¡Felicitaciones al Círculo de Derecho Administrativo en su 7mo. Aniversario!

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Deseo aprovechar la oportunidad para felicitar al Circulo de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la celebración de su Sétimo Aniversario.

Asimismo, felicitarlos por los logros alcanzados en la difusión del Derecho Administrativo en nuestra Facultad de Derecho, no solamente con los diferentes eventos organizados, sino también con la públicación de su Revista N° 3 sobre Administrativo Económico, con una sección interesante de Mesa Redonda sobre la Ley del Silencio Administrativo a cargo de los Drs. Danós, Morón y Ochoa; teniendo previsto para Diciembre la públicación de la Revista N° 4.

La celebración fue a lo grande, como se merecen.

Web del Circulo de Derecho Administrativo Sigue leyendo

Modificar las leyes, no hace más eficiente el control de los funcionarios del Estado

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A proposito del proyecto de ley N° 1841-2007/CR presentado con fecha 7 de Noviembre de 2007, por el cual se propone modificar el artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, referente a establecer que las personas, cumplan con el requisito previo de presentar los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales, para que se les expida o renueve las licencias de posesión de armas de fuego.

El citado proyecto se sustenta en que debido al artículo 41° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al permitirse que el ciudadano/administrado presente una declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, ello impide a la autoridad policial (lease Discamec, un efectivo control sobre las personas a las que se les otroga licencia para el uso de armas, por lo que hay que exigir la presentación de Certificados oficiales y no declaraciones juradas.

Me pregunto, ¿ no corresponde en este caso a la Dicscamec realizar verificación posterior (artículo 32° de la Ley n° 27444) y sancionar a los que han mentido? En lugar de exigir un papel más de una infomación que el Estado posee, se quiere cobrar al ciudadano para que el propio Estado se enteré que en sus registros hay una persona con antecedentes penales o policiales a la que no debe darle la licencia respectiva. ¿Por que no se aplica lo dispuesto en el artículos 76° y 77°de la Ley N° 27444, referido a la colaboración entre entidades, celebrando convenios, buscando financiamiento para implementar sistemas informáticos compartidos, entre otros?

La exigencia de un papel más no soluciona el problema de la delincuencia, la que en su mayoría no va Discamec a solicitar licencia de uso de armas de fuego. Es decir, si por ahí se coló un delincuente que quizo legalizarse, con este proyecto de ley se va aperjudicar a un número mucho mayor de ciudadanos que no son delincuentes.

De otro lado, los ultimos asesinatos los han enido comentiendo personas que incluso estan legalmente autorizadas para defender la ley y el orden y que se supone no tienen antecedentes penales ni policiales.

No sigamos convirtiendo las excepciones en regla general para sobre ello proponer modificaciones a la legislación vigente, que no ayudan a la modernización del Estado, ni van en la línea de la simplificación administrativa.

Hoy la excepción que se propone será para obtener licencia de armas de fuego, mañana será para trabajar en el Estado (como ya se mencionó en un post nterior) y luego será exigido para todo nuevamente; es decir en lugarr de avanzar se retrocede.

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Ordenando la casa: INDECOPI cuestiona pago por Pasaporte

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Como resultado de un procedimiento de oficio contra el Ministerio del Interior-Dirección General de Migraciones y Naturalización y el Ministerio de Economía y Finanzas, expediente Nº 000054-2007/CAM, la Comisión de Acceso al Mercado con fecha 31 de octubre último, ha emitido la Resolución N° 0247-2007/CAM-INDECOPI, cuya parte resolutiva tiene el siguiente texto:

Primero: incorporar el Informe Nº 099-2007/GEE del 1 de octubre de 2007 como parte de considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, disponer que el mismo se notifique al Ministerio del Interior y al Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la presente resolución.

Segundo: declarar que la exigencia del Ministerio del Interior de pagar una “tasa por expedición de pasaporte” ascendente a US$15,00 compilada en su TUPA constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que se incumple a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 2.1 de la Ley de que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 27103.

Tercero: declarar que las “tasas por derecho de trámite” exigidas para la tramitación de los procedimientos de expedición y revalidación de pasaportes compiladas en el TUPA del Ministerio del Interior y cuyo monto asciende a 0,83% de la UIT incumplen lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 2.1 de la Ley de que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 27103.

Cuarto: disponer que la Secretaria Técnica una que vez que quede firme en instancia administrativa la presente resolución, remita copia de la misma al Directorio del Indecopi para que se disponga la interposición de la demanda de acción popular correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 27444, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 28996.
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¿Certificado de Antecedentes en la Administración Pública?

