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Aplicación del Silencio Administrativo: retos y tareas pendientes

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Bajo este título, la Defensoría del Pueblo ha publicado un extenso informe con el número 145, en el que analiza esta institución.

El archivo en formato PDF, pesa 16 MB y pueden descargarlo directamente del siguiente enlace

Informe de la Defensoría del Pueblo sobre Silencio Administrativo Sigue leyendo

Indecopi se impone a favor del silencio administrativo-Sanción por desconocer licencia otorgada por silencio positivo

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En la sección Derecho del Diario oficial El Peruano se ha publicado la noticia siguiente, dando cuenta de la posición de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi sobre el Silencio Administrativo Positivo. Ello constituye sin duda un paso interesante en el avance sobre el reconocimiento de los derechos obtenidos de acuerdo a las normas de derecho administrativo:

“En lo que constituye la primera sentencia(sic) por desacato a la Ley del Silencio Administrativo, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.

En efecto, mediante la Resolución Nº 0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad de San Isidro incumplió la Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de los procedimientos.”

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Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo

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Ha sido publicado en la separata de normas legales de El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1029, en virtud del cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y la Ley del Silencio Administrativo.

Si bien el referido decreto legislativo señala que su finalidad es proporcionar certidumbre respecto de la fecha de notificación de los actos administrativos, así como a la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. No obstante ello, las modificaciones, abordan temas mayores al de la notificación, como por ejemplo las que se introducen al procedimiento administrativo sancionador.
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¡Entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo!

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… y es necesario conocer sus alcances y la forma adecuada de hacer uso de las nuevas reglas de juego.

La nueva Ley traslada la responsabilidad de acreditar la producciòn del silencio positivo en el administrado quien debe presentar una Declaración Jurada, la misma que de no responder a la verdad o tener informaciòn inexacta reviste consecuencias penales y también económicas en perjuicio del administrado, por lo que resulta vital que éste conozca como hacer uso adecuado de dicho instrumento para que realmente el resultado sea a su favor.

Sin embargo, debe precisarse que el uso de la declaración jurada es sólo para demostrar ante terceras entidades públicas la producción del silencio, no siendo un instrumento constitutivo del silencio positivo, el mismo que se produce automaticamente al vencimiento del plazo fijado para el procedimiento sujeto a silencio positivo.

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