MODIFICAN EL RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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MODIFICAN EL RÉGIMEN DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

Modificaciones entrarán a regir dentro de los 90 días calendarios.

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 367-2016-EF, mediante el cual se modifica el Régimen de Equipaje y Menaje de Casa, régimen aduanero especial aplicable al ingreso y salida del país de aquellos bienes considerados como Equipaje o Menaje de Casa pertenecientes a los viajeros.

  • Son Equipajes, todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.
  • Son Menaje de Casa, el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

El Régimen de Equipaje y Menaje de Casa se encuentra regulado por la Ley General de Aduanas -(artículo 98, inciso k de la LGA) y por su propio Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 182-2013-EF.

La principal modificación efectuada por la norma comentada recae en la definición de la Declaración Jurada de Equipaje.

Declaración Jurada de Equipaje
(actual definición)

Declaración Jurada de Equipaje
(nueva definición)

Documento de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara que en su equipaje acompañado: a) no porta bienes afectos al pago de tributos o b) porta bienes afectos al pago de tributos, en cuyo caso se utilizará para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

 

Acto mediante el cual el viajero declara por medios electrónicos o físicos que porta en su equipaje acompañado bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de US$ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. Esta declaración será utilizada para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo establecido por la SUNAT.

Actualmente, los transportistas deben entregar a los viajeros el formulario de la declaración jurada, quienes deben llenar y presentarlo a la autoridad aduanera. Con el cambio normativo, los viajeros podrán formular dicha declaración, utilizando medios electrónicos. Asimismo, precisa que los viajeros deberán declarar el dinero o instrumentos financieros que representen montos superiores a US$ 10,000, lo que ya viene ocurriendo en la práctica como consta en el contenido de la Declaración Jurada de Equipaje (ver el formato anexo)

Bienes considerados Equipaje con inafectación tributaria

a)       Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
b)       Objetos de tocador para uso del viajero.
c)        Medicamentos de uso personal del viajero.
d)       01 máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
e)       02 aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero.
f)        01 unidad o 01 set de artículos deportivos de uso del viajero.
g)       01 calculadora electrónica portátil.
h)       Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
i)         Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
j)         01 instrumento musical, siempre que sea portátil.
k)       01 receptor de radiodifusión, o 01 reproductor de sonido incluso con grabador, o 01 equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
l)         Hasta un máximo en conjunto de 20 discos compactos.
m)     02 cámaras fotográficas.
n)       Viajero mayor de 7 años: 01 videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
o)       01 aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
p)       01 aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
q)       02 discos duros externos para computadora, 04 memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, 04 memorias USB (pen drive) y 10 discos digitales de vídeo o para videojuego.
r)        01 agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
s)        01 computadora portátil, con fuente de energía propia.
t)        02 teléfonos celulares. (Viajero mayor de 7 años: solo 01)
u)       Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 grs. de tabaco picado o en hebras para fumar. (Viajeros mayores de edad)
v)       Hasta 3 litros de licor. (Viajeros mayores de edad)
w)      Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x)       Un animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y)       Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal que se acrediten ser nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
z)        Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de 01 unidad por cada tipo.

Cabe precisar que las inafectaciones tributarias se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.

Finalmente, se modifican las disposiciones del Reglamento que regulan las obligaciones de los viajeros (artículo 5), así como los procedimientos de control aduanero y de regularización del ingreso temporal de bienes efectuados por los viajeros (artículos 7 y 22, respectivamente), con la finalidad de optimizar los controles aduaneros aplicables al Régimen de Equipaje y Menaje de Casa.

Se adjunta el Decreto Supremo que entrará a regir el 26 de marzo de 2017, fecha en que se cumple el plazo de 90 días calendarios dispuestos por la norma.

DS Modifica Rgto Equipaje

DDJJ Equipaje

 

Puntuación: 5 / Votos: 2

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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