Creado por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Fecha de Publicación: 20.12.2018
El 19 de diciembre de 2018, el Congreso de la República publicó la Ley N° 30884, norma que tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional. Así pues, la citada ley crea el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
El Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico está regulado en los artículos 6°, 11° y 12° de la Ley N° 30884, de la revisión de los citados artículos se aprecia que la técnica legislativa es pésima, pues contiene errores que no podrán corregirse mediante su reglamentación, toda vez que los vacíos e inconsistencias están referidos al hecho imponible, supuestos de inafectación al Impuesto al Consumo de las Bolsa de Plástico, como veremos en las siguientes líneas.
- Nuevas obligaciones tributarias de fabricantes, importadores y distribuidores de bienes de bolsas de base polimérica y demás bienes regulados en la Ley N° 30884
El artículo 6.1 de la Ley N° 30884 establece que los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de base polimérica y demás bienes regulados en la dicha ley, deberán:
- Registrarse en un Registro de fabricantes, importadores de bienes regulados por la Ley N° 30884.
- Presentaran una declaración anual en la que brindaran información estadística en relación con la importación, fabricación, distribución, comercialización y consumo de los bienes regulados por la citada ley.
- Dicha disposición entra en vigor ciento veinte (120) días, contados desde la vigencia de la citada Ley. Sobre el particular, toda vez que la norma estableció fechas para la vigencia de cada artículo, el legislador omitió establecer si es que respecto al artículo 6° de la Ley N° 30884, dicho artículo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
- Sujetos inafectos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico
El artículo 11.4 señala que, los bienes que cuenten con “Certificado de Biogradabilidad” expedido en el Perú o en el extranjero, se encuentran exceptuados de la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.
Al respecto, el término correcto es inafectación y no excepción al impuesto, supuesto inexistente en el Derecho Tributario. Ahora bien, el citado artículo estaría recogiendo una inafectación objetiva.
De otro lado, también es necesario analizar si es que el artículo 4° de la Ley N° 30884, establece una inafectación al Impuesto al Consumo de bolsas de plástico, al establecer que están comprendidas en los alcances de la Ley:
- Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
- Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
- Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
Cabe mencionar que según lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, toda inafectación legal y/o exoneración debe ser expresa en norma con rango de ley.
- Elementos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico
Según el artículo 11° de la Ley N° 30884 los elementos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico son los siguientes:
- Aspecto Subjetivo: Son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que “opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.
- Un aspecto por considerar es quién será el sujeto del Impuesto, en aquellos supuestos en los que el vendedor decide regalar la bolsa de plástico o incorporar como parte del precio del producto la entrega de una bolsa con fines promocionales; tal como está redactada la norma no dichos supuestos no estarían gravados con el Impuesto pues el adquirente no optó por adquirir la bolsa, sino que la recibió gratis, ya que no dispuso que en aquellos supuestos el sujeto obligado al pago del Impuesto será la persona natural o jurídica que entrega la bolsa.
- Aspecto Objetivo: El hecho imponible del impuesto se configura con la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.
La redacción normativa es pésima pues los establecimientos comerciales o de servicios no son sujetos del IGV. Al respecto, cabe cuestionar si es que los sujetos que realicen ventas de bienes o presten servicios exonerados del IGV deberán cobrar la percepción del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico. Finalemennte, cabe cuestionar qué sucederá con los sujetos acogidos al Nuevo RUS, pues son sujetos que pagan un monotributo compuesto por Impuesto a la Renta y el IGV.
- Aspecto Temporal: La obligación tributaria del impuesto al consumo de las bolsas de plástico se origina en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico.
- Aspecto Cuantitativo: La cuantía del impuesto al consumo de las bolsas de plástico es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0.10 en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el 2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes.
Con referencia al cobro del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico el artículo 12.7 de la Ley N° 30884, designa como agentes de percepción encargados del cobro del impuesto a las personas naturales o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas; por consiguiente, aquellos que realicen únicamente operaciones exoneradas del IGV no deberán pagar el Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas. Conforme se aprecia la deficiente redacción de la norma no permitirá que se cumpla con el objetivo de pago de un Impuesto para desincentivar el uso del plástico.
Cabe precisar, que la norma en análisis convierte en agentes de percepción a cualquier persona natural y/o jurídicas sujetas del Impuesto General a las Ventas que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título. Los mencionados agentes de percepción deberán declarar y pagar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico a la SUNAT juntamente con sus declaraciones mensuales.
- Inafectación al IGV de las bolsas de plástico gravadas con el Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas
El artículo 12.6 de la Ley N° 30884, dispone que: “Los establecimientos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del impuesto general a las ventas”.
Como podrán notar los establecimientos comerciales y de servicios no son sujetos obligados a emitir comprobantes de pago, sino las personas naturales y/o jurídicas que realicen las operaciones gravadas o no con el IGV según lo ordena el Reglamento de Comprobantes de Pago. De otro lado, la citada norma establece una inafectación del IGV a aquellas ventas de bolsas que se encuentren gravadas con el Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas; en sentido contrario la adquisición de bolsas inafectas al Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas previstas en el artículo 4° y 11° de la Ley si se encontraran gravadas con el IGV.
- Vigencia de la Ley
El impuesto al consumo de las bolsas de plástico entrará en vigor el 1 de agosto del año 2019.
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