de retención del IGV no hubiera realizado la retención en el mes de enero de 2025 y por consiguiente no hubiera emitido el comprobante de retención electrónico, éste deberá emitir los comprobantes de retención por los pagos realizados durante el período enero de 2025 con fecha de emisión febrero 2025, debiendo declararlos en dicho período y pagando la retención del IGV correspondiente al período febrero 2025, ello debido a que el sistema lo reconocerá en dicho período. Asimismo, dado que la designación como agente de retención se produjo desde enero de 2025, el contribuyente deberá presentar también dicha declaración por el referido período según su último dígito de RUC, consignando importe de retenciones cero, ya que en enero no emitió los comprobantes de retención y es técnicamente imposible ingresar comprobantes de retención emitidos en períodos posteriores.
Finalmente, toda vez que el agente de retención omitió efectuar la retención del Impuesto general a las Ventas, éste habrá incurrido en la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, sancionada con el 50% del tributo no retenido, importe que, si se paga la retención y se paga la multa podrá ser rebajada en 90% por tratarse de una subsanación voluntaria, el período de la multa sería enero 2025.
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