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Más allá del género: La conformación de la Junta Nacional de Justicia (Perú, 2018)

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Más allá del género: La conformación de la Junta Nacional de Justicia (Perú, 2018)

José Francisco Gálvez

A propósito de los sucesos de julio del 2018 donde la prensa y el Instituto de Defensa Legal pusieron al descubierto una red de influencias entre algunos miembros del entonces Consejo Nacional de la Magistratura así como  vocales supremos y superiores comprometidos en actos de función; se impulsó el desmantelamiento de este órgano autónomo, cuya crítica ya provenía del foro académico años atrás y su desaparición fuera planteada en la última campaña presidencial electoral por la agrupación Peruanos Por el Kambio.

Posteriormente, el Presidente de la República manifestó en su Mensaje a la Nación la intención de reformar este órgano, para lo cual envió al Congreso el proyecto de ley correspondiente, el cual fue aprobado con la denominación de Junta Nacional de Justicia, siendo sometido a referéndum sobre todo en Lima el pasado 9 de diciembre.

Contando con el respaldo significativo de la ciudadanía, el Ministerio de Justicia confeccionó el proyecto de Ley Orgánica Nº 3545/2018/PE que fuese enviado al Parlamento 9 días después.

De carácter principista, en el título preliminar, artículo I: Objeto; el proyecto hace referencia que la institución deba contar con hombres y mujeres para la transparencia de los procedimientos.

Argumento que no garantiza de por sí que el proceso de selección para los futuros miembros de la Junta sea objetivo, dado que lo único que recalca es la existencia de un número paritario entre sus integrantes por género, lo que no implica necesariamente una plena efectividad de las decisiones de quienes tengan la labor o función de seleccionar y nombrar jueces y/o fiscales. Cuando en realidad debiera referirse a la capacidad de los integrantes,ya que el proceso como instrumento examinador seleccionará a las personas por su idoneidad.

Título I, De la Junta Nacional de Justicia, Capítulo I: La Junta Nacional de Justicia,

Artículo 5: Igualdad y no discriminación.

Los redactores del proyecto incorporan lineamientos que no se condicen con el proceso mismo y que más bien, en mi opinión, ponen de manifiesto variables que se apartan del reconocimiento fundamentalmente al talento y a la virtud de todo candidato, lo cual crearía un sesgo en la selección tanto de los miembros de la junta como de los jueces, en los diferentes niveles.  Con mayor razón si la igualdad y no discriminación se han incorporado como reglas de este nuevo colegiado.

Artículo 6: Conformación de la Junta Nacional de Justicia… la Junta está integrada al menos por tres miembros titulares mujeres y tres titulares hombres. En caso que no se cumpla, se completa con los suplentes por orden de mérito. Si no existiera el número mínimo de mujeres u hombres previsto dentro de los miembros titulares y suplentes, se respeta al estricto de orden de mérito.

En mi opinión, debe primar el orden de mérito, pues pareciera que a como dé lugar deben existir mujeres en la nueva entidad, colocando a la meritocracia como parámetro accesorio. Argumento que las propias mujeres talentosas no aceptarían, pienso yo, pues pareciera que se les hiciese un favor, sin que ello conlleve a una evaluación de su idoneidad.

La exposición de motivos en el acápite: Participación equilibrada de mujeres y mujeres justifica la persistencia en la cuota de género debido a la preocupación por políticas de Estado impulsadas por el Poder Ejecutivo en promover la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Sin embargo, tanto los altos funcionarios que autorizaron el proyecto de Ley orgánica son varones, así como la mayoría de sus pares en el Ministerio de Justicia, incluido el señor Ministro. Entonces de ¿qué participación equilibrada hablamos? En todo caso, creo conveniente que se revalúe esta práctica que se quiere imponer.

Los redactores nos hacen ver al proceso de selección como discriminatorio. Mi experiencia en la docencia ha corroborado que en la actualidad las dinámicas de selección no sólo deben incidir en el aspecto cognitivo sino actitudinal y valorativo.

Por otro lado, el texto resalta como impedimento para postular a quienes “se encuentren procesados por violencia contra las mujeres…” Acaso, el mero hecho de estar procesado por el delito que sea ¿no descalifica de plano al candidato?

Creo que la incidencia en un aspecto desdibuja los parámetros reconocidos académicamente y que podríamos adoptar también del ámbito privado en los procesos de selección de las empresas empoderadas en el mercado.

Finalmente será la capacidad e idoneidad, indistintamente del género que provengan, las que pondrán las bases del cambio que la ciudadanía anhela.