Desalojo: Corte Suprema inaplica IV Pleno Casatorio en razón de que un precedente no puede establecer plazos de prescripción

[Visto: 84 veces]*Nota 1: Revisar la Casación N° 4924 – 2017-Huánuco que establece que el plazo de prescripción fijado en el IV Pleno, es solo aplicable en los casos en los cuales la parte accionante haya sido despojada. *Nota 2:  Revisar el tema 3 del Primer Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica del 20 de agosto del año 2019, en el cual se adoptó por mayoría que “No existe plazo de prescripción en la…

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Extinción de servidumbre

[Visto: 51 veces]Procede extinguir una servidumbre de paso cuando el predio dominante ha obtenido acceso hacia la vía pública como consecuencia de la habilitación urbana del lote sirviente, en el cual se generaron ¿entre otros- calles y/o pasajes. Para tal efecto, es preciso que dicha circunstancia se encuentre fehacientemente acreditada. Resolución No.2844-2023-SUNARP-TR de 6.7.2023

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Constitución del Derecho de Usufructo por Acto Jurídico Unilateral

[Visto: 74 veces]El supuesto de constitución del derecho de usufructo por acto jurídico unilateral, contemplado en el numeral 2 del artículo 1000 del Código Civil, se circunscribe al caso de la reserva del usufructo, en el cual constituyente y beneficiario es la misma persona. En tal sentido, no es procedente la constitución del derecho de usufructo por acto jurídico unilateral inter vivos a favor de persona distinta del constituyente, ya que la atribución de un…

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Casación N° 6083 – 2018 Lima Este

[Visto: 73 veces]“Conforme al artículo 2012° del Código Civil, en el caso de autos, los recurrentes se encontraban, en la posición, teniendo una conducta diligente como beneficiarios de la adjudicación a su favor, de conocer que el lote que adquirieron en mérito a la escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, ya había sido otorgado con anterioridad a la actora, conforme se desprende de la información de Registros Públicos”…

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Resolución N° 2926-2022-SUNARP-TR

[Visto: 55 veces]“[…] nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos reales se rige por el sistema de numerus clausus y no de numerus apertus, es decir, que se reconocerán como derechos reales sólo a los expresamente reconocidos como tales, según se señala en el artículo 881 del Código Civil […] “  Resolución N° 2271-2019-SUNARP-TR-L  El caso versa sobre una tacha realizada al título N°1041165 de fecha 03 de mayo de 2019, en la cual el…

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Reivindicación de nichos (Casación N° 1298-2017-Arequipa)

[Visto: 66 veces]El accionante solicita la reivindicación y restitución de la posesión de dos nichos ubicados en la tercera y a la derecha del mausoleo, el cual está situado a la izquierda de la entrada principal del antiguo Panteón de Characato. Así, indica que construyó un mausoleo exclusivo para sus padres y, por ello, decidió desocupar los nichos materia de reivindicación para trasladarlos a dicho lugar. En esa línea, el demandante alega que al quedar…

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Expediente N° 0014-2015-PI/TC

[Visto: 43 veces]El caso versa sobre una demanda de inconstitucionalidad realizado por El Colegio de Notarios de San Martín (en adelante, El Colegio de Notarios) en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.   Entre los argumentos de expuestos por El Colegio de Notarios…

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EXP. N.° 03258-2010-PA/TC

[Visto: 64 veces] Fundamento 4: El derecho de propiedad se caracteriza por ser un derecho pleno, puesto que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, por ser un derecho irrevocable, ya que reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña…

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Exp. Nº 05614-2007-PA/TC

[Visto: 50 veces]Fundamento 13: se estará ante supuestos inconstitucionales de privación del derecho de propiedad, cuando: A. No exista la ley del Congreso de la República que declare la expropiación sino otra norma con rango de ley.  B. Exista la ley del Congreso de la República que declare la expropiación, pero no exprese o señale alguno de los motivos contemplados en la Constitución para que proceda la expropiación, o se fundamente en motivos distintos.  C….

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