En la sección Derecho del Diario oficial El Peruano se ha publicado la noticia siguiente, dando cuenta de la posición de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi sobre el Silencio Administrativo Positivo. Ello constituye sin duda un paso interesante en el avance sobre el reconocimiento de los derechos obtenidos de acuerdo a las normas de derecho administrativo:
“En lo que constituye la primera sentencia(sic) por desacato a la Ley del Silencio Administrativo, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.
En efecto, mediante la Resolución Nº 0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad de San Isidro incumplió la Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de los procedimientos.”