LEY QUE ESTABLECE COMPETENCIAS PARA IMPLEMENTAR LOS CENTROS DE ATENCIÓN FRONTERIZA – DECRETO LEGISLATIVO 1183

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PODER EJECUTIVO ESTABLECE COMPETENCIAS PARA IMPLEMENTAR LOS CENTROS DE ATENCIÓN FRONTERIZA

En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso en la Ley 30335, el día de hoy 12.08.2015 se publicó el Decreto Legislativo 1183, mediante el cual el Poder Ejecutivo aprobó la Ley que establece las Competencias para la implementación y gestión de los Centros  de Atención en Frontera, con la finalidad de contribuir a la facilitación y control del flujo de mercancías, personas, medios de transporte por las fronteras del Perú con los países limítrofes, garantizando a su vez la legalidad del ingreso y salida por dichas fronteras.

En tal sentido, la Ley se define como CENTROS DE ATENCIÓN EN FRONTERA (CAF) al conjunto de instalaciones localizados en una parte del territorio nacional cerca a uno o más Pasos de Frontera; incluyendo las rutas de acceso, recintos, equipos y mobiliarios necesarios para prestar el servicio de control fronterizo del flujo de mercancías, personas y medios de transporte; donde las entidades de control fronterizo brindarán servicio de facilitación, control y atención al usuario. Asimismo, la Ley define como PASO DE FRONTERA al lugar convenido por el Ministerio de Relaciones Exteriores con sus homólogos de los países limítrofes.

La citada Ley regula las definiciones aplicables, la implementación y financiamiento de los CAF, las modificaciones presupuestarias correspondientes, así como las facultades de la SUNAT como Autoridad  Coordinadora. Esta Ley se aplicará sobre el Complejo Fronterizo Santa Rosa al igual que el Decreto Supremo 125-2007-EF; y será de aplicación supletoria a la Decisión 502 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la cual regula el régimen de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) aplicable a los países miembros de la CAN como el Perú.

La Ley será reglamentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de 120 días calendarios posteriores a la publicación de la presente Ley; plazo que vence el 10 de diciembre del 2015.

Se adjunta la Ley publicada así como una presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores que explica los Pasos de Frontera (información actualizada al año 2013).

DLeg 1183 CAF

RREE Paso de Frontera

Puntuación: 5 / Votos: 2

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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