NUEVA LEY DEL ETIQUETADO Y DE REGLAMENTOS TÉCNICOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES ¿EXCLUYE EL CONTROL ADUANERO?

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NUEVA LEY DEL ETIQUETADO Y DE REGLAMENTOS TÉCNICOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES ¿EXCLUYE EL CONTROL ADUANERO?

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1304, mediante el cual se regula la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados, que sean comercializados en el país a fin de salvaguardar el derecho a la información de los usuarios y consumidores.

La Ley comentada entrará en vigencia en la fecha de publicación de su reglamento, lo que deberá ocurrir a más tardar el día 28 de abril de 2017. Los principales aspectos regulados son los siguientes:

DEFINICIONES:
La Ley establece las siguientes definiciones:

Reglamento Técnico: Etiquetado:
Documento en el que se establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolo, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Marbete, marca u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque.

 

 

INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO:
El etiquetado deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre o denominación del producto.
b) País de fabricación.
c) Si el producto es perecible debe indicar: la fecha de vencimiento, las condiciones de conservación (en idioma español) y las observaciones que corresponda (en idioma español).
d) Condición del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado (en idioma español).
e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda, (en idioma español)
f) En caso de que el producto, contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado (en idioma español).
g) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de RUC (en idioma español).
h) Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles (en idioma español).
i) El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable (en idioma español).

Los datos que indican el país de fabricación y la fecha de vencimiento, deben consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.

ORGANISMOS COMPETENTES:

El Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el país, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados.

Por su parte, el INDECOPI es la autoridad competente para controlar el contenido del etiquetado establecidos por esta la Ley, así como los establecidos por las disposiciones que en materia de etiquetado se regulan en todo reglamento técnico.

Asimismo, la Ley menciona a los productos controlados por sus respectivos reglamentos técnicos, los cuales son los siguientes:

a) Cosméticos,
b) Productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal,
c) Alimentos y bebidas,
d) Farmacéuticos y dispositivos médicos,
e) Agroquímicos,
f) Explosivos,
g) Otros que mediante Decreto Supremo debidamente sustentado se disponga.

 

COMENTARIO: LA NUEVA LEY ¿EXCLUYE EL CONTROL ADUANERO EN EL ETIQUETADO Y REGLAMENTOS TÉCNICOS?

Uno de los aspectos que debemos destacar de esta Ley, que va a sustituir a la Ley 28405, es no que contempla disposiciones que regulen el control aduanero en el etiquetado y/o reglamentación técnica que deben tener los productos industriales, control realizado por la Administración Aduanera de la SUNAT a los importadores.

Con respecto al etiquetado, la Ley señala que en ningún caso se condiciona o limita el ingreso al territorio nacional o la nacionalización de los productos industriales manufacturados. No obstante ello, ¿podemos afirmar que la Ley ha excluido los controles aduaneros en el cumplimiento de los reglamentos técnicos?

Al respecto, debemos considerar lo siguiente:

  1. La Ley comentada no excluye la potestad aduanera que tiene la SUNAT, especialmente si la Ley General de Aduanas permite subsanar a los importadores que trajeron productos incumpliendo los requisitos legales correspondientes, como es en la práctica el caso de los reglamentos técnicos.
  2. La Administración Aduanera de la SUNAT efectúa el control de los productos provenientes del exterior, generalmente cuando están ubicados en la zona primaria del territorio aduanero.
  3. El Ministerio de la Producción, a diferencia de otras entidades, no cuenta con inspectores designados para controlar en dicho lugar por lo que no podrán observar si los productos cumplen los reglamentos técnicos cuando salgan de dicha zona. Por lo tanto, sin el control aduanero existirá el riesgo de ingresen al país productos no que cumplan sus respectivos reglamentos, generándose así una modalidad de contrabando o tráfico ilegal de mercancías.
  4. En el caso de INDECOPI, los inspectores son designados para controlar que los productos importados a afecten a las marcas notorias y a los demás derechos de propiedad intelectual. Aunque la Ley comentada proscribe el impedimento del ingreso al país o nacionalización de los productos por observaciones sobre etiquetado, cabe precisar que la nacionalización concluye con el levante aduanero, Si luego de este acto, el importador desea comercializar o redistribuir el producto, se activarán los controles de INDECOPI y por eso deberá cumplir con el etiquetado.
  5. En ese sentido, observamos que ambas Entidades requerirán la colaboración o advertencia de los funcionarios aduaneros, quienes solo podrán detectarlo al momento de efectuar el aforo correspondiente.
  6. Uno de los problemas suscitados sobre el control del rotulado en las importaciones ha sido el caso de los calzados, sobre el cual en el año 2015 fue necesario incorporar en la Ley General de Aduanas una disposición que permita subsanar las importaciones por defectos de rotulado. Inclusive, la Administración Aduanera de la SUNAT ha emitido un Informe con la finalidad de amparar bajo dicha subsanación a las importaciones de los calzados inmovilizados antes del año 2015. Para conocer los detalles de este Informe, pueden revisar la publicación en el siguiente enlace: http://blog.pucp.edu.pe/blog/manuelsolis/2015/12/07/sunat-emite-informe-sobre-rotulado-de-calzado-en-las-importaciones-pendientes/

En virtud de lo expuesto, consideramos necesaria la existencia del control aduanero al menos hasta que el Estado haya implementado mecanismos más eficaces para hacer cumplir lo dispuesto por la Ley comentada.

Lo que sin duda resulta claro, es que la nueva Ley excluye el reconocimiento físico obligatorio de los productos industriales para verificar el etiquetado, entendemos porque la Administración Aduanera cuenta con indicadores de gestión de riesgo que le permiten cumplir mejor sus funciones. Asimismo, se deroga la innecesaria presentación de una declaración jurada cuyo formalismo – a nuestro parecer- no aportaba en absoluto a lograr un control eficiente y que, por el contrario, obligaban a la SUNAT a formular denuncias que solo generan mayores recargas procesales en nuestro Poder Judicial.

Finalmente, debemos señalar que la Ley establece otras disposiciones importantes tales como el control posterior, las infracciones y sanciones. En estos últimos, tratándose del etiquetado, la Ley señala que el INDECOPI continuará aplicando el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Se adjunta la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados

Ley Etiquetado Productos DLeg 1304

Puntuación: 5 / Votos: 4

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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