COMUNICADO MEF: PERÚ DEJARÁ SIN EFECTO LOS DERECHOS ESPECÍFICOS A LAS IMPORTACIONES DE ARROZ, AZÚCAR, MAÍZ Y LECHE EN POLVO

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PERÚ DEJARÁ SIN EFECTO EL ACTUAL SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS PARA DETERMINAR LOS DERECHOS ESPECÍFICOS A LAS IMPORTACIONES DE ARROZ, AZÚCAR, MAÍZ Y LECHE EN POLVO

La Organización Mundial del Comercio (OMC), a través del Órgano de Apelación de Solución de Controversias, confirmó que la aplicación en el Perú de los derechos arancelarios específicos a las importaciones de arroz, maíz, leche entera en polvo y azúcar; resulta incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Esta decisión obedece a la demanda interpuesta por Guatemala contra el Perú el año 2013, recomendándose al Perú a aplicar sus leyes de conformidad con los citados Acuerdos. Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas -órgano competente en materia de Políticas Arancelarias- señaló que implementará las recomendaciones de la OMC, aunque manifestó su disconformidad, tal y como también lo señalaron el MINCETUR y MINAGRI (según publicaciones de Gestión y Semana Económica)

Los Derechos Arancelarios Específicos y el Sistema de Franja de Precios

Los derechos arancelarios específicos son aplicados en las importaciones de arroz, maíz, leche entera en polvo y azúcar, estando vigentes en el Perú desde el año 2001. Estos derechos se determinan considerando si el valor declarado en encuentra dentro del rango de la Franja de Precios, es decir, dentro de los niveles de Precio Piso y Precio Techo. El Sistema de Franja de Precios se encuentra establecida en base a las Tablas Aduaneras aprobadas por la SUNAT, vigentes a la fecha de la Declaración Aduanera de Mercancías, aplicándose los Precios CIF de referencia. Estos Precios CIF se establecen en dólares americanos por tonelada métrica del producto importado, son publicados en el diario oficial “El Peruano” y corresponden a la quincena anterior a la fecha en que se presenta la Declaración Aduanera. Cabe precisar que el resultado de la determinación puede generar el pago de derechos variables adicionales, así como rebajas arancelarias que pueden ser materia de devolución tributaria.  Se adjunta el Informe y Addendum vinculados al caso, emitidos por el Órgano de Apelación de la Organización Mundial de Comercio.

OMC Informe Apelacion Franja de Precios OMC Informe Apelacion Franja de Precios Addendum

Nota: El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Vice Ministerial 014-2015-EF/15.01, los últimos precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria, norma que adjuntamos. RVM 014 2015 EF

Comunicado MEF Nota de Prensa sobre procedimiento de solución de diferencias de la OMC

Lima, 20 de julio de 2015.- Los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, y Agricultura y Riego comunican que el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió su informe sobre el procedimiento de solución de diferencias iniciado por la República de Guatemala en 2013, cuestionando los derechos específicos resultantes del Sistema de Franja de Precios (SFP). Al respecto, el Órgano de Apelación ha confirmado las constataciones contenidas en el Informe del Grupo Especial (primera instancia). Si bien el Informe no recomienda el desmantelamiento del Sistema de Franja de Precios, concluye que los derechos específicos resultantes de dicho Sistema constituyen un “gravamen variable a la importación”, incompatible con el artículo 4.2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, así como “demás derechos o cargas” incompatibles con el artículo II.1(b) del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, recomendando al Perú poner su medida en conformidad con estas disposiciones. La circulación de este Informe pone fin a la segunda y última instancia del proceso de solución de diferencias en la OMC y, junto con el informe del Grupo Especial, deberá ser adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias de dicha Organización. El Perú no comparte las conclusiones y recomendaciones del Informe del Órgano de Apelación. Sin embargo, fiel a su compromiso con la normativa del Sistema Multilateral del Comercio, realizará el proceso de coordinación interna y de implementación de las recomendaciones dentro de los plazos usuales para este tipo de controversias.

OFICINA DE COMUNICACIONES

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=4076&Itemid=101958&lang=es

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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