Tribunal Constitucional se pronuncia sobre un caso de accesión invertida (Exp. N° 08259-2013-PA/TC)

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Se trata de una demanda de amparo, en la que se solicita la nulidad de la resolución de fecha 5 de setiembre de 2007, en la cual se excluyó de la sociedad de gananciales el inmueble ubicado en calle Cacique Collique 211, Urbanización Latina, distrito de José Leonardo Ortíz, provincia de Chiclayo (en adelante, el Inmueble). Ello, por considerar que se trataba de un bien propio del esposo y no de la sociedad de gananciales. 

El Tribunal Constitucional indica que, si bien se puede apreciar que el Inmueble fue adquirido por el esposo, la edificación se realizó durante la vigencia del matrimonio y mediante un préstamo hipotecario. Esto se corrobora con el testimonio de compraventa, según el cual no había ninguna construcción. 

En ese sentido, al haber incertidumbre respecto a la calidad del bien propio del inmueble en cuestión, dado que la construcción se realizó con posterioridad a la unión matrimonial, convirtiéndolo en un bien conyugal, no se realizó el análisis adecuado por el órgano judicial. Por ende, determinan que sí hubo una vulneración al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. 

Exp. N°08259-2013-PA/TC

 

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