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Ha llamado poderosamente nuestra atención una noticia aparecida en las páginas centrales de El Comercio el dia de hoy, en la que el Contralor General de la República, propone que para ingresar a trabajar a la administración pública se exija al postulante que presente un “Certificado de Antecedentes” de no haber sido sancionado en otra entidad del Estado, de cualquiera de los tres niveles de gobierno (Nacional, regional o Local).
Quiero pensar que hay algun error en la noticia, porque considerando los esfuerzos que en los últimos años se viene realizando para lograr la modernización del Estado y los esfuerzos permanentes para simplificar los trámites y la exigencia de papeles innecesarios, una propuesta como esa no encaja en el referido esfuerzo de un estado más moderno.

Fuente: El Comercio
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Chau a la austeridad, ¿Chau a la transparencia?

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El diario Peru 21 da cuenta el dia 29 de octubre último que el Consejo Directivo del Congreso ha acordado en sesión secreta del 12 de octubre ( cuyo texto exacto no se ha dado a conocer), que los gastos que realicen los congresistas por concepto de viajes (en el ejercicio de sus funciones) solo serán sustentados en el 30%, mediante comprobantes de pago y el resto mediante declaración jurada. Se justifica en el hecho en que en determinadas provincias o poblados al interior del pais, no hay como obtener comprobantes de pago por los gastos realizados. Entonces en función de las excepciones se generaliza una regla: todos podrán (viajen o no viajen a lugares donde no pueden obtener comprobantes de pago), sustentar solo con documentos el 30% de los gastos realizados y el resto con declaración jurada. Ello ¿acaso no afecta la TRANSPARENCIA EN EL GASTO PÚBLICO? Sigue leyendo

Centralizar adquisiciones: ¿garantiza eficiencia?

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El diario El Comercio en los últimos días ha publicado varios titulares mediante los cuales se evidencia que viene evaluandose propuestas sobre que hacer
para evitar situaciones similares a las de la frustrada licitación pública de patrulleros, sería mejor tener un ente centralizado que se encargue de realizar las adquisiciones de todas las entidades del Estado, sea que pertenenezcan al gobierno nacional, regional o local.
El propio poder ejecutivo estaría elaborando un proyecto de Ley para crear una Oficina central de compras.
Es necesario recordar que son 2800 entidades del Estado y que anualmente se realizan un total de 140,000 procesos de adquisiciones por un total de 25 mil millones de dolares (US$ 25,000’000,000,00). Sigue leyendo

¡ Primera sanción por el SPAM! Un paso adelante?

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Indecopi resolvió aplicar, por primera vez, sanción a una institución por enviar correos electrónicos comerciales no solicitados o spam (Exp: 415-2007/CPC).

La sanción fue impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y consiste en una multa de 5 UIT, equivalentes a 17 mil 250 nuevos soles, a la Escuela de Empresa S.A.C. por enviar correos electrónicos comerciales no solicitados sin guardar las formalidades establecidas por ley.(Res. 1601-2007/CPC).
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¿Contraloría detiene investigación de patrulleros chinos?

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En sentido afirmativo, esta es una noticia publicada por el diario El Comercio el día de hoy.

En dicha noticia se alude a que la referida suspensión se habría producido porque según el Contralor no podía considerarse que la compra haya sido ilegal, “debido a que la subasta inversa con la que se realizó la operación era una alternativa reconocida por el órgano encargado de aprobar las adquisiciones estatales, el Consucode”.

En ese sentido,”no se ha producido ningún tema contrario a los intereses del Estado, así que no podemos culpar a las personas por lo que piensan. Si la compra hubiera sido mala, entonces sí se afectaban los intereses del Estado”, manifestó, según la agencia Andina. Sigue leyendo

Mejorando los TUPA: un ejemplo de Produce

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Algo que merece resaltar y felicitar es una Resolución Ministerial de Produce publicada el dia de hoy 12 de diciembre, por la cual se elimina la exigencia, en los procedimientos administrativos de dicho Ministerio, de presentar copia de DNI o RUC o copia de documentos sujetos a publicidad registral de SUNARP, porque es información que está disponible en línea. Esta iniciativa en PRODUCE debería ser imitada por otras entidades públicas. Queremos destacar en esta iniciativa la labor realizada por nuestra amiga y colega la doctora Milagros Maraví. Esto indudablemente favorece a la ciudadanía y en especial a los pequeños y medianos empresarios.
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Tribunal Constitucional rechaza pedido de desmantelamiento de antena de telefonía móvil

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El Tribunal Constitucional mediante Nota de Prensa N° 073-2007-OII/TC, informa que se ha rechazado mediante sentencia 4223-2006-PA/TC, un pedido de desmantelamiento de antena de Telefonía movil de la empresa Nextel, por considerar que no existe afectación a derechos fundamentales.

En efecto, la demanda interpuesta por don Máximo Medardo Mass López contra la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. fue declarada infundada. En dicha demanda el demandante solicitó al TC que ordene el inmediato desmantelamiento de la antena de telecomunicaciones y demás equipos instalados por la demandada en el Centro Comunal ubicado en la urbanización Los Pinos de Chimbote, por considerar que ello comportaba una grave vulneración al derecho a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como el derecho a la salud de los pobladores de dicha urbanización. Sigue leyendo