Expediente N° 0014-2015-PI/TC

[Visto: 50 veces]El caso versa sobre una demanda de inconstitucionalidad realizado por El Colegio de Notarios de San Martín (en adelante, El Colegio de Notarios) en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.   Entre los argumentos de expuestos por El Colegio de Notarios…

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EXP. N.° 03258-2010-PA/TC

[Visto: 75 veces] Fundamento 4: El derecho de propiedad se caracteriza por ser un derecho pleno, puesto que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, por ser un derecho irrevocable, ya que reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña…

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Exp. Nº 05614-2007-PA/TC

[Visto: 58 veces]Fundamento 13: se estará ante supuestos inconstitucionales de privación del derecho de propiedad, cuando: A. No exista la ley del Congreso de la República que declare la expropiación sino otra norma con rango de ley.  B. Exista la ley del Congreso de la República que declare la expropiación, pero no exprese o señale alguno de los motivos contemplados en la Constitución para que proceda la expropiación, o se fundamente en motivos distintos.  C….

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EXP. N.O 0031-2004-AIITC

[Visto: 51 veces]4. La privación de la propiedad, como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado, no constituye un supuesto de limitación del derecho, sino de sacrificio del mismo. La diferencia es muy importante, ya que, a diferencia de lo que es propio de un supuesto de limitación o regulación del derecho de propiedad, que no es indemnizable, el efecto inmediato del ejercicio de la potestad expropiatoria es afectar el núcleo dominical de…

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Expediente N° 05845-2018-0-3207-JR-CI-03 – Resolución N° 15

[Visto: 122 veces]“2. El Código Civil, señala en su artículo 923 que: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.” Es decir, entre las facultades que tiene el propietario de un bien, figura la de poseer el mismo, pues las cuatro facultades que menciona la norma citada comprometen el derecho de posesión….

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Sentencia 01413-2017-AA

[Visto: 131 veces]La tenencia de una mascota es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en el entendido de que es opción de cada persona el decidir si tiene una mascota o no, lo cual corresponde al plan de vida de cada individuo. Si bien para algunos la tenencia de una mascota puede parecer una decisión menor o hasta banal, para muchas personas —en posición de la Corte Constitucional de Colombia, plasmada…

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Caso Machu Picchu

[Visto: 111 veces]Sentencia Casación N° 663 – 2015 Cusco  Expediente N°: 02228-2005-0-1001-JR-CI-03 Resolución de la demanda y contestación de la demanda.  Resolución n° 237 – sentencia. Expediente N° 02228-2005-0-1001-JR-CI-03. [Resolución N° 466-2014]

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Casación N° 469-2016, Lima Sur, División y Partición de Bienes

[Visto: 120 veces]El artículo 989 del Código Civil regula el derecho de tanteo o de preferencia de los copropietarios, este establece lo siguiente: Artículo 989.- Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes. De ésta manera, a través del derecho de tanteo el copropietario en…

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Casación N° 2195-2018, Del Santa, Retracto

[Visto: 106 veces]En esta Casación el demandante interpone demanda de retracto e inscripción registral manifestando que no inscribió su derecho de propiedad por cuanto su vendedora tampoco lo había hecho, pero que el derecho ha sido reconocido incluso por los sucesores del propietario registral mediante Escritura Pública. Sin embargo, pese a ello, sin que exista comunicación previa, de la venta de las acciones y derechos del referido inmueble, se ha dejado de lado la prelación…

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Casación N° 2832-2018, Cusco, Indemnización por Daños y Perjuicios

[Visto: 127 veces]Respecto a la copropiedad, la presente Casación indica que, según el artículo 975 del Código Civil vigente, “cuando un copropietario usa de manera exclusiva un bien, impidiendo dicho uso a los demás copropietarios del mismo, nace la obligación (crediticia) de indemnizarles (más bien retribuirles o compensarles) por la privación del referido uso”.  De esta manera, la pretensión indemnizatoria del demandante encuentra su fundamento jurídico en dicho supuesto, puesto que la demandada no ha…

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