SUNAT-ADUANAS PUBLICA CIRCULAR PARA APLICAR MULTA A LOS VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS

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SUNAT-ADUANAS PUBLICA CIRCULAR PARA APLICAR MULTA A LOS VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS

El día de hoy, en el diario oficial “El Peruano”, se publicó la Circular N° 03-2016-SUNAT/5F0000, mediante la cual la Administración Aduanera de la SUNAT establece las disposiciones para regular las sanciones aplicables a los vehículos que ingresaron temporalmente al país con fines turísticos y que no salieron dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera, infracción tipificada en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas -LGA.

Cabe recordar que mediante el Decreto Supremo 295-2016-EF, se modificó la Tabla de Sanciones Aduaneras aprobada por Decreto Supremo 031-2009-EF, estableciendo las referidas sanciones y que ya comentamos en su oportunidad. A fin de conocer los alcances de esta medida, se recomienda revisar previamente el comentario publicado en el siguiente enlace:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/manuelsolis/2016/10/28/nuevas-sanciones-aduaneras-aplicables-a-vehiculos-con-fines-turisticos/

La Circular, en sus consideraciones generales, establece lo siguiente:

  1. El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar la multa dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo.
  2. El turista en el plazo de 48 horas posteriores al pago de la multa debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado como carga.
  3. De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los plazos previstos en el numeral precedente, este cae en comiso.

Con respecto al acogimiento al pago de la multa, la Circular señala que:

i) El turista, dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia, se presenta al puesto de control, centro de atención fronteriza – CAF o área de regímenes temporales o especiales, o la que haga sus veces de la intendencia de aduana de cualquier parte del país, con su vehículo y su documento de identidad, y solicita acogerse al pago de la citada multa.

ii) El funcionario designado recibirá el documento de identidad del turista e ingresará al Sistema de Aduanas, módulo de Control Vehicular Web, a fin de verificar los datos en el Certificado de Internación Temporal – CIT y el plazo señalado en el numeral anterior; procediendo a liquidar el monto actualizado de la multa, considerando como fecha inicial el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo. Acto seguido, el funcionario notificará al turista y le alcanzará la pre-liquidación de multa para su firma. Este trámite no requiere de resolución de determinación o de informe de la intendencia de aduana de ingreso.

iii) A fin de efectuar el pago, el turista solicitará a la Aduana la emisión de la Liquidación de Cobranza correspondiente y cuya cancelación sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta que se efectúe su retiro o sea retirado como carga del país. Efectuado el pago de la multa, el turista deberá retirar el país el vehículo internado temporalmente dentro del plazo de 48 horas siguientes al pago de la liquidación de cobranza.

Alternativamente, el turista puede retirar el vehículo como una carga para lo cual lo ingresará a un almacén de la intendencia de aduana de salida con los documentos correspondientes al CIT. por su parte, la Aduana de salida autoriza el plazo para embarcar el vehículo, según los itinerarios de la empresa transportista puestos en conocimiento del turista con la documentación respectiva.

iv) Cuando el turista opte por retirar el vehículo manejándolo, el turista acudirá al puesto de control o CAF y entregará al funcionario aduanero designado copia de la liquidación de cobranza pagada, quien la verificará y registrará en su Sistema, culminando el trámite legal de salida del vehículo. Cuando haya optado por retirarlo como carga, deberá seguirse el procedimiento aduanero publicado en el siguiente enlace:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/vehiculos/procGeneral/inta-pg.16.htm

 

COMENTARIO

Las normas comentadas permiten regularizar la salida de los vehículos internados al país por los turistas extranjeros, puesto que antes la Aduana simplemente aplicaba el comiso por permanecer más tiempo que el autorizado por dicha entidad. Sin embargo, con la finalidad de mejorar la atención al turista extranjero y promover el crecimiento sostenido de nuestro turismo receptivo, recomendamos al Estado establecer las siguientes medidas:

  • Es necesario ampliar el plazo máximo de 90 días para la permanencia de los vehículos de los turistas, tal y como lo tienen países como Bolivia con 180 días y los países del Mercosur, quienes incluso no existen plazos máximos entre ellos.
  • La Aduana debe contar con mecanismos de comunicación electrónica (por ejemplo, vía móvil) que le permitan avisar con antelación al turista extranjero cuando el plazo de permanencia esté por expirar.

Se adjunta la norma y formatos en los siguientes enlaces:

Circular Multa Aduana 197

Anexos Circular Multa Turista

 

¡¡¡Que pasen unas Felices Fiestas!!!

 

 

 

 

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